Doña Teresa de Prado, natural y vecina de esta villa de Córdoba, hija de don Miguel de Prado y de doña Agustina Vázquez, difuntos, otorga poder a Manuel de Sosa, su marido, para que en el término que dispone la ley 33 de Toro otorgue su testamento, en el que manda su cuerpo sea amortajado con el hábito de San Francisco y sepultado en la iglesia parroquial de esta villa, en la parte y lugar que pareciera a sus albaceas. Declara estar casada, habrá tiempo de trece años, con Manuel de Sosa y cuando contrajo matrimonio recibió de herencia de sus padres como 400 pesos poco más o menos, y hasta el momento no han tenido hijos. Declara por bienes una negrita nombrada María Teodora, que recibió de la dote que el Licenciado Juan Sánchez Niño le dejó por haber salido de huérfana, según la cláusula de su donación, también tiene por bienes la ropa de poner y menaje de su casa. Señala debe a la Tercera Orden de Penitencia, de la que es hermana de hábito interior. Declara haber criado en su casa a una niña nombrada Josefa de San Bartolomé, su sobrina, hija de Juan Manuel Conte Alejandre y de doña Juana Gertrudis de Prado, su hermana, manda se le den 100 pesos y que estos sean para ayuda de estado, y que éstos paren en poder de su marido hasta que tome estado o la tenga dispuesta por derecho, sin obligación de réditos. Instituye por sus albaceas y tenedor de bienes a su marido. Nombra por su heredero de bienes, deudas, derechos y acciones al dicho su marido.
FRANCISCO VALERO Y ESPINOSA, JUEZ RECEPTORDOTES
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Doña Beatriz de los Santos Cubillos y Granados, vecina de esta villa, viuda del Alférez don José Gómez Dávila, por su propio interés, dote y arras, otorga poder especial al Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa, para que en nombre y en representación de su persona, parezca ante el Señor don Francisco Valero y Espinosa, Alcalde Ordinario de esta villa, ante quien paran los autos de inventarios, avalúos y demás diligencias de los bienes que quedaron del difunto, y presente carta de dote para que pida sea amparada en ella. También haga los pedimentos, requerimientos, prestaciones, oposiciones, ejecuciones, solturas, embargos, ventas, y remates de bienes de que tome posesión y amparo de ellos y en prueba presente testigos, escritos, carta de dote y los demás instrumentos que convengan.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOMatías Tamariz, vecino de esta villa de Córdoba, casado con Tomasa de Herrera, quien se ha criado en casa del Capitán Joseph [José] Blanco, vecino de esta villa, declara que ha recibido de dicho capitán la cantidad de 800 pesos para ayuda de su casamiento, de los cuales 300 pesos son los que doña Francisca Jiménez [de Encinas], difunta mujer del capitán, mandó por cláusula de su testamento se entregaran a su esposa y los 500 que el susodicho capitán le da, los cuales suman los 800 pesos que recibe en los géneros que se mencionan en esta escritura. Asimismo, Matías Tamariz otorga a su esposa, en honra de su limpieza y virginidad, la cantidad de 500 pesos de oro común, en calidad de arras propter nuptias, que confiesa caben en la décima parte de sus bienes.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALAntonio de Leiva Esparragosa, natural y vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo del Regidor José de Leiva y de doña Catalina de Esparragosa, vecinos de esta villa, dijo que contrajo matrimonio con doña Margarita de Bistrain Dávila, hija legítima del Capitán don Francisco de Bistrain, difunto, y de doña María Jaimes Dávila, vecina de esta villa; asimismo, dijo que cuando se trató el matrimonio, su suegra le prometió por dote 1 168 pesos. Y por cuanto le ha pedido dicha su suegra otorgue escritura de dote, por la presente otorga que ha recibido de doña María Jaimes Dávila 1 168 pesos en presencia del presente escribano, en los géneros y bienes que se mencionan en esta escritura, entre los que destacan: 430 pesos de la obra pía que fundó el Licenciado Juan Francisco Álvarez Ricardo, de que se le dio libranza que tiene aceptada; 300 pesos de la cofradía que instituyó doña Isabel de Serdio, que también se le dio libranza de ellos y que tiene aceptada; y 241 pesos de la cofradía de San Agustín, que instituyó y fundó Alonso González Gutiérrez, que asimismo se le dio libranza de ellos. Cuya dote importa en total 1 168 pesos, más 1 000 que le envió el otorgante a doña Margarita de Bistrain Dávila, en arras propter nuptias, importando la cantidad de 2 168 pesos.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODoña Marta de Aro y Barguiarena, dijo que por cuanto tiene tratados esponsales de futuro matrimonio con don Domingo Sabariego, Subteniente de Regimiento de Caballería de Dragones de España, para cuyo verificativo y reducirlo a efecto se están practicando las diligencias necesarias, restando para su conclusión la debida constancia de existencia efectiva de 50,000 reales de vellón, equivalente en estos reinos a la suma de 3,000 pesos, que al presente tiene efectivos para asegurarle la dote con arreglo de las reales y soberanas determinaciones que rigen en la materia, cediendo por la presente la referida dote de los 3,000 pesos.
Don José Antonio de la Peña, Regidor Perpetuo y Alférez Real del Ayuntamiento, dijo que es su voluntad por los estrechos vínculos antidorales que profesa con don Nemesio Ferris, Subteniente del Regimiento de Infantería, residente en esta villa, y con su futura esposa doña María de la Luz Moctezuma, otorga que dota a ambos en cantidad de 6 000 pesos, cantidad que tendrá en efectivo a disposición de la Real Junta del Montepío Militar, por lo que asegura este principal consignándolo con hipoteca para que a un tiempo mismo pueda usarse de ambos efectos a favor del Montepío y de los enunciados contrayentes sobre dos casas de materiales de edificio bajo, deslindadas en esta escritura, comprometiéndose a no venderla hasta tanto no conste haber enterado igual suma en el relacionado Montepío, pena de que si algo en contrario hiciere se entienda por nulo, y puedan ambos contrayentes sacarlas, venderlas y rematarlas y con su producto cubrir la dote a que por esta se compromete, igualmente se obliga a contribuirles anualmente con el 5 % sobre el principal, que sobre si reporten las fincas este gravamen, por lo que el otorgante señala que se obliga a favor de los contrayentes.\t
María Gertrudis González de Chacho y Vicente Barrientos, marido y mujer, dijeron que en la séptima cláusula del testamento de don Juan Bocelo, mandó que a ella se le entregasen los 400 pesos que le dejó su padre don Juan González de Chacho, más la cantidad de 100 pesos, que son el quinto de los bienes de él, cantidad que dicho Vicente otorga ha recibido de don Miguel de Arieta y de don Lino Carasa Jiménez, albaceas de dicho Bocelo, por lo que entrega recibo de ello, señalando que tendrá los 500 pesos en su poder como dote y capital de su mujer.
Don José Pensado, vecino de las inmediaciones de esta Villa de Xalapa, otorga que ha recibido de don José María Díaz [Platas] y de don José Mariano Florido, albaceas testamentarios de doña Anastasia Antonia Rodríguez la cantidad de 655 pesos 7 ½ reales que importó la hijuela de partición que se le aplicó a su mujer Anastasia Díaz, hija y heredera de los difuntos don Juan Manuel Díaz Platas y doña Anastasia Antonia Rodríguez, cantidad que tendrá en su poder como dote de su mujer, por lo que obliga su persona y bienes.
Don José Mariano Florido, vecino de esta Villa de Xalapa, otorga que ha recibido de los albaceas de sus padres políticos la cantidad de 655 pesos 7 ½ reales, mismos que se obliga a tener en su poder como dote y capital de su esposa doña Manuela Díaz, y en caso del fallecimiento o separación de ella los devolverá a sus herederos.
Doña Juana Manuela de Alba, vecina de esta Villa, en presencia de su marido don José Miguel de Iriarte y Lezeta, dijo que por escritura hecha en esta Villa el 31 de marzo de 1786, su marido recibió la dote y capital de la otorgante, que monta 10 528 pesos 3 y 3 cuartillas reales, cantidad que invirtió en la Hacienda y Trapiche de San Cayetano, alias Pacho, a lo cual don Joaquín de Cendoya y Arizabaleta, compañero de dicho Iriarte en la propiedad de la referida Hacienda, declara ser cierto haberse invertido dicho principal en la hacienda y ambos haberse obligado a reconocer los réditos a la relacionante. Y por cuanto el referido Cendoya se separó de la enunciada compañía, la otorgante queda entendida de ello y contenta en que sólo su marido y la relacionada hacienda queden obligados por su dote y que Cendoya quede libre de tal obligación.\t