Don Miguel González del Camino, diputado de la presente flota a cargo de Francisco Chacón, residente en Jalapa, dijo que por cuanto le tiene mucho amor y voluntad a doña Catalina del Camino, doncella hija del Capitán José Camino y Velasco, Alcalde Mayor de esta jurisdicción, le hace gracia y donación irrevocable de una negra esclava suya nombrada María Camacho, de 11 años, la misma que hubo por remate que se hizo el 18 de marzo pasado, de la que se desiste y aparta, cede, renuncia y transfiere a la susodicha para que como propia disponga de ella a su voluntad.
DIPUTADOS
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Don Gregorio Fernández Mantilla, vecino de este pueblo de Jalapa, Diputado Mayor de la Cofradía de la Limpia Concepción, ubicada en la parroquia de este pueblo, junto con el Brigadier don Ignacio Javier de Campo, Teniente de cura de esta doctrina y don José Antonio de Acosta, venden a don Julio de Cardeña, un pedazo de solar de 35 varas de frente y 27 de fondo, linda al oriente con casa y solar de Joaquín Iñiguez, al norte con casa y solar de Juan Flores y al poniente con callejón que baja por casa de Barradas, en la cantidad de 9 reales por cada vara del frente.
Don Francisco del Día, don Tomás de Santiago y Cruz, don Juan de Ariz, don José Antonio Tavera, Manuel Bustillos, Jorge de Amaya, todos vecinos de este pueblo de Jalapa, dueños y alquiladores de bestias, nombran por Diputados de su gremio de Alquiladores a don Francisco del Día y a don Tomás de Santiago y Cruz, para que defiendan a este gremio en todos sus pleitos, causas y negocios civiles o criminales, eclesiásticos y seculares, movidos y por mover. Lo nombran bajo las siguientes condiciones: 1. Se acuerda que dichos diputados cobren medio real por cada cabeza de las que salieran alquiladas. 2. No gastar dinero sin consentimiento de los demás. 3. Ninguno de los del gremio puede pedir cuenta del dinero del fondo de los diputados. 4. Los diputados reconozcan anualmente lo que han recolectado. 5. No gastar dinero en cosa que no sea en beneficio común del gremio. 6. Cumplir estas condiciones. 7. El cobro de medio real durará 5 años.
Don Antonio Primo de Rivera, don Gaspar de Olavarrieta, don Bartolomé Salvo, don Alonso de Alba, don Bartolomé de Borja, don Manuel Bárcena Bezanilla, don Carlos José Garzón, don José Antonio de la Pedreguera, entre otros comerciantes y vecinos de Jalapa, en nombre de todos los demás que componen este vecindario pobres y ricos, otorgan poder a don Bartolomé Salvo, a don Manuel Bárcena Bezanilla, a don Carlos José Garzón, y a don José Antonio de la Pedreguera, para que como apoderados de todo este vecindario y diputados de todo el común, los defiendan en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales.
Don José Belio, del Comercio de España y residente en este pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Gaspar Antonio Leal, para que en su representación solicite a los señores Prior y Cónsules del Real Tribunal del Consulado de Cádiz y pida que, tanto a él como a don Eligio Ustáriz, se les manden satisfacer los reales que como empleo de segundos Diputados tuvieron en dicho comercio.
Don Juan Antonio de Llano, Diputado del Comercio del Reino, Juez Comisario Real de Guías y Recaudador de Avería, otorga que debe y se obliga a pagar don Nicolás Manuel Fernández, como apoderado general de don Lorenzo de Azuela, del comercio de Cádiz, la cantidad de 9, 826 pesos 7 y 1/ 8 reales, procedentes de ajuste y liquidación de todas las cuentas que ha tenido con el referido Lorenzo, mismos que se obliga a pagar 500 pesos anuales, comenzando a contarse desde 1 de enero de 1775.
En junta general convocada por don José de Osuna, Teniente de Alguacil Mayor, para los vecinos, comerciantes y hacendados de este pueblo, con el fin de determinar que hacer con lo liquido sobrante de las alcabalas. Acordando que de dicho sobrante se tomen 3, 000 pesos si alcanzase y se impongan estos a réditos de 5 % y liberar con ellos al vecindario de los utensilios que se dan a las tropas de tránsito en los alojamientos y reparos de las casas que se ocupan para ello, en caso que excediese de los 3, 000 pesos, estos se inviertan para la comodidad de la casa en donde se realiza la presente junta y que sirve de alojamiento a soldados y oficiales, así mismo se nombran a los Diputados: Capitán Manuel de Bárcena Bezanilla, Capitán José Antonio de la Pedreguera, don Juan Gómez de Estrada, don Pedro Gorrindo Palomino, Alférez Juan de Bárcena y a don Pedro Miguel Martínez para que se encarguen de la administración y de lo que se pueda ofrecer.
Don Alonso José Gatica, Cura Vicario Foráneo de la antigua parroquia, otorga que hace donación irrevocable a la diputación de España, de la capilla, sacristía y bóveda a ella perteneciente de esta iglesia parroquial, para que desde hoy disponga de dicha donación, y la presente escritura les sirva de título, declarando que dicha donación la hace en nombre del prelado, y se obliga a las rentas de la fábrica material de esta iglesia y a no reclamar, ni revocar nada.
Don Domingo Martínez de Murguía, diputado de la presente flota al cargo del Señor Jefe de Escuadra don Joaquín de Villena, residente en este pueblo de Jalapa, otorga poder al Señor don Francisco de Rezpaldizar, Diputado de los Comerciantes de España que viene en dicha flota, y a don Tomás de Apodaca, de dicho comercio, para que en su nombre cobren todas las cantidades de reales de oro, plata labrada, joyas, mercaderías, frutos y géneros que le deban, y para que lo defiendan en todos sus pleitos.
Don Francisco de Rezpaldizar, Diputado de la presente flota al cargo del Señor Jefe de Escuadra don Joaquín de Villena, residente en este pueblo de Jalapa, apoderado del Señor Marqués de la Villa del Pedroso don Pedro Francisco Colarte Morla y Villavicencio, Caballero de la Orden de Santiago, gentilhombre de boca de Su Majestad y regidor perpetuo de preeminencia de la Ciudad de Cádiz, otorga que ha recibido de don Juan José Pérez Cano, vecino y del comercio de la Ciudad de México, 4, 180 pesos, mismos que debía Manuel del Castillo, difunto, a dicho Marqués.