El Presbítero don Manuel Jerónimo de Alvarado y Moreno, Cura propietario del pueblo de Apazapan y la Antigua Veracruz, otorga poder especial a don Ignacio López, Presbítero domiciliario de este obispado y vecino de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre saque los despachos del curato que en propiedad se le ha conferido nuevamente de la parroquia de Amatlán de los Reyes, en caso de que no se hallen aún en poder del hermano del otorgante, don Vicente Alvarado, y presentándolos al Señor Ilustrísimo o al Señor Provisor haga renuncia del curato de Apazapan, de sus rentas y derechos.
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El Bachiller Miguel Pérez de Medina, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico de la doctrina de Jalapa, dijo que habiendo otorgado testamento, quiere ahora añadir y quitar algunas cláusulas: primeramente declara que el Padre Antonio Méndez, Cura de Amatlán le ha pagado los 100 pesos que le debía, segundo, el Padre Antonio González, Cura de Coatepec le ha pagado también los 100 pesos que le debía; tercero, cuando compró el ingenio de Pacho le arrendó a los naturales del pueblo de Coatepec un sitio de ganado menor y 2 caballerías de tierra en 25 pesos por año, y sólo le pagaron 2 años y después hicieron escritura de compra venta en 350 pesos que se los pagarían en jornales, que no han cumplido, manda se les cobre. Más otras 12 cláusulas que se mencionan en la escritura.
Doña María Gertrudis Fentanes, de esta vecindad, casada con don José Pérez de Llera, de la misma vecindad, con licencia de su marido otorga poder especial a don Cristóbal Rendón Palomino, vecino de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre comparezca en aquel juzgado de capellanías en donde aclare y pruebe los derechos que asisten a su hijo menor, don José María Pérez de Llera y Fentanes, a la capellanía que con el principal de 2 000 pesos y cargo de 33 misas rezadas al año, se fundó conforme a la voluntad y con bienes de doña Isabel Pérez de Villaseca, mandada publicar por edictos a consecuencia del fallecimiento del Presbítero don Fernando Vidal, Cura que fue de Amatlán, a cuyo efecto presente y haga todo lo necesario hasta que se declare a su hijo capellán propietario de la indicada capellanía.