El Regidor don Miguel de Leyva, vecino de esta villa, y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción; y el Capitán don Francisco de Rivadeneira, residente en esta villa, en nombre y con poder del Capitán Gaspar Carlos de Rivadeneira, su hermano, vecino de la ciudad de los Ángeles, dijeron que dicho hermano vendió al Regidor Joseph de Leyva [José de Leiva], vecino de esta villa, un sitio y 9 caballerías de tierra [en términos] de la jurisdicción de esta villa y la de Guatusco [Huatusco], que lindan por la parte del norte y poniente con el corral que llaman de San Lorenzo, donde se encierran las partidas de ganados que vienen de tierra caliente, cortando línea recta hasta dar con Gueguehapa y el cerro, y por la parte de dicho cerro y el río Blanco hasta dar con las tierras que traspasó a don Alonso López de Sagade [de Bugueiro], que es un sitio que ha de correr su medida desde las piedras que señala la merced, que es su centro, con 33 cordeles y 16 varas y una tercia de 50 varas; y por el oriente dicho Guegueapa con una ceja de monte espeso hasta dar con la laguna de Piedras y línea recta a dar al arroyo de agua, y por dicho monte dicho arroyo hasta donde lo cruza la línea de las medidas, saliendo al arroyo pedregoso que está al fin del barrial en el camino real y dicho camino hasta dar con el corral de las partidas. La enunciada venta se hizo con expresa calidad de que si dentro de los linderos mencionados hubiese más tierras, se le habían de vender a dicho regidor y no a otra persona, en cuya conformidad y reconocido haber más tierras en las referidas, puso demanda la parte de dicho regidor contra la de Francisco de Rivadeneira ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia; y habiendo llegado noticia a Francisco de Rivadeneira, pasó a esta villa de Córdoba a reconocer dichas tierras, hallando que dentro de dichos linderos subsiste un sitio de tierra de ganado menor perteneciente a dicha su parte que es el tercero de cuatro que contiene la merced que de ellos se le hizo a Gaspar de Rivadeneira, su abuelo, el cual llaman Jiquilapan, ubicado en una sabana llana donde está una mata de monte grande y en medio de ella algunos pies de árboles de anonas y otros; y a la parte del norte un arroyo seco montuoso, 100 pasos desviados de dicha mata; y a la parte del sur el río Blanco; y hacia el oriente dos tetelas juntas pequeñas. Cuyo sitio de tierras le pidió el regidor don Miguel de Leiva [Esparragosa], le venda juntamente con otro sitio que es el segundo de dicha merced, a su linde con una sabana que llaman Jilosuchitaan [sic], en donde está una loma pequeña de piedras con árboles de encina, estando hacia el norte una laguna pequeña muy cerca del sitio y otra mayor a orilla del camino que va de Orizaba a Tlalixcoyan, desviada de dicho sito como 150 pasos; y hacia la parte del poniente una mata de monte grande y junto a las dos lagunas una tetela baja. Y para que cese dicha demanda y cumplir con la obligación referida sobre la venta de dichas tierras, don Francisco de Rivadeneira, en nombre de dicho Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, vende al Regidor don Miguel de Leyva [Leiva], hijo de Joseph de Leyva [José de Leiva], el primer sitio en 3 000 pesos de oro común y el segundo en 1 750 pesos de oro común.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODEMANDAS
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Diego Íñiguez, Joseph [José] Íñiguez y Gregorio Íñiguez, hermanos, vecinos de esta villa de Córdoba, declaran que el Capitán Pedro Gatica, Regidor Depositario de esta dicha villa, les impuso y también a Ana Pérez su madre, cierta demanda por razón del arrendamiento de un rancho de la propiedad del susodicho, el cual han tenido arrendado, y por el apero y lo demás que debían de entregar como consta de una demanda han concertado con dicho capitán pagar 88 pesos. Y para su seguridad y poniendo efecto otorgan que han de dar y pagar dichos 88 pesos de oro común, para el primer viaje de las naos o barcas que vengan de los Reinos de Castilla, que es el plazo por el que les haga espera.
ALONSO LÓPEZ DE CUÉLLAR, JUEZ RECEPTORDon Lucas Alonso Sarabia, residente en esta villa de Córdoba y vecino del pueblo de Acayuca [Acayucan], dueño de hacienda de ganado mayor y criador en ella, otorga poder general a don Pedro Hurtado, vecino de esta villa, para que en nombre y en representación de su persona siga y fenezca la demanda que le tiene puesta el Licenciado don Pedro de Aguilar, vecino de la ciudad de México. Dicha demanda es por la cantidad de 1 700 pesos que le debe y que se halla embargado en esta villa, por ello comparezca en el juzgado del Señor General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General, para lo cual presente pedimentos, memoriales, testimonios, autos y diligencias judiciales o extrajudiciales que se requiera, por lo que se le da éste con libre y general administración.
ALONSO LÓPEZ DE SAGADE, JUEZ RECEPTORAndrés de Ormastigui [sic], vecino de esta villa, dijo que dio a Isidro de Zetina [Cetina], vecino de esta villa, para sustento de su casa, 35 pesos en géneros de su tienda y porque el susodicho se ausentó y no se los ha pagado solicita a Fernando Nieto Solano, Alcalde Ordinario de esta villa, se sirva demandar a Pedro García de Mesa [Meza], vecino de esta jurisdicción, arrendatario del rancho propiedad de Isidro de Zetina [Cetina], que de la renta del rancho le pague los 35 pesos, de cuya cantidad Ormastigui está presto a dar fianza por si no fuera cierto que se los debe los devuelva con las costas, para ello ofrece por su fiador a Jacinto Pérez Padrón, vecino de esta villa.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALMarcos Fernández, vecino de la jurisdicción de esta villa de Córdoba, dijo que habiendo sido mayordomo de la hacienda de fabricar azúcar que posee el Capitán don Joseph de Leiba Esparragosa [José de Leiva y Esparragosa], Alcalde Ordinario de esta villa, en el ajuste de cuentas de datas y recibos de los dos últimos años que sirvió en el ministerio de tal mayordomo, fue alcanzado en cantidad de 390 pesos de oro común, por los cuales el capitán puso demanda en el juzgado de esta villa y se procedió a prisión de su persona en la cárcel pública [roto]. Por lo tanto, Marcos Fernández, como principal deudor y obligado, y su suegro Antonio de Arévalo, vecino de esta jurisdicción, como su fiador, se obligan a pagar al Capitán don Joseph de Leiba y Esparragosa [José de Leiva y Esparragosa], la cantidad los 390 pesos de oro común dentro de un año.
SEBASTIÁN DE LA PEÑA, ESCRIBANO REALMicaela de la rrosa [Rosa] y Soto, vecina de esta villa de Córdoba, hija y una las herederas de Jacinto de ssoto [Soto], quien se halla ausente de esta villa desde hace más de quince años y no se sabe donde está. Dijo que su padre hubo y compró de Francisco de Ochoa, vecino de esta villa, un solar en ella, con 50 varas de frente y 50 de fondo, en el barrio que llaman de la Lagunilla. Y aunque ella, le ha pedido escritura de dicho solar, no lo ha querido hacer, valiendo de varios pretextos y dando a entender que sólo vendió a su padre medio solar. Por cuya razón, a través de la presente, otorga poder a Diego Pulido, su cuñado, vecino de esta villa, para que en nombre y en representación de su persona, parezca ante cualesquier señores jueces y justicias de Su Majestad, y pida se sirvan demandar que el dicho Francisco de Ochoa otorgue la escritura de dicho solar. Para lo cual haga pedimentos, requerimientos, citaciones, protestas, pida embargos, prisiones, solturas, entregas, ejecuciones, en prueba presente testigos, escritos, y otros papeles que convengan y se requieran, hasta que consiga que dicho Ochoa le entregue la escritura de todo el solar.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Alférez Antonio de Ábrego Esquivel, [Teniente General] en lo político y militar de esta villa de Córdoba y partido de San Antonio Guatusco [Huatusco], por nombramiento del Capitán don Antonio Orejón de la Lama, Caballero de la Orden de Santiago y Alcalde Mayor de dicho partido; otorga poder a Domingo de Córdova [Córdoba], Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, para que ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia siga y termine la demanda que ha propuesto seguir, respecto a Real Provisión despachada por Su Alteza a pedimento de dicho Capitán don Antonio Orejón, en la cual se notifica que el otorgante y el presente escribano asistan a dicho capitán en la cabecera, donde estarán dos días a la semana y le darán cuenta de lo que hubiere sido a su cargo y cobrado del real haber y demás que expresa dicha Real Provisión, despachada en este mes de mayo y refrendada por Juan de Aguirre Vidaorreta [Vidaurreta], Teniente de Escribano de Cámara de dicha Real Audiencia. Y para que consiga se le restituyan 4 000 pesos que tiene recibidos dicho capitán por el traspaso que le hizo del oficio de teniente general al otorgante.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOFrancisco Machado, vecino de esta villa, dijo que entre él y doña Isabel Vásquez [Vázquez], vecina de esta villa, hicieron trueque y cambio de medio solar, en el que él le dio a la susodicha medio solar y el recibió otro, valuados en 20 pesos cada uno, y por ocasión de que dicho medio solar que se le entregó por referido trueque, no es propio de la dicha Isabel, y por tanto espera tener pleito con el dueño de él y para obviarlo ha tratado con la susodicha de que se cancele dicha escritura y le devuelva el dicho medio solar, y no lo ha podido conseguir, por cuya causa le pondrá demanda. Por lo que a través de la presente otorga poder especial a don Juan de Figueroa, vecino de esta villa, para que en su nombre y representación, ponga demanda a la susodicha, pida embargos, haga pedimentos y requerimientos, para lo cual se le da libre y general administración.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Capitán Joseph [José] de Enares [Nares], vecino de esta villa, otorga que da su poder especial a Juan de Vega, vecino de esta villa para que en su nombre y representación siga y fenezca la demanda puesta por Francisco Moreno, quien intenta cobrarle 180 pesos.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOYsidro [Isidro] Sánchez de la Llama, mercader y vecino de esta villa de Córdoba, dijo que Pedro Trillo de Figueroa, también mercader y vecino de esta villa, le puso demanda ante el Capitán Carlos [de] Samaniego y Pacheco, Alcalde Mayor, sobre el arreglo y derecera en que está fundada la casa de la morada del susodicho, y habiéndose mandado inspeccionar a Antonio Gómez Cataño, Fiel nombrado por el Cabildo de esta villa, éste juró estar 3 varas fuera de la derecera de la casa de dicho Pedro Trillo. Y habiéndose proveído auto para que dentro de cierto término se pusiese en derecera la casa de Isidro Sánchez y por haber sido edificada su casa por el arreglo que hizo Salvador Pérez [Milián] cuando la fabricó, midiendo el lugar y frente que dicha casa tiene sacándola desde la plaza Pública de esta villa, por tanto otorga poder a don Miguel de Roxas [Rojas] y Amer, Doctor en Medicina que reside en la ciudad de México, para que en su nombre pueda parecer ante su Alteza y Señores de su Real Audiencia de la ciudad de México y pida y suplique mande a dicho Pedro Trillo [roto].
SEBASTIÁN DE LA PEÑA, ESCRIBANO REAL