Don Francisco de Barrios, vecino de esta villa de Córdoba, vende al Señor Doctor don Francisco Mayorga Cervantes, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de esta villa, un esclavo negro nombrado Juan, criollo, de quince años de edad, que hubo y compró en Real Almoneda de los bienes que quedaron de Sebastián Rodríguez, difunto, con la hacienda de beneficio de hacer azúcar nombrada San Sebastián. Lo vende en precio de 250 pesos horros de alcabala.
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Antonio Pérez Padrón, vecino de esta villa, albacea testamentario, tenedor de bienes y heredero del Capitán Antonio Sebastián Pérez Padrón, difunto, vecino que fue de esta villa y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción; dijo que el 22 del corriente mes, en el juzgado del Señor Alférez Mayor don Miguel Valero Grajeda, Alcalde Ordinario de esta villa, a pedimento del Doctor don Francisco Mayorga Cervantes, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de esta villa, hizo el otorgante cierta declaración sobre y en razón de haber firmado un poder general con los demás dueños de hacienda de trapiche de esta jurisdicción, para que fuesen libres de no pagar el reconocimiento a dicho cura vicario; y por no haber sido dicha declaración a su contemplación, hoy día de la fecha, dicho cura vicario le recombino en el juzgado de dicho señor alcalde, haberle dicho el otorgante como le instaban a que firmase dicho poder siendo siniestro. Y porque teme que dicho cura en adelante le inquiete, perturbe y moleste en la administración de dicha tenencia de bienes de dicho difunto, como en la herencia del remanente de dichos bienes, cobrándole lo que hubiera quedado a deber dicho difunto y atemorizándole con censuras; por la presente, otorga poder especial a don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa y residente en la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre parezca ante el Ilustrísimo Señor don Pedro de Nogales Dávila, Caballero de la Orden de Santiago, del Consejo de Su Majestad, Dignísimo Obispo de este obispado de la Puebla de los Ángeles, y ante otro cualquier tribunal que con derecho deba y pueda, y pida a Su Señoría Ilustrísima se sirva declarar a dicho cura vicario no ser su juez competente y abstenerse de cualquier munición que se le imponga, estando pronto a pagarle cualquier obvención y derecho que le haya quedado a deber su difunto padre.
Sans titreDon Francisco Mayorga Cervantes, Cura Beneficiado por Su Majestad de esta villa, Vicario y Juez Eclesiástico en ella y Comisario del Santo Tribunal de la Cruzada, natural de la ciudad de la puebla de los Ángeles, hijo legítimo de Francisco Mayorga y de doña Sebastiana Fernández Camacho, sus difuntos padres, dijo que por cuanto próximamente viajara a la ciudad de los Ángeles a curarse, otorga por la presente todo su poder al Bachiller don José Mayorga Cervantes, su hermano, para que después de su fallecimiento haga y ordene su testamento como se lo tiene comunicado y como consta en una memoria de su puño. Manda a su albacea dar cumplimiento a los testamentos de los difuntos Bachiller don Manuel de Prado, Presbítero, Doctor Miguel de Prado y doña Agustina Vázquez, su madre, de quienes el otorgante es albacea. Nombra como albacea testamentario, tenedor de bienes y heredero universal a José Mayorga Cervantes, su hermano.
Sans titreDon Francisco Mayorga Cervantes, Cura Beneficiado por Su Majestad de esta villa, Vicario y Juez Eclesiástico en ella y Comisario de la Bula de la Santa Cruzada, otorga poder general a Manuel Francisco de Urquía, vecino de esta villa, para que en su nombre demande, reciba y cobre judicial o extrajudicialmente todo lo que le deban, y si fuera necesario parezca en juicio y haga todos los requerimientos necesarios.
Sans titreEl Doctor don Francisco Mayorga Cervantes, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico en ella, vende al Coronel don Francisco de Aguirre y Gomendio, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, un esclavo negro nombrado Nicolás, criollo, de cuarenta años de edad, casado, el mismo que hubo y compró de doña María de Salas y Cisneros, doncella, vecina de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, por escritura otorgada en dicha ciudad el 15 de marzo de 1706 ante Nicolás de Guzmán, Escribano Real y Público. Lo vende en precio de 400 pesos de oro común en reales.
Sans titreEl Capitán don Gaspar Rendón, vecino de esta villa de Córdoba y Alcalde Ordinario de ella por Su Majestad, en nombre de don Diego Ignacio de Valverde y Barrios, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, en virtud de poder general que le otorgó en dicha ciudad el 18 de febrero de 1711; y como marido y conjunta persona de doña María de Espinal y Ugarte, viuda que fue del Regidor don Juan Francisco Sáenz de Miera, difunto; otorga que vende al Capitán Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa Por Su Majestad, dueño de haciendas del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, tres piezas de esclavos, uno negro nombrado Francisco y una negra nombrada Josefa, su mujer, natural de Portorrico [Puerto Rico], los mismos que se le adjudicaron a dicha María de Espinal y Ugarte como parte de la dote de su primer marido; y un mulato nombrado Francisco, de veintiocho años de edad poco más o menos, el mismo que don Diego Ignacio de Valverde y Barrios compró de los bienes de don Juan Francisco Sáenz de Miera, vecino de la Nueva Veracruz, apoderado del Licenciado don Sebastián de Morales y Figueroa, Presbítero, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico del pueblo y partido de Xalasingo [Jalacingo]. Los vende en precio de 930 pesos de oro común en reales.
Sans titreNicolás de Ortega, vecino del pueblo de Orizaba, dijo que cuando contrajo matrimonio con María de Piña, hija legítima de Manuel de Piña, difunto, y de Josepha [Josefa] Román, recibió de su suegra 340 pesos de oro común, cantidad que le tocó por parte de la obra pía de casamiento [roto] fundada por el Licenciado Juan Francisco [Jaimes Ricardo Villavicencio], Cura Beneficiado por Su Majestad [roto] [en el partido de] Santa Cruz Tlacotepec, por haber sido la susodicha sobrina del fundador y la primera que fue nombrada y señalada en una de las dotes de dicha obra pía. Por lo tanto, otorga que ha recibido dicha cantidad del Licenciado Diego Jaimes Ricardo [Villavicencio], Cura Beneficiado por Su Majestad Vicario y Juez Eclesiástico del partido de Santa Cruz Tlacotepec, tío de su esposa y primer patrón que es de dicha obra pía.
Sans titreJosef [José] Blanco, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que debe y se obliga de dar y pagar a doña María de Ortega [y] Bonilla y doña Catalina de Ortega y Funes, vecinas de esta misma villa, la cantidad de 5 300 pesos de oro común, que por hacerle amistad le han prestado, de los cuales 3 300 pesos los recibió del Bachiller Juan [Yáñez] Ortega de la Paba [Pava], difunto, Cura que fue de la presente villa y hermano de las susodichas, y los 2 000 restantes de las citadas María de Ortega y Bonilla y Catalina de Ortega y Funes. El otorgante se obliga a pagar la cantidad para fin de un año.
Sans titreEl Bachiller Diego Peláez Sánchez, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico del pueblo y partido de San Juan Coscomathepeque [Coscomatepec], Comisario de la Santa Inquisición, otorga que vende a Baltazar González de Velilla Blanco, vecino de esta villa de Córdoba, una hacienda de hacer azúcar, que tiene en la jurisdicción de esta villa, que linda por una parte con el camino real que va de la Nueva ciudad de la Veracruz al pueblo de Orizaba; por otra, “por la linde” de las tierras de Fernando [Ventura de] Rivadeneira, y también por la estancia de labor llamada Acatengo; asimismo, por una cañada que baja del rincón de Millán hasta el río que pasa por la barranca de Chocamán. La hacienda se compone de una casa de calderas, un asoleadero, varios jacales; trece mulas, dos mulas de silla, treinta y un mulas de tiro; dos mesas de madera; veinticinco esclavos; 31 suertes de caña dulce; y otros artículos que se mencionan en la escritura. La venta la realiza por 24 000 pesos de oro común, que por su valor y compra el dicho Baltazar o sus fiadores han de pagar en la manera siguiente: 4 000 pesos de ellos en todo el mes de enero de 1683; 4 000 pesos para el mes de enero de 1684; 2 000 pesos de oro común para el mes de enero de 1685; y los 14 000 restantes han de quedar impuestos y cargados a censo redimible.
Sans titreEl Licenciado don Pedro Suárez de Zúñiga y Sousa [Suárez de Sousa y Zúñiga], Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de esta villa de Córdoba y su partido, Comisario de los Santos Tribunales de la Inquisición y Cruzada, otorga poder al Capitán Francisco de las Casas, vecino de las ciudad de México, para que en su nombre cobre de los bienes, albaceas y herederos de don Alonso Arias de Rivadeneyra [Rivadeneira], difunto, vecino que fue de dicha ciudad, los pesos de oro que haya cobrado el susodicho de la Real Caja de México, como apoderado del otorgante, por razón de los que devengó por su salario de cura beneficiado que fue del partido de San Francisco Zongolica, desde el 1 de agosto de 1679 hasta finales de agosto de 1681, año en que tomó posesión del curato de esta villa y de Santiago Guatuzco [Huatusco], asimismo, reciba las Reales Provisiones y títulos de dichos dos beneficios y los demás instrumentos que para dicha cobranza remitió al difunto y paraban en su poder. Igualmente, otorga poder para que cobre y reciba de dicha Real Caja y de los señores jueces y oficiales reales de la Real Hacienda de esta Nueva España, los pesos de oro que le deben por su salario de cura beneficiado de esta villa y San Antonio Guatuzco [Huatusco].
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