El Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, se obliga a pagar a doña Josefa de Origuela, niña doncella, la cantidad de 1 400 pesos de oro común en reales, los mismos que por hacerle bien y merced le prestó en reales doña Luisa Mayorga Cervantes, su madre, vecina de la ciudad de los Ángeles, perteneciente a la dote de la susodicha, por mano del Señor Doctor don Francisco Mayorga Cervantes, Cura Beneficiado de esta villa por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico en ella. Dicha cantidad pagará dentro de un año con sus réditos a razón de 5 por ciento al año y con hipoteca de una de sus haciendas de hacer azúcar que tiene en esta jurisdicción, nombrada Señor San José, la cual compró al Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa y está valuada en más de 30 000 pesos.
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El Capitán don [Mateo] de Garay, dueño de hacienda de hacer azúcar en la jurisdicción de esta villa de Córdoba y vecino de ella, vende al Señor Doctor don Francisco Mayorga Cervantes, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario Foráneo y Juez Eclesiástico en ella, Comisario de la Santa Cruzada, un esclavo negro nombrado Nicolás, criollo de su hacienda, de veintidós años de edad, en precio de 400 pesos de oro común.
Don Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor de esta villa de Córdoba y Alcalde Ordinario en ella por Su Majestad, dueño de hacienda de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorga poder al Doctor don José Valero Grajera, su hermano, residente en la ciudad de México, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de esta villa, y electo Canónigo de la ciudad de Oaxaca; para que en su nombre busque a su dita y crédito en dicha ciudad o fuera de ella y de cualesquier persona que los quieran dar, hasta cantidad de 4 000 pesos prestados con los premios e intereses que ajustare, tiempos y plazos que le fueren convenientes.
Sem títuloDon Miguel Valero Grajeda, vecino de esta villa de Córdoba y Alférez Mayor de ella por Su Majestad, otorga poder especial al Doctor don Nicolás Carlos Bañuelos Cabeza de Vaca, Cura interino de esta villa y Juez Eclesiástico en ella, para que en su nombre pida a cualesquier conventos, capellanías, obras pías, cofradías o personas particulares hasta en cantidad de 1 700 o 2 000 pesos de oro común, la cual cargue a censo redimible sobre una hacienda de beneficio de hacer azúcar nombrada Santiago y San Miguel, que posee en la jurisdicción de esta villa, gravada solamente con 3 000 pesos de principal en favor del Santo Tribunal de la Inquisición de este reino.
Sem títuloBenito Rendón, vecino y mercader de esta villa de Córdoba, mayordomo de la fábrica material de la santa iglesia parroquial de esta villa, por nombramiento que le hizo el Señor Doctor don Francisco Mayorga Cervantes, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario Foráneo y Juez Eclesiástico en ella, otorga poder especial a don Baltazar de Morales, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre parezca ante el señor juez de testamentos, capellanías y obras pías de este obispado, y siga hasta terminar por todas las instancias, la demanda que el otorgante sigue contra el Capitán José de Nares, vecino de esta villa, por la cantidad de pesos que está debiendo a dicha fábrica material.
Sem títuloDon Luis Martínez de Figueroa, Teniente de Infantería, y doña Gertrudis de Soto Noguera, su mujer, vecinos de esta villa, presentaron una escritura de obligación otorgada por el Bachiller don José Miguel de Figueroa, Clérigo, Diácono de este obispado, su hijo, en virtud de su poder general [roto] de la capellanía de misas rezadas [roto] don Andrés Bañuelos Cabeza de Vaca [roto] don Nicolás Carlos Bañuelos Cabeza de Vaca, Presbítero, Cura Beneficiado de la parroquia de Señor San Joseph [José] de dicha ciudad, por la cantidad de 2 000 pesos de principal que se le mandase entregar por el ilustrísimo señor obispo de este obispado, por modo de depósito irregular por el tiempo de tres años y en el ínterin el 5 por ciento de réditos en cada un año, con general obligación de todos los bienes de marido y mujer, especialmente con hipoteca de una casa de cal y canto, cubierta de teja, que posee en esta villa en esquina de la plaza Pública, lindando por el oriente calle en medio con casa y solar de Antonio Amaro González, y de pedimento de los susodichos registra esta escritura para que en todo tiempo conste.
Sem títuloEl Licenciado Antonio de la Vega, Presbítero, Cura Beneficiado por Su Majestad de este pueblo y sus sujetos, que primero lo fue del beneficio de San Francisco Cuetzalam [Cuetzalan], dijo que por cuanto sirvió dicho beneficio por tiempo de cuatro años y cuatro meses continuos sin hacer ausencia de él, sin licencia de su prelado, y hasta ahora no ha percibido ni cobrado cosa alguna de la cantidad de pesos que debe haber de las Reales Cajas de Su Majestad. Y para que haya persona que pida la cantidad de pesos que debe haber, otorga su poder al Licenciado Diego de Garate y Vargas, Cura Beneficiado del partido de Santa Inés Sacatelco [Zacatelco], para que en su nombre y representación parezca ante los oficiales reales de la Real Hacienda y Caja de la ciudad de México y ante otros, para que con derecho pida y cobre la cantidad de pesos que importare su sueldo que tiene devengado de dicho tiempo que administró el referido beneficio y de lo que recibiere entregue recibo en forma.
Sem títuloSalvador Pérez Padrón, residente en esta villa y vecino del pueblo de Acayuca [Acayucan], dueño de hacienda de ganado mayor en su jurisdicción, dijo tiene su hacienda en términos del obispado de Oaxaca, y el diezmo que paga de dichos ganados de inmemorial tiempo se ha pagado en reales, y ahora se intenta el que lo pague en ganados. Pago que le causaba perjuicio al otorgante, por lo que ocurrió al deán de la ciudad de Oaxaca, quien por su decreto mandó que [roto] don Antonio Ramírez de Aguilar, Cura Beneficiado de la Tustla [Tuxtla], Colector de la Santa [roto] ciudad de Oaxaca, ajustase que el otorgante se [roto] de dichos diezmos en reales y para que haya [roto] lo obligue a que pagará 200 pesos en [roto] por el diezmos dicha hacienda. En ese tenor, otorga poder especial al Capitán Mathias [Matías] Fernández de Venavente [Benavente] y Aragón, vecino del pueblo de Acayuca [Acayucan] para que en su nombre y representación, le obligue en sus bienes y personas a que pagará anualmente al Licenciado Antonio Ramírez de Aguilar, o a quien en su poder fuere parte de la legitima por dicha iglesia, 200 pesos del diezmo de dicha hacienda que es la cantidad en que está ajustado y lo que ha pagado siempre por razón de dicho diezmo; y en razón de lo susodicho haga y otorgue las escrituras de obligación que convengan, por lo que se le da éste con libre y general administración
Sem títuloEl Licenciado Joseph [José] Valero Cavallero [Caballero] y Gragera [Grajera], Cura beneficiado por Su Majestad, Vicario Foráneo y Juez Eclesiástico de esta villa de Córdoba y su partido, del obispado de Puebla de los Ángeles, otorga poder a don Luis Gabriel de Belasco [Velasco] y Hermosilla, vecino de la ciudad de México y de partida para los Reinos de Castilla, para que en la villa de Madrid, Corte de Su Majestad, como solicitador pueda comparecer ante el Rey y sus Reales y Supremos Consejos, así de Indias como los demás, y pida se le haga merced o mercedes eclesiásticas en este Reino de la Nueva España, tocantes a prebendas de las que se hallan vacas en cualquiera de las iglesias catedrales de la ciudad de México o Puebla, la que su merced fuere servido darle. También para que pueda representarlo en el Consejo de Inquisición, sobre todo lo cual y hasta que lo consiga presente cualesquier pedimentos, memoriales y demás papeles.
Sem títuloBernardo Rodríguez, residente en esta villa, y vecino de la ciudad de los Ángeles, maestro organista, dijo que ha convenido con [José Valero Grajeda], Cura y beneficiado por [Su Majestad], Vicario Eclesiástico de ella, en hacerle un órgano [para la Iglesia] parroquial de esta villa, dentro de cinco meses, que cuentan y correr desde hoy día de la fecha de esta escritura. Por dicho trabajo le pagará 400 pesos, más 75 pesos para sustentarse en esta villa, dándole toda la madera necesaria para dicho órgano, y de los dichos 400 pesos [roto] le ha de dar 190 pesos para el lunes de ramos [roto] y los 210 pesos restantes luego que entregue dicho órgano acabado, y los 75 pesos de contado, por cuya cuenta tiene recibidos 30 pesos por mano de Juan de Piña, y dicho cura ha pedido le otorgue escritura de obligación. Por tanto, Bernardo otorga que se obliga a entregar dicho órgano acabado al cura, en el tiempo acordado, dándole las maderas y dichos reales, y con caja de dos varas y media de alto [roto] de 42 flautas cada una [roto] y la caja con sus molduras.
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