Martín del Pino, moreno libre, maestro de albañil, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, residente en esta villa de Córdoba, dijo que a pedimento del Doctor Joseph [José] Valero [de] Grageda [Grajeda], Cura por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico en esta villa y su jurisdicción, ha llegado a esta villa a ver y reconocer la obra material de la iglesia parroquial de ella, ya empezada a hacer, para que ajustándose con Su Merced continúe en acabarla. También declara que en la presente fecha acordó con su Merced para efecto de asistir a trabajar en dicha obra, y por tanto en aquella vía y forma otorga que se obliga a trabajar en dicha obra y acabar el crucero de la iglesia parroquial de esta villa, dándole para ello todos los materiales necesarios; y acabada que sea, dicho cura ha de pagarle 700 pesos de oro común, a cuyo cumplimiento se obliga con su persona y bienes habidos y por haber. Finalmente, señala que de la dicha cantidad se le han de dar en la ciudad de la Nueva Veracruz, 100 pesos de contado para el avío de venir a esta villa a trabajar en la obra; y los 600 pesos restantes se le darán conforme “le cupiere a cada pieza que [sobre] cuatro bóvedas grandes, dos chicas y el cimborrio”.
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Don Baltazar González de Velilla Blanco, vecino de esta villa de Córdoba, declara que debe al Licenciado Domingo de Arrieta, Cura del partido de San Francisco Zongolica, la cantidad de 3 250 pesos de oro común y que al presente se le ha pedido otorgue poder para que haga obligación en forma. Y para su debido efecto otorga que da poder especial al Licenciado don Pedro Ruiz de Prado, Rector de los Reales Colegios de San Pedro y San Juan para que lo obligue a pagar la dicha cantidad de pesos en el año venidero de 1690. Del mismo modo se le pidió fianza y para cumplir con lo solicitado se presentaron don Juan Rodríguez Durán, el Capitán don Lope de Yribas [Iribas], el Capitán Antonio de Brito Lomelín y juntos de mancomún acordaron otorgar poder al Licenciado don Pedro Ruiz de Prado para que los constituya como fiadores y principales pagadores de don Baltazar González de Velilla Blanco.
UntitledPedro Calderón, natural de España y residente en este pueblo, vende a Ignacio Javier de Campo, Cura de la doctrina de Apazapa, una media casa de paredes y sin techo, cuyo solar tiene 16 varas y media de frente, por donde linda con la calle de Tecuanapa, al poniente con la otra mitad de la casa que vendió a don Juan Cardeña, al oriente con la casa y solar de Clara de Quiroz, al sur con el solar de Modesto Viveros, en la cantidad de 190 pesos.
El Bachiller Ignacio Javier de Campo, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico de la Doctrina de San Antonio Huatusco de este Obispado de La Puebla de los Ángeles y residente en Jalapa, otorga en arrendamiento al Bachiller don Antonio Mateo Ortiz de Zárate, Presbítero de esta vecindad, un Rancho que tiene en la doctrina de Naolinco, nombrado Maxtatlán, por tiempo de 9 años, que empezarán a correr a partir de esta fecha, por la cantidad de 35 pesos anuales.
El Licenciado don Ignacio Javier de Campo, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico de la Doctrina de San Antonio Huatusco y residente en Jalapa, otorga en arrendamiento a don Antonio García Campomanes, vecino de Naolinco, de esta jurisdicción, un rancho ubicado en la Doctrina de Naolinco, nombrado Maxtatlán, por tiempo de 9 años a partir de esta fecha, por la cantidad de 25 reales de moneda corriente anuales.
El Licenciado don José Miguel Pérez de Aguerra, Cura del pueblo y doctrina de Naolinco, y don Miguel José Venegas, vecino de la Ciudad de la Puebla, dijeron que el primero había arrendado al segundo un rancho llamado Santa Cruz, con todos sus ganados y aperos, por tiempo de 5 años, arrendamiento del que otorgan renuncian a dicho arrendamiento.
Joseph [José] Valero de Grajera [Grajeda], Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario Foráneo y Juez Eclesiástico de esta dicha villa y su jurisdicción; dijo que en el pueblo de Orizaba un negro su esclavo nombrado Hernando halló un macho de los que le han hurtado en su hacienda, con el hierro al margen que es el que acostumbra poner a sus ganados; y por tanto pidió a la justicia de dicho pueblo se depositase dicho macho, y con efecto lo está el día de hoy, y tratando de que se le entregue, le pidieron que otorgara carta de lasto a favor de Sebastián de Oropeza, vecino del pueblo Tecamachalco, para que reciba y cobre de don Matheo [Mateo], indio cacique del dicho pueblo, a quien lo compró. En cuya conformidad otorga que dándose por entregado de dicho macho, da su poder y lasto al citado Sebastián de Oropeza para que cobre de don Mateo, indio cacique, la cantidad que por dicho macho pagó.
UntitledEl Alférez Mayor don Miguel García Valero [Valero Grajeda], Regidor Perpetuo, natural de la ciudad de los Ángeles, hijo legítimo del Alférez Mayor don Juan [García Valero] y doña Josepha de Grageda [Josefa de Grajeda], dijo que por cuanto los descargos de su conciencia los tiene comunicados con don Joseph Valero de Grageda [José Valero de Grajeda], Cura Beneficiado de esta villa; con el Licenciado Juan Valero [de] Grageda, Presbítero; y con el Regidor don Diego Valero [de] Grajeda, sus hermanos, por tanto en aquella vía y forma otorga que da su poder cumplido a todos y a cada uno para que en caso de que fallezca otorguen su testamento y última voluntad en la manera y con las cláusulas que les tiene comunicados. Para cumplir y pagar su testamento nombra albaceas a sus hermanos José, Juan y Diego Valero [de] Grajeda, e instituye como su universal heredero a José Valero [de] Grajeda.
UntitledEl Licenciado don Juan de Villegas, Clérigo Presbítero Domiciliario de la Puebla de los Ángeles, hijo legítimo de don Felipe de Billegas [Villegas] y María de Bustamante, difuntos, vecinos que fueron de la ciudad de Burgos en los Reinos de Castilla, de donde es natural, dijo que por cuanto la gravedad de su enfermedad no le da lugar a otorgar su testamento “con el espacio que se requiere a los descargos de mi conciencia y bien de mi alma los tengo comunicados con el Doctor don Joseph [José] Valero de Grageda [Grajeda], Cura Beneficiado de esta villa, Vicario y Juez Eclesiástico en ella”, por tanto en aquella vía y forma otorga que da su poder para que en caso de que fallezca otorgue su testamento en la forma y con las cláusulas que les tiene comunicadas. Declara que los bienes que tiene y deudas que le deben constan en una memoria. Y para cumplir y pagar su testamento nombra por su albacea al dicho Doctor don José Valero de Grajeda e instituye como su universal heredera a su alma.
UntitledEl Doctor don Joseph Valero [de] Grageda [José Valero de Grajeda], Cura Beneficiario por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico, otorga poder especial al Doctor don Joseph [José] de Miranda Villaysán, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, Catedrático de Instituto de la Real Universidad, vecino de la ciudad de México, para que representando su persona parezca ante los señores jueces oficiales de la Real Hacienda y Caja de dicha ciudad, y pida el salario que tiene devengado por razón de la administración de dicho su beneficio desde 1687.
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