Isidro de Zetina [Cetina], vecino de esta villa de Córdoba, otorga que se obliga de dar y pagar a García Romero, Clérigo Presbítero, Vicario del pueblo de Orizaba, 270 pesos y 4 reales del valor de doce mulas aparejadas y de una libranza que le dio Juan Bautista Jaramillo, mayordomo de la cuadrilla de carros de doña Catalina de Grageda [Grajeda], vecina de la ciudad de los Ángeles.
MARCOS BLANCO, JUEZ RECEPTORCUADRILLAS DE CARROS
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El Capitán Joseph [José] Blanco, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de dos cuadrillas de carros, otorga poder a Francisco Ramón Guzmán, vecino del pueblo de Orizaba, para que en su nombre rija, gobierne y administre sus dos cuadrillas de carros.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALEl Licenciado Juan Valero [de] Graxera, don Diego García Valero, Regidor de esta villa por Su Majestad, y el Alférez Real Miguel García Valero, que lo es de ella, dueños de hacienda de hacer azúcar en esta jurisdicción. Dicho Miguel García Valero, dueño de la cuadrilla de carros, obligado al asiento para conducir a la Nueva ciudad de la Veracruz las piedras de sillares que se hayan labradas en la cantera de esta villa, para el recalce del muelle de dicha ciudad. Manifestaron, que don Diego Dávila Varrientos [Barrientos], dueño de una hacienda de trapiche de hacer azúcar en términos del pueblo de Quezala [Coetzala], jurisdicción de la Antigua ciudad de la Veracruz, de su autoridad y sin permiso de ellos abrió, por tierras propias se sus haciendas, un camino real de una legua, provocando que el trajino sea muy dilatado, con gravísimo perjuicio de las haciendas de los otorgantes, y en especial a los bueyes de los carros de dicho alférez real, porque por dicho camino se le ahuyentan y retiran a partes donde los [hurtan] [roto] y le faltan muchos de ellos. Por cuya razón, y por el compromiso que tiene de la conducción de sillares para la obra de dicho muelle, y para los litigios que se les puedan ofrecer, otorgan poder especial a Juan Leonardo de Sevilla, Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, para que en nombre y en representación de sus personas, parezca ante el Excelentísimo Señor Virrey de este reino, jueces y tribunales superiores que con derecho pueda y deba, y pida se libre despacho a favor de los otorgantes, para que don Diego Dávila, a su costa, cierre dicho camino y trajine el que siempre ha usado.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Capitán Joseph [José] Blanco, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de cuadrilla, otorga poder especial a Juan Bautista de Gatica, vecino de la Nueva ciudad de Veracruz, para que en cada uno de los viajes que dicha cuadrilla de carros haga y de los que ha hecho a dicha ciudad [cargada] de sillares de cantería de la cantera de la Encarnación la Peñuela de esta jurisdicción, para la obra del recalce de la Real [Fuerza] de San Juan de Ulúa conforme al [asiento] que el Alférez Mayor Miguel Valero de Grageda [Grajeda], su hermano, y él tienen hecho con Su Majestad, cobre de la Real Caja y oficiales reales de la Veracruz los pesos de oro que importe la mitad de los fletes de cada uno de los viajes [roto] [y] la otra mitad en dicha Real Caja para la satisfacción de los 8 000 pesos que al dicho su hermano y a él se les adelantarán en conformidad de los dispuesto y ordenado por mandamiento del Excelentísimo Señor Conde de Paredes, Marqués de la Laguna, Virrey de esta Nueva España, el 18 de agosto de 1682.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALEl Capitán Josef [José] Blanco, vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Baltazar Blanco y María Álvarez, sus padres difuntos, vecinos que fueron de esta misma villa, de donde es natural, ordena su testamento de la manera siguiente: Ordena se le den 100 pesos a Catalina [de] Pedrassa [Pedraza], doncella, hija de Antonio [de] Pedrassa [Pedraza] y de Ana García, su comadre; 50 pesos a Catalina Pérez, mujer de Juan Fernández; 1 000 pesos a Juan, su nieto, hijo legítimo de Francisco Valero [Grajeda] y de Teresa [Jiménez] Blanco, su hija difunta, el cual está criando en su casa, los cuales le deja en el precio de las tierras que posee en Acatengo; 500 pesos a Catalina [de San Francisco] Valero Blanco, su nieta, hija de don Francisco Valero [Grajeda]y doña Teresa [Jiménez] Blanco, su hija difunta; 1 000 pesos a Micaela, su nieta, hija legítima de don Joseph [José] de Segura y Zevallos [Cevallos] y doña Gabriela Blanco [de Encinas], su hija; 100 pesos a Margarita Pérez, su hermana; a Antonia, su ahijada, hija legítima de Domingo Antonio Gómez y de doña Juana Dávila Valero, le deja una de sus negras esclavas. También ordena se impongan 100 pesos a censo principal sobre cualquiera de sus casas. Asimismo, ordena se funde una capellanía de misas rezadas con dote de 3 000 pesos de oro común, que se han de imponer para este censo redimible sobre una hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de la Candelaria, nombra como su primer capellán propietario a don Joseph [José] Valero Blanco, su nieto, y como primer patrón de dicha capellanía al Capitán Nicolás Blanco, su hermano. Declara que fue casado con Francisca Jiménez de Encinas, ya difunta, durante el matrimonio procrearon por sus hijas a doña Teresa [Jiménez] Blanco, que casó con don Francisco Valero [Grajeda]; a doña María [Álvarez] Blanco que casó con don Bernabé de Figueroa y Mendoza; y a doña Gabriela Blanco [de Encinas] que casó con don José de Segura y Zevallos [Ceballos], Alcalde Ordinario. Declara por sus bienes tres casas situadas en esta villa de Córdoba; una hacienda de trapiche de hacer azúcar, con dos sitios de tierra de ganado menor; seis esclavos de diferentes edades; mulas y machos de tiro; el rancho que llaman Acatengo, que se compone de 4 caballerías y un sitio de ganado menor; dos cuadrillas de carros herrados de a dieciocho cada una, aviadas ambas con 1 700 bueyes de tiro; 7 000 reses, toros y novillos; trecientos caballos, doscientas yeguas y seis mulas; ocho esclavos que tiene en su casa. Nombra albaceas al Capitán Nicolás Blanco, su hermano, y a don José de Segura [y Ceballos], su yerno; y como herederas universales a Gabriela Blanco [de Encinas], su hija; a doña Catalina [de San Francisco] Valero [Blanco], José Valero y Juan Valero, sus nietos, hijos de don Francisco Valero y de doña Teresa Blanco, su hija difunta.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Capitán Joseph [José] Blanco, vecino de la villa de Córdoba, dueño de cuadrilla de carros, por sí y en nombre de don Miguel Valero de Grageda [Grajeda], su hermano, Alférez Mayor por Su Majestad y vecino de la villa de Córdoba, en virtud del poder que le dio en dicha villa el 9 de septiembre presente año, dijo que habiendo obtenido, mediante postura que hicieron ambos, la conducción de los sillares de cantería del cerro de la Peñuela a la Nueva ciudad de la Veracruz, para la obra de recalce de la Real Fuerza de San Juan de Ulúa, por precio de 5 pesos y medio reales cada sillar de vara de largo y media en cuadro, por la presente se obligan ambos a que, no impidiéndoles ni embarazándolos los temporales y ríos, conducirán y llevarán dichos sillares en sus cuadrillas de carros a la Nueva ciudad y plaza de la Veracruz desde el cerro y cantera de la Peñuela, por los precios antes dichos, y con la pena de prisión y todo rigor de derecho.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALDon Miguel Valero de Grageda [Grajeda], vecino de esta villa de Córdoba y Alférez Mayor de ella por Su Majestad, otorga poder a Juan Abad, vecino de esta villa, para que en su nombre cobre de la Real Caja de la Nueva ciudad de la Veracruz y señores jueces oficiales reales de ella, todos y cada uno de los viajes que su cuadrilla de carros haga a la dicha ciudad, cargada con sillares de cantera de la Peñuela, para la obra del recalce de la Real Fuerza de San Juan de Ulúa, cobrando la mitad del precio de los fletes de cada viaje que lleve, quedando la otra mitad en dicha Real Caja para la satisfacción de los 8 000 pesos que se le adelantaron a él y al Capitán Joseph [José] Blanco, su hermano.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALDon Francisco Valero de Grageda [Grajeda], Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, por lo que toca a doña Catalina de Grageda [Catalina de San Francisco Valero Blanco] y a Joseph [José] Valero sus hijos legítimos; don Joseph [José] de Segura [y] Cevallos [Ceballos] por lo que toca a doña Gabriela Blanco [de Encinas] su legítima mujer; doña María Valero [de] Grageda [Grajeda] viuda del Capitán Joseph [José] Blanco por lo que le toca como tutora y curadora de la persona y bienes de doña Josepha [Josefa] Blanco niña menor su hija legítima y del dicho difunto; todos albaceas testamentarios y herederos de los bienes del susodicho, instituidos y nombrados por el poder para testar que otorgó, declaran que para cumplir con las disposiciones testamentarias de Joseph [José] Blanco, acordaron dar y ceder a don Joseph [José] de Segura y Cevallos [Ceballos] los bienes que de dicho difunto dejó, como son: dos trapiches de hacer azúcar, uno nombrado Nuestra Señora de la Candelaria en el paraje que nombran El Potrero; y el otro en el sitio nombrado Acatengo con todo lo que les pertenece; una cuadrilla de veintiún carros con cierto número de bueyes; y otros bienes. Dicha cesión la hacen bajo las condiciones siguientes: Lo primero que dicho don Joseph [José] de Segura y Cevallos [Ceballos] se obliga a la íntegra paga de todas las deudas que se mencionan en la escritura. También se obliga a entregar a cada uno de los herederos la parte que les toca. Y estando presente Joseph [José] de Segura [y] Cevallos [Ceballos] declaró que recibe los bienes y acepta las condiciones que se mencionan en la presente escritura.
ANTONIO DE SINTRA, ESCRIBANO REALGerónimo [Jerónimo] de Vergara, vecino de la ciudad de México, mayordomo de la cuadrilla de carros de Juan Vázquez de Medina, vecino de la dicha ciudad, declara que en nombre y con poder que tiene de dicho Juan, recibió en arrendamiento de esta villa y de Jacinto Pérez Padrón, su mayordomo, las tierras que dicha villa tiene de propios en el paraje de Sacatepeque [Zacatepec], para que en ella agostaren las boyadas de dichos carros como lo han hecho desde primero de noviembre de 1661 hasta fin de octubre del presente año, por precio de 40 pesos de oro común cada uno; a cuya cuenta tiene dados y pagados al dicho Jacinto 30 pesos, por lo cual al presente le ha pedido la escritura de obligación en forma de los 50 pesos restantes. Y poniéndolo en efecto se obliga y al dicho Juan Vázquez de Medina, a pagar a esta villa de Córdoba los 50 pesos.
DIEGO DE BRITO LOMELÍN, JUEZ RECEPTORJoseph [José] Álvarez, vecino de la ciudad de los Ángeles, mayordomo de la cuadrilla de carros de Magdalena de Irala, viuda del Capitán Martín de Gorospe, en nombre y con poder de la dicha su ama, otorga que obliga a la dicha Magdalena de Irala a pagar a Joseph [José] Blanco, vecino de esta villa de Córdoba, 582 pesos y 6 reales de oro común, por otros tantos que importaron cincuenta novillos que le compró al susodicho a precio de 5 pesos y 6 tomines cada uno, y otros avíos que le ha dado para la cuadrilla de carros. También la obliga a pagar al susodicho ocho bueyes por otros tantos novillos que le entregó cuando hicieron el trueque. Y para seguridad de la deuda hipoteca los dichos cincuenta y ocho novillos que quedan declarados.
JUAN GARCÍA VALERO, ALFÉREZ MAYOR