Don Lope de Yribas [Iribas], natural del lugar de Artarcos en el Reino de Navarra y vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de don Juan Martín de Yribas [Iribas] Yrursum [Yrurzum] y de doña María de Yvero [Ibero], difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara haber estado casado con doña Ana González de Belilla Blanco, difunta, a cuyo matrimonio ninguno de los dos llevaba capital alguno, hasta que el tío de su mujer, el Capitán Nicolás Blanco, falleció y la dejó como heredera universal de todos sus bienes. Declara haber procreado con su esposa a Fermín, que murió a los cuatro años de edad, y a Lope Antonio de Yribas [Iribas], de catorce a quince años de edad. Declara que su esposa estuvo casada en primeras nupcias con don Antonio Sentís [de Ojeda] y que de dicho matrimonio procrearon a Joseph [José], difunto, y a Antonia de San Nicolás [roto] Religiosa profesa [roto] en la ciudad de los Ángeles. Dijo que como albacea de su mujer ha administrado y corrido con la hacienda de trapiche de beneficio de hacer azúcar nombrada San Miguel Asesenatl [Azezenatl]; con unas tierras nombradas Tocuila, de la otra banda de la barranca de Chocamán; y un sitio de ganado menor en el paraje nombrado Mazapa. Declara por bienes la casa que sirve de convento a los religiosos descalzos de la orden de San Diego en esta villa, mientras se acaba de construir el convento nuevo. Declara tener dado en administración a Juan García del Castillo, la dicha hacienda de San Miguel Asesenatl [Azezenatl], por tiempo de ocho años a partir del 10 de septiembre de 1696. Nombra como albaceas a Juan García del Castillo y al secretario Juan Godínez [Maldonado], vecino de la ciudad de los Ángeles; asimismo, nombra a Juan García del Castillo como tenedor de bienes, tutor y curador de su hijo don Lope [Antonio] de Yribas [Iribas]. Como heredero universal nombra a su hijo don Lope [Antonio] de Yribas [Iribas].
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Don Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor y Regidor por Su Majestad en esta villa de Córdoba, dijo que se hizo pregón de una hacienda de trapiche de fabricar azúcar nombrada San Miguel Asesenatl [Azezenatl] y otros bienes que quedaron por fin y muerte del Capitán Lope de Iribas, y que 19 de junio de 1699 hizo postura a todos los bienes, excepto a la casa de la morada que quedó en esta villa que fue del dicho difunto, en dicha postura ofreció dar 45 000 pesos, los 26 000 de ellos a censo y los 19 000 que se obligó a pagar en los tiempos y plazos que se mencionan en el acta, con la condición de que se le han de rebajar los esclavos que se hubieren muerto. Y respecto a pedimento de las religiosas del convento de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles, como acreedoras a dichos bienes, ganaron Real Provisión de los señores de la Real Audiencia, para que se dieran treinta pregones a dichos bienes. Y por la presente otorga poder a don Diego Dávila Barrientos, su primo, residente en dicha ciudad de México, vecino de esta villa, para que, en su representación parezca ante el Rey Nuestro Señor y su Real Audiencia y Cancillería de dicha ciudad de México, y ante quien, y con derecho deba solicite que se haga el remate del trapiche de fabricar azúcar nombrada San Miguel Asesenatl [Azezenatl] y los demás bienes, en la cantidad que tiene ofrecidos dar.
Zonder titelDoña Ana González de Belilla Blanco, natural y vecina de esta villa de Córdoba, hija legítima del Capitán Francisco González de Belilla [Velilla] y de doña Melchora de los Reyes Blanco, difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que fue casada en primer matrimonio con el Capitán don Antonio Sentís [de Ojeda], difunto, durante el matrimonio procrearon por sus hijos legítimos a don Joseph [José de] Sentís, a doña Antonia Sentís, que al presente tiene doce años, y otros dos hijos que murieron en edad pupilar. También declara que al presente está casada con el Capitán don Lope de Yribas [Iribas], durante este matrimonio han tenido por hijos a Fermín, que murió de edad de cuatro años y a don Lope de Yribas [Iribas] que es de seis a siete años. Señala que al tiempo cuando contrajo segundas nupcias llevó por dote y propio caudal una casa de piedra sin techo, la cual hace frente con la portería nueva del convento de San Antonio; una negra nombrada Úrsula, criolla, con sus dos hijas, de nombre Micaela y María; 1 000 pesos en reales que paraban en poder del Capitán Nicolás Blanco, su tío; trastes, muebles y menajes de su casa; un solar, que son todos los bienes que quedaron por fin y muerte de dicho don Antonio de Sentís. Asimismo, expresa que llevó por dote 6 000 pesos en reales de que [hizo donación] su tío el dicho Capitán Nicolás Blanco. Por otra parte menciona que en el testamento que otorgó el Capitán Nicolás Blanco la dejó como única y universal heredera de todos sus bienes, los cuales entraron en poder del Capitán don Lope de Yribas [Iribas]. [Manda] que de sus bienes se les den a doña Margarita Gertrudis, a doña María Gabriela y a doña Antonia María González de Belilla [Velilla], menores hijas legítimas de Balthazar González de Belilla [Baltazar González de Velilla Blanco] su hermano, 500 pesos a cada uno en reales para ayuda de su estado. Manda que se le den a Cathalina [Catalina] Muñoz, 400 pesos para ayuda de su estado; al Licenciado Antonio de [Santa Marina], Presbítero, su compadre, vecino de esta villa, 100 pesos. Por otro lado señala que cuando falleció don Joseph [José] de Sentís, su hijo legítimo, le dejó encargado “le diese de limosna al convento de Nuestro Padre San Antonio de esta villa 100 pesos y un ornamento para el altar de Nuestra Señora de la Concepción”; por su parte ella hace donación al citado convento dos negrillos criollos nombrados Ignacio y Bernabé. Ordena se le den a “Nuestra Señora de Cosamaloapan” cuatro arrobas de cera; 2 pesos de limosna a cada una de las cofradías de esta villa; 25 pesos por cada año a la obra material de la iglesia parroquial de esta villa, durante seis años. Declara por sus bienes un trapiche de hacer azúcar nombrado San Miguel Azezenatle [Azezenatl], que es el mismo que heredó de su tío el Capitán Nicolás Blanco, con 18 caballerías de tierra, 17 suertes de caña, treinta y cuatro piezas de esclavos; por más bienes declara una casa de piedra en esta villa que sirve de convento a los religiosos del Glorioso San Antonio; esclavos que tiene en su casa, joyas de oro, perlas y plata labrada. Señala que en atención a lo bien que le ha servido la negra nombrada Úrsula, “quiero y es mi voluntad que luego que yo fallezca goce de su libertad, y que esta cláusula con pie y cabeza de este mi testamento le sirva de título de ella”. Nombra por sus albaceas testamentarios al Capitán don Lope de Yribas [Iribas] y a Balthazar [Baltazar] González de Belilla [Velilla] Blanco, para que cumplan y ejecuten su testamento. Y cumplido y pagadas las mandas y legados de su testamento en el remanente que quedare de sus bienes, instituye y nombra por sus universales herederos a doña Antonia de Sentís y a don Lope de Yribas [Iribas], sus hijos legítimos.
Zonder titelEl Licenciado don Andrés Miguel Pérez de Velasco, Clérigo Presbítero de este obispado, vecino de esta villa, exhibió el testimonio de una escritura para que se registre en el libro corriente de cabildo, su data en la Puebla a 25 de octubre de 1747, del cual se percibe que el presente otorgante en nombre de doña Ana Francisca Margarita de Iribas Dávila, se obligó a pagar a la Madre María Antonia Estefanía de San Nicolás y al convento de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles, 5 000 pesos de principal, por el remate que se le hizo en su nombre de la hacienda de San Miguel Acecenal [Azezenatl], de cual la dicha reverenda madre era acreedora por un legado que le dejó su tío Nicolás Blanco.
Zonder titelDon Mateo de Garay, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada San Miguel Asecenattl [Azezenatl], ubicada en esta jurisdicción, otorga que se obliga a pagar a la Madre Antonia de San Nicolás, Religiosa de Velo y Coro del convento de Santa Clara de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, 2 255 pesos, 3 tomines y 8 granos de oro común en reales que son los que se le deben líquidos de réditos de 10 000 pesos de principal, los cuales pagará a la citada religiosa o al convento.
Zonder titelDon Baltazar González de Velilla Blanco, Regidor Perpetuo, Depositario general en ella, dijo que en nombre de las Madres Francisca de San Diego, Contadora mayor, Antonia de San Juan y Juana de San Ignacio, Contadoras del convento de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles, otorga haber recibido de don Mateo de Garay, vecino de esta villa, dueño de hacienda de hacer azúcar en la jurisdicción de ella nombrada San Miguel Asesenatl [Azezenatl], 1 000 pesos de oro común en reales, de los 10 000 impuestos sobre dicha hacienda de principal a favor de dicho convento, y dichos 1 000 pesos ha solicitado el otorgante por pertenecerles a doña Margarita Gertrudis, doña María Gabriela y doña Antonia María de Velilla Blanco, sus hijas, por los mismos que le mandó la Madre Antonia de San Nicolás, Religiosa del citado convento.
Zonder titelManuel Pérez de la Paz, vecino de la ciudad de los Ángeles, en nombre del convento de religiosas de [roto] Santa Clara de dicha ciudad y en virtud del poder sustituido en él por Cristóbal Sánchez, vecino de dicha ciudad, dijo que por cuanto en el testamento que otorgó la madre Antonia de San Nicolás, Religiosa de dicho convento, hija legítima de don Antonio Sentís [de Ojeda] y de doña Ana González de Belilla, hecho en la ciudad de los Ángeles el 1 de febrero de 1695, ordenó que de sus bienes se sacaran 1 000 pesos de oro común para que luego de profesar se le comprara o labrara una celda para su habitación, reservando para sí su uso por todos los días de su vida y después de su muerte la sucediera María Antonia González, Margarita de [Sentís] González y Antonia González, sus primas, y que dicha cantidad la exhibiera y entregara el Capitán don Lope de Yribas [Iribas] a la madre abadesa y contadoras de dicho convento. Asimismo, en la cuarta cláusula de dicho testamento ordenó que a Teresa de San Miguel, doncella criada en dicho convento y a la sazón próxima a recibir habito y velo blanco, natural de la ciudad de la Nueva Veracruz, se le dieran [500 pesos de] oro para ayuda de su estado. Y respecto a que Teresa de San Miguel se halla Religiosa de dicho convento y próxima a hacer la profesión, y a que la madre Antonia vivió sin celda propia y con el seguro de los 1 000 pesos se está labrando al presente la celda por parte del convento, por la presente Juan García del Castillo, como administrador de la hacienda de hacer azúcar nombrada San Miguel Asesenal [Azezenatl], de la cual es dueño el Capitán don Lope de Yribas [Iribas], se obliga y obliga a dicho capitán a que pagarán los 1 500 pesos, de los cuales 1 000 pesos pertenecen a la madre Antonia de San Nicolás para efecto de dicha celda, los que pagarán dentro de un año, pagando 500 pesos cada seis meses; y los 500 pesos pertenecientes a la madre Teresa de San Miguel, dentro de otros seis meses.
Zonder titelDon Mateo de Garay, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar, nombrada San Miguel de Asesenatl [Azezenatl] ubicada en esta jurisdicción, dijo que por cuanto a los 24 de este presente mes don Diego Fernández de León, vecino de la ciudad de los Ángeles, en voz y en nombre del convento de Santa Clara presentó ante el Señor don Francisco Sigler del Rebollar, Alcalde Mayor de esta villa, una Real Provisión despachada por los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, en que es servido Su Alteza de mandar otorgue reconocimiento de la cantidad de 10 000 pesos a favor de dicho convento y pagar sus réditos a razón de 5 por ciento en cada un año, y por auto proveído por dicho señor alcalde se le notificó dicho auto y respondió estaba pronto hacer y otorgar la dicha escritura de reconocimiento de dicho censo y a pagar sus réditos que empezaron a correr desde el día 28 [roto] de 1706, que fue el día en que tomó posesión de la dicha hacienda. Y para que conste y parece de dicha Real Provisión, auto y notificación a que se remite, en aquella vía y forma otorga que reconoce por dueño y señor de los dichos 10 000 pesos de principal que están sobre la dicha hacienda a réditos a dicho convento de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles, y se obliga, ínterin que no los redimiere, a pagar sus réditos.
Zonder titelDon Diego Fernández de León, vecino de la ciudad de los Ángeles, residente en esta villa, en voz y en nombre del convento de señoras religiosas de Santa Clara de dicha ciudad, en virtud de su poder que le fue sustituido por el Bachiller don José Arias Maldonado, otorga haber recibido de don Mateo de Garay, vecino de esta villa, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada San Miguel Asesenatl [Azezenatl], 500 pesos de oro común en reales, los mismo que importaron los réditos corridos de un año de los [roto] mil pesos de principal que están sobre dicha hacienda.
Zonder titelEl Depositario don Baltazar González de Velilla Blanco, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, padre legítimo de doña Margarita Gertrudis, doña María Gabriela y doña Antonia María de Velilla Blanco, otorga poder al Capitán don Diego Fernández de León, residente en esta villa y vecino de la ciudad de México, para que representando su persona y en virtud de carta misiva que tiene de su sobrina la Madre Antonia de San Nicolás, Religiosa Profesa del convento de Santa Clara de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, en donde le dice que en su testamento y última disposición para su profesión mandó y legó 1 000 pesos a las citadas sus tres hijas, quien por los señores presidentes y oidores de la Real Audiencia se le declaró su legítimo lugar, y en su virtud se le libró despacho para que don Diego Fernández le recaude dicha herencia del poseedor de la hacienda de trapiche del beneficio de hacer azúcar nombrado San Miguel Asesenatl [Azezenatl], que poseyeron los capitanes Nicolás Blanco y don Lope de Iribas, y siendo esta última determinación de que se diese el cumplimiento de la manda de dichos 1 000 pesos, que su data y entrega resultara a las partes que han de recibir este beneficio, para lo cual dicho Capitán don Diego ruegue y encargue a la madre [roto] que su manda tenga el debido efecto, para que habiendo mandado sería el fin de que recaudada su herencia, lograrán las susodichas la utilidad que pueda resultar, y para cumplimiento de su última voluntad pueda cobrarlos de la parte donde se disponga y hasta que lo consiga haga todas las diligencias. Asimismo, le da este poder para todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales.
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