Don Miguel Valero Gragera [Grajeda], Alférez Mayor, Regidor Perpetuo por Su Majestad de esta villa, como uno de los herederos del Bachiller don Juan García Balero [Valero], Presbítero, su hermano; juntamente con el Doctor don Joseph Balero [José Valero Grajeda], Cura Foráneo y Juez Eclesiásticos de esta villa, con don Diego Balero [Diego Valero Grajeda], Regidor, y doña María Balero [María Valero Grajeda], todos hermanos y también herederos nombrados en el testamento so cuya disposición falleció, su fecha en la ciudad de los Ángeles a los 5 de enero del corriente, ante Felipe Cortés de Brito, Escribano de Su Majestad; dijo que entre los bienes de dicho difunto quedaron dos haciendas de labor ubicadas en la jurisdicción de los Ángeles, nombradas San Bartolomé y San Juan Amaluca, las cuales fueron vendidas por los citados herederos a Pedro de Soto Mayor [Sotomayor], vecino de ella, en precio de 23 000 pesos, en que se incluyeron 11 700 pesos que sobre ellas se hallan impuestos a censo. Asimismo, dijo que de la cantidad restante, 8 500 pesos dio de contado y 2 800 se obligó a pagar en plazos como parece en la escritura que otorgó en 8 de marzo pasado. Y porque en dicha escritura es calidad que el otorgante debe ratificar para su validación, cumpliendo con ella, otorga que aprueba y ratifica la dicha escritura de venta otorgada por los demás herederos del difunto, según como en ella se contiene.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODOCTORES
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El Doctor don Joseph Valero Cavallero y Graxera [José Valero Grajeda], Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario Foráneo, Juez Eclesiásticos de esta jurisdicción y dicha villa, albacea y heredero del Bachiller don Juan García Valero, Presbítero, difunto, su hermano; el Alférez Mayor don Miguel Valero [de] Grajeda [Miguel Valero Grajeda], y don Diego Valero, Regidores perpetuos de esta villa, también sus hermanos, herederos unos y otros; dijeron que por cuanto habiendo fallecido el dicho bachiller procedieron a realizar el inventario de bienes extrajudicialmente, nombrando como valuadores a Juan García del Castillo, administrador de la hacienda y trapiche del Capitán don Lope de Yribas [Iribas], y a Juan García de Miranda. Dicho inventario y avalúo de bienes se mencionan en la escritura, los cuales sumaron la cantidad de 20 222 pesos. Por otra parte, dijeron que de consentimiento del Doctor don Joseph Valero Cavallero y Graxera [José Valero Caballero y Grajeda], albacea, acordaron que los bienes quedaran en poder del Regidor don Diego Valero, quien los recibió según se expresa en el inventario y se hizo cargo de su valor para dar cuenta de ellos cada que se le pida.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Doctor don Joseph Valero Caballero de Grageda [José Valero Grajeda], Cura por Su Majestad, Vicario Foráneo y Juez Eclesiástico de esta villa y su jurisdicción, natural de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, hijo legítimo del Capitán don Juan García Valero, Alférez Mayor que fue de esta villa, y de doña Josepha [Josefa] de Graxera [Grajeda], sus padres difuntos; otorga poder a sus hermanos el Alférez Mayor don Miguel Valero de Graxera [Gragera], a don Diego Valero [Grajeda], ambos regidores y vecinos de esta villa, y a su sobrino el Bachiller don Joseph [José] Valero, Clérigo Diácono Domiciliario de este obispado, para que en su nombre otorguen su testamento como se los tiene comunicado y en conformidad a una memoria que deja entre sus papeles. Ordena que en caso de fallecer en esta villa sea sepultado en la iglesia parroquial, en la bóveda que está junto al altar del Señor San José; y acaeciendo en la Puebla de los Ángeles, ordena ser sepultado en la iglesia del convento de Nuestra Señora de la Merced Redención de Cautivos donde es patrón. Nombra como albaceas a los susodichos y como herederos universales [roto] a Isabel Valero, de 14 años de edad, y a [roto] sus sobrinos hijos del Regidor don Francisco [Valero Grageda y] doña Beatriz de Estrada [y Espinosa], su mujer, difuntos, [roto] en la dicha ciudad de la Puebla y en compañía de doña María Valero [Grajeda], sus hermana, para que gocen de su herencia por no tener herederos forzosos ni ascendientes ni descendientes. Y atendiendo a que sus herederos son menores, nombra como sus tutores y curadores ad bonos a don Miguel Valero y a don Diego Valero.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Alférez Juan García del Castillo, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la ciudad de los Ángeles, hijo legítimo de José García del Castillo y de doña Francisca de Godínez Maldonado, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara que ha sido administrador este trapiche de San Miguel [Azezenatl], del que era dueño el Capitán don Lope de Iribas, difunto, con el cual ajustó ganar cada año por su administración la cantidad de 1 000 pesos; asimismo, declara que después del fallecimiento de Iribas continuo en la administración del trapiche, pues el difunto lo dejó nombrado por su albacea y tenedor de bienes, cargo que ha usado y administrado dicha hacienda hasta el día de hoy, de cuyo tiempo se le debe pagar el 5 por ciento de albaceazgo y administración de dicho trapiche, por ser público el continuo trabajo, desvelo y solicitud con que se ha empleado, por lo cual, manda a sus albaceas ajusten cuentas y cobren lo que le deben. Señala que, para el avío y sustento de este trapiche y vestuario de sus esclavos, se vio en la necesidad de pedir prestadas algunas cantidades de pesos a varias personas, las cuales se mencionan en el acta. Declara se debe de diezmos por esta dicha hacienda, hasta fin de diciembre, 525 panes de azúcar; 26 cargas de miel; 30 fanegas de maíz y 3 cargas de panela; y para dar cumplimiento a este débito, entregó al Regidor don Diego Valero Grajeda, una suerte de caña nombrada San Miguel, obligándose éste a dar 350 panes de azúcar la Licenciado Diego García Calvo, Juez Cobrador de Diezmo, y 134 pesos al Licenciado don Juan de Rivera Grajeda. Declara tiene entregado a don Lope Antonio de Iribas 11 821 pesos 7 reales del principal y réditos de una manda y legado que le hizo Nicolás Blanco, difunto. Declara que en poder de don Baltazar González de Velilla Blanco, Depositario de dicha villa, está un negro esclavo nombrado Tomás Alejandro; también en poder de Juan de los Santos Cubillos, hay un negro esclavo y una mulata con sus dos crías; y el Doctor don Diego Peláez Sánchez, Canónigo de la santa iglesia de la ciudad de los Ángeles, tiene embargada una negra y una cría, todos pertenecientes a esta dicha hacienda; por tanto, ordena que sus albaceas los recauden y traigan a esta hacienda. Declara que las crismeras de plata y el incensario perteneciente a esta capilla se las llevó el Licenciado Sebastián Falcón, por argumentar, que el difunto don Lope de Iribas, le debía unos pesos, pide que se hagan diligencias necesarias, se recauden las alhajas y se pague lo que se debe. Declara que tiene pagado diferentes cantidades de pesos y réditos de censos que están impuestos sobre esta hacienda, y de legados y mandas hechas por don Nicolás Blanco; entre otros pagos que se mencionan en el acta. Por otro lado, dijo que habrá treinta años que contrajo matrimonio con María de Contreras, quien trajo por dote 4 000 pesos y él no tenía ningún caudal. Durante dicho matrimonio han procreado: a Francisca, doncella de veintiocho años; a Catalina de veintisiete años; Francisco de veinte seis años; María de quince años; y Jacinta de trece años. Señala como bienes propios “la ropa de usual de mí poner”, y lo que le debe esta hacienda por razón de administración y albaceazgo, ordena a sus albaceas su cobranza por ser justicia y tener obligación con sus hijas doncellas y con su mujer pobre, a quien pertenece lo que le se le debe. Declara tiene empeñados en poder de Francisco Godoy los siguientes esclavos, por 350 pesos que le prestó: José Antonio, negro, y una negra nombrada María, su mujer, y una negra, su hija, nombrada Rosa, los cuales manda se recauden. Asimismo, en la villa de Cuernavaca, tiene empeñado en poder de doña Agustina de Villalobos, un negro nombrado José de Borja, por cantidad de 250 pesos. Declara tener en poder del [roto] don Juan Francisco, Alcalde Mayor que fue de Pinsan [Pinzán], un negro membrillo cocho carpintero, nombrado Nicolás, el cual tiene en prenda por unas dependencias, las cuales manda ajusten sus albaceas. Declara haber sido arrendatario de unos trapiches de hacer azúcar en la jurisdicción de Pinsan [Pinzán], pertenecientes a la Señora Condesa de Orizaba, y a los dos años de dicho arrendamiento, por haberle faltado la salud, pasó a la ciudad de México [roto] a dicha señora y con su consentimiento hizo traspaso de dicho arrendamiento a José de León, vecino de las Amilpas, dejando de mejoras en dicho trapiche la cantidad de 10 000 pesos, los cuales quedó de pagarle dicho José de León, quien no lo ha hecho, por lo cual, manda a sus albaceas se le cobre. Nombra por sus albaceas testamentarios a doña María de Contreras, su mujer, y a Manuel Francisco García del Castillo, su hijo; nombra como tutora y curadora de las personas y bienes de sus hijos a María de Contreras; y por sus únicos y universales herederos a sus cinco hijos.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Doctor don Joseph Valero de Grageda, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de esta villa de Córdoba y su jurisdicción, Comisario del Santo Tribunal [roto] de este obispado, otorga que da poder especial al señor don Pedro Xpstobal de Balcasar [Cristóbal de Balcázar], vecino de la villa de Madrid, Caballero del Orden de Calatrava y Ayuda de Cámara del Rey, para que en su nombre parezca ante Su Majestad y en su Real y Supremo Consejo de Indias pida cualquier merced o mercedes en el reino [roto], y “siendo Su Majestad servido de hacerme alguna merced me remita a este reino los títulos de ella”.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Bachiller don Joseph Valero Graxera, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico del partido de esta villa de Córdoba, otorga su poder al Doctor don Joseph [José] de Miranda Villaysán, Abogado de la Real Audiencia de la ciudad de México y Catedrático del Instituto de la Real Universidad, vecino de dicha ciudad, para que en su nombre parezca ante los señores jueces oficiales reales de la Real Caja de Su Majestad y en otros tribunales superiores e inferiores, que con derecho pida se le mande pagar el salario que el otorgante tiene devengados por la administración de su beneficio. Para dicho asunto le manda haga pedimentos y requerimientos hasta que consiga dicha cobranza.
LUIS PALOMINO RENDÓN, ESCRIBANO REAL“Como nosotros los vecinos de esta villa conviene a saber los señores Alférez Mayor don Miguel García Valero [Grajeda], Teniente de Alcalde Mayor por nombramiento y ausencia del General don Pedro Caramur y Enríquez; Antonio de Brito [Lomelín], Miguel de Leiva [Esparragosa], Alcaldes Ordinarios; don Diego Valero [Grajeda] y Francisco [de] Aguilar, Regidores; Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor; los Capitanes don Pedro López del Castrillo y don Lope de Yribas [Iribas]; don José de Segura y Ceballos, José Gómez [Dávila], Manuel Gómez [Dávila], Alonso Gómez de Ávila [Dávila], don Gaspar Carabajal [Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente], Francisco de Barrios, Juan Rodríguez Durán, José de Leiva, Francisco Rodríguez de Olmedo y José de Leiva, todos vecinos de esta villa y dueños de hacienda de hacer azúcar, en nombre de los demás dueños de hacienda de labranza de cualquier género que sean, declaran que habiendo considerado con maduro acuerdo y atención las relevantes cesáreas y esclarecidas prerrogativas del gloriosísimo y bien aventurado señor San Juachin [Joaquín] y su gran poder en la gloria, adquirido por sus preclaras virtudes [roto] y multiplicados beneficios con que por su intercesión han sido y son, los vecinos de esta Ilustre Villa favorecidos y socorridos de la poderosa mano del altísimo Dios en la inundidad y de la langosta que nos acaba, consume [roto] los cañaverales y cimientes, por lo cual [roto] por su intercesión [roto] del altísimo Dios, Santísima Madre y de dicho San Juachin [Joaquín], acordamos ponernos debajo de su poderoso patrocinio y nombramos por único y general patrón, titular nuestro, de los demás vecinos y labradores que ahora son y adelante fueren […] para que en devotos y reverentes cultos veneremos y celebremos a tan esclarecido santo. Y para que tenga firmeza prometemos y juramos a Dios Nuestro Señor, en manos del señor Doctor don Joseph Valero de Graxeda [José Valero de Grajeda], Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico, Comisario del Santo Tribunal de Cruzada, y yo Pedro López del Castrillo por mí y en nombre de todos los demás vecinos y labradores, que tendremos y veneraremos perpetuamente para siempre por nuestro único y general patrón y abogado al gloriosísimo señor San Juachin. También nos obligamos y a los que en adelante fueren a celebrarle una fiesta y novenario de misas cantadas que ha de empezar el día 18 de julio. Y para dicha festividad nos obligamos a dar cada uno en cada un año 4 pesos al tesorero que fuere nombrado para dicha festividad, y declaramos lo han sido este presente año nosotros los dichos Regidores Francisco [de] Aguilar y Juan Rodríguez Durán, y tesorero yo el dicho Alcalde Miguel de Leyva [Leiva]”.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOJuan Pablo de Sierra Valle y Juan Bautista de Sierra Valle y Rioseco, hermanos, vecinos de esta villa de Córdoba, se obligan a pagar al Doctor don Diego Sánchez Peláez [Peláez Sánchez], Racionero de la Santa Iglesia Mayor de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, 495 pesos de oro común en reales que el dicho Juan Pablo Sierra Valle le debe por débito causado a Juan Peláez Natera, su primo difunto, cuya cantidad pagarán dentro de seis meses, hipotecando como seguro de la deuda una hacienda de hacer azúcar propiedad de Juan Bautista, en la jurisdicción de Zongolica.
ANTONIO DE SINTRA, ESCRIBANO REALDon Francisco Ignacio de Herrasti, en nombre del Doctor José Suárez, Prebendado de la iglesia catedral de la Puebla de los Ángeles, junto con don Juan Antonio Espinosa, vecinos de Jalapa, revalidan un convenio que establecieron el difunto Doctor y doña María de Jesús de Acosta, difunta, madre de dicho Espinosa, el cual es su albacea, sobre permitirle colocar materiales de construcción en la entrada de la casa del difunto.
Don Juan Manuel Romero, agente de negocios de los Tribunales de la Federación, como curador ad litem de los menores hijos de don Francisco y de don José Araujo, hermanos, vecinos que fueron de la capital de México, y don Joaquín Ruiz, curador ad litem de los menores hijos del finado don José Ignacio del Toro, vecino que fue de esta villa; otorgan poder general al doctor don José María Pérez, residente en la Nueva Veracruz, para que en su representación como tales curadores, haya, demande, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente de todas las cantidades de dinero, oro, plata, mercaderías u otros de cualquier especie y porción que sean, que les estuvieran debiendo a los menores. Y para que de todo en cuanto percibiere y cobrare otorgue recibos, cartas de pago, finiquito y demás documentos que le fueran pedidos. Asimismo, para que defienda, a los referidos menores, en todos sus pleitos, causas y negocios civiles o criminales, que al presentan tenga o en adelante tuvieren.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO