El señor cura párroco y vicario foráneo de esta feligresía, doctor don Luis de Mendizábal y Zubialdea, y don Antonio Velasco Quiroz, actual hermano mayor de la Orden Tercera de San Francisco, dijeron que están pendientes ante el Alcalde Primero de Veracruz, autos y concurso a bienes del difunto don Miguel Ignacio de Miranda. Teniendo el primero que deducir sus acciones y derechos en ellos como rector de obras pías, por el principal de 8 000 pesos de una capellanía penitenciaria, que fundó don Antonio Sáenz de Santa María conforme a la voluntad de doña María Josefa Gil Sáenz, sobre una casa en Veracruz; y el segundo, por el capital piadoso de 600 pesos, que para un aniversario por el alma de su difunto padre fundó don Miguel Ignacio de Miranda como albacea de su hermana doña Martina Miranda, sobre una casa en esta villa en el callejón de Alba, como hermano mayor que es de la Orden Tercera de San Francisco de esta misma villa. Por lo antes mencionado, ambos otorgantes dan poder al presbítero don José María Esteva, para que en representación de sus personas, derechos y acciones, se presente ante juez donde se hayan radicados los autos y concurso del difunto Miguel Ignacio y haga cuantas gestiones convengan para la conclusión del concurso y percepción de dichos capitales, y sus premios. Asimismo, se le da éste con libre y general administración y facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.
DIONISIO CAMACHO, ALCALDE CONSTITUCIONAL DE CUARTA NOMINACIÓNDOCTORES
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El Presbítero don José Antonio Sastre, párroco de la doctrina del pueblo de Jalacingo, residente en esta villa, otorga poder amplio, cumplido y bastante al Doctor José María Troncoso, Diputado del Congreso de la ciudad de Puebla, para que en su nombre y representación lo defienda en todos sus pleitos civiles o criminales que tenga o tuviere en adelante; además pueda parecer y parezca en los tribunales eclesiásticos o seculares de éste y de los demás estados de la Federación Mejicana [Mexicana].
FRANCISCO FERNÁNDEZ Y AGUDO, ALCALDE PRIMERO INTERINODon Wenceslao Alfaro, vecino de la ciudad de la Habana, residente hoy en este suelo, dijo que habiendo fallecido en aquella ciudad a fines del año pasado el presbítero doctor don Luis Portela, segundo promotor que fue del obispado de dicha isla, le han comunicado por carta que ha sido nombrado segundo albacea de dicho Portela, debiendo cumplir con dicha testamentaria con carácter de albacea y como esposo de la señorita doña María Josefa Portela, una de las herederas del difunto. Y no permitiéndole su enfermedad regresar pronto a dicha ciudad de la Habana, otorga poder general a don Joaquín Egusquiza, de aquella vecindad y de su comercio, para que en su nombre se presente en el juzgado respectivo aceptando en nombre de su citada esposa la herencia que le corresponda, tomando posesión de ella y para que promueva el giro, dirección y conclusión de la testamentaria.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINOEl Presbítero Francisco Javier Pérez Mora, Cura propietario del pueblo de Huamantla, residente en esta Villa, otorga poder especial al Presbítero Mariano Tena, vecino de la Ciudad de la Puebla, para que en su nombre comparezca ante el señor obispo de dicha ciudad o en cualquier otro tribunal, a hacer verificativa la permuta del curato de Huamantla al de la Villa de Córdoba, del que es propietario también el Doctor José Valentín.
Don Juan Lucas de Olavarrieta, de este comercio y vecindad, otorga poder especial al señor doctor don Manuel Pérez y Suárez, canónigo magistral de la Santa Iglesia Catedral de la Puebla de los Ángeles, para que, en su representación, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente del presbítero licenciado don Ignacio José Amador, la cantidad de 590 pesos, que le adeuda, por el valor de diez barriles de aguardiente de España, que le vendió, y quien le otorgó el pagaré u obligación. Para cuyo afecto haga todas las presentaciones, actos, agencias y diligencias que convengan, porque dicho poder lo confiere sin limitación alguna y con facultad de poderlo sustituirlo.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINOEl Presbítero, Doctor Juan Francisco Juanmartiñena de Aldaz, residente en esta Villa, otorga poder general a su hermano el Licenciado don Juan Martín Juanmartiñena de Aldaz, vecino y de la Capital de México, para que a nombre él demande, perciba y cobre judicial y extrajudicialmente de cualquier persona y de quien más haya lugar, las cantidades de dinero que le adeuden a la fecha y debiesen en adelante. También se lo confiere para que después de sus días haga y ordene su testamento en la forma en que se lo tiene comunicado.
Don José Arias, de esta vecindad, dueño de la hacienda de fabricar azúcar, nombrada Zinpizahua, otorga poder especial al Doctor don Francisco Pablo Vázquez, Canónigo Lectoral de la Catedral de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre saque a premio de un 5% la cantidad de 8 o 10 000 pesos de los cofres u obras pías por el término de cinco años, otorgando para ello escritura de obligación.\t
El Doctor don Manuel Pérez y Suárez, Cura por Su Majestad, vicario foráneo y juez eclesiástico de la iglesia parroquial de esta Villa; don Rafael Velad, mayordomo hermano mayor de la Archicofradía del Santísimo Sacramento de la misma parroquia y como encargado interinamente de la del Señor de la Santa Veracruz por ausencia de su mayordomo, José María Bautista; don Manuel de Goiri, mayordomo de la Cofradía de Nuestra Señora del Rosario, también de esta iglesia parroquial; y don Anastasio Cruz, mayordomo de la Cofradía del Señor San José, de la iglesia auxiliar de San José de la Laguna otorgan poder especial a don Ignacio Pérez Gallardo, vecino de la Ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que en representación de los derechos que les corresponden comparezca en el ministerio de la Real Hacienda de la Ciudad de la Puebla, o en el tribunal que corresponda, donde perciba y cobre los réditos devengados de los principales que han situado en la Real Caja de Consolidación, pertenecientes al patronato y cofradías de que se ha hecho mérito.
Doña María Josefa [Fernández de] Ulloa [y Cardeña], de esta vecindad, viuda y albacea del finado don José de Arias, otorga poder especial al Señor Doctor don Francisco Pablo Vázquez, Canónigo Lectoral de la Santa Iglesia Catedral de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre y representación como albacea de su esposo, otorgue escritura de subrogación o trueque de dominio de las 8 000 pesos de principal que el citado Arias impuso y cargó sobre su hacienda de fabricar azúcar, nombrada Zimpizahua, pertenecientes al Seminario de San Juan de la misma Ciudad de la Puebla.\t
Las señoras doña Juana y doña Micaela Pensado y Navarrete, mayores de edad y libres de ajena administración; y don Francisco José Villa, hijo de la primera y también mayor de edad; dijeron que dichas dos señoras y su hermana doña Bárbara [Celsa Pensado y Navarrete] otorgaron escritura en esta ciudad el 25 de enero de 1832 a favor de don José María Becerra, obligándose a pagarle a este señor la suma de 13 000 pesos procedentes del traspaso que les hizo de una tienda de ropa, situada en la calle Principal de esta misma ciudad, bajo la condición de enterar 4 000 pesos a los ocho meses sin rédito alguno y los 9 000 restantes al término de cinco años con rédito de un 5 por ciento anual, y para seguridad hipotecaron un rancho nombrado Ingenio Viejo o las Ánimas, ubicado en cercanías de esta ciudad. De cuya deuda verificaron a tiempo los 4 000 pesos, pero no pudieron hacerlo mismo con los 9 000 pesos, consiguiendo una prórroga del señor Becerra de tres años más por escritura con fecha de 24 de julio de 1837. Y habiéndose vencido el tiempo de dicha prórroga sin que hayan podido cubrirse los 9 000 pesos y adeudándose también cantidad considerable de réditos, sobre cuyos particulares han entrado los comparentes en contestaciones con la parte de los actuales accionistas a este crédito, que lo son el ilustrísimo doctor don José María Luciano y doña María Timotea Josefa Becerra, hermanos, hijos y herederos del finado don José María Becerra, de quienes han conseguido los relacionantes una nueva prórroga, la cual consiste en que no se exigirá el cumplimiento de la escritura de los 9 000 pesos hasta fines de diciembre de 1842, bajo las condiciones que se mencionan en esta escritura.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICO