Stuk PX_0087_0028 - Zonder titel

Identificatie

referentie code

MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0028

Titel

Zonder titel

Datum(s)

  • 1830/03/25 (Vervaardig)

Beschrijvingsniveau

Stuk

Omvang en medium

f. 173 vta. - 175 vta.

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Doña María Micaela Pérez, hija legítima de don Manuel Pérez y de doña Ana Petra Aramburu, sus padres ya difuntos, vecinos que fueron de la ciudad de Veracruz, de donde es originaria, hallándose enferma del accidente, pero en su entero acuerdo y cumplida su memoria, otorga que hace las declaraciones siguientes: Declara que fue casada con don José Mariano Jiménez, que ya es difunto, de cuyo matrimonio no existen hijos, pues han fallecido, y sólo hay algunos nietos. Declara que no tiene bienes de que pueda disponer. Declara que su tía doña Antonia de Aguilar y Montes de Oca, en el testamento bajo que falleció y fue otorgado el 9 de mayo de 1777, dejó en usufructo una casa ubicada en la referida ciudad de Veracruz, contigua a la del Hospicio de Nuestra Señora de Belén, ordenando dicha testadora que después de "mis días" se convirtiera el importe de esa casa en el principal de una capellanía. Y en virtud de esa disposición ha estado percibiendo los productos de la repetida casa, pero de algún tiempo han sido tan mezquinos que se ha visto precisado a contraer algunos créditos pasivos que deben satisfacerse con los rendimientos que en lo de adelante produzca la finca, la cual se entregará a quien corresponda, tan luego como estén ya pagadas esas deudas y los gastos que se hagan en su entierro; de cuyo monto y personas deja instruida a la señora Isabel Ruiz. Declara que la casa de que queda hecha mención reconoce 1 200 pesos a favor del convento de Nuestro Padre Santo Domingo de la ciudad de la Veracruz, otros 1 200 a favor del convento de la Merced de la misma ciudad, 500 a favor del Colegio de Niñas de la ciudad de Puebla; cuyos gravámenes fueron impuestos o cargados por el nominado su esposo, después de que la casa vino a poder de ellos. Y para el cumplimiento de los pagos indicados, recaudación de los productos de la casa para ese fin, faculta competentemente al Presbítero don José María Esteva, vecino de la repetida ciudad de Veracruz, dándole como le da el poder que se crea necesario para que en clase de albacea o como mejor estime en derecho se encargue de desempeñar en esta encomienda.

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