El Doctor don Joseph [José] Valero, Cura por Su Majestad, Vicario Foráneo y Juez Eclesiástico de esta villa de Córdoba, y el Licenciado don Juan Valero [de] Grageda, Presbítero, su hermano, como albaceas testamentarios y fideicomisarios del Regidor don Francisco Valero [de] Grageda, hermano de ellos, dijeron que ambos procedieron al otorgamiento del testamento de don Francisco Valero [Grajeda], en virtud de un poder que para ello les otorgó, en el cual dejó ordenado que sobre la casa de su morada en esta villa se impusiese una capellanía de misas rezadas de 2 000 pesos de principal con cargo de decir 50 misas anuales por la limosna de 12 reales cada una, en la iglesia, parte y lugar que le pareciere al capellán, aplicadas por las almas de dicho regidor, de [doña] Teresa Jiménez [Blanco] y de doña Beatriz de Estrada [y Espinosa], difuntas y quienes fueron sus mujeres. Nombrando como primer capellán a don Joseph [José] Valero de Grageda, y por su falta a don Juan Valero Caballero y a don Francisco Valero [Caballero], hijos de dicho difunto; y por patronos a los otorgantes. Asimismo, dijeron que los 2 000 pesos no se lograron reunir, por no alcanzar los bienes del difunto después de la división que se hizo de ellos entre los herederos, logrando sólo reunir 1 000 pesos, los cuales están dentro del valor de un trapiche. También dijeron que la casa en la que debía de fundarse la capellanía, fue aplicada en su hijuela de partición a don Juan Valero Caballero, pero éste y su curador han accedido a que se funde la capellanía sobre dicha casa, con la condición de que se adjudique a don Juan Valero el derecho de 910 pesos que se hallan en dicho trapiche. Convenidos, don Juan Valero Caballero acepta la adjudicación de los 910 pesos y 90 pesos que recibió del Doctor Valero, en total 1 000 pesos, los cuales sitúa y carga a censo redimible sobre dicha casa, ubicada en la calle que baja de la plaza al mesón, y se obliga a pagar los réditos anuales a razón del 5 por ciento. Por otro lado, el Doctor Valero funda dicha capellanía de misas, bajo las cláusulas que se mencionan.
Zonder titelDOCTORES
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El Capitán don Juan Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorga poder especial a su compadre, don Antonio Ladrón de Guevara, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre parezca ante el Señor Doctor don Diego de Perea, Canónigo de la santa iglesia catedral de la ciudad de los Ángeles y Juez de sus causas, decimales, testamentos, capellanías y obras pías de este obispado, y suplique a su señoría se sirva mandar “se le alce al otorgante el rotulón porque está puesto en la tablilla de la parroquial de esta villa”, por los diezmos que debe a dicha santa iglesia Catedral, por si y como albacea del Regidor don José Gómez Dávila, difunto.
Zonder titelEl Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba, Alcalde Ordinario de ella por Su Majestad y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga que se obliga de pagar al Doctor don Francisco Mayorga Cervantes, Cura propio por Su Majestad de esta villa, Vicario y Juez Eclesiástico en ella, a saber 1 000 pesos, que pagará al señor doctor o a quien en su poder y causa hubiere de la fecha de esta escritura en dos años con sus réditos, a razón de 5 por ciento anuales, con hipoteca su hacienda de hacer azúcar nombrada Señor San Joseph [José], que tiene entre otras en jurisdicción de esta villa, la cual no venderá, ni cambiará hasta que la deuda esté pagada.
Zonder titelMartín del Pino, moreno libre, maestro de albañil, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, residente en esta villa de Córdoba, dijo que a pedimento del Doctor Joseph [José] Valero [de] Grageda [Grajeda], Cura por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico en esta villa y su jurisdicción, ha llegado a esta villa a ver y reconocer la obra material de la iglesia parroquial de ella, ya empezada a hacer, para que ajustándose con Su Merced continúe en acabarla. También declara que en la presente fecha acordó con su Merced para efecto de asistir a trabajar en dicha obra, y por tanto en aquella vía y forma otorga que se obliga a trabajar en dicha obra y acabar el crucero de la iglesia parroquial de esta villa, dándole para ello todos los materiales necesarios; y acabada que sea, dicho cura ha de pagarle 700 pesos de oro común, a cuyo cumplimiento se obliga con su persona y bienes habidos y por haber. Finalmente, señala que de la dicha cantidad se le han de dar en la ciudad de la Nueva Veracruz, 100 pesos de contado para el avío de venir a esta villa a trabajar en la obra; y los 600 pesos restantes se le darán conforme “le cupiere a cada pieza que [sobre] cuatro bóvedas grandes, dos chicas y el cimborrio”.
Zonder titelEl Licenciado don Juan de Villegas, Clérigo Presbítero Domiciliario de la Puebla de los Ángeles, hijo legítimo de don Felipe de Billegas [Villegas] y María de Bustamante, difuntos, vecinos que fueron de la ciudad de Burgos en los Reinos de Castilla, de donde es natural, dijo que por cuanto la gravedad de su enfermedad no le da lugar a otorgar su testamento “con el espacio que se requiere a los descargos de mi conciencia y bien de mi alma los tengo comunicados con el Doctor don Joseph [José] Valero de Grageda [Grajeda], Cura Beneficiado de esta villa, Vicario y Juez Eclesiástico en ella”, por tanto en aquella vía y forma otorga que da su poder para que en caso de que fallezca otorgue su testamento en la forma y con las cláusulas que les tiene comunicadas. Declara que los bienes que tiene y deudas que le deben constan en una memoria. Y para cumplir y pagar su testamento nombra por su albacea al dicho Doctor don José Valero de Grajeda e instituye como su universal heredera a su alma.
Zonder titelEl Doctor don Joseph Valero [de] Grageda [José Valero de Grajeda], Cura Beneficiario por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico, otorga poder especial al Doctor don Joseph [José] de Miranda Villaysán, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, Catedrático de Instituto de la Real Universidad, vecino de la ciudad de México, para que representando su persona parezca ante los señores jueces oficiales de la Real Hacienda y Caja de dicha ciudad, y pida el salario que tiene devengado por razón de la administración de dicho su beneficio desde 1687.
Zonder titelDoña Josefa Antonia de Orta, natural y vecina de la Nueva Veracruz, de estado doncella, hija de don Bernardo de Orta y doña María Asunción Arroyo, ambos difuntos, ordena su testamento en la siguiente manera: Es su voluntad que el producido de sus alhajas y bienes muebles, sus albaceas lo inviertan en misas y sufragios u obras piadosas a beneficio de su alma. Además, encarga a sus albaceas que la mitad del monto de sus bienes y deducido lo que incluye la cláusula anterior, se entregue al cura doctor don Luis Mendizábal y Zubialdea, para que cumpla un comunicado reservado que le dejó hecho. Nombra por sus albaceas y tenedores de bienes al presbítero Juan de Dios de Orta, su hermano, y al presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa. Y del remanente que quedara de la otra mitad de sus bienes, en atención a no tener ascendiente ni descendiente, nombra como único heredero a su hermano el presbítero don Juan de Dios. Y revoca y anula otro cualquier testamento, codicilo, poder para testar u otras disposiciones que antes de este haya hecho de palabra o por escrito o en otra forma; especialmente el que otorgó ante el presente escribano, el día 30 de agosto del año pasado, menos la cláusula tercera en que hizo declaración de sus bienes, para que no valgan y solo valga éste como su última voluntad.
Zonder titelNicolás de Anaya, mayordomo de la cofradía de Nuestra Señora de la Concepción que está en la villa Santiago de los Valles, y en virtud del despacho especial que presentó del Doctor don José de Torres y Vergara, Catedrático Propietario de Prima de Leyes en la Real Universidad de la ciudad de México, Cura del Sagrario de la santa iglesia catedral, Juez ordinario, Visitador de Testamentos, Capellanías y Obras Pías en aquel arzobispado; para que recaude y cobre la cantidad de 2 100 pesos que debía el Capitán Juan José Fernández, vecino del pueblo de San Juan Cuesomatepeque [Coscomatepec] a la citada cofradía; y en virtud de dicho despacho, el presente otorgante como mayordomo de dicha cofradía otorga que ha recibido del Capitán Juan José Fernández, la citada cantidad, que es la misma que el susodicho quedó debiendo a la cofradía, del procedido de una partida de mulas que le compró a Juan Gómez [roto], pertenecientes a la cofradía, de los cuales se da por entregado y da por nula y cancelada la escritura de obligación.
Zonder titelDon Agustín de Iturbide, Subteniente de las Milicias Provinciales de Valladolid, residente en esta Villa, otorga poder especial a don Juan Manuel Bustillo, vecino de la Capital de México, para que en su representación proceda al otorgamiento de una escritura de depósito irregular con causa de réditos, por término de 5 años y con general hipoteca de sus bienes, a favor del señor Prebendado de aquella capital Doctor don Ciro de Villaurrutia, por cantidad de 12 000 pesos que de su pertenencia recibió el 17 de enero del presente año, por lo que se le da éste sin limitación alguna.\t
Don Mariano José del Moral, vecino de la Ciudad de Tehuacán de esta Nueva España, residente hoy en esta Villa de Xalapa, otorga poder a su hermano el Doctor don José Joaquín del Moral y Sarabia, de la misma vecindad, para que en su nombre cobre todas las cantidades de maravedíes, ducados, pesos de oro y plata que le deban y para que lo represente en todos sus pleitos, causas y negocios.