Alonso Pérez de Alamilla [Alonso Pérez Alamillo], vecino y labrador de la jurisdicción de San Andrés Chalchicomula, como principal obligado, y José García Mellado, como su fiador, se obligaron a pagar a la Masa General de la ciudad de Los Ángeles, 123 pesos y 6 tomines y medio de oro común, por otros tantos que valieron y montaron las semillas, ganados y lana del diezmo del año pasado de 1682, de la hacienda del dicho principal, Pago de San Andrés, que compró al Bachiller Miguel Trujillo de Villavicencio, presbítero, colector de diezmos, para fin del mes de diciembre del presente año.
DIEZMOS
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El Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de haciendas del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder general a don Dionisio Serrano y Perea, vecino del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec] de esta jurisdicción, para que en su nombre lo pueda obligar y lo obligue como su fiador y principal pagador a favor de los señores de la masa capitular de la santa iglesia Catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, en cantidad de 1 000 pesos, pertenecientes a los diezmos de esta villa y del pueblo de [roto].
Sem títuloEl Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, Presbítero, Comisario del Santo Tribunal de la Inquisición de esta reino en esta villa de Córdoba, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder general a don Dionisio Serrano y Perea, vecino del pueblo de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec] de esta jurisdicción, para que en su nombre lo pueda obligar y obligue como su fiador y principal pagador a favor de los señores de la masa capitular de la santa iglesia Catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, en cantidad de 1 000 pesos pertenecientes a los diezmos de esta villa y del pueblo de Orizaba.
Sem títuloDon Francisco Pibot y Tapia, [vecino] de esta villa de Córdoba y dueño de [hacienda de hacer] azúcar en esta jurisdicción, otorga poder especial a don Pedro Fernández Ronderos, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en nombre y en representación de su persona parezca ante los señores jueces, hacedores de la masa capitular de la santa iglesia catedral de los Ángeles, y haga las posturas a los diezmos de este partido de la villa de Córdoba y del partido de Orizaba por la cantidad y plazos que le tiene ordenando.
Sem títuloDon Francisco de Aguilar, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, se obliga de pagar a los señores jueces hacedores de la masa capitular de la iglesia Catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, 76 pesos y 5 reales de oro común en reales, mismos que debe por resto de diezmos a la iglesia del tiempo que tuvo hacienda de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción. Cantidad que pagará en plazo de siete años a razón de 25 pesos anuales, y el primero empieza a correr y contar desde hoy día de la fecha en adelante sin pleito, pena de la ejecución y costas de su cobranza, para lo cual da por su fiador al Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza, Presbítero.
Sem títuloEl Capitán don Gaspar del Monje y Mendossa [Gaspar del Monge y Mendoza], vecino de esta dicha villa, dijo que por escritura de 23 de octubre de 1684 se obligó a la paga y satisfacción de un [roto] y 4 pesos y 4 tomines de oro común [roto] a la Iglesia Catedral de la ciudad de los Ángeles, [roto] de los diezmos que fueron de la cordillera de [la ciudad de Tehuacán], por otros tantos que lo importaron [roto] y maíces [roto]. Asimismo, señala que al presente sólo resta debiendo 77 pesos y 4 tomines, como consta por recibo que tiene en su poder; sin embargo la parte de la Santa Iglesia asegura que el otorgante adeuda 184 pesos. Por tanto, para que se pueda ajustar cuentas, otorga poder al Capitán don Gabriel de Bonilla [Calderón], vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en nombre del otorgante comparezca en la contaduría de dicha Santa Iglesia, ante los señores jueces hacedores de ella, y represente no deber más que los 77 pesos y 4 tomines de resto de la escritura mencionada, para lo cual presente los recibos que le remite junto con este poder.
Sem títuloEl Capitán don Diego Dávila Barrientos, vecino de esta villa de Córdoba, como principal, “y yo” Joseph Gómez Dávila y Miguel de Leiva [Esparragosa], vecinos de esta dicha villa, como sus fiadores y principales pagadores, declaran que hacen de deuda ajena “nuestra propia” y sin que contra la persona y bienes del Capitán don Diego Dabila Varrientos [Dávila Barrientos] preceda ni se haga diligencia alguna de fuero ni de derecho, otorgan que se obligan a dar y pagar a la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, lo que importan los diezmos de las haciendas del Alférez Joseph [José] de Sandoval y la de Diego Lucas de Peregrina, de la provincia de la ciudad de Tepeaca y doctrina del pueblo de San Andrés Chalchicomula, causados el año pasado de 1690 [roto].
Sem títuloDon Miguel de Leiva Esparragosa, Regidor por Su Majestad en eta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga que debe y se obliga de pagar a los señores jueces hacedores de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, la cantidad de 1 559 pesos y 5 reales, de los cuales 906 pesos 4 reales de los diezmos causados en dicha hacienda en los años 1699, 1700 y 1701; y los 653 pesos 1 tomín que don Nicolás de Olivera, difunto, vecino que fue de esta villa, debía de diezmos de esos años, y como albacea que es el otorgante de dicho difunto, se obliga a pagarlos en los plazos y tiempos expresados en el acta.
Sem títuloManuel Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorga que debe y se obliga de pagar a los señores jueces hacedores de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, la cantidad de 1 000 pesos de oro común en reales que importan los diezmos causados en dicha hacienda y frutos de ella de los años de 1699, 1700 y 1701; los cuales pagará en los tiempos y plazos expresados en el acta.
Sem títuloAlonso Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga que debe y se obliga de pagar a los señores jueces hacedores de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, la cantidad de 200 pesos y 6 reales de oro común que importan los diezmos causados en dicha hacienda de tres años cumplidos a fines de diciembre de 1701; los cuales pagará a la Masa Capitular de dicha santa iglesia en las tiempos y plazos expresados en el acta.
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