El Bachiller Joseph [José] López de Sagade Bugeiro [Bugueyro], Diácono domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, de donde es vecino, vende a Juan de Piña, vecino de esta villa, un negro, su esclavo, nombrado Juan Joseph [José] de España, de casta Congo, que será de edad de veintisiete años poco más o menos; el cual hubo y compró para el otorgante don Alonso [Lopez] de Sagade Bugeyro [Bugueiro], Alcalde Ordinario, a don Gerónimo de Lessa y Manzilla [Jerónimo Leza y Mancilla]. La venta se hace libre de empeño, deuda, enajenación e hipoteca, sin asegurarlo de ninguna tacha, defecto ni enfermedad, al precio y cuantía de 400 pesos de oro común. Estando presente el dicho Alonso, dijo haber comprado dicho negro con dinero del bachiller, su hermano.
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El Capitán don José Robledano de Cardeña, vecino de este pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Juan de Lucena, Clérigo Diácono domiciliado de este Obispado de la Puebla de los Ángeles, junto con el Brigadier don José de Lucena, Clérigo Presbítero, para que lo obliguen como fiador en la venta y remate de los diezmos de Ixhuacán de los Reyes.
Diego Cardeña, Escribano Público de esta jurisdicción de Jalapa, otorga poder especial a don José de Lucena, Clérigo Presbítero domiciliado de este Obispado de la Puebla de los Ángeles y al Bachiller don Juan de Lucena, Diácono del citado obispado, para que comparezcan ante el Cabildo del Obispado de la Puebla de los Ángeles, y señores comisarios, donde hagan posturas para cualquier diezmo que este en remate, obligándolo como fiador a pagar la cantidad de dicho remate en las cantidades de pesos y plazos que convengan.
El Bachiller Joseph [José] López de Sagade Bugeiro [Bugueiro], Diácono y Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, residente en esta villa, próximo a conseguir el orden sacro de presbítero en las próximas témporas antes del día de natividad, otorga poder a Juan Pérez de Haller, vecino de la villa de Madrid, Corte de Su Majestad y Agente General de Negocios de Indias en su Real y Supremo Consejo; y por su muerte u otro impedimento a don Luis [Gabriel] de Velasco y Hermosilla, residentes en esta villa; a ambos, juntos y a cada uno in solidum, para que comparezcan ante el Rey y su Real y Supremo Consejo de las Indias y en el de [Inquisición], y soliciten y pretendan la merced eclesiástica que su merced fuere servido hacerle para uno de los territorios de esta Nueva España, y hasta que lo consigan presenten memoriales, escritos y otros recaudos convenientes.
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