Don Juan Joaquín de Cendoya y Arizabaleta, de esta vecindad, otorga poder a don Mariano Rendón, vecino de Puebla de los Ángeles, para que en su nombre, se presente ante las autoridades correspondientes de la iglesia catedral de dicha ciudad, y haga la postura a los diezmos del pueblo de Jalapa, de Ixhuacán de los Reyes, incluyendo sus agregados, con los arrendamientos, tiempos, plazos, pensiones, y calidades que se ajustare, otorgando por ello las escrituras que le pidieren, que también lo obligue al cumplimiento con su persona y bienes, por lo que le da éste con libre y general administración y facultad de sustituir.
DIEZMOS
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El Capitán José Antonio de la Pedreguera, vecino y del comercio de Jalapa, otorga poder especial a don Juan Manuel Gavito Rubio, vecino de la Ciudad de la Puebla, para que en su nombre haga posturas, pujas y mejoras a los diezmos de este pueblo.
Don Jerónimo Rebolledo, vecino del pueblo de Coatepec, otorga que se obliga a dar y pagar a la Masa General de Diezmos de la Santa Iglesia Catedral de la Puebla y Señores Comisarios de su Cofre, la cantidad de 1, 080 pesos en que se le remataron los diezmos de la Cordillera del pueblo de Ixhuacán de los Reyes, por tiempo de 3 años corrientes desde el presente de 1785 hasta 1787, a razón de 360 pesos, presentando como fiador y principal pagador a don Fernando José Rebolledo hasta por la cantidad de 360 pesos anuales.
Don Juan Gómez de Estrada, don Ignacio de Guevara, don Manuel Eugenio de Acosta, vecinos de Jalapa, y don José Mariano de Acosta, vecino de Naolinco, con motivo de que la Santa Iglesia Catedral de la Ciudad de la Puebla esta por rematar en arrendamiento los diezmos del Ramo de Naolinco, Tlacolula y Misantla, otorgan poder especial a don Nicolás Mariano Domínguez Muñiz, vecino de Naolinco, para que comprometiéndose el susodicho como principal, obligue a los otorgantes como sus fiadores, lisos y llanos pagadores de la cantidad por que hiciere las posturas, pujas y mejoras a dichos diezmos.
Don Nicolás Mariano Domínguez Muñiz, vecino del pueblo de Naolinco y residente en esta Villa de Jalapa, otorga poder especial a don Miguel Domínguez, su primo y vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre entregue una escritura de obligación, por los diezmos que se remataron a su favor de las cordilleras de Naolinco, Tlacolula y Misantla.
Don José de la Fuente, Subteniente de Infantería del Regimiento Provisional de Córdoba y Jalapa, se obliga a pagar en los primeros días de de diciembre de los tres años siguientes, la cantidad de 3, 680 pesos a favor de la Santa Iglesia Catedral de la Puebla de los Ángeles, para saldar la cantidad de 11, 040 pesos en que se le remataron los diezmos de la Cordillera de los pueblos de Jalapa y Coatepec con los de Ixhuacán de los Reyes, por tiempo de tres años, presentando como fiadores a don Juan Bautista Guido y a don Anastasio Cruz
Don José de la Fuente, vecino de la Villa de Xalapa, a quien se le remataron los diezmos de la Cordillera de Xalapa y Coatepec, junto con los del pueblo de Ixhuacán de los Reyes, otorga en subarrendamiento los dichos diezmos a don José Antonio Domínguez y a don José Sinesio Rebolledo, vecinos de Coatepec, por el tiempo de 3 años y al precio de 4, 180 pesos.
Don Juan Antonio de la Riva, vecino del pueblo de Jalapa, ratifica una escritura de fecha 19 de noviembre de 1777, en la cual se le obligaba, junto con sus fiadores, don Ventura Rosende y don Pedro Miguel Martínez, a cubrir las cantidades que generen la renta de los diezmos de Temapache y Tabuco, por el periodo de 3 años.
Don Juan de Bárcena, vecino del pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don José Antonio Arenal, vecino de la Ciudad de Puebla, para que en su nombre se oponga al remate de los diezmos de este pueblo, y de los que compre, presente posturas, mejoras y pujas, obligándolo como principal pagador y fiador en las cantidades que tenga que pagar por dichos remates.
El Capitán Don Francisco Hernández de la Higuera, residente en su ingenio nombrado Nuestra Señora de la Concepción, se obligó a pagar a la Santa Iglesia Catedral de Tlaxcala, 545 pesos de oro común; los 525 pesos por el valor de 700 fanegas de maíz del diezmo de la cordillera de Jalapa y sus comunidades, a 6 reales la fanega; y los 20 pesos restantes, del diezmo de las menudencias de la dicha cordillera, todo ello perteneciente al año de 1624; los cuales les dará para el día de Navidad del presente año, juntos en una paga.