Don Alonso Bonilla, español y vecino del pueblo de Teocelo, se obliga a pagar los diezmos caseros que pagan los españoles, indios y demás feligreses del partido y Curato de Ixhuacán de los Reyes, por el tiempo de 3 años, mismos que compró en la iglesia catedral de la Ciudad de la Puebla de los Ángeles, pagaderos por el tiempo de 3 años, en la cantidad de 245 pesos en cada año.
DIEZMOS
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Don Francisco Pérez de Arellano, vecino de la jurisdicción de Jalapa, fiador de don Laureano Fernández de Ulloa, quien está interesado en los diezmos del curato de Ixhuacán de los Reyes, otorgan poder especial a don Rafael Ramírez, vecino de la Ciudad de Puebla, para que comparezca en la Contaduría de la Iglesia Catedral de la Ciudad de los Ángeles, donde haga postura por los citados diezmos, afianzándolas por tiempo y plazo a dicho Laureano.
Don Juan Joaquín de Cendoya y Arizabaleta, de esta vecindad, otorga poder a don Mariano Rendón, vecino de Puebla de los Ángeles, para que en su nombre, se presente ante las autoridades correspondientes de la iglesia catedral de dicha ciudad, y haga la postura a los diezmos del pueblo de Jalapa, de Ixhuacán de los Reyes, incluyendo sus agregados, con los arrendamientos, tiempos, plazos, pensiones, y calidades que se ajustare, otorgando por ello las escrituras que le pidieren, que también lo obligue al cumplimiento con su persona y bienes, por lo que le da éste con libre y general administración y facultad de sustituir.
José Antonio de Neira Claver, como principal, el Capitán Fernando Bazán de Otero como fiador, vecinos de la jurisdicción de Jalapa, de mancomún, deben y se obligan a pagar a la Santa Iglesia Catedral de la Ciudad de los Ángeles y en su nombre a los señores comisarios de la Masa General 3 640 pesos de oro común, mismos que importan los diezmos que a José Antonio se le vendieron del Curato de Ixhuacán de los Reyes, de los años 1714 hasta 1720, así también los de Naolinco, Tlacolulan y el ingenio que fue del Licenciado Miguel Pérez de Medina, que pagarán en los plazos en la forma que se expresa.
Don Diego de Castro y Gamboa, vecino del pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Antonio de Olivares, vecino de la Ciudad de la Puebla, para que en su nombre lo defienda ante los señores comisarios del cofre y Masa General de la Catedral de esa ciudad, en lo relativo a la demanda que le ha sido puesta por débito de José de Castro, su padre difunto, del resto de los diezmos que fueron a su cargo del curato de Ixhuacán de los Reyes.