El Doctor don Joseph Valero Caballero de Grageda [José Valero Grajeda], Cura por Su Majestad, Vicario Foráneo y Juez Eclesiástico de esta villa y su jurisdicción, natural de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, hijo legítimo del Capitán don Juan García Valero, Alférez Mayor que fue de esta villa, y de doña Josepha [Josefa] de Graxera [Grajeda], sus padres difuntos; otorga poder a sus hermanos el Alférez Mayor don Miguel Valero de Graxera [Gragera], a don Diego Valero [Grajeda], ambos regidores y vecinos de esta villa, y a su sobrino el Bachiller don Joseph [José] Valero, Clérigo Diácono Domiciliario de este obispado, para que en su nombre otorguen su testamento como se los tiene comunicado y en conformidad a una memoria que deja entre sus papeles. Ordena que en caso de fallecer en esta villa sea sepultado en la iglesia parroquial, en la bóveda que está junto al altar del Señor San José; y acaeciendo en la Puebla de los Ángeles, ordena ser sepultado en la iglesia del convento de Nuestra Señora de la Merced Redención de Cautivos donde es patrón. Nombra como albaceas a los susodichos y como herederos universales [roto] a Isabel Valero, de 14 años de edad, y a [roto] sus sobrinos hijos del Regidor don Francisco [Valero Grageda y] doña Beatriz de Estrada [y Espinosa], su mujer, difuntos, [roto] en la dicha ciudad de la Puebla y en compañía de doña María Valero [Grajeda], sus hermana, para que gocen de su herencia por no tener herederos forzosos ni ascendientes ni descendientes. Y atendiendo a que sus herederos son menores, nombra como sus tutores y curadores ad bonos a don Miguel Valero y a don Diego Valero.
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El Bachiller don José Antonio del Castillo de Altra, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico de Ixhuacán de los Reyes de esta jurisdicción de Jalapa, otorga poder especial al Bachiller don Vicente Fernández de Ronderos, Canónigo de la Santa Iglesia Catedral de Puebla, para que efectúe la permuta de curatos que tiene tratado con el Bachiller don Ignacio Javier de Campo, cura de San Antonio Huatusco, y hecha ésta, tome colación del de Huatusco.
El Doctor don Joseph Valero de Grageda, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de esta villa de Córdoba y su jurisdicción, Comisario del Santo Tribunal [roto] de este obispado, otorga que da poder especial al señor don Pedro Xpstobal de Balcasar [Cristóbal de Balcázar], vecino de la villa de Madrid, Caballero del Orden de Calatrava y Ayuda de Cámara del Rey, para que en su nombre parezca ante Su Majestad y en su Real y Supremo Consejo de Indias pida cualquier merced o mercedes en el reino [roto], y “siendo Su Majestad servido de hacerme alguna merced me remita a este reino los títulos de ella”.
Sans titreEl Licenciado Pedro Márquez de Pinilla, Cura [roto] Medellín jurisdicción de la Nueva Veracruz, otorga que vende a Pedro López del Castrillo, un esclavo negro nombrado Francisco José, de edad de cuarenta años, que hubo y compró de Jacinta de Inarte, morena libre.
Sans titrePoder para testar de don Joseph Valero de Grageda [José Valero de Grajeda], Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de esta villa y su partido, natural de la ciudad de los Ángeles, hijo de legítimo del Alférez Mayor don Juan García Valero y de doña Josepha de Grageda [Josefa de Grajeda], difuntos.
Sans titreJuan Camaño, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la villa [de] Muro[s] en el Reino de Galicia, Arzobispado de Santiago, hijo legítimo de Juan Camaño e Inés Camaño, difuntos, ordena su testamento en la manera siguiente: Manda se digan por su alma y la de sus padres seiscientas misas rezadas, que se pague de sus bienes. Manda que de sus bienes se den 25 pesos para la obra material de la santa iglesia de esta villa, y otros 25 para obra material del convento de San Antonio. Manda se den de sus bienes 200 pesos a Gertrudis López [de Guzmán], niña que será de edad de doce años, hija legítima de Bernardo López [de Guzmán] y María [Martín] Lomelín. Declara por sus bienes una casa baja de piedra y madera, que al presente valdrá 2 000 pesos, ubicada en la calle Real que va para el mesón, la cual compró en almoneda del difunto Antonio de Brito Lomelín. También declara por bienes un negro su esclavo nombrado Joseph [José] que será de edad de veinticuatro años. Ítem declara por sus bienes 1 300 pesos, los 500 en reales y los 800 en fardos de tabaco. Ítem declara que los bienes y albaceas del Capitán Juan Rodríguez Durán, difunto, le son deudores de 582 pesos. Ítem declara que el Licenciado don Bernardo Baldivia [Bernardo Valdivia de la Roelas], Cura Beneficiario del pueblo de San Pablo Soquitlán [Zoquitlán], le adeuda 96 pesos. Ítem declara que Joseph [José] de la Cruz, mestizo, vecino de Orizaba, le adeuda 40 pesos. Nombra albacea a Benito Rendón, vecino de esta villa, y a Domingo Merodio, y por sólo tenedor de bienes a Benito Rendón e instituye como universal heredera a su alma.
Sans titreDon Joseph Valero [José Valero de Grajeda], Cura Beneficiado de esta villa, Vicario y Juez Eclesiástico, en voz del Licenciado don Juan de Villegas, Presbítero, en virtud de su poder y de él usando, otorga su testamento según y con las cláusulas que le comunicó en la manera siguiente: Fue la voluntad de dicho difunto se dieran de sus bienes a Gerónima [Jerónima] Gatica, mujer legítima de Luis Gomes Ynfante [Luis Gómez Infante], 13 pesos por haberle asistido en su enfermedad. Declaró dicho difunto que Antonio Moreno de Torixa [Torija], vecino de la ciudad de los Ángeles, le era deudor de 100 pesos, procedidos de cien docenas de candados. Ítem declaró que Francisco Clemente, vecino de la ciudad de la Veracruz, le era deudor de 100 pesos. Ítem declaró dicho difunto que Juan García de Miranda, vecino de esta villa, le era deudor de 50 pesos, del tiempo que le asistió a decir misa en la hacienda de trapiche que administra. Declaró dicho difunto que era deudor al Alférez Acevedo, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, de 14 pesos; a don Antonio de Ibelli, vecino de dicha ciudad, de 10 pesos; a un mercader llamado Pablo de 6 pesos; a Vicente “el Gallego” de 5 pesos; a Juan Camaño, vecino de esta villa, de 7 pesos; al Capitán Francisco de Brito [Lomelín] de 9 pesos; y a Antonio Millán de 18 reales. Fue la voluntad del difunto “el nombrarme por su albacea testamentario”. Ítem fue la voluntad del dicho difunto el nombrar a su alma como universal heredera.
Sans titreDoña María Valero Gragera [Grajeda], vecina de esta villa de Córdoba, viuda, mujer que fue del Capitán Joseph [José] Blanco, difunto, natural de la ciudad de los Ángeles, hija legítima del Alférez Mayor don Juan García Valero que lo fue de esta villa y regidor, y de doña Josepha de Grageda [Josefa de Grajeda], difuntos, dijo que por cuanto los descargos de su conciencia los tiene comunicados con don Joseph Valero de Grageda [José Valero de Grajeda], Cura Beneficiado por Su Majestad en esta villa, y con el Alférez Mayor Diego Valero [de] Grageda [Grajeda], sus hermanos, vecinos de esta villa; por tanto en aquella vía y forma otorga que les da su poder cumplido para que en caso de que fallezca hagan y otorguen su testamento en la forma y con las cláusulas que les tiene comunicadas. Manda a las mandas forzosas y Casa Santa de Jerusalén 4 reales a cada una; y para la beatificación del hermano Gregorio López manda 4 reales. Declara que fue casada con el dicho Capitán Joseph [José] Blanco, durante su matrimonio procrearon por su hija legítima a Josepha [Josefa] Blanco, que al presente será de edad de once años. Y para cumplir y pagar su testamento nombró albaceas testamentarios a los dichos José Valero de Grajeda y don Diego Valero de Grajeda. Del remanente que quedara de sus bienes nombra como heredera a Josefa Blanco, y en atención a que la susodicha está en edad pupilar nombra como tutor y curador al Alférez Mayor don Miguel García Valero de Grajeda [Miguel Valero Grajeda].
Sans titreEl Bachiller don Joseph Valero Graxera, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico del partido de esta villa de Córdoba, otorga su poder al Doctor don Joseph [José] de Miranda Villaysán, Abogado de la Real Audiencia de la ciudad de México y Catedrático del Instituto de la Real Universidad, vecino de dicha ciudad, para que en su nombre parezca ante los señores jueces oficiales reales de la Real Caja de Su Majestad y en otros tribunales superiores e inferiores, que con derecho pida se le mande pagar el salario que el otorgante tiene devengados por la administración de su beneficio. Para dicho asunto le manda haga pedimentos y requerimientos hasta que consiga dicha cobranza.
Sans titreDon Francisco Valero [de] Grageda [Grajeda], Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, natural de la ciudad de los Ángeles, hijo legítimo del Alférez Mayor Juan García Valero y doña [Josepha] de Grajeda, difuntos, declara que debido a la gravedad de su enfermedad no puede otorgar testamento, “y los descargos de mi conciencia los tengo comunicados con el [roto] Valero de Grageda, Cura Beneficiado, Vicario y Juez Eclesiástico de esta villa [roto], García Valero, Presbítero [roto] García Valero, mis hermanos”. Por otra parte declara que fue casado con Theresa Ximenez [Teresa Jiménez Blanco], hija legítima del Capitán Joseph [José] Blanco y doña Francisca Ximenez [Francisca Jiménez de Encinas], la cual trajo de dote 6 000 pesos. Durante el matrimonio procrearon a la Madre Cathalina [Catalina] de San Francisco que al presente es Religiosa profesa del Convento de San Gerónimo de la ciudad de los Ángeles; a don Joseph [José] Valero, que es de edad de quince años; y a Juan Valero de trece años. También señala que pasó a segundo matrimonio con doña Beatriz de Estrada y Espinoza [Espinosa], hija legítima de don Lorenso [Lorenzo] de Espinosa y doña María de Estrada, durante este matrimonio tuvieron por sus hijos legítimos a Isabel y a Francisco, de ocho y seis años de edad. Nombra por sus albaceas a don Joseph [José] Valero de Grageda [Grajeda], al Licenciado don Juan Valero [de Grajeda] y a don Miguel García Valero [Grajeda], sus hermanos, para que entren en sus bienes y los rematen en almoneda, e instituye como universales herederos a sus hijos.