El Capitán don Francisco José Rodríguez de Abouza, vecino de esta villa, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, pidió el registro de una escritura su fecha a 19 de marzo del presente año, en la cual se percibe que el expresado capitán impuso y cargó sobre su hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de la Defensa, alias Panzacola, a censo principal redimible 1 131 pesos 4 reales y un grano de principal redimible en favor de los pobres enfermos que adolecen en el convento de religiosos Hipólitos y hospital de la Santísima Trinidad de esta villa, y se obligó a satisfacer sus correspondientes réditos de 5 por ciento.
DIEGO GÓMEZ DE OLASO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOCONVENTOS
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Don Manuel Francisco García del Castillo, Procurador de Causas de la Audiencia Ordinaria, exhibió un testimonio de escritura para que se registre en los libros de los censos de este cabildo, y en él se percibe que el Licenciado don Manuel José Rodríguez de Abouza y Meza, Clérigo Presbítero, en virtud de poder que tiene del Capitán don Francisco José Rodríguez de Abouza, su padre, obligó al susodicho a que dentro de cinco años desde el día en que profesare en el convento de señoras religiosas Agustinas Recoletas de Santa Mónica de la Puebla de los Ángeles Sor Manuela Josefa de la Purificación, hija de dicho capitán y hermana del citado licenciado, daría y pagaría a la parte que lo fuere legítima por dicho sagrado convento, los 3 000 pesos de la dote de la susodicha y en el ínterin sus réditos del 5 por ciento, y para mayor seguridad del principal hipotecó en nombre del expresado su padre una hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de la Defensa, alias Panzacola.
DIEGO GÓMEZ DE OLASO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDODon Francisco José Rodríguez de Abouza, Capitán de Infantería Española de esta villa, exhibió y pidió el registro de unas diligencias testimoniadas, incluidas en ella un testimonio de una escritura fecha en la ciudad de los Ángeles a los 20 del corriente mes y año, y según consta el expresado capitán otorgó una escritura de 3 000 pesos de principal en favor del convento de religiosas Carmelitas Descalzas de Santa Teresa de la dicha ciudad de los Ángeles y en su nombre al mayordomo actual y a los que adelante fueren, en el término de cinco años y en el ínterin sus réditos de un 5 por ciento hasta su íntegra satisfacción; por la dote de su hija Sor Ana Josefa, Religiosa Novicia en él, admitida en dicho convento, los cuales dichos 3 000 pesos de principal los impuso y cargó a censo redimible sobre una hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de la Defensa que dicho capitán tiene en el paraje que llaman Panzacola en esta jurisdicción, obligándose en ella a pagar dicho principal y sus réditos del 5 por ciento.
JUAN DIONISIO SERRANO, JUEZ RECEPTORDon Martín Alfonso de Rivera, vecino de esta villa de Córdoba, Procurador de Causas de la Audiencia Ordinaria de ella, exhibió un testimonio de escritura de fecha de 3 del corriente, y en él percibe que don Antonio José de Barros, vecino y del comercio del pueblo de San Juan de los Llanos hizo constar ante el señor arzobispo de este obispado de la Puebla de los Ángeles, el dominio y propiedad que tiene a 1 000 pesos de oro común y censo principal redimible a su favor, impuesto y cargado sobre la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de la Defensa, alias Panzacola, que en estos términos posee el Capitán don Francisco José Rodríguez de Abouza, quien le ha satisfecho sus vencidos réditos, “hizo cesión y traspaso de ellos en favor del sagrado convento de religiosas de Santa Teresa de dicha ciudad, por otros tantos que de sus arcas le están mandados entregar por decreto de 30 de diciembre de 1743, de los que dicho don Antonio José de Barros desde ahora para cuando llegue el caso se dio por contento y entregado de dicha cantidad y otorgó recibo de ella cesión y traspaso”.
DIEGO GÓMEZ DE OLASO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDODon Manuel Francisco García del Castillo, vecino de esta villa, uno de los Procuradores de Causas de la Audiencia Ordinaria, exhibió un testimonio de una escritura para que se registre en los libros de este cabildo, el cual se compone de 50 fojas, su data en la ciudad de los Ángeles a 5 del corriente, y en él se percibe que el Licenciado don Manuel José Rodríguez de Abouza y Meza, Clérigo Presbítero de este obispado y vecino de esta villa, en virtud de poder que le confirió el Capitán don Francisco José Rodríguez de Abouza, su padre, de esta misma vecindad, a causa de hallarse a recibir su sagrada profesión en el convento de religiosas Dominicas Recoletas de Santa Rosa de la ciudad de los Ángeles Sor Mariana Bernarda de la Luz, hermana del citado licenciado y una de las hijas legítimas y universales herederas de dicho Capitán don Francisco José Rodríguez, y como es necesario reintegrar 3 000 pesos de su dote, como se obligó el susodicho su padre por escritura que celebró al tiempo que su hermana recibió el hábito, los cuales quedaron impuestos en la hacienda de fabricar azúcar nombrada Nuestra Señora de la Defensa, alias Panzacola, ubicada en términos de esta villa, dicha hacienda se encuentra valuada en 52 932 pesos y 5 reales de oro común, y sólo sujeta a 7 981 pesos. En efecto dichos 3 000 pesos se ofrecieron exhibir dentro de cinco años con la obligación de réditos con hipoteca de dicha hacienda, por lo que el Licenciado don Manuel José Rodríguez en nombre de su padre se obligó a pagar al convento de señoras religiosas de Santa Rosa y en su nombre al Alférez don Juan Manuel Martínez de Mendiola, su mayordomo.
DIEGO GÓMEZ DE OLASO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán don Miguel de Leiva Esparragosa, de esta vecindad y república, dueño de hacienda de fabricar azúcar en su jurisdicción, hizo exhibición de un testimonio de escritura para que se registre en este libro, y en él consta que, en la ciudad de la Puebla a 20 de abril de este año, el Licenciado don Manuel José Rodríguez de Abouza y Meza, Cura por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico del pueblo y doctrina de Tecamachalco de esta diócesis, dijo que por escritura otorgada en ésta el 30 de junio de 1759, don José Francisco Oropeza, dueño que fue de la hacienda de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de la Defensa, se obligó a pagar al susodicho 23 158 pesos 4 tomines, los mismos que en cuenta de su precio le quedó debiendo don Salvador Fernández Marín, su antecesor en la posesión de la referida hacienda, y aseguró su paga y ratificó la hipoteca que de ella se hizo por el primer deudor; y porque estando por religiosa de velo y coro en el convento de Santa Teresa la Antigua de dicha ciudad doña Francisca de Paula Mejías de Reinoso, hija legítima de don Gaspar Mejías de Reinoso y de doña Manuela Antonia Rodríguez de Abouza y Meza, no teniendo para exhibir los 3 000 pesos de dote, presentó memorial en la Secretaría de Gobierno de esta diócesis en 20 de marzo, ofreciendo otorgar escritura de cesión y traspaso a favor del referido convento por los dichos 3 000 pesos, colocándolos en los citados veinte mil y más pesos que a su favor se reconocen en la citada hacienda. Y por decreto del señor obispo de 19 de abril, previno se efectuase la escritura de cesión y traspaso, y que don José Mariano Oropeza en consorcio de doña María, doña Bárbara, doña María Guadalupe de Oropeza [roto] hicieran reconocimiento e hipoteca de la dicha [roto], por tanto, hizo el traspaso a favor del citado convento de Santa Teresa de los 3 000 pesos de la dote de la Madre María Guadalupe de San Francisco de Paula la que en el siglo se llamó como queda dicho doña Francisca de Paula Mejías de Reinoso, y para demandar el principal le dio cuanto poder en derecho sea necesario. Y estando presente el citado José Mariano Oropeza, hijo legítimo del referido don José Francisco y de doña María Gertrudis de Orta, albacea, tutor y curador ad bona de las expresadas sus sobrinas María, Bárbara y María Guadalupe, y dueño de la mencionada hacienda, otorgó y reconoció por dueño de los citados 3 000 pesos al convento, los cuales dará y pagará en el término de tres años, y para seguridad del pago hipotecó la expresada hacienda.
JOSÉ MARÍA GERALDINO Y ABAD, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDO