DEMANDAS

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              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0093-PX_0093_0086 · Unidad documental simple · 1836/07/21
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Juan Nepomuceno Vanegas, de esta vecindad y comercio, otorga que da todo su poder especial a don Miguel Palacio de esta misma vecindad, para que en su nombre comparezca en el Tribunal Mercantil de esta ciudad, a contestar una demanda que tiene puesta don Francisco Antonio de la Serna, reclamando cantidad de pesos, procedentes de contratos de comercio. Asimismo, le confiere este poder al señor Palacio para que en el propio Tribunal conteste otra demanda que pone don Elías José Nogueira Ortiz de Zárate como apoderado de doña Piedad Due, viuda y albacea de don José María Suárez por cantidad de pesos procedentes de una libranza. Y por último faculta ampliamente al señor Palacio para que, en el evento de no haber convenio a dicho negocio, siga el juicio escrito en el propio tribunal, oyendo las demandas expresadas.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0098-PX_0098_0159 · Unidad documental simple · 1840/12/09
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Sabás Rebolledo, vecino del pueblo de Coatepec y residente en este suelo, otorga poder especial a don Juan Nepomuceno Herrero, de esta vecindad, para que en su nombre conteste en el Tribunal Mercantil a una demanda que sobre pesos ha puesto don José Vicente de las Casas contra el otorgante.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0029-PC_0029_0009 · Unidad documental simple · 1694/02/15
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Francisco Machado, vecino de esta villa, dijo que entre él y doña Isabel Vásquez [Vázquez], vecina de esta villa, hicieron trueque y cambio de medio solar, en el que él le dio a la susodicha medio solar y el recibió otro, valuados en 20 pesos cada uno, y por ocasión de que dicho medio solar que se le entregó por referido trueque, no es propio de la dicha Isabel, y por tanto espera tener pleito con el dueño de él y para obviarlo ha tratado con la susodicha de que se cancele dicha escritura y le devuelva el dicho medio solar, y no lo ha podido conseguir, por cuya causa le pondrá demanda. Por lo que a través de la presente otorga poder especial a don Juan de Figueroa, vecino de esta villa, para que en su nombre y representación, ponga demanda a la susodicha, pida embargos, haga pedimentos y requerimientos, para lo cual se le da libre y general administración.

              NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0029-PC_0029_0087 · Unidad documental simple · 1694/12/01
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán Joseph [José] de Enares [Nares], vecino de esta villa, otorga que da su poder especial a Juan de Vega, vecino de esta villa para que en su nombre y representación siga y fenezca la demanda puesta por Francisco Moreno, quien intenta cobrarle 180 pesos.

              NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0033-PC_0033_0056 · Unidad documental simple · 1698/06/11
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Ysidro [Isidro] Sánchez de la Llama, mercader y vecino de esta villa de Córdoba, dijo que Pedro Trillo de Figueroa, también mercader y vecino de esta villa, le puso demanda ante el Capitán Carlos [de] Samaniego y Pacheco, Alcalde Mayor, sobre el arreglo y derecera en que está fundada la casa de la morada del susodicho, y habiéndose mandado inspeccionar a Antonio Gómez Cataño, Fiel nombrado por el Cabildo de esta villa, éste juró estar 3 varas fuera de la derecera de la casa de dicho Pedro Trillo. Y habiéndose proveído auto para que dentro de cierto término se pusiese en derecera la casa de Isidro Sánchez y por haber sido edificada su casa por el arreglo que hizo Salvador Pérez [Milián] cuando la fabricó, midiendo el lugar y frente que dicha casa tiene sacándola desde la plaza Pública de esta villa, por tanto otorga poder a don Miguel de Roxas [Rojas] y Amer, Doctor en Medicina que reside en la ciudad de México, para que en su nombre pueda parecer ante su Alteza y Señores de su Real Audiencia de la ciudad de México y pida y suplique mande a dicho Pedro Trillo [roto].

              SEBASTIÁN DE LA PEÑA, ESCRIBANO REAL
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0019-PC_0019_0034 · Unidad documental simple · 1683/12/06
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Agustín Alfonso Gómez, negro libre, residente en esta villa, dijo que por cuanto él puso cierta demanda ante el Capitán Tomás López de Sagade, Alcalde Ordinario de esta villa y su jurisdicción por Su Majestad, en contra de Juan de Soto Noguera por 400 pesos de oro común como consta de un vale presentado, causa que se siguió ante el dicho alcalde y actual escribano, y estando recibida a prueba algunas personas buenas, cristianas deseosas del servicio de Dios y amigos de la paz, compusieron a los otorgantes y convinieron a que dicha causa no siguiera, acordando que Juan de Soto pagara a Agustín Alfonso 150 pesos de oro común por su demanda y para que se desistiera de ella, de cuya cantidad ha pagado 100 pesos y de los 50 pesos restantes ha otorgado obligación, por lo cual Agustín Alfonso se desiste y aparta de dicha demanda y pleito contra Juan de Soto, y éste se obliga a pagar los 50 pesos restantes dentro de cuatro meses.

              DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0054-PC_0054_0030 · Unidad documental simple · 1718/05/27
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Pedro Pablo Sánchez López de los Arcos, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, de este reino de la Nueva España y residente en esta villa de Córdoba, otorga poder en primer lugar al Licenciado don Mateo López de los Arcos, su hermano; en segundo lugar a don Bartolomé Carlos López de Chinchilla; y en tercer lugar a uno de los capitulares del consejo justicia y regimiento del lugar de Ybros [Ibros], al que tiene que nombrar el dicho Mateo López y Bartolomé Carlos; para que en nombre y en representación de su persona procedan a comprar heredades de olivares nuevos o hazas de pan llevar, que sean libres de censo, empeño, hipoteca y de cualquier litigio. Cuya compran hagan con cantidad de 4 000 pesos escudos y lo que haya quedado de resto de 3 400 pesos que se remitieron anteriormente para alhajas de la capilla mayor; y que de los dichos 4 000 pesos escudos pueda ser que algunos estén incluidos en heredades por mano de los Venerables Padres Maestros don Pablo de Torres y Licenciado don Juan Antonio de Chinchilla, quienes los apercibieron de su cuenta y orden de don Antonio Pardo, Caballero del Orden de Santiago, en virtud de su poder que les remitió a los susodichos y al Maestro don Matías de Chinchilla, así como a los Licenciados don Francisco López de Chinchilla, don Juan Antonio Garrido, don Alonso de Peña Gallardo, don Domingo Fernández Moyano, don Juan Antonio Moreno y a don Francisco, todos Clérigos Presbíteros del obispado de Jaén, para que hicieran dichas compras, como consta del dicho poder que les remitió su fecha en la ciudad de los Ángeles a 9 de mayo de 1717; poder que al presente les revoca y deja sin valor y no han de tener acción alguna porque sólo es válido el que ahora otorga. Y pide a los señores jueces eclesiásticos secular, escribano real o público les hagan saber esta revocación para que no usen ni ejecuten manera alguna, porque no quiere que tenga intervención directa e indirectamente que a él o al patrono correspondan, ni a cosas del patronato ni obras pías. Si dichos eclesiásticos hubieren hecho la compra de heredades de hazas de pan llevar u olivares, es su voluntad funden un patronato de legos, agregándose todo al patronato de la capilla mayor y que entreguen y exhiban las escrituras de las compras que hubieren hecho con los 4 000 pesos escudos, poniéndola en el ínterin que se hacen las compras, en depósito y se empleé en la compra o compras de heredad o heredades. En caso de que se hubieren comprado por dichos eclesiásticos y cobrado réditos, éstos se utilizarán para pagar anualmente a maestro de escuela para la enseñanza de niños. También, se pedirá y demandará a los eclesiásticos, a quienes se les revoca el poder, todas las partidas que se expresan en la renuncia y nombramiento de patrón, que ahora otorga en el dicho Licenciado don Mateo López de los Arcos, su hermano, y mencionados en una memoria que ahora remite a los nuevos apoderados para que por ella puedan hacer la demanda y las demás que deban tocarle y hayan apercibido de bienes de don Antonio Pardo, como el que deberán reconocer el terno de ornamentos, si es de la tela correspondiente a su estimación como de las guarniciones que tuviere, telas y entretelas, sus broches de plata y lo demás que deban tener o tendrán, que todo lo han de justificar hasta con las hechuras de él y lo demás que deban y sean concerniente a dicho terno de ornamentos; declarando todas la piezas del por qué se opusieron a su orden, que fue el que se hiciera en Cádiz y ellos lograron y consiguieron el hacerlo en otra parte, parece que fue maliciosamente y por esta razón se les ha de pedir sobre ello estrechas cuentas. Asimismo, se les ha de demandar, que causa, motivo o razón hubo para que no concurriese el dicho su hermano ni don Bartolomé Carlos López de Chinchilla, que iban en el poder que les tiene revocado para la distribución de su dinero y no obedecer lo señalado en sus cartas misivas. De lo que recibieren y cobraren, los otorgantes den los recibos, carta de pago y demás instrumentos que se le pidan, por lo que les da éste para que con lo expresado le da facultad en enjuiciar y sustituir.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0055-PC_0055_0051 · Unidad documental simple · 1719/06/19
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Bachiller don Nicolás Ruiz Buencuchillo, Presbítero, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, residente en esta villa de Córdoba, albacea y tenedor de bienes que quedaron de doña Gertrudis Jaimes Navarro, tutor y curador de sus hijos y herederos. Cargo que usa, para otorgar poder general al Bachiller don Leonardo García de Monzaval, Presbítero, vecino de esta villa, para que en nombre y en representación de su persona como tal tutor prosiga y acabe la demanda que sigue contra el Capitán don Nicolás Rodríguez Dávila, por la cantidad de pesos que está debiendo a los menores, correspondientes al principal y réditos que están en su poder.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0004-PX_0004_0495 · Unidad documental simple · 02/11/1615
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Melchor del Moral, vecino de Jalapa, se obligó a pagar a Francisco de Morales y Reynoso y a su mujer, Juana Pascuala, vecinos de este pueblo, 100 pesos de oro común, por razón de una demanda que le tenían interpuesta, tres meses después de la fecha de esta escritura.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0007-PX_0007_0227 · Unidad documental simple · 13/03/1660
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Francisca Díaz, viuda, como una de las herederas de Ana Díaz, su madre, quien dejó entre otros bienes la Venta de la Hoya, dio su poder cumplido a Miguel de Troya, mercader, vecino de Jalapa, para que de conformidad con los autos de una demanda puesta por Antonio Luis a su hermano Luis Hernández, haga los pedimientos, requerimientos, alegatos necesarios, hasta conseguir la cobranza de la herencia que le corresponde de su madre.