Don Juan Lucas de Olavarrieta, de esta vecindad, dijo que don Sebastián de Aguirre, también de este comercio, otorgó escritura de obligación y reconocimiento por la cantidad de 6 000 pesos por el término de tres años, que el otorgante le entregó de las hijuelas o porciones hereditarias de los menores hijos del finado don Juan de Unanue, de quienes el otorgante es tutor y curador ad bona, satisfaciendo el premio de estilo pactado; y de cuyo capital redimió 2 000 pesos que se consignaron a doña Gabriela de Unanue y Jiménez, una de las interesadas, al ingreso del matrimonio que contrajo con don José Fernando de la Peña, quien de esa cantidad le otorgó recibo y cancelación a favor de Aguirre. Y teniendo Aguirre, hasta el presente, en depósito los 4 000 restantes, así como, satisfecho el premio corriente, de unánime consentimiento con el otorgante y conviniendo al derecho de doña Dolores de Unanue y Jiménez y doña Catalina de Unanue y Jiménez, dueñas únicas de esta cantidad (por haberse emancipado también a don Pedro Nolasco de Unanue y Jiménez y percibido integro su haber, como a doña Gabriela), el que el referido Aguirre continúe en el depósito del capital con la misma causa de réditos por el término de otros tres años contados desde esta fecha. El otorgante ha venido en prorrogarlos en acuerdo con el mismo depositario Aguirre, quién estando presente otorga que ratifica la escritura de obligación y depósito con la especial hipoteca de su casa, por la cantidad de 4 000 pesos, la cual tendrá su término otros tres años en términos anteriormente pactados.
Cardeña, Juan FranciscoDepósitos irregulares
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Don Francisco Javier Gorospe, de esta vecindad, como apoderado sustituto que es de su hermano don Manuel María Gorospe, que lo es principal del señor don Francisco Ángel del Camino, tesorero de la Iglesia Catedral de Puebla, otorga tiene recibido del presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, por cuenta de su hermana doña María Josefa Fernández de Ulloa, la cantidad de 3 000 pesos en reales de contado, que en depósito irregular y con réditos, reconocía la hacienda de fabricar azúcar nombrada Zimpizagua, por escritura de 28 de febrero de 1820. Por cuya cantidad, entrega carta de pago, y deja libre de responsabilidad e hipoteca que tenía dicha finca y demás bienes.
Paz, Juan JoséDon Antonio Velasco Quiroz, de esta vecindad, actual hermano mayor de la Venerable Orden Tercera de Penitencia del Padre San Francisco, en quién reside el patronato de las obras pías de su convento, otorga que ha recibido de doña Francisca López de Santa Ana, de esta vecindad, viuda del finado licenciado don José Agustín de Castro, la cantidad de 250 pesos en reales de contado con más los réditos devengados hasta esta fecha. Cuyo principal es el mismo que don Francisco de Castro Pérez, percibió de los fondos del convento, por vía de depósito irregular con causa de réditos de 5 por ciento anual. Por la que otorgó escritura de obligación y reconocimiento en esta villa, el 1 de marzo de 1796. Y en la que para la mayor seguridad del principal y premios, hipotecó una casa que poseía en esta villa, en principio de la calle del Ganado, bajo los linderos que se expresan en dicha escritura. Y en virtud de esta redención declara por libre la finca de esta afección y consiente que se anote y tilde en dicha escritura y el registro de hipotecas para que no valga.
Cardeña, Juan FranciscoDon Antonio Velasco Quiroz, de esta vecindad, encargado de la mayordomía de la cofradía de las Benditas Ánimas de esa parroquial por ausencia de su actual mayordomo don Joaquín Ruiz, otorga que ha recibido doña Francisca López de Santa Ana, de esta vecindad, viuda del finado licenciado don José Agustín de Castro, la cantidad de 160 pesos en reales de contado, con sus réditos devengados hasta hoy. Cuyo principal, es el mismo que don Francisco de Castro Pérez, padre del citado licenciado, percibió de los fondos de esta cofradía del mayordomo que fue de ella, don Juan Gómez de Estrada, y por la que otorgó escritura de depósito con causa de réditos de 5 por ciento anual, en esta villa su fecha a 20 de julio de 1791, en la que hipotecó expresamente en la misma escritura una casa, ubicada al principio de la calle del Ganado de esta villa, bajo los linderos que se expresan en dicha escritura. Y en virtud de esta redención, declara por libre la finca de esta afección y consiente que se anote y tilde en dicha escritura y el registro de hipotecas para que no valga.
Cardeña, Juan FranciscoDon Juan Franco, síndico del Ilustre Ayuntamiento de esta ciudad, dijo que en 22 de mayo de 1827, recibió don José Vicente de las Casas 245 pesos que don José Camilo Jiménez, cura interino que fue de esta ciudad, exhibió para que se invirtiesen en la obra del cementerio general, cuya exhibición hizo al Ilustre Ayuntamiento y este cuerpo los entregó al expresado señor Casas a depósito irregular con pensión de réditos de un 5 por ciento anual, sobre lo cual formalizó el expresado Casas escritura con hipoteca de dos casas ubicadas en esta ciudad, en el confín de la calle de San Francisco de Paula. Asimismo, dijo que desde enero de 1829 Casas redimió dicho capital dejando satisfechos sus réditos y no se cuidó de amortizar la hipoteca, la cual solicitan ahora sus representantes. Por lo cual, don Juan Franco, con la facultad que tiene recibida, otorga en nombre de la municipalidad el más amplio y eficaz recibo y carta de pago en favor de la testamentaria de don José Vicente de las Casas.
Arriaga, Juan Nepomuceno deDoña Ana María Vázquez Ruiz de Villamil, de esta vecindad, dijo que habiendo comprado don Luis García Teruel la hacienda de Lucas Martín y ofrecido reconocer las deudas que la referida finca reportaba contra su último dueño don Diego Leño, quedó reconociéndole la cantidad de 8 100 pesos que le adeudaba en depósito irregular con causa de réditos. Y necesitando ahora la enunciada cantidad y estando conforme a redimir la finca de este gravamen, la otorgante otorga que ha recibido y cobrado real y efectivamente de don Luis García Teruel 6 000 pesos al contado y 2 100 pesos en un libramiento bueno y pagadero dentro de seis meses y aunque su entrega ha sido cierta y efectiva, formaliza a su favor la carta de pago y da por rota, nula y cancelada la escritura de obligación.
Fernández y Agudo, FranciscoDon Antonio Lombo, vecino de Veracruz, dijo que don Francisco Fernández y Agudo le era deudor de la cantidad de 3 000 pesos que le tenían franqueado a depósito irregular con premio de un 5 por ciento anual, y que habiendo ya solventado el deudor esa suma se hace preciso hacerlo constar por medio de instrumento. Y reduciéndolo a efecto el nominado don Antonio Lombo otorga que tiene recibidos de don Francisco Fernández y Agudo los relacionados 3 000 pesos y el importe de los réditos que ese capital devengó, en cuya virtud formaliza a favor del señor Fernández el más amplio y eficaz recibo y carta de pago.
Arriaga, Juan Nepomuceno deDon Bernardo de Ceballos, vecino republicano de esta villa, exhibió un testimonio de una escritura, su data en esta villa a 5 de marzo del presente, y de ella se percibe que el Regidor don Gregorio del Campo y doña Josefa Coronado, su legítima mujer, en conformidad de haber recibido del citado Bernardo desde 1742 la cantidad de 19 300 pesos de oro común en reales efectivo, para la compra de ganado menor para el abasto de carne de toro y novillo de esta república que se celebró en el enunciado don Gregorio en dicho año; y después para que “cumplimentase” otro iguales remates de él, hasta el último, y que así se celebraron. Asimismo, consta que el referido don Bernardo, desde el insinuado año de 1742 hasta el presente no ha recibido útil premio, ni réditos algunos de la citada cantidad y su manejo, porque todos los que había producido el mencionado abasto los había donado graciosamente a don Gregorio por sólo hacerle bien y buena obra. Y mediante a que siguiendo el beneficio resolvió el dejar en poder de los susodichos el expresado principal por vía de depósito irregular por tiempo de ocho años, para que cómodamente se le satisfagan dentro de ellos, los citados 19 300 pesos, dándole en cada un año 2 000 pesos y en el último todo lo que se restase al cumplimiento de la deuda y pagándole también el rédito respectivo. En ese sentido los citados Gregorio y doña Josefa se obligaron a pagar a don Bernardo los 19 300 pesos de que va dicha expresión, y de que a mayor abundamiento se dieron por entregado, y para seguridad del principal hipotecaron dos casas de cal y canto cubiertas de madera y teja que tienen en esta villa.
Gómez de Olaso, DiegoEl Bachiller don Manuel Gómez Dávila, albacea de doña Florentina Millán, difunta, y su único heredero, exhibió un testimonio de una escritura para que se registre en este libro, y en él consta que el 5 del corriente mes, se obligó a reconocer 1 000 pesos por vía de depósito irregular y con obligación de réditos sobre una casa de cal y canto, cubierta de madera y teja, quedada en esta villa por bienes de dicha difunta, que se halla en la calle Real, y confesó haber recibido dicha cantidad de Toribio Rodríguez Cabanzón como Síndico Tesorero del Venerable Orden Tercero de Penitencia de Nuestro Padre Señor San Francisco de Asís, sita en su convento de religiosos de Franciscos Descalzos con la advocación de Señor San Antonio de ésta, con el fin de que se impusiese sobre finca segura a censo principal redimible para que sus réditos se conviertan en sufragar los gastos de los Desagravios de Cristo Señor Nuestro que se han de celebrar anualmente en su respectivo tiempo en la capilla de dicha Orden Tercero; y por el tiempo de cinco años y en el ínterin y en el demás tiempo de su retención y demora sus respectivos réditos de 5 por ciento.
Geraldino y Abad, José MaríaSalvador Andrés de Piña, de esta vecindad, hizo exhibición de un testimonio de una escritura para que se registre en este libro, y en él consta que en esta villa en primero del corriente mes, confesó haber recibido de don Bartolomé González, de esta vecindad y comercio, como mayordomo de la cofradía del Patriarca Señor San José, sita en la santa iglesia parroquial, 200 pesos pertenecientes a dicha cofradía, como asimismo 100 pesos que dejó de legado a ella doña Josefa del Castillo de Altra, vecina que fue de esta villa, para que con sus respectivos réditos se cante el día 19 del mes en que toca su satisfacción la misa al Patriarca Señor San José en la santa iglesia parroquial de ésta; y para reconocer los referidos 300 pesos, por vía de depósito irregular con obligación de réditos sobre una casa de cal y canto, cubierta de madera y teja, fundada en un solar que está en esquina, en el barrio del Panile, y para el seguro de dichos 300 la sujetó y grabó por especial hipoteca.
Geraldino y Abad, José María