Pedro García de Meza, vecino de esta villa de Córdoba, Síndico de la Tercera Orden de Penitencia de Nuestro Padre Francisco del convento de San Antonio de esta villa, dijo que doña Ana González de Velilla Blanco, difunta, mujer que fue de don Lope de Iribas, por una de las cláusulas de su testamento hizo gracia, donación y limosna de dos esclavos criollos, nombrados Ignacio y Bernabé de la Cruz, al dicho convento y religiosos del Señor San Antonio. Asimismo, dijo que el esclavo Bernabé de la Cruz compareció ante el Muy Reverendo Padre Provincial, solicitando se le diese la libertad mediante tener de pronto la cantidad de su valor y precio, lo cual fue aceptado por el Reverendo y Venerable Definitorio, como consta en el auto de dicho asunto. Y en conformidad a lo dispuesto y mandado en dicho auto, otorga carta de libertad a dicho Bernabé de la Cruz, negro criollo, de veintiocho años de edad más o menos, por precio y cantidad de 350 pesos de oro común en reales de contado.
Zonder titelDEFINIDORES
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Don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor perpetuo y vecino de esta villa, dijo que de algún tiempo a la fecha es su deseo entrañable ver fenecido el templo y convento de Nuestro Padre Señor San Antonio de la orden de “la descalses” de Señor San Diego, principado en esta villa de Córdoba por el Capitán Francisco de Solís, su tío difunto, Alguacil Mayor que fue de ella. Y llevado del anhelo con el conocimiento de ser obra tan del servicio de Dios Nuestro Señor, trató comunicación con los reverendos Provincial actual de la Provincia de San Diego Fray Nicolás [de Benavente] y Fray Joseph [José de Melluegui], Difinidor [y Guardián] de dicho convento, quienes le dijeron que debía comparecer por escrito al difinitorio pleno; de manera que hizo dicho escrito en donde refiere a sus paternidades reverendísimas lo propuesto, y les pide la concesión del patronato de dicha iglesia de Señor San Antonio de esta villa, obligándose a terminar y perfeccionar con todo lo restante de dicho convento. Además les ofrece para su mayor firmeza y estabilidad otorgar escritura de obligación, con hipoteca especial de la hacienda que posee en la jurisdicción de esta villa. Igualmente les informa que hará dicha obra y otorgará la fianza, con cargo y condición que ha de quedar obligada la provincia a que le guarden los fueros y preeminencias de tal patrón y a todos sus descendientes, de igual modo a que se le han de decir perpetuamente para sufragio de su alma, de su esposa doña Juana Gatica [y Aguilar], de su tío el Capitán Francisco de Solís y la de su mujer doña Gertrudis de Gatica, la de sus padres y demás ascendientes y descendientes, tres misas cantadas anualmente, una el día del Señor San Antonio, la segunda el día de la Natividad de San Juan Bautista y la tercera un día de la infraoctava de los difuntos. Dado que para presentar y conseguir su deseo, necesita dar poder, respecto a que él no puede asistir personalmente a ello; lo pone en efecto y lo otorga a don Alejo de Apellanes, vecino de la ciudad de México, para que en su nombre comparezca ante los reverendos padres, provincial y difinidores del convento del Señor San Diego, y presente el escrito suso citado para su cumplimiento, hasta conseguir la gracia que propone; a su vez que lo obligue a cumplir con sus personas y bienes, especialmente con hipoteca de una hacienda ubicada en esta jurisdicción, que linda por la parte del oriente con tierras de Josepha [Josefa] García de Miranda; por el norte con las tierras que posee el Capitán Joseph [José] de Segura y Seballos [Ceballos]; por el sur y poniente con la barranca que llaman de Tleapa; con todo lo que le pertenece.
Zonder titelJuan Rodríguez Durán, Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto los Reverendos Padres Descalzos de la Provincia de San Diego de México, del Orden de Nuestro Seráfico Padre Señor San Francisco, pretenden fundar y elegir en esta villa un convento de su religión con vocación y título de San Antonio de Padua, para cuyo efecto han enviado al Reverendo Padre Fray Joseph [José] de Melluegui, Definidor y Secretario de Provincia, y respecto de que Francisco de Solís, Alguacil Mayor de esta villa, tiene hecha donación de un pedazo de tierra en esta villa [roto] para la fundación de dicho convento, y porque para ello se necesitan [otras] [roto] varas de tierra más [roto] para que su fábrica [roto] tenga la perfección necesaria, por la presente hace gracia y donación a los Reverendos Padres Descalzos de un solar de tierra en esta villa, que linda por el sur con dicho pedazo de tierra asignado para dicha fundación.
Zonder titelFrancisco de Solís, vecino de esta villa de Córdoba y Alguacil Mayor en ella y en el partido de San Antonio Guatusco [Huatusco], dijo que el muy Reverendo [Fray] Antonio de Arpide, Provincial de la Provincia de San [Diego], religiosos descalzos de esta [Nueva] España del [orden de Nuestro] Seráfico Padre Señor San Francisco [roto] pretenden fundar en esta villa un convento de religión, para cuyo efecto han enviado a esta villa al Reverendo Padre Fray Joseph [José] de Melluegui, Definidor y Secretario de Provincia y a otros padres religiosos. Y respecto a que dicho alguacil mayor tiene y posee un pedazo de tierra en esta villa, compuesta de 6 solares poco más o menos, que linda por el oriente con solares del Capitán don Lope de Yribas [Iribas] y de [los herederos] de Domingo Hernández; por el norte con solar de [roto]; por el sur con solares del [alcalde Juan Rodríguez Durán] y de Marcos de Ballesteros [roto], [por la presente hace gracia y donación de dichos solares] para que ahí se construya el convento.
Zonder titelMarcos de Ballesteros, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto el Muy Reverendo Padre Fray Antonio de Arpide, [Provincial] de los Religiosos Descalzos de la Provincia de [San Diego] de México, del Orden de Nuestro Seráfico [Padre Señor San Francisco], [pretenden fundar y elegir en esta villa un convento de su religión con vocación y título de San Antonio de Padua, para cuyo efecto han enviado al Reverendo Padre Fray Joseph [José] de Melluegui, Definidor y Secretario de Provincia], por la presente hace gracia y donación, a dicha Orden de Religiosos Descalzos, de un solar de tierra en esta villa, que linda por el norte con el solar asignado para dicha fundación, calle en medio, compuesta por 50 varas de largo y 12 de ancho, con el fin de que se consiga la erección del convento y que por falta de tierra no quede imperfecta la obra, atendiendo al servicio de Dios Nuestro Señor y bien espiritual a los vecinos de esta villa.
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