Don José Gutiérrez de Aguilar, Presbítero, Cura, Teniente de esta villa, registró una escritura de censo de 2 000 pesos de principal, el cual impuso y cargó José Hernández Navarro, vecino y mercader de esta villa, sobre su persona y sus bienes, especialmente sobre una casa y solar de vivienda baja, de cal y canto, cubierta de madera y teja, edificada en un solar de 50 varas de frente y 50 de fondo, con todo lo que le pertenece, ubicada en esta villa, la cual hace esquina y coge dos calles, la una que sale para el camino Real que va a la ciudad de la Veracruz y la otra que sale del convento de religiosos Descalzos del Señor San Diego advocación de San Antonio de esta villa para la cañada, que linda por una parte calle en medio con casa de Antonio Estévez, con otra casa y solar del citado José Hernández, que antes fue de Bernardo de Reina, por otra con solar del susodicho y por otra con calle en medio en la frontera con la iglesia parroquial de esta villa, en favor del Licenciado don Nicolás de la Torre y Mena, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de dicha ciudad, y se obligó el dicho José Hernández Navarro de pagarle al licenciado el principal de 2 000 pesos y sus réditos. La escritura de censo fue otorgada en 5 de octubre del presente año.
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Domingo Mucio, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Señor San José [alias Panzacola], en jurisdicción de esta villa, dijo deber al Doctor don Francisco Mayorga Cervantes, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario de esta villa y Juez Eclesiástico, 1 470 pesos de oro común, los cuales dicho cura tiene destinados para la dote de su sobrina doña Josefa de Origuela, niña doncella, novicia del convento de la Santísima Trinidad. Y por cuanto Mucio no ha podido pagar dicha cantidad por los gastos que ha hecho para poner al corriente a su hacienda y por el poco precio que ha tenido el azúcar. Y para que no se detenga la profesión de dicha novicia, ha suplicado al Ilustrísimo Señor don Pedro de Nogales Dávila, del Consejo de Su Majestad, Obispo de dicha ciudad, se sirva mandar un plazo para el entero pago de dicha cantidad y réditos, con obligación de pago a favor de dicho convento. Y por cuanto dicho Señor Obispo ha decretado el plazo de un año para el pago del principal, por la presente, Domingo Mucio, se obliga a pagar al convento de señoras religiosas de la Santísima Trinidad de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, la cantidad de 1 470 pesos de oro común en reales dentro de un año a partir de esta fecha y con hipoteca de su hacienda.
Sem títuloEl Bachiller don Gaspar Durán de Huerta, Presbítero, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico del pueblo de San Agustín Ystapan [San Agustín Ixtapan], patrón de la obra pía que instruyó y fundó el Licenciado don Juan Francisco Álvarez Ricardo, y albacea que es de Blas Francisco de Oropeza, otorga poder general a Miguel Íñiguez, residente en esta villa, para que en su nombre como tal patrón y albacea pida, demande, reciba y cobre judicial o extrajudicialmente todo lo que le deban a dicha obra pía, a los bienes del dicho Blas Francisco de Oropeza, y a él en virtud de escrituras, vales, cedulas, libranzas, conocimientos, donaciones, mandas, restituciones o por otra cualquier causa o razón.
Sem títuloEl Bachiller don Manuel de Prado, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino y natural de esta villa de Córdoba, hijo legítimo del Doctor don Miguel de Prado y de doña Agustina Vázquez, difuntos, otorga su testamento de la manera siguiente: Manda que la cantidad de pesos que le toca de legítima paterna y materna se reparta por iguales partes entre sus hermanos. Declara tener entre sus bienes dos esclavos negros nombrados María y José, los cuales es su voluntad queden libres. Declara por sus bienes la plata labrada y demás menaje que tal cual será inventariado. Nombra como albacea testamentario al Doctor don Francisco Mayorga Cervantes, Cura Beneficiado por Su Majestad de esta villa, Vicario y Juez Eclesiástico. Nombra como única y universal heredera a su alma, para que la mitad de ello se convierta en misas por su alma y la otra mitad por las almas de las personas por las que pueda ser cargo.
Sem títuloEl Licenciado don Gaspar Durán de Huerta, Presbítero, residente en esta villa, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico del partido de San Agustín Ystapa [Ixtapa], como patrón de la obra pía para casar huérfanas fundada por el Licenciado Juan Francisco Álvarez Ricardo, difunto; dijo que el 29 de agosto de 1680 el Regidor don José de Leiva, difunto, en la ciudad de los Ángeles otorgó escritura de reconocimiento de censo de 1 000 pesos a favor de dicha obra pía, quien los recibió del Bachiller don Diego Jaimes Ricardo Villavicencio, Presbítero, Cura Beneficiado del pueblo y partido de Tlacotepeq [Tlacotepec], patrón que fue de la citada obra pía, de que otorgó escritura a favor a los 24 de septiembre de 1691. Dijo también que don José de Leiva redimió dicho censo que tenía cargado sobre su hacienda, nombrada San Juan Bautista, y los entregó al Regidor don José Gómez Dávila y María de Leiva Esparragosa, su legítima mujer, como parece en la escritura citada, y dicho Gómez Dávila los cargó sobre su hacienda nombrada Señor San José. Y ahora el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, Alcalde Ordinario de esta villa, albacea y uno de los herederos de del Regidor don José de Leiva, su difunto padre, le ha pedido al otorgante que en atención a las muchas ocupaciones que tuvo su padre y por no haber cancelado dicha escritura por parte legítima, le otorgue cancelación y redención de dicho censo como patrón actual de dicha obra pía, y poniéndolo en efecto, otorga haber recibido del Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, los dichos 1 000 pesos, dando por rota, nula y cancelada la escritura de imposición de censo, por estar actualmente cargado su principal sobre el trapiche del Secretario Juan de Espinosa, que antes fue del Regidor José Gómez Dávila.
Sem títuloAutos por los cuales Francisco de Rocha, vecino del pueblo de San Juan Coscomatepec, como albacea testamentario de Manuel Carmona, difunto, suplica al Capitán de Artillería don Jerónimo de Acosta, Alcalde Mayor de la villa de Córdoba, su partido y jurisdicción, tenga por presentada una memoria testamentaria que otorgó dicho Carmona ante el Licenciado don Francisco Antonio de la Cruz, Cura Beneficiado de este partido y Juez Eclesiástico de dicho pueblo, en presencia de siete testigos, el día 2 de enero de 1711, asimismo, pide se sirva autorizar y mandar protocolar. Por lo cual, el Alcalde Mayor declaró dicho testamento por última voluntad y testamento nuncupativo y ordenó se ponga junto con sus autos de comprobación en el archivo del presente escribano. En dicho testamento Manuel Carmona, vecino del pueblo de San Juan Cuescomatepec [Coscomatepec], hijo legítimo de Francisco de Carmona y de Tomasa de Guzmán, difuntos, ordena lo siguiente: Manda se den 10 pesos a la cofradía de Jesús Nazareno, fundada en Coscomatepec. Manda se den de limosna a la fábrica de la iglesia parroquial de dicho pueblo, 5 pesos para su obra. Declara estar casado con Rosa Domínguez, quien no llevó dote y él tenía de capital 300 pesos, de cuyo matrimonio no han tenido hijos. Declara por bienes veinte mulas de carpa aparejadas de lazo y reata; cuatro caballos mansos y una vaca; una casa pajiza en la que al presente vive, en dicho pueblo, con todas las alhajas caseras que en ella hay. También un negro nombrado Domingo Manfredo, como de treinta años de edad, que compró a don Lorenzo Antonio Blanco en 306 pesos de los cuales tiene pagados 100 pesos y aún no le ha otorgado escritura. Declara que le deben: Domingo Agustín, indio albañil vecino de Orizaba, 55 pesos; Juan de la Rosa Lobato, vecino de Xalapa [Jalapa], 90 pesos; y Miguel Blanco, vecino de Coscomatepec, 90 pesos. Y por cuanto ha criado en su casa a Ana Solís, niña de catorce años de edad, hija de Gertrudis Solís, vecina de dicho pueblo, es su voluntad que le den una mula y un macho de carpa aparejados. Nombra como albaceas a su mujer y a Francisco de Rocha, y como heredera a dicha su mujer.
Sem títuloDon Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder especial al General don Luis Antonio de la Concha Rebollar y Ceballos, Caballero de la Orden de Santiago, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General por Su Majestad de los partidos de Ghuehuetenango [Huehuetenango] y Totonicapam [Totonicapán], para que en su nombre venda un esclavo negro nombrado Manuel, bozal, casta Congo, de treinta años de edad más o menos, el mismo que compró del Licenciado don Marcos de Rivera y Arjona, Cura Vicario del pueblo de San Cristóbal de Tacotalpa [Tlacotalpan], jurisdicción de la Nueva ciudad de la Veracruz, por escritura hecha en dicho pueblo el 23 de mayo pasado, ante don Pablo de Hita y Salazar, Teniente de dicho pueblo, como Juez Receptor.
Sem títuloEl Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza [roto], Presbítero, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder especial a don Manuel Muñoz, vecino del pueblo de San Cristóbal de Alvarado, jurisdicción de la Nueva ciudad de la Veracruz, para que en su nombre demande, reciba y cobre judicial o extrajudicialmente de doña Isabel de la Feria Jurado, Cristóbal de Valenzuela y Pascual de la Cruz, vecinos de dicho pueblo, albaceas de [roto] vecino que fue de dicho pueblo, 487 pesos que dicho difunto le debía de resto liquido de cuentas que tenían y de la venta de un esclavo negro y otras cosas. Y de lo que reciba y cobre, otorgue recibos, cartas de pago y demás instrumentos que se le pidan con renunciación de la excepción de la pecunia si la paga no fuera ante escribano, y si se pidiera rebaja de los 87 pesos por haber sido concierto el que se le pagarían dichos 400 pesos en la Pascua de Resurrección pasada, por el Licenciado don José Camanero de Rojas, Cura de dicho pueblo de Alvarado, lo cual no ha tenido efecto.
Sem títuloEl Capitán don Gaspar Rendón, vecino de esta villa de Córdoba y Alcalde Ordinario de ella por Su Majestad, como apoderado del Doctor don Juan Miguel de Murueta Otalora, Cura Propio por Su Majestad, Vicario Foráneo y Juez Eclesiástico de la Nueva ciudad de la Veracruz y Comisario de los Santos Tribunales de Inquisición y Cruzada en dicha ciudad; vende a doña María Josefa de Celis, residente en esta villa, mujer legítima del Capitán de Artillería don Jerónimo de Acosta, Alcalde Mayor por Su Majestad de esta villa, su partido y jurisdicción, una esclava negra nombrada María Josefa, de veinticuatro años de edad, la misma que don Juan Miguel de Murueta hubo y compró de José Suárez de los Ríos, vecino de dicha ciudad, por escritura que pasó ante don Juan Montañés de la Cueva, Escribano Público y de Cabildo. La vende en precio de 300 pesos.
Sem títuloDon Francisco Mayorga Cervantes, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario Foráneo y Juez Eclesiástico de esta villa, Comisario de la Santa Cruzada en ella, otorga haber recibido del Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa, 2 000 pesos de oro común en reales, los mismos que recibió Iribas para la dote de Juana Sánchez Solano, su sobrina, Religiosa del convento de la Santísima Trinidad de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, y se obligó a pagárselos por escritura hecha en esta villa a primero de junio de 1708.
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