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              MX UV.USBIX ANC-P-0056-PC_0056_0131 · Pièce · 1720/12/05
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de haciendas del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder general a don Dionisio Serrano y Perea, vecino del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec] de esta jurisdicción, para que en su nombre lo pueda obligar y lo obligue como su fiador y principal pagador a favor de los señores de la masa capitular de la santa iglesia Catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, en cantidad de 1 000 pesos, pertenecientes a los diezmos de esta villa y del pueblo de [roto].

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              MX UV.USBIX ANC-P-0056-PC_0056_0133 · Pièce · 1720/12/06
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, Presbítero, Comisario del Santo Tribunal de la Inquisición de esta reino en esta villa de Córdoba, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder general a don Dionisio Serrano y Perea, vecino del pueblo de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec] de esta jurisdicción, para que en su nombre lo pueda obligar y obligue como su fiador y principal pagador a favor de los señores de la masa capitular de la santa iglesia Catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, en cantidad de 1 000 pesos pertenecientes a los diezmos de esta villa y del pueblo de Orizaba.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0041-PC_0041_0116 · Pièce · 1706/11/10
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Marcos Zacarías, vecino de esta villa de Córdoba, natural del pueblo de Sacapuastla [Zacapoaxtla], hijo legítimo de Juan Zacarías y Nicolasa de Peralta, difuntos, vecinos que fueron de dicho pueblo, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda se den dos libras de cera a Jesús el del Señor San José que está en la ciudad de los Ángeles. Ítem manda al Santuario de Nuestra Señora de Cosamaloapan otras dos libras de cera de que tiene hecha manda. Es su voluntad que sus albaceas saquen de sus bienes 20 pesos y se repartan entre las viudas pobres de esta villa. Declara debe: al cura del pueblo de San Pedro Ixhuatlán 48 pesos de diezmo del año pasado, asimismo el diezmo que se cause de este año; al Bachiller don Juan, capellán de la capilla del Capitán don Juan Gómez Dávila, 200 pesos de dos años de administración [roto]; a Juan Esteban 192 pesos; a don Manuel de Aguilar Osorio, vecino de la ciudad de Tlaxcala, 600 pesos; a la cofradía del Santo Christo [Cristo] de esta villa; a Francisco de Rocha, vecino del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], 150 pesos; a Francisco Porrúa y Peña, vecino del pueblo de San Juan, 30 pesos; a Lucas de Gorrostola 15 pesos. Ítem declara le adeudan: Juan de Piña 200 pesos; Antonio de Pedraza 30 pesos; Antonio Martín 68 pesos; Felipe Martín, su hijo, vecino de San Juan, 53 pesos; Miguel Blanco 21 pesos; Alonso Galván, vecino de esta villa, 60 pesos; doña María de Salas, vecina de la ciudad de los Ángeles, 56 pesos; don Juan Gómez Dávila 39 pesos; y Francisco Lorenzo 3 cargas de azúcar a razón de 18 reales arroba. Ítem declara que, en poder de Diego Jerónimo Leal, vecino de la ciudad de la Veracruz, paran 10 cargas de azúcar con 132 arrobas y 12 libras netas, manda se le cobre su líquido. Ítem declara que habrá tiempo de dieciocho años que contrajo matrimonio con Josefa de la Encarnación, difunta, durante el cual tuvieron por hijos legítimos a Gertrudis de la Encarnación que será de catorce años, a Francisco Zacarías de doce años; asimismo, declara que pasó a segundas nupcias con María Francisca Enríquez de Lara con quien procreó una hija nombrada María Antonia, de edad de cuatro años. Ítem declara por sus bienes una hacienda del beneficio de hacer azúcar y todo lo que le pertenece, sobre dicha hacienda están cargados 2 000 pesos a favor del Licenciado José de Barros. Y para cumplir y pagar este testamento nombra por sus bienes a don Juan Gómez Dávila, don Lope Antonio de Iribas y a María Francisca Enríquez de Lara, y por tenedor de sus bienes al citado Lope Antonio de Iribas. Finalmente, nombra como universales herederos a sus tres hijos.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0047-PC_0047_0025 · Pièce · 1711/02/17
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Alonso de Sandoval y el Alférez Baltazar de los Reyes, vecinos del pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco], jurisdicción de la villa de Córdoba, y residente en este pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], declaran que deben y se obligan a pagar a don Manuel José de Rosas y Zorrilla, Caballero de la Orden de Calatrava y vecino de la villa de Córdoba, la cantidad de 1 600 pesos de oro común que importaron los diezmos del pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco] y su doctrina, cuya cantidad pagarán dentro de cinco años que corren a partir del primero de enero pasado, a razón de 320 pesos a fin de cada año.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0051-PC_0051_0021 · Pièce · 1715/02/13
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorga poder al Capitán don Sebastián de Guevara y Lucio, vecino de la ciudad de Los Ángeles, para que en nombre y en representación de su persona lo obligue al saneamiento de los diezmos que se están pregonando de las doctrinas de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec] y San Antonio Guatusco [Huatusco] de esta jurisdicción, y rematándose en don Dionisio Serrano y Perea, vecino del pueblo de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec], obligue al otorgante como fiador y principal pagador de don Dionisio, a pagar a los señores de la masa capitular la cantidad en la que se remataren dichos diezmos por el tiempo de cinco años. Y celebrándose el remate ha de pagar por fin del año próximo de 1716 el diezmo del año presente de 1715, otorgando escritura necesaria en que lo obligue como tal su fiador con todas las cláusulas y renunciaciones de leyes, fueros y derechos que en este caso se deban renunciar.

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