El Regidor don José de Leiva, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que tiene fundada una capellanía de misas rezadas con el principal de 3 000 pesos sobre una casa que tiene en esta villa, y nombrando como primer capellán al Bachiller don Lorenzo de Cabrera, Clérigo de menores órdenes, y dispuestas diferentes cláusulas y disposiciones, como consta en la escritura de fundación su fecha a 9 de agosto de este presente año. Y puesto que tiene noticia de que dicho bachiller, primer capellán nombrado, ha solicitado se acepte y erija en beneficio eclesiástico la dicha capellanía; y vista la escritura de su fundación y recaudos por el Señor Juez de Capellanías y Obras Pías, Doctor y Maestro don Carlos López Torrija, Canónigo Penitenciario de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, Juez de sus Causas Decimales y de Testamentos, tiene mandado, por auto con fecha del día cuatro de este presente mes, que la cláusula o disposición expresada en la escritura de fundación, de que los réditos de los 3 000 pesos de su principal haya de correr y corra dicha renta [roto] se acepte y erija por beneficio eclesiástico y no desde el [roto] que se ordenare del orden sacro el dicho capellán nombrado [roto]. Por lo consiguiente, como instituyente de dicha capellanía revoca dicha disposición y se obliga a pagar los réditos de los 3 000 pesos a la persona que sea legítima para percibirlos, desde el día que dicha capellanía se admitiere y se erigiere en dicho beneficio eclesiástico. Y que dicho don Lorenzo de Cabrera solicite se le haga colación por el dicho señor juez, no habiendo impedimento para su ejecución.
Zonder titelDOCTORES
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El Capitán don Francisco de Meza y Mendoza, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, dijo que tiene instituida y fundada una capellanía de misas rezadas con 3 000 pesos de principal, sobre dicha hacienda nombrada San Miguel Quimiapa, por escritura hecha en la ciudad de los Ángeles el 27 de septiembre de 1703, y nombrado en ella por primer capellán propietario al Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza, su hijo legítimo y de doña Ana de la Plaza y Moral, Clérigo de menores órdenes. Y respecto a que se le ha hecho saber [por auto hecho] por el Señor Doctor Maestro don Carlos López Torrija, Canónigo Penitenciario de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, Juez de sus Causas Decimales, de Testamentos, Capellanías y Obras Pías, que en caso de que quisiera persistir en que dicha capellanía se acepte y erija, para que dicho Bachiller don Andrés de Meza y Moral se ordene a su título, debe revocar la cláusula de la escritura de su fundación, donde ordena que dicho bachiller “sirva dicha capellanía por todos los días de su vida”, y después de ello “o de sucederle algún accidente por donde no llegue a conseguir el sacro presbiterato, a de suceder en dicho servicio en propiedad los demás sus hijos”, respecto de que en tal caso puede haberse ordenado dicho bachiller de orden sacro y después por alguna cuestión o legítimo accidente no conseguir dicho sacro presbiterato; asimismo, en dicho auto ordena que cada cuanto que se redima el principal de dicha capellanía, se exhiba el principal en la Secretaría de Cámara y Gobierno de dicho obispado. Por lo tanto, en atención a lo mandado en dicho auto, otorga que revoca dicha cláusula de la escritura de fundación de la referida capellanía.
Zonder titelEl Capitán don Lucas de Acosta, residente en esta villa, Administrador General en este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros esclavos, debajo de la escritura que pasó en la villa de Madrid el 12 de julio de 1696, y en virtud del nombramiento que le hicieron los diputados de la junta de dicha Real Compañía en la ciudad de Lisboa el 22 de mayo de 1699 y refrendado de Francisco Méndez de Barros que en testimonio está protocolizado en el oficio de José de Orduña, Escribano Público de la ciudad de la Nueva Veracruz, y usando la facultad para otorgar ventas de esclavos, cobrar sus procedidos y para distintos negocios tocantes a dicho asiento y armazón de esclavos, otorga que ha recibido de Juan Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, 1 350 pesos de oro común en reales de contado, que son los mismo que el susodicho se obligó a pagar por el Doctor Miguel de Prado, difunto, vecino que fue de esta villa, y por el Sargento Miguel de Aguilar por la misma cantidad, que lo importaron cuatro negros que les vendió por dos escrituras que les otorgó. Cuya cantidad se dio por entregado y dio por rota y cancelada dicha escritura.
Zonder titelJuan Manuel Conte Alejandre, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que habrá tiempo de dos años poco más o menos que contrajo matrimonio con doña Juana Gertrudis de Prado, hija legítima del Doctor don Miguel de Prado, quien falleció antes de tomar estado con dicha su mujer, y de doña Agustina Vázquez, y que al tiempo y cuando se efectúo el matrimonio se le ofrecieron y dieron por dicha doña Agustina la cantidad de 1 096 pesos en reales, joyas y ropa de vestir y blanca, de que le pidió le otorgase a la dicha su mujer recibo y carta de dote de ellos, lo cual no ha tenido efecto hasta ahora, y poniéndolo en efecto otorga haber recibido de la dicha doña Juana Gertrudis de Prado, su legítima mujer, los 1 096 pesos en reales y en los bienes que se mencionan en la escritura. Asimismo, declara que le manda 500 pesos en arras propter nupcias en honra de su virginidad y limpieza, que ambas partidas suman la cantidad de 1 596 que confiesa haber recibido en reales de contado, los cuales se obliga a tenerlos en su poder por dote y propio caudal de la dicha su mujer.
Zonder titelEl Alférez don José Gómez Dávila, vecino de esta villa, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar, exhibió una escritura de venta a censo de una hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada San Joseph [José] Omealca, en jurisdicción de la Antigua ciudad de la Veracruz, que le vendió al susodicho don Sebastián de Guevara y Lucio, vecino de la Puebla de los Ángeles, apoderado del Capitán Juan de Piña, en cantidad de 31 174 pesos que quedaron sobre dicha hacienda a censo redimible a favor del Doctor don Diego Peláez Sánchez, Presbítero de la santa iglesia catedral de la Puebla, maestro de escuela en ella, y se obligó el dicho Alférez don José Gómez Dávila a pagar en fin de cada año 2 000 por cuenta de dicho principal y sus réditos, para lo cual hipotecó dicha hacienda y juntamente la de los Capitanes don Antonio de Leiva Esparragosa, don Nicolás Rodríguez Dávila y Juan de los Santos Cubillos; y la dicha escritura la exhibió para su registro en este libro del becerro. La escritura fue otorgada en la Puebla de los Ángeles en 13 de octubre de 1711.
Zonder titelEl Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, poderhabiente de Diego Cortés del Águila y Castro, vecino de la ciudad de los Ángeles, exhibió una escritura de capellanía de 3 000 pesos de principal que el Alférez Mayor don Diego [Valero Grajeda], difunto, situó y cargó sobre su hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de Guadalupe en jurisdicción de esta villa, su fecha 6 de mayo de 1715, cuya cantidad había pasado en poder del Doctor don José Valero Grajeda, su hermano difunto, y recaía en poder de dicho Alférez don Diego Valero Grajeda, como su albacea testamentario y heredero, y dicha capellanía mandó fundar de sus bienes Antonio Rincón y nombró por capellán propietario e interior a Pedro Manuel Cortés, vecino de dicha ciudad de los Ángeles, con el número de misas en ellas señalados; cuya hacienda recayó en el dicho Capitán don Lope Antonio de Iribas por venta que de ella se le hizo por muerte del citado Alférez don Diego Valero, con diferentes capellanías y censos, en que don Sebastián de Guevara y Lucio su parte pidió se le haga espera por tiempo de seis años para hacer obligación de dichos 3 000 pesos al dicho Diego de Cortés, como padre legítimo y administrador del citado Pedro Manuel Cortés, y dicha espera se la concedió el señor juez de testamentos, capellanía y obras pías, con cargo de que se hubiese de registrar dicha espera en este libro de censos, como con efecto va registrado.
Zonder titelManuel Gómez Dávila, vecino de esta villa, dueño de la hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada San Antonio, misma que fue del Capitán Antonio de Brito Lomelín, difunto, fundada en 6 caballerías de tierra de que hizo merced Su Majestad a dicho capitán; dijo que por cuanto por mandato del Doctor y Maestro Carlos López Torriga [Torrija], Prebendado de la Catedral de la ciudad de los Ángeles, Juez de sus causas diesismales [decimales], testamento, capellanías y obras pías de este obispado, se está entendiendo por el Licenciado Diego García Calvo, Presbítero, Juez Comisario nombrado por dicho doctor, en [la] medida del sitio de tierra que llaman de Parada en esta [jurisdicción]. Y porque los cordeles que se han echado por Francisco de Arieta [Arrieta] vecino del pueblo de Quichula [Quechula], persona que llegó al dicho sitio, han sido en perjuicio y dañificando a dichas 6 caballerías en que está fundada dicha su hacienda; por cuya razón y por otras que le asisten contradijo dichas medidas para que en ningún tiempo le pudieran perjudicar. Por tanto, para que haya persona que por parte del otorgante pida lo que convenga y siga el artículo de dicha contradicción, otorga que da su poder especial al Alférez Antonio de Ábrego, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre y representación, parezca ante el Doctor y Maestro Carlos López Torriga [Torrija] y haga presentación del testimonio que le remite con este poder, y pida a su señoría se sirva declarar por nula y de ningún valor ni efecto dichas medidas por ser en perjuicio de las tierras de dicha su hacienda, y que Francisco de Arieta [Arrieta] se contenga en los linderos de dicho sitio que llaman de Parada; para todo lo cual haga pedimentos, requerimientos, citaciones, protesta, y pida embargos y desembargos y para lo que sea necesario se le da éste con libre y general administración.
Zonder titelEl Doctor Miguel de Prado, vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder a Miguel Díaz de Aguilar, su hijo, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, para que en su nombre y representación busque en dicha ciudad y tome crédito de cualquier persona que se los quiera dar hasta en cantidad de 200 pesos en reales, misma que se obliga como principal o como su fiador, con más los premios que ajustare, en esta villa o en la dicha ciudad de la Veracruz. Para que con dicha cantidad ejecute lo que él le ordenare por cartas misivas, que además entregue recibos, escritura de obligación que convenga con las condiciones generales y particulares, por lo que le da éste con libre y general administración.
Zonder titelEl Doctor Joseph [José] Valero de Gragera [Grajeda], Cura beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de esta villa de Córdoba, otorga poder al Bachiller Joseph [José] Valero de Gragera [Grajeda], su sobrino, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que parezca ante el Ilustrísimo y Reverendísimo Doctor Manuel Fernández de Santa Cruz, Obispo de este obispado de los Ángeles, y ante su señoría, los señores venerable deán y cabildo de la Iglesia Catedral de dicha ciudad, haga en su nombre oposición a la canonxia [canonjía] lectoral que se halla vaca[nte] por muerte del Doctor Joseph [José] de Francia Baca [Vaca], y a la canonxia [canonjía] penitenciaría que también esta vaca[nte] en dicha iglesia por muerte del Doctor Pedro de Ylala [Irala] y Gorospi [Gorospe]. Para lo cual, reproduzca todos los autos literarios personales y méritos que tiene alegados en las oposiciones antecedentes e informaciones de legitimidad y limpieza. Asimismo, le da este poder para que se oponga a cualesquier canonjías que vacare en adelante en dicha iglesia, o curatos de este dicho obispado.
Zonder titelDoña Josepha [Josefa] de Grageda [Grajeda], hija de Juan García Caballero y de Ana de Grageda [Grajeda], vecinos que fueron de la ciudad de los Ángeles, viuda de Juan García Valero, Alférez Mayor que fue de esta villa, otorga su testamento en el que dispone: que cualquiera de sus hijos que se quedase con el trapiche que tiene entre sus bienes, le dé 100 pesos anuales a la madre Isabel de Jesús Nazareno, su hija, Religiosa Profesa del Velo y Coro en el convento de San Gerónimo [Jerónimo] de la ciudad de los Ángeles, para el socorro de sus necesidades, para locual se impongan 2 000 pesos sobre el trapiche, y cuando su hija muera deberá cesar la renta y los 2 000 pesos se repartirán entre sus herederos. Declara que su marido llevó al matrimonio 9 000 y ella llevó lo que constará por carta dote, y durante su matrimonio procrearon al Bachiller Juan Valero de Grageda [roto], a quien le dieron 12 caballerías de tierra en esta jurisdicción, en el que tiene fundado un trapiche con los ganados que constarán en inventario; a doña María Valero [Grajeda], mujer del Capitán Joseph [José] Blanco, a quien le dio en dote 7 327 pesos y 5 tomines; a don Joseph [José] Valero de Grageda [Grajeda], Presbítero, a quien no tenían dado cosa alguna, aunque le dieron 1 000 pesos para graduarse de doctor, esos fueron por legado que le hizo Juan García Caballero; a Miguel Valero de Grageda [Grajeda], Alférez Mayor de esta villa, quien recibió un rancho de labor en esta jurisdicción con la cantidad de tierras, ganado y aperos que constará por inventario; a Francisco Valero [de] Grageda [Grajeda], el cual recibió 12 caballerías y media de tierra en esta jurisdicción, en las que fundó un trapiche de hacer azúcar en precio de 4 000 pesos de oro común, y respecto a que hubo litigio sobre caballería y media de dichas tierras, de que ha tomado posesión el mayordomo de la cofradía de las Ánimas del Purgatorio, sita en la iglesia parroquial de esta villa, ordena se ajuste esta dependencia; a la madre Isabel de Jesús Nazareno, por quien han pagado al convento de San Gerónimo [Jerónimo] 1 500 pesos y restan debiendo 500 pesos que está pagando a réditos; a don Diego Valero de Grageda [Grajeda], soltero de [veintiséis] años, no tiene recibido cosa alguna; y a Gertrudis Valero [Grajeda], fallecida. Declara que entre sus bienes y los de su marido, [hay] 1 000 pesos que a don Francisco Valero [Grajeda] [le dejó] Juan García Caballero, padre de la otorgante, de los cuales le tiene pagados 700 pesos, los 400 en el precio de un mulato nombrado Luis, como consta en escritura que su marido le hizo de las 12 caballerías y media de tierra, y los restantes 300 pesos que cobró del Bachiller Miguel Daza Centeno, del precio de la estancia de Acultzingo, debiéndole solamente 300 pesos. Manda se den 100 pesos a doña Marina Valero, su sobrina. Declara tener deudas con Salvador Domínguez; con la madre Gertrudis de San Francisco, Religiosa del convento de la Concepción de la ciudad de los Ángeles, aquien le debe 150 pesos. Ordena que a María Valero [de] Grageda [Grajeda] se le entregue una mulata, su esclava. Nombra por albaceas al Bachiller Juan Valero [Grajeda], al Doctor [Joseph], al Alférez Miguel Valero [Grajeda], don Francisco Valero [Grajeda] y al Capitán Joseph [José] Blanco. Como herederos nombra a don Juan, Joseph [José], Miguel, Francisco, Diego y María Valero de Grageda [Grajeda], sus hijos.
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