Don Dionisio Camacho, alcalde cuarto constitucional, otorga que como colector de diezmos, da en arrendamiento a don Antonio Fernández de Velasco, vecino de la ranchería de la Hoya, la producción de diezmos de toda la doctrina de Tlacolulan, por tiempo de 3 años, que comenzarán a correr y contarse desde el primero de julio del presente año, y concluirán en igual fecha de 1831, por el precio de 6 000 pesos a razón de 2 000 pesos anuales, bajo las condiciones siguientes: 1.° Para seguridad de este arrendamiento, hipotecará sus bienes, consistentes en ganado mayor y menor, atajo de mulas, aperos, casas y siembras, valuados en 8 000 pesos. 2.° Pagará 2 000 pesos en los días 1 de julio de 1829 y 1830 y el resto en la misma fecha de 1831. 3.° En caso de no ser puntual en el pago se procederá ejecutivamente sobre sus demás bienes. 4.° Para cobrar los diezmos, se deben respetar las cuotas establecidas y no imponerles otros impuestos. 5.° El dueño de los frutos diezmados, los podrá utilizar en la forma que desee, y sólo dará preferencia a los criadores de ganado con las crías que diezmen, por su justo valor. 6.° Si por alguna variación del sistema en la exacción de diezmos se hicieren en forma y en el tiempo del arrendamiento que pudieran perjudicarle, se le subsanará el quebranto proporcionalmente. 7.° Si por motivo de irrupción por armas se extraviasen o entorpecieren los cobros al conductor, a éste se le indemnizará de acuerdo al perjuicio que se justifique. 8.° El administrador de este dezmatorio, garantiza el cumplimiento de las calidades y condiciones que se mencionan, y da en arrendamiento al citado don Antonio Fernández de Velasco, la producción de los diezmos de la doctrina de Tlacolulan. Dicho Velasco, acepta y se obliga a cumplir lo estipulado en esta escritura, e hipoteca todos sus bienes.
Sans titreDIEZMOS
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Don Dionisio Camacho, de esta vecindad, colector de diezmos de la cordillera de Xalapa, otorga arrendamiento en favor de don Manuel de Jesús Melchor Gutiérrez, los diezmos que se recauden en el pueblo de Jicochimalco [Xicochimalco], con inclusión de la parte del potrero de San Marcos, menos el ingenio de la Laguna, terminando por el lindero de la doctrina de Ixhuacán por el río de las Puentes, con la doctrina de Coatepec y por Teocelo con la Barranca y río que lo dividen, por término y espacio de dos años, que deberán de correr y contarse desde el día cinco del presente y por precio de 350 pesos anuales. Presente don Manuel, dijo que aceptaba este arrendamiento, y dio por fiador a su padre don Diego Melchor.
Sans titreDon José Ruiz Sánchez, de esta vecindad, colector de diezmos de esta cordillera, otorga en arrendamiento en favor de don Juan de Dios Ortiz y don Silvestre Antonio Ruiz, vecinos del pueblo de Ixhuacán de los Reyes, de este cantón, todos los diezmos que pertenezcan a aquella feligresía, doctrina y comprensión por el término de 3 años, a partir del presente mes en adelante, por el precio de 550 pesos anuales. Y para mayor seguridad ofrecen por sus fiadores a don Diego Melchor y don Manuel de Jesús Melchor Gutiérrez, quienes aceptan que se constituyen como tal por los mencionados arrendatarios.
Sans titreDon José Ruiz Sánchez, de esta vecindad, actual colector de diezmos de esta cordillera, otorga en arrendamiento en favor de don José María Domínguez, vecino del pueblo de Naolinco, un parte de los diezmos de la feligresía del pueblo de Naolinco, sujeto a la demarcación siguiente: todos los pueblos de aquella doctrina, por la parte del sur formará lindero para su receptoría, el rancho de Tenampa que se compone en este arriendo los de Montero y Aguilar, inclusive por el oriente hasta el pueblo de San Antonio Tepetlán hasta el alto de tizar con los ranchos situados en este rumbo; quedan exentados como anexos a la recaudación de esta villa, los parajes de San Diego, Santa Cruz, Tecuán, los Tepetates, Almolonga, Maxtatlán, Paso del Toro; el llano de los Garcias y el trapiche de don José María de Casas. El arrendamiento es por el término de un año, contados desde esta fecha, por la cantidad de 380 pesos. Y para mayor seguridad del colector, el arrendatario ofrece por fiador a don José María de Casas y estando presente se constituye como tal fiador.
Sans titreDon Tomás y don Marcos Rubio Roso, hermanos, y don Juan Antonio Pardo, todos de este comercio y vecindad, se constituyen fiadores y principales pagadores del Presbítero don Francisco Antonio Rubio Roso, hermano de los primeros, Colector de Diezmos mayores y menores, caseros y de naturales, semillas y conmutaciones, y demás efectos que se causaren en las cordilleras de esta Villa de Xalapa, Coatepec, Naolinco, Tlacolulan y Misantla, pertenecientes al Obispado de la Diócesis de la Puebla de los Ángeles, por la cantidad de 2 000 pesos cada uno, para caucionar los intereses que entren en su poder, producto de los diezmos.
Juan de Olivares, Alguacil Mayor de la provincia de Jalacingo, se obligó a pagar a la Masa General de la ciudad de Los Ángeles, 295 pesos y 3 tomines de oro común, por otros tantos que valieron las semillas, ganado y lana, del diezmo del año pasado de 1679, de su rancho nombrado Pinaguizapa y de la hacienda de ovejas de Sebastián Pérez, vecino de Teziutlán, en esta forma: los 61 pesos y 2 tomines para fin del mes de diciembre del presente año, y los 234 pesos y un tomín, para fin del mes de agosto del año venidero de 1681.
El Capitán Antonio Beltrán, vecino del desierto de Perote, jurisdicción de Jalacingo, se obligó a pagar a la Santa Iglesia Catedral de la Puebla de los Ángeles, 52 pesos y medio real de oro común, por otros tantos que valieron las semillas, ganados y lana, del diezmo del año pasado de 1679, de su rancho nombrado La venta de Lovillo, y que compró al Lic. Juan González de Castro, presbítero, colector de diezmos, en los plazos siguientes: 32 pesos y 4 tomines para fin del mes de diciembre del presente año, y los 19 pesos y 4 tomines y medio, para fin del mes de agosto del año venidero de 1681.
Miguel de Oceguera, vecino de la provincia de Tlaxcala, como albacea de su suegro Diego Gómez Limón, obligó los bienes del difunto a pagar a la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de los Ángeles, 225 pesos y 4 tomines de oro común, por otros tantos que valieron las semillas, ganados y lana, del diezmo del año pasado de 1679, de la Hacienda de Suapila, bienes de dicho difunto, para el mes de agosto de 1681.
Juan de Olivares, vecino de la Provincia de Jalacingo, labrador en el Pago de Perote, se obligó a pagar a la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de Los Ángeles, 200 pesos y 2 tomines y medio de oro común que valieron y montaron las semillas del diezmo del año pasado de 1677, de la hacienda[ingenio] nombrada Nuestra Señora de la Concepción, que es de los herederos de Don Juan de la Peña, y hoy tiene en arrendamiento Martín de Andrada, y el otorgante compró al Lic. Juan González de Castro, presbítero, colector de diezmos, para fin del mes de diciembre del presente año.
Juan Díaz Parraga, como principal obligado, y Lorenzo Díaz Parraga, como su fiador, vecinos de la provincia de San Juan de los LLanos, se obligaron a pagar a La Santa Iglesia Catedral de la ciudad de Los Ángeles, 222 pesos y 5 tomines de oro común, por otros tantos que valieron las semillas y ganados, del diezmo del año pasado de 1677, de las haciendas de Buenavista, [Matlaguazala]Matlaquacala y Atapalepa, para fin del mes de diciembre del presente año.