CONVENTOS

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              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0101 · Unidad documental simple · 1744/01/19
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Francisco José Rodríguez de Abouza, vecino de esta expresada villa, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, manifestó una escritura de 31 de diciembre de 1744, y en el consta que el Licenciado don Miguel Ignacio de Luque y Montenegro, Presbítero, Capellán del sagrado convento de señoras religiosas Carmelitas Descalzas de Santa Teresa de la Nobilísima ciudad de los Ángeles, en virtud y fuerza de poder de dicho Capitán don Francisco José Rodríguez se obligó dentro de nueve años a pagar 11 000 pesos de oro común, los mismos que el citado licenciado recibió de las arcas del convento, [para seguridad del principal] hipotecó su hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Señor San Joseph [San José], alias Cacahuatal, y una casa que posee en esta villa en la calle Real en esquina, cogiendo dos calles, la una que baja de la plaza Pública y va al camino de la Nueva Veracruz y la otra que viene del barrio de San Sebastián y va al de San Juan Tetitlán, alias las Casillas; y de pedimento del otorgante la presente escritura fue registrada en este libro de censos.

              DIEGO GÓMEZ DE OLASO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0108 · Unidad documental simple · 1745/11/21
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Gertrudis López de Sagade Bugueiro, viuda del Capitán don José de Segura y Ceballos, exhibió un testimonio de escritura con fecha en esta villa de 13 de agosto del corriente, y en él se percibe que la susodicha impuso 3 000 pesos sobre una casa de cal y canto, cubierta de madera y teja, ubicada en esquina, cogiendo dos calles, la primera que baja del convento de San Antonio de religiosos Descalzos al barrio que nombran la Lagunilla, que la otra que va del barrio de San Sebastián al de San Juan Tetitlán, alias las Casillas, los cuales impuso a favor de la capellanía que por el alma de su marido, la suya y demás de su intención, y por él se obligó a pagar los capellanes que de ella lo fueren por tiempo de cinco años.

              DIEGO GÓMEZ DE OLASO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDO