Don Lino Carasa Jiménez, Alcalde Constitucional de esta Villa, como heredero y albacea del finado don José de San Martín Murrieta, impone la cantidad de 3 000 pesos, por vía de capellanía laica, a censo redimible de un 5%, los cuales se obliga a tener en depósito irregular, por tiempo de 9 años, que comenzarán a correr desde esta fecha hasta 1823, pagando 175 pesos de réditos anuales para la congrua o gratificación del eclesiástico peregrino que desempeñe este encargo. Hipoteca una hacienda de fabricar azúcar nombrada San Miguel Almolonga y rancho de Santa Cruz, sita en esta Jurisdicción, Doctrina de Naolinco.
DEPÓSITOS
5 Descripción archivística resultados para DEPÓSITOS
Don Lino Carasa Jiménez, de esta vecindad, como albacea y heredero de don José de San Martín Murrieta, se obliga a tener por vía de depósito irregular a censo redimible del 5% anuales, la cantidad de 400 pesos, por el término de 9 años, empezando a contarse a partir de esta fecha hasta el año de 1822, hipotecando por dicho capital su hacienda de fabricar azúcar nombrada San Miguel Almolonga y rancho de Santa Cruz, sita en esta Jurisdicción y doctrina de Naolinco.\t
Don Lino Caraza Jiménez, vecino y del comercio de Jalapa, otorga que ha recibido 6, 000 pesos de don Juan de Bárcena, los cuales utilizó para completar la cantidad en que le vendieron la hacienda de San Miguel Almolonga, cantidad que se obliga a tener en calidad de depósito irregular por tiempo de 5 años que corren a partir del día 26 de Junio de 1790, obligándose a pagar 300 pesos cada año, y para el seguro pago de la duda hipoteca la mencionada hacienda de Almolonga y Rancho de Santa Cruz.
Don Lino Carasa Jiménez, de esta vecindad, dijo que como albacea y heredero de don José de San Martín Murrieta, otorga que se obliga a tener en su poder por vía de depósito irregular, la cantidad de 1 000 pesos, pagando el 5% de réditos anuales, por espacio de 9 años, que empezarán a contarse desde la presente fecha. Hipoteca para ello su hacienda nombrada San Miguel Almolonga y rancho de Santa Cruz, situados en esta Jurisdicción y doctrina del pueblo de Naolinco.
Don Lino Carasa Jiménez, de esta vecindad, como albacea y heredero de don José de San Martín Murrieta, se obliga a tener por vía de depósito irregular a censo redimible del 5% anuales, la cantidad de 400 pesos, por el término de 9 años, empezando a contarse a partir de esta fecha hasta el año de 1822, hipotecando por dicho capital su hacienda de fabricar azúcar nombrada San Miguel Almolonga y rancho de Santa Cruz, sita en esta Jurisdicción y doctrina de Naolinco.\t