Don Nicolás Mariano Domínguez Muñiz, vecino del pueblo de Naolinco, se obliga a pagar a la masa general de la iglesia catedral de la Ciudad de la Puebla de los Ángeles y sus señores comisarios de su cofre, la cantidad de 6, 480 pesos, cantidad en la que se vendieron y remataron los diezmos de semillas, ganado, mestas y el conmutado maíz de los naturales de Naolinco, Tlacolulan y Misantla, por el periodo de 3 años.
DIEZMOS
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Don José Manuel de la Fuente, Capitán del Regimiento Provincial de Infantería de las tres villas, vecino y arrendatario de los diezmos de la Villa de Xalapa, Coatepec e Ixhuacán de los Reyes, otorga que da en subarrendamiento a don José Ubaldo Rebolledo, vecino de Xicochimalco, los diezmos del partido de Ixhuacán de los Reyes que abarca desde el río de Güegüeyapa hasta el de la barranca de Amatlán, por el tiempo de 3 años, con una paga de 1, 210 pesos de cada uno.
Marcos Martín de Castro, vecino en esta jurisdicción de Orizaba, se obliga a pagar a Juan de Cueto, vecino de la ciudad de los Ángeles, 956 pesos de oro común, los cuales son y proceden por doscientos toros que por mano de don Manuel Álvarez compró de los diezmos de este obispado a precio de 5 pesos cada uno.
Cristóbal Centeno, vecino de este pueblo, obligado de las carnicerías y abasto, manifestó 200 becerros que compró del Licenciado don Raimundo de Canseco, a 12 reales y medio cada uno, de la partida que tiene registrada en este dicho pueblo, de los diezmos pertenecientes a la iglesia catedral de Oaxaca.\n
Ante don Juan José de León, Alcalde Mayor, Juez de Caminos y de Registros, pareció don Lorenzo Gómez de Espinosa, criador de ganado de mayor, para registrar una partida de ganado que tiene en las sabanas de este pueblo, compuesta de 1,000 reses, toros y novillos, las quinientas de sus haciendas nombradas Chiltepec y Pedregal, y las otras quinientas que cobró de diezmo de la provincia de Coatzacoalcos, Obispado de Oaxaca; para pasar a los ejidos de la ciudad de los Ángeles, México y otras partes para su venta.
Ante Ignacio de Espinosa, Teniente de Corregidor, pareció don Lorenzo Gómez de Espinosa, criador de ganado mayor, para registrar una partida de ganado que tiene en las sabanas de este pueblo, compuesta de 1,000 reses, toros y novillos de sus haciendas Chiltepec, Pedregal y Otapa, y entre esta cantidad trae algunos rezagos que ha cobrado de los diezmos del Obispado de Oaxaca, en virtud de recudimientos que para ello tiene; para pasar a los ejidos de la ciudad de los Ángeles, México y otras partes para su venta.\n\n
Don Laureano Fernández de Ulloa, vecino del pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Joaquín Ildefonso de Torquemada, para que lo obligue como fiador y principal pagador, en las posturas, pujas y mejoras, del remate de los diezmos de la Doctrina de Jalapa y Coatepec, con el tiempo y condiciones que se estipulen, en cuya razón entregue escritura de obligación y fianza a favor de la Iglesia Catedral de Puebla y Señores Jueces y conservadores de su cofre.
Don Francisco Munguía, don Francisco Agudo, don Juan de Acosta, don Manuel de Acosta, don Francisco de Aguilar, don José de Guevara y don Francisco y Miguel Pérez, vecinos del pueblo de Naolinco, otorgan poder especial a don Nicolás Mariano Domínguez, arrendamiento de los diezmos del pueblo de Naolinco, para que los obligue como fiadores de las cantidades en que se remataran dichos diezmos, haciendo las posturas y pujas que convengan.
Don Laureano Fernández de Ulloa, con poder especial que le confirió a don Joaquín Ildefonso de Torquemada, para cobrar los diezmos de esta Doctrina de Jalapa y Coatepec, pero habiendo fallecido Joaquín, el otorgante señala, le solicitó a don José de Torquemada, hijo de dicho difunto, le siga dejando en la cobranza de dichos diezmos, por lo que dicho Laureano otorga poder especial al Licenciado Juan de Lucena, Clérigo Presbítero de los Ángeles, para que lo obligue como fiador del Licenciado José de Torquemada, ratificando de esta manera el poder que tenía de dicho Joaquín.
Don Laureano Fernández de Ulloa, vecino del pueblo de Jalapa, otorga poder especial al Licenciado Juan de Lucena, Clérigo Presbítero, Domiciliario del Obispado de Puebla, de donde es vecino, para que lo obligue como fiador y llano pagador de don Francisco Maniau y Ortega, vecino de España y residente en la Ciudad de México, en el remate de los diezmos caseros de la doctrina de Jalapa y Coatepec, celebrado a favor de dicho Maneau, a favor de la iglesia Catedral de la mencionada ciudad y de los jueces hacedores y conservadores de su cofre y masa general.