Don Mateo Badillo, vecino de esta Villa, Diputado en ella, otorga poder especial a don Francisco Maniau y Torquemada, vecino de México, para que solicite de la Audiencia y Chancillería de esta Nueva España, y en los demás Tribunales, las diligencias encargadas por Su Majestad para que pueda tener lugar la gracia que tiene impetrada para vincular la parte del caudal que destinare.
DIPUTADOS
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Don Antonio Primo de Rivera, Teniente General de la jurisdicción de Jalapa, por orden del Virrey de esta Nueva España, recibe de don Pedro de Iriarte, don Diego García Bravo y don Fernando Collantres, Diputados del comercio de este pueblo, la cantidad de 3, 000 pesos en plata doble, que han recolectado en el Camino Real, para pagar otra cantidad que tomó para la composición de dicho camino, depositados por orden de la real Audiencia de México, en poder de don Bartolomé Salvo.
Don José Antonio de la Peña, Regidor Perpetuo, Alférez Real del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Xalapa, Licenciado José María Durán, Regidor Llano del mismo cuerpo, don Juan Hernández Badillo y don Juan Antonio Pardo, Diputados del Común, otorgan poder general a don Ignacio Campacos, Agente de Negocios del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, para que a nombre de ellos demande, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente a todas las personas las cantidades de dinero y artículos que le adeuden hasta la fecha y debieren, en virtud de instrumentos públicos o simples. Así como también, si se requiriese contienda de juicio, lo siga de mancomún o cada uno separadamente, pareciendo ante las autoridades correspondientes, presentando la documentación, testimonios y lo que le sea requerido.
Don Diego Leño, Regidor Perpetuo del Ilustre Ayuntamiento de esta Villa de Xalapa, dueño de la Hacienda de Lucas Martín, don Juan Antonio Pardo, Diputado del mismo Ilustre Cuerpo, don Juan Hernández Badillo, y don Fernando de Cubas, los tres de esta vecindad, otorgan poder especial a favor de don Ignacio de la Campa Cos, Agente Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, para que a nombre de ellos otorgue escritura de fianza y obligación a favor del Regidor Perpetuo Alférez Real de esta Villa don José Antonio de la Peña, para que en consorcio de varias fincas que ha propuesto, los constituya fiadores caucionando hasta la cantidad de 30 000 pesos, que puedan franqueársele de cualquier cofre.