El señor presbítero don Francisco Antonio Gil, cura párroco de la doctrina de Actopan y presente en este suelo, dijo que don Antonio Gutiérrez del Pozo en el testamento bajo que falleció lo nombró para tutor de sus hijas doña Romana y doña Donaciana Gutiérrez del Pozo y Gil, pero no pudiendo pasar personalmente al pueblo de Misantla, que es donde debe radicarse la testamentaría de dicho finado, para desempeñar las funciones de su encargo, ha resuelto facultar a una persona que lo verifique, y reduciéndolo a efecto, por el presente en el modo más oportuno, otorga que da todo su poder cumplido a don Ignacio María Cardeña, vecino del expresado pueblo de Misantla, para que a nombre del comparente y representando su persona acepte el cargo de tutor de la menores y afiance como corresponde. Asimismo, se lo confiere general para que pueda gestionar todo lo conducente a poner en giro la testamentaría del referido finado don Antonio Gutiérrez del Pozo.
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Don Juan Manuel de Revilla, de este comercio y vecindad, dijo que el Presbítero don Esteban Díaz Galván, ex Cura del pueblo de Tamiahua, se le ha conferido el curato del pueblo de Quimixtlán, quien para tomar colación de este beneficio necesita dar la fianza competente a los Ministros de las Cajas Reales de la Puebla, por el importe que haga en su feligresía de las bulas de la Santa Cruzada y del nuevo indulto para comer carne saludable en los días cuadragesimales, por lo que se constituye en fiador liso y principal pagador por la cantidad que ascienda en cada bienio.
El diputado de este Honorable Congreso don Luis Ruiz, otorga que vende al señor ministro de hacienda don José Ignacio Esteva, por medio de su hermano, el presbítero don José María Esteva, cura del pueblo de San Juan Bautista de los Nogales del partido de Orizaba, una casa de edificio alto y bajo, de piedra y madera, cubierta de teja, situada en esta villa, en la segunda cuadra de la calle Real con el frente al sur y fondo al norte, haciendo el primero calle en medio, lindando por el costado del oriente con casa baja del sargento don José Mariano de Almanza y por el poniente también casa baja que fue del finado capitán de navío don Bernardo de Orta. Cuya casa hubo y compró de don Manuel García de la Mata a los bienes del brigadier español don Joaquín del Castillo y Bustamante, por escritura pública otorgada en esta villa el 4 de mayo de 1824. Además, entra en la propiedad de la casa, un pedazo de terreno de 2 varas y media de frente y 48 de fondo que compró el otorgante a don Juan Francisco Cardeña, mayordomo de la cofradía del Santísimo Sacramento. Dicho terreno situado en la calle que viene de Techacapa al puente de Lagos, para conducir el agua por cañería a la dicha casa, como consta la escritura otorgada en esta villa el 7 de agosto de 1824. Vende dicha casa y terreno por la cantidad de 6 000 pesos en plata, libres de escritura y alcabala, de los que declara haber recibido al contado.
Sans titreDon Manuel y don Francisco Badillo, vecinos de esta Villa, albaceas de su difunto tío don Mateo Badillo, quien así mismo lo era de su difunto sobrino don Lucas Mateo y Martínez, otorgan poder especial al Presbítero don José María Semper, Cura del Real de Catorce, para que en nombres de ellos y en representación del albaceazgo que desempeñan, del cual depende el cumplimiento de las disposiciones del mencionado don Lucas, por lo cual demande, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente de cualesquier persona las cantidades de dinero, oro, plata u otras especies que le estuvieren debiendo por lo que se le confiere este sin limitación alguna.\t
Don José Alonso Corrales, vecino de esta Villa, natural del lugar nombrado de la Peza, en el Concejo de Llanes, Principado de Asturias, hijo legítimo de don Francisco Alonso Villa y de doña María Antonia Corrales, difuntos, ordena su testamento donde declara ser viudo de doña Rita Rincón y no tener hijos. Nombra como albaceas a don José Ruiz Sánchez, de esta vecindad, a quien también nombra como su heredero, para que con arreglo, consejo y dirección del Señor Cura de esta Villa, don Manuel Pérez y Suárez, lo distribuya en el modo y forma que le tiene comunicado.\t
El Presbítero don José Ladrón de Guevara, Cura del pueblo de Xilotepec, de esta Jurisdicción, como curador ad litem y ad bona de doña María del Carmen y de don José Joaquín Villegas [y Rodríguez], hijos legítimos de don Benito Villegas de doña [María] Manuela Rodríguez, difuntos, otorga poder especial a don Rafael Velad, Notario Público de la Curia Eclesiástica, vecino de esta Villa, para que en su nombre concurra en el juzgado del Señor Gobernador donde penden los autos de inventarios formados a bienes de don Andrés Rodríguez Rojo, abuelo materno de los menores, y haga en representación de ellos todas las presentaciones, actos agencias y diligencias que convengan hasta percibir lo que les corresponde de los bienes de sus abuelo.
El Presbítero don Manuel José de Campo, Cura por Su Majestad del pueblo de Ixhuacán de los Reyes, de esta jurisdicción, otorga poder especial a don Gregorio Santos de Iglesias, vecino de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre practique cuantas diligencias sean conducentes al despacho completo del curato que Su Señoría Ilustrísima tenga a bien destinarlo en el próximo concurso de ellos, tomando colación del que así fuere y nombrando un eclesiástico que en su nombre haga el juramento de estilo, así también para que en su nombre como actual párroco propietario, pueda subscribirse o firmar a tres curatos de los que a resultas del concurso han de vacar por promoción de sus propietarios.\t
Doña Gertrudis Díaz de la Cueva, de esta vecindad, viuda del finado don José María Alfaro; don Francisco, doña Manuela, mujer legítima de don Miguel Rivera; y doña Guadalupe Alfaro, hijos de los susodichos, se constituyen en fiadores y principales pagadores por la cantidad de 500 pesos, mismos que el Presbítero José María Rubín de Celis, Cura del pueblo de Actopan, le ha suministrado a don José Estanislao Alfaro, hijo de la primera y hermano de los segundos, para cubrir los gastos que se le exigen el ordenarse como presbítero, hipotecando como seguro de la deuda una casa ubicada en el paraje que nombran el Puente de Lagos.
Don Manuel Allén, de este comercio y vecindad, se constituye fiador y principal pagador a favor del Bachiller don Antonio García López, Cura interino de esta Villa, y en caución de las Cajas Reales de la Puebla de los Ángeles, por la cantidad de pesos a que en cada bienio ascienda el expendio de Bulas de la Santa Cruzada, de composición y del indulto para comer carnes saludables en los días cuadragesimales en todo el territorio de la feligresía de su cargo.
El Presbítero don José Joaquín de la Pedreguera, Cura Propietario, Vicario Foráneo, y Juez Eclesiástico de esta Villa de Xalapa, otorga poder general a su hermano el señor don Manuel de la Pedreguera, Caballero de la orden de Alcántara, Marqués de Herrera, vecino de la Real Villa y Corte de Madrid, para que a nombre de él comparezca ante la piedad del Señor Augusto Soberano, el Señor don Fernando VII, en su Real Consejo de Indias, o en cualquier otro Tribunal que convenga, y con manifestación que haga de sus méritos, pida se digne concederle las gracias y mercedes que a su piedad tenga a bien conferirle; a cuyo efecto haga todas las presentaciones, actos, agencias y diligencias que convengan.