Don Antonio Basilio Domínguez, de esta vecindad, dijo que por el año de 1816 giraban intereses en compañía el comparente y su hijo don José Mariano [Domínguez], y que éste le compró a don Mariano Ladrón de Guevara y su esposa doña María Luisa de Castro y de Guevara un solar eriazo ubicado en esta ciudad a la calle que atraviesa desde Cantarranas para el arruinado molino que llaman de Cajigas, compuesto dicho solar de 38 varas de frente al norte con dicha calle, y del otro lado casa de don Mariano Cadena, y 116 varas de fondo al sur, por donde y por el costado del oriente lindaba en esa vez con terreno de Juan Terrazas; y por el costado del poniente estaba lindando con el de casa de un difunto José Francisco Cabañas; habiendo dado por precio la cantidad de 500 pesos. Pero que en lugar de haberse puesto en esa escritura que el comprador lo fue don José Mariano pusieron el nombre del comparente, sin que se hubiese notado; más habiéndose advertido ahora, se ha prestado el relacionante a deshacerla por medio de una solemne declaración y reduciéndole a efecto el nominado don Antonio Basilio confiesa y declara que el repetido solar fue comprado por su hijo don José Mariano para sí y con dinero suyo, y de la propia forma ha edificado en ese sitio con caudal de su peculio un establecimiento de curtiduría, sin que el comparente tenga la más ligera acción a esa finca ni parte de ella.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOCURTIDURÍAS
5 Descripción archivística resultados para CURTIDURÍAS
Don Francisco Blanco, del comercio de Puebla, don Ramón y don Vicente Gómez, hermanos, de esta vecindad, dijeron: que tienen celebrada una contrata bajo las capitulaciones siguientes: 1.ª Que don Francisco Blanco les franquea a los Gómez la cantidad de 1 000 pesos y se compromete a que en no habiendo falta alguna, por parte de éstos, les fomentará con otros 300 o 400, cuando ya hayan abonado igual o mayor suma en el efecto que más adelante va a explicar, pues antes de que hayan hecho semejante abono no estará obligado Blanco a fomentar con cantidad alguna. 2.ª Que los expresados 1 000 pesos han de ser satisfechos con suelas de buena calidad y de ocho pies arriba, de las que estos benefician en su curtiduría de esta villa, abonándose por cada suela el valor de 5 pesos, cuatro reales. 3.ª Que no han de poder los Gómez vender a otra persona ninguna de las suelas que beneficien en dicha su curtiduría. 4.ª Don Francisco Blanco ha de recibir aquí las suelas y conducirlas de su cuenta a Puebla, si alguna vez hubiera falta en la entrega por defecto de los Gómez, le satisfarán éstos a aquel los perjuicios. 5.ª Que, para garantizar los expresados 1 000 pesos, los Gómez han de hipotecar dos casas que poseen en la calle de Cantarranas, de esta villa. Dicha hipoteca se ha de entender por cualquier suma que en liquidación de cuentas resulte contra los Gómez. Finalmente don Ramón y don Vicente Gómez formalizan el correspondiente instrumento público de los relacionados 1 000 pesos; y los referidos Gómez, en cumplimiento de lo referido, hipotecan dos casas ambas con su frente al norte y contiguas, lindando la de don Vicente por oriente por casa de don José Francisco Díaz y Torres y por el sur con terreno de la señora viuda de don José Francisco Rivera; y la de don Ramón linda por oriente con casa de don José Joaquín Martínez y Vázquez, y por el poniente con la de don Vicente y por la espalda que es el sur con solar de dicho Martínez.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINODon Toribio Díaz de la Serna, de esta vecindad y comercio, dijo que la señora doña Josefa Ramona Díaz de Oronoz, hermana del comparente y radicada en esta jurisdicción, sita en el molino que llaman de Pedreguera, celebró contrato con la señora doña María de la Luz Blanco, vecina de Puebla, en que se obligó aquella a entregar a ésta 100 pieles curtidas en suelas, mensualmente por el termino de 3 años, que empiezan a contarse desde el presente mes. Cuyos precios se graduarán de acuerdo a la calidad de dichas suelas, como consta en la escritura que sobre lo expuesto pasó ante don Juan Pedro Necoechea, en la ciudad de Puebla. Por lo antes mencionado, tenían que haber afianzado el contrato de compra-venta con fiadores, habiendo cumplido a ello sólo la compradora con su hermano que salió como su fiador, faltando la vendedora. Por lo que, a través de la presente, el comparente otorga que fía por su hermana, la referida doña Ramona Díaz, de tal modo que cumplirá con lo ofrecido en la entrega de las 100 suelas y con lo que aparezca en la citada escritura, sin que contra su hermana se haga diligencia alguna.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANODon Mariano Cadena, de este comercio y vecindad, actual mayordomo de la cofradía del Señor San José de la Laguna de esta villa, otorga que ha recibido de sí mismo la cantidad de 100 pesos en reales, concediendo recibo a favor de la citada cofradía y se obliga a mantener dicha cantidad por vía de depósito irregular, por el tiempo de cinco años, a partir de esta fecha y entregar el capital, al mayordomo que fuere de dicha cofradía de San José, quién además satisfacer en cada año, el rédito de 5 por ciento para el subvenir a la voluntad del finado don José Antonio Viveros, que legó a la cofradía, con la carga de una misa rezada en cada año e impuso extrajudicialmente su albacea dativo don Juan José Lagunas y se obligaron a reconocer los finados don Ramón Bandala y su consorte doña María Guadalupe Valle de Bandala, sobre una casita que le compraron a Lagunas. Y la heredera de aquellos consortes, Luisa Luque, los redimió para vender libre la finca. Y para la mayor seguridad del principal y réditos, el otorgante hipoteca una casa de cal y piedra, cubierta de madrea, ladrillo y teja, de edificio bajo en esta villa, en la calle que de la de Cantarranas que se dirige para el arruinado molino, que hoy pertenece a don José María de Goiri, la que hace su frente al sur y del otro lado solar y curtiduría de José María Domínguez, por su fondo al norte linda con terreno que fue del finado regidor don Francisco Javier Sáenz de Santa María, por el costado del oriente con otro terreno y casitas que fueron de la difunta María Carolina, y por el del poniente con el fondo de unas casitas y terreno que perteneció a don Domingo Aravalles, ya difunto. Dicha casita la fabricó en terreno que compró a José de Molina por escritura a 20 de marzo de 1804. La cual se obliga a no vender ni enajenar sin estar redimido este principal.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon José Mariano Domínguez, de esta vecindad, dijo que don Vicente Mora, del pueblo de Coatepec, le ha franqueado la cantidad de 2 000 pesos sin premio alguno, y se obligó a pagar en el término de un año, con hipoteca de una casa de su propiedad, que con el nombre de Baños Públicos ha levantado, y que compró a don Rafael Matías y a don Juan de Dios Cabañas Romero de Acosta. Dicha casa está situada en esta ciudad en el barrio bajo del arruinado Molino, haciendo su frente de la calle que nombran de Cantarranas así al norte, por donde tiene 25 varas y del otro lado solar que fue de María Pérez, por el fondo del sur y costados del oriente linda con la curtiduría, y solar del otorgante donde está situada la Fábrica de Hilados, y por el poniente con terreno que fue de dicho Molino, y hoy de varios dueños. Cuya deslindada finca, es la misma que los expresados don Rafael y don Juan de Dios le vendieron como consta en escritura de 24 de julio de 1828 en precio de 600 pesos, de los que quedaron impuestos 200 pesos, como lo estaban antes a deposito irregular en favor de la cofradía de la Pura y Limpia Concepción de esta parroquia.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO