El Presbítero don Gabriel Ferra, cura párroco de la ciudad de Tlaxcala, actual Diputado en el Congreso de este estado de Veracruz, residente en este suelo, dijo que el padre Fray José de San Agustín Sarrio, religioso Carmelita Descalzo, le confirió poder el 22 de noviembre de 1830, para que practicase en el obispado de la Puebla de los Ángeles las gestiones conducentes de que tenga efecto la secularización de dicho religioso, que no pudiendo él permanecer en Puebla, sustituyó dicho poder en don Joaquín Gorospe, quien se halla ausente de aquella ciudad. Por tal razón, el comparente, usando de dicho poder, otorga que lo sustituye en don José del Razo, vecino de la ciudad de la Puebla, para que use en los mismos términos que lo tenía conferido dicho comparente.
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El presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, clérigo domiciliario de este obispado, dijo que don Mariano Cadena, de esta vecindad y comercio por escritura que formalizó el 19 de octubre de 1825, constituyó a su favor sobre una casa de paredes de edificio baja, cubierta de madera, ladrillo y teja, que posee por suya propia en esta villa, y hace esquina al camino que va para la Veracruz, y calle de la Laguna, censo al redimir de 800 pesos de principal y 40 de réditos anuales, que corresponden a un 5 por ciento. Y habiendo el actual cura párroco interino, vicario, juez eclesiástico de esta villa doctor don Luis de Mendizábal y Zubialdea, como patrón de la obra pía de Nuestra Señora de los Dolores de la misma parroquia que dejó fundada doña María Sebastiana Rincón, ofrecido darle la cantidad censada, con la calidad de que se subrogue ésta a su favor. Por lo que, el otorgante en virtud de esta oferta citó de redención al censuario con calidad de subrogación a lo que condescendió. Y para que tenga efecto en vía y forma que más haya lugar en derecho, otorga que ha recibido del prenotado Cadena por mano del cura párroco de esta feligresía, 800 pesos del censo que queda hecha expresión, en reales efectivos y moneda corriente desde el día 28 último, de cuya cantidad se da por recibida a toda su satisfacción. Y como realmente satisfecho formaliza a favor de los prenotados cura párroco y don Mariano Cadena, la más firme y eficaz carta de pago, redención y liberación del censo y para lo que al otorgante toca da por extinguido y redimido íntegramente el repetido censo y sus réditos; y por exenta y libre de toda su responsabilidad la casa y demás bienes que hipotecó. Y mediante a haber ejecutado esta redención con dinero del expresado cura párroco como patrono de la citada obra pía, le pone y subroga a él y a sus sucesores en el propio lugar que le correspondía para que perciba y cobre los 800 pesos cuando llegue el caso de su redención y en el ínterin sus correspondientes réditos de un 5 por ciento, para lo cual le confiere el más amplio y firme poder que necesite con libre y general administración.
Sans titreEl reverendo padre fray Gabriel Ferra, actual guardián de este convento de San Francisco, otorga poder especial al doctor don José María Troncoso, cura del Sagrario de la Santa Iglesia Catedral, de este obispado de la Puebla de los Ángeles, para que se apersone en aquel Superior Juzgado Eclesiástico a pedir y promover las diligencias para que tenga su puntual cumplimiento el buleto que su santidad, el actual Sumo Pontífice, se sirvió expedir para su perpetua secularización; haciendo al efecto todas las presentaciones, actos, agencias y diligencias judiciales y extrajudiciales.
Sans titreDon José Vicente de las Casas, de este comercio y vecindad, otorga que ha recibido de don Francisco González, regidor del Ilustre Ayuntamiento, comisionado al efecto, la cantidad de 245 pesos en reales en efectivos, de que a favor de la corporación antes dicha otorga recibo en forma. Cuyo principal es el mismo que puso en poder del Ayuntamiento el cura interino que fue de esta villa don José Camilo Jiménez, para que lo invirtiera en la obra o fábrica del cementerio general que va a hacerse en esta población; por lo cual se constituye y obliga a mantener esta suma en su poder por vía de depósito irregular, guardar y fiel encomienda por el término y espacio de tres años, o antes si el Ayuntamiento lo necesitare para emprender la citada obra, previo el aviso con anticipación de dos o tres meses, y a contribuirle en cada uno de ellos con el acostumbrado premio de un 5 por ciento. Para seguridad del principal y premio, hipoteca dos casas de paredes cubiertas de madera y teja, que posee en esta villa, una que hace esquina al confín de la calle de San Francisco de Paula, y la otra al principio de la calle de la Laguna, y ambas al callejón que allí nace para el barrio de la Ciénega y curtiduría que fue de don Luis de Zárate, que está actualmente reedificando; y son las mismas que compró del concurso del finado don Joaquín Toraño.
Sans titreDoña Ángela Gorrindo Palomino, vecina que fue de la Heroica Veracruz, residente en ésta, viuda del finado don Felipe Díaz de Peón, vecino y del comercio que fue de aquella; dijo que, por fallecimiento de éste, le quedaron tres piezas de esclavos, sujeto a servidumbre, el primero de ellos nombrado José Joaquín, de calidad moreno, de estado soltero, de ejercicio cocinero, originario de la costa de Portugal en el río Geneiro [Janeiro], como de sesenta años; otro igual de la misma condición, hijo natural del anterior, llamado José Estanislado, nacido en Veracruz, el que será de diez a once años de edad, que ambos existen en su casa y compañía; y la otra que reside en Veracruz, de donde es natural, llamada Bernardina, de calidad mulata, de estado soltera, como de veinticinco años, hija de otra su esclava, vecina de la Habana. Los cuales ha poseído pacíficamente como lo hizo su marido. Y por cuanto, el día de mañana se celebra en esta república, y muy particularmente en esta villa, el aniversario del primer grito de libertad pronunciado en el pueblo de Dolores del Estado de Valladolid, por el benemérito cura que fue de él, don Miguel Hidalgo y Costilla; deseoso este vecindario y tropa que en él residen, de marcarlo con hechos que remitan a la posteridad la memoria de tan fausto día, se abrió suscripción voluntaria para subvenir a los gastos de las solemnes funciones que ha detallado la Junta Cívica. Y distribuidas varias comisiones con distintos objetos, una de ellas al cargo del ciudadano Cayetano Becerra, actual diputado del Honorable Congreso de este Estado, le ha tratado éste de la libertad absoluta de los citados sus tres esclavos, por el servicio pecuniario que, de los rendimientos de aquella colectación, le hace de 400 pesos; y aunque el más ínfimo valor de esas piezas les hace subir a más, no obstante, la compareciente ha asentido a ello, queriendo por su parte contribuir con el exceso al beneficio y libertad absoluta de estos infelices, en memoria de tan feliz recordación. Y probada suficientemente y a satisfacción de Becerra la propiedad de las alhajas resta únicamente el otorgamiento de la presente carta; por la que, dándose por recibido de los citados 400 pesos, que el mismo Becerra le ha entregado de las suscripciones, otorga de ellos recibo en forma; y declara en su virtud a todos y cada uno de los tres esclavos José Joaquín, José Estanilado y Bernardina, por libres absolutamente de la esclavitud y servidumbre a que siempre estuvieron.
Sans titreDoña Rita Méndez, doña María Dolores y doña María Vicenta Márquez, de esta vecindad, viuda e hijas mayores, de estado libre, del finado don José Antonio Márquez, por sí y en nombre de sus hermanos ausentes, han recibido de don Juan de la Cruz Sánchez, de esta misma vecindad, actual Mayordomo Hermano Mayor de la Cofradía del Santo Ecce Homo de esta Iglesia Parroquial, la cantidad de 200 pesos, cuya suma se obligan a tener en calidad de depósito irregular por el término de 5 años y a contribuir en cada uno de ellos con el premio del 5% anual. Y para que a un tiempo mismo pueda usarse a favor de sus acreedores, hipoteca una casa ubicada en la calle que baja para la Capilla de Santiago.
Doña María Gertrudis Fentanes, de esta vecindad, casada con don José Pérez de Llera, de la misma vecindad, con licencia de su marido otorga poder especial a don Cristóbal Rendón Palomino, vecino de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre comparezca en aquel juzgado de capellanías en donde aclare y pruebe los derechos que asisten a su hijo menor, don José María Pérez de Llera y Fentanes, a la capellanía que con el principal de 2 000 pesos y cargo de 33 misas rezadas al año, se fundó conforme a la voluntad y con bienes de doña Isabel Pérez de Villaseca, mandada publicar por edictos a consecuencia del fallecimiento del Presbítero don Fernando Vidal, Cura que fue de Amatlán, a cuyo efecto presente y haga todo lo necesario hasta que se declare a su hijo capellán propietario de la indicada capellanía.
El Bachiller don José Joaquín de la Pedreguera, Cura Propietario y Juez Eclesiástico de esta Villa de Xalapa, y don Rafael Velad, Mayordomo de la Cofradía del Santísimo Sacramento de esta Parroquia, otorgan poder especial a don Pedro Blanco, vecino de la Puebla de los Ángeles, para que a nombre de ellos, perciba, demande y cobre judicial o extrajudicialmente de los Señores Ministros de la Real Hacienda de la enunciada ciudad, la cantidad de pesos que adeudan a este curato y a la cofradía, en razón de los réditos devengados de los capitales que entraron en la Real Caja de Consolidación.
El Presbítero don Francisco Javier Pérez Mora, actual cura del pueblo Huamantla, y que acaba de serlo del de Naolinco, residente en esta Villa, otorga que recibe de doña Teresa Bueno, de esta vecindad, viuda del finado don Carlos Arias, la cantidad de 500 pesos, cuyo principal es el mismo que reconocía Arias a favor de la parroquia de Naolinco; y habiendo recibido el principal y sus réditos devengados, declara libre la hipoteca que se menciona en la escritura.
El Presbítero don José Teodoro Couso, Cura del Pueblo de Tlacolulan de esta Jurisdicción, residente en esta Villa, otorga poder especial a don José Ruiz Díaz, vecino de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre se presente en aquella Curia Eclesiástica ante el señor Obispo, como en todos los demás subalternos de este fuero, a representar sus derechos, pedir y promover los que en cualquier caso puedan corresponderle, por lo cual se lo otorga sin limitación alguna.