Don Francisco González, de este comercio y vecindad, otorga que se constituye en fiador y principal pagador del Presbítero don Félix Ruiz Ortiz de Zárate, provisto cura del pueblo de Tlacolulan, quien deberá asegurar la satisfacción de los señores Ministros de las Cajas Reales de la Puebla de los Ángeles, la cantidad que en cada bienio importan las Bulas de la Santa Cruzada, las de difuntos y las del nuevo indulto de carnes saludables que han de expender en su feligresía, en el tiempo que dicho presbítero sirva el indicado curato y sean aquellas a su cargo.
CURAS
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Laureano Taboada, natural de esta ciudad, hijo legítimo y de legítimo matrimonio de don Ignacio Taboada y de doña Clara Josefa del Moral, ya difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara haber contraído primeras nupcias con doña María Josefa Granados, de cuyo matrimonio han procreado una hija nombrada María Dolores, casada con don Agustín Rivera, residentes en esta ciudad. Declara por bienes la casa que habita, situada en la calle de San Cristóbal, con su hortaliza y solar. Nombra albacea testamentaria al señor cura párroco don José Francisco Campomanes y a su esposa y como como heredera a su hija doña María Dolores Taboada y Granados.
UntitledDiligencias sobre apertura de testamento cerrado del presbítero don Félix Ruiz Ortiz de Zárate, cura de la doctrina de Tlacolulan, otorgado en esta ciudad de Xalapa el 5 de julio de 1832; primeramente, se presenta la solicitud de los albaceas, que lo son el presbítero don José Joaquín Ortiz, cura de la doctrina de Zacatlán de las Manzanas, y don José María R[odríguez] Roa, de esta vecindad, nombrados por codicilo, donde suplican se abra el testamento, se les devuelva el testimonio de codicilo para evitar confusiones; que los ciudadanos Florencio Aburto y José María Guerra, testigos de dicho testamento, reconozcan sus firmas y den testimonio de su presencia en el otorgamiento del testamento; que se presenten ciertas personas para reconocer las firmas de los testigos que están ausentes y de los que ya fallecieron; para que en presencia de los testigos se proceda abrir el testamento; y finalmente, abierto dicho testamento se sirva el alcalde a reducirlo a escritura pública, agregándolo el escribano a su registro. Posteriormente, se cita el codicilo y se presentan los testimonios de los testigos: José María Guerra, Florencio Aburto, Joaquín Guevara, Manuel Cosa, Ángel de Ochoa, Pedro Figueiras, José Manuel Laredo, Bernardo Sayago, José María Ruiz, Juan Nepomuceno César. Hecho esto se realizan los autos para abrir el testamento, en el cual el presbítero don Félix Ruiz Ortiz de Zárate dice ser originario de esta ciudad de Xalapa, hijo legítimo de don Félix Ruiz y de doña María Teresa Ortiz de Zárate, ya difuntos, en cuyo testamento ordena lo siguiente: Declara por bienes 2 800 pesos en poder de don Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio; la casa de su habitación, ubicada en esta ciudad en la calle Nueva; otra casa chica en situada en la misma calle, cerca de la esquina que da vuelta para la de Belén; otra casa situada en la calle de la Caridad, de esta ciudad, que reconoce 380 pesos a favor de la cofradía de Ánimas de esta parroquia; la mitad del valor de la casa que actualmente habita su hermano, el presbítero don José María Ruiz, en esta ciudad, en la calle el Ganado, entre otros bienes. Manda que de sus bienes se den 200 pesos para ayuda en la construcción del templo que se está reedificando en el pueblo de las Vigas de la doctrina de Tlacolulan. Ordena se den 200 pesos para los pobres de la feligresía del Chico; 100 para los de Tlacolulan; 100 para los de la doctrina de Xicochimalco; y 100 para las mujeres pobres del pueblo de la Joya, de la referida doctrina de Tlacolulan. Ordena que a Teresa Ramírez, a María Gertrudis y a Carmen Hernández, sus sirvientas, se les den a cada una 200 pesos. Manda que a su compadre, Mariano de la Cruz, vecino de la Vigas, hijo de tío Santiaguito, se le den 150 pesos en legado. Ordena que las tres casas queden a disposición de su hermano, presbítero don José María Ruiz, para que disfrute de sus rendimientos, y luego que fallezca su hermano quedará la casa chica de la calle Nueva a beneficio del Beaterio de esta ciudad, para que sirva de auxilio a las niñas pobres que carezcan de recursos para permanecer en dicha casa de recogimiento. Y la casa de su morada y la de la calle de la Caridad, se consignen a la cofradía de Ánimas de esta parroquia, con la condición de que por cada casa digan por su alma doce misas cada año. Ordena que la mitad de la casa que le pertenece, una vez que fallezca su hermano se reparta entre sus tres sirvientas y entre Feliciana Díaz de Párraga y Juana Delgado, hija de doña Josefa Delgado. Y del remanente de sus bienes nombra como heredero a su hermano. Nombra como albacea testamentario a don Francisco Díaz Rosas, vecino y del comercio de esta ciudad, y a su hermano presbítero don José María Ruiz. Finalmente, se ordena registrar dicho testamento en el registro del escribano.
UntitledProtocolización de convenio entre don José Nicanor Serrano, cura interino de la feligresía de Naolinco, y el común de indígenas de dicho pueblo, en el cual compareció dicho cura y el comisionado de indígenas de este pueblo José Roque y el suplente Francisco Antonio del Rosario, con todo el común que firma esta acta; y dijeron que a consecuencia que dicho cura compró a doña María de Jesús Leocadia Reyes y Meza, como única heredera de sus finados padres, don José Reyes y Acosta y doña Josefa Meza, el terreno que por derecho le corresponde con el nombre de Nejapa, que se halla en esta jurisdicción, el cual colinda de poniente a norte y de este a oriente con tierras de los indígenas de este pueblo, por lo cual han convenido ambos colindantes las condiciones que se mencionan en la escritura, entre las cuales destacan: Que los linderos divisorios de las tierras de los naturales con las del señor Serrano, serán comenzando en la punta del cerro que nombran Campanario, lindando con tierras del difunto don Rafael de Aguilar, buscando el hervidero dividiéndolo por mitad y de ahí al cerro nombrado de la Sal. Que el señor cura podrá hacer uso de los pastos, leñas y maderas de las tierras de los naturales de este pueblo sin ninguna renta, haciendo los naturales lo mismo en tierras del señor cura sin ninguna renta. El señor Serrano cede a los naturales la mitad del manantial de agua, pero sin que puedan darle otra dirección, entre otras condiciones que se mencionan.
UntitledDon Diego Calderón Velarde, Cura interino de la doctrina de Jalapa, recibe de Antonio Cabello, de esta vecindad, 120 pesos de oro común de principal de un censo a favor de la iglesia parroquial, en virtud de la escritura de venta que le otorgó el Bachiller Miguel Pérez de Medina a Antonio Cabello, por un solar con casa donde hoy vive, ubicada en la Calle Real que de la Plaza Pública sube a los barrios altos, con obligación de reconocer el censo y pagar por sus réditos 6 pesos en cada año, con lo cual quitan y redimen el censo.
Diego de Castro, vecino del pueblo de Jalapa, vende a los Bachilleres, Juan de Escalona Matamoros, Diego Calderón Velarde, Curas interinos de la doctrina de Jalapa, a favor de la parroquia, 6 pesos de oro común de censo redimible en cada año que imponen, sitúan y cargan sobre una casa ubicada en la Calle Real que de la plaza pública va para el camino de la Veracruz, linda por los 2 costados con casas de Pascual de Iglesias y Pascual de Castro. La venta se hace en 220 pesos de oro común que han dado ante el presente escribano. El pago del censo se hará el 1 de diciembre de cada año.
Francisco Becerra, vecino del pueblo de Teziutlán, dijo que por haber quedado como uno de los albaceas del Licenciado Miguel Pérez de Medina, difunto Cura de esta doctrina, y como este ha tenido un accidente y no puede atender esos negocios, otorga poder a José Luis, vecino del pueblo de Jalapa, administrador del ingenio de fabricar azúcar nombrado Nuestra Señora de los Remedios para que en su nombre y como albacea que es, administre dicho ingenio y demás bienes que fueron del Licenciado Miguel Pérez de Medina, asimismo siga y lo defienda en todos los pleitos.
El Licenciado Pedro Chacón de Chávez, Cura Beneficiado de la Doctrina de Tlacolulan, vende al Doctor Agustín Sánchez de Ledezma, Cura Beneficiado de la Doctrina de Jalapa, un esclavo mulato criollo, nombrado Lucas Martín, de 46 años, libre de empeño, hipoteca y enajenación, sin asegurarlo de ninguna tacha, vicio, defecto ni enfermedad pública ni secreta, en 206 pesos de oro común en reales de contado.
El Doctor don Agustín Sánchez de Ledezma, Cura beneficiado de ésta Doctrina de Jalapa, el Licenciado Pedro Perdomo, como albacea de doña Aldonsa de Vargas, el Capitán de caballos don José Robledano de Cardeña, como Mayordomo de fábrica de la iglesia, Francisco Miguel de Campo, Nicolasa de Vargas, y demás personas que se mencionan en la presente, otorgan poder especial a don Juan Ventura Tello de Meneses, vecino de Puebla, para que en representación de todos ellos pida, reciba y cobre de quien en derecho deba los pesos que importaron los legados que les hizo por testamento y codicilio el Bachiller don Miguel Pérez de Medina.
El Licenciado Bernardo de Molina, Cura de la Doctrina de Naolinco, otorga poder general a don Manuel de Guevara y Villarreal, Tesorero de los Reales Colegios de San Juan y San Pedro de la Ciudad de la Puebla, y al Licenciado Lorenzo Rodríguez de Molina, Capellán del Convento de Religiosas de la Concepción de esa misma ciudad, para las cobranzas que le están debiendo por razón de réditos de capellanías, escrituras, vales, cuentas de libros y de lo que cobren otorgue recibos, cartas de pago, asimismo para que lo representen en todos sus pleitos y negocios que al presente tiene o tuviere con cualquier persona o comunidad.