Don Ignacio López, de los Reinos de Castilla y residente en este pueblo de Jalapa, retraído en el Convento de Nuestro Padre San Francisco, dijo que don Juan Montañés de la Cueva, padre de doña María Montañés de la Cueva, viuda de don Francisco de Tovar y Guzmán, le entregó la administración de una tienda mestiza por mas de un año, propiedad de dicha doña María, y en este tiempo sin orden de doña María ni de su padre fió a varias personas que no pudieron ya pagarle quedando a deber 1 871 pesos 4 reales, por lo que se obliga a pagar dicha cantidad a doña María, que hoy es vecina del Valle de Tepeaca donde es labradora, en tiempo de año y medio.
CONVENTOS
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Don Lorenzo de la Torre, Caballero del Orden de Calatrava, Gentilhombre de la Boca de Su Majestad, Factor, Veedor, Juez Oficial Real de la Real Hacienda y Caja de la Nueva ciudad de la Veracruz y puerto de San Juan de Ulúa, natural de la villa del Cabezón de la Sal en las montañas del arzobispado de Burgos en los reinos de Castilla, hijo de don Lorenzo de la Torre y de doña Marta González de Hoyos, difuntos. Por la presente otorga poder para testar al Capitán don Lope Antonio de Iribas, a doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos y a doña Ana Francisca Margarita de Iribas Dávila, vecinos de la villa de Córdoba, para que en nombre y en representación de su persona puedan hacer y otorgar su testamento como se los tiene comunicado. Ordena ser sepultado con las vestiduras militares del orden que profesa y si falleciera en esta villa sea sepultado en el convento de San Antonio, delante del altar de Nuestra Señora de los Dolores, y si sucediere en la ciudad de la Puebla de los Ángeles, México o Veracruz sea en el convento del Señor Santo Domingo, en la capilla de Nuestra Señora del Rosario, y si fuere en el camino, manda que sus huesos sean trasladados a la iglesia más cercana. Declara fue casado en primer matrimonio, diecisiete años, con doña Rosa María Laso, vecina que fue de la Nueva ciudad de la Veracruz, hija del Alférez don Manuel Laso Nacarino y de doña Sebastiana de Espinosa, y por no haber tenido hijos, les devolvió a los padres de la susodicha lo que importaba carta dote. Señala que habrá tiempo de quince días, poco más o menos, que pasó a segundas nupcias con doña Ana Francisca Margarita, y los padres de ella le prometieron 30 000 pesos en el valor de un trapiche nombrado Nuestra Señora de Guadalupe y otras alhajas, siendo el día 23 de noviembre del presente año que se celebraron las nupcias, habiendo otorgo carta de dote. Señala no tiene hijos que con derecho le deban heredar. Declara tiene bienes en la villa de Cabezón de la Sal que corresponden a la parte paterna y materna, que están en poder de unos parientes suyos de los que es su voluntad que en caso de que él llegase a tener hijos de este matrimonio, los hereden los susodichos y de no tenerlos hace donación de ellos a sus parientes. Nombra por sus albaceas al Capitán don Lope Antonio, a doña Agustina Jaimes Dávila, padres de su mujer, a su mujer doña Ana Francisca Margarita y al Señor don Diego Felipe de Angulo, Chantre de la iglesia de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, y por tenedora de sus bienes a doña Ana Francisca. Nombra por heredera de sus bienes, derechos y acciones a la dicha doña Ana Francisca Margarita.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOCodicilio de Don Juan Bautista de Lescano, Almirante de la flota surta en el puerto de San Juan de Ulúa, General Don José Centeno y Ordóñez, caballero de la orden de Santiago, vecino de la ciudad de Cádiz, en los reinos de Castilla, estando enfermo en el convento de San Francisco, entre otras cosas, ordenó que si falleciere, su cuerpo fuera sepultado en la iglesia de él, y amortajado con el hábito y cuerda de su sagrada religión. Mandó a sus albaceas que dieran 200 reales al padre guardián de San Francisco para lo que fuera necesario al monasterio.
Don Teobaldo de Gorráez y Viamonte, en nombre de su madre Doña Gracia María López de Eraso [Haro], pidió al Reverendo padre Guardián del Convento de San Francisco de Jalapa, Fray José de Ayala, reciba en depósito el cuerpo de su padre el Maestre de Campo Don Francisco de Gorráez y Viamonte para sepultarlo en la iglesia de dicho convento, y que cuando los familiares del difunto lo dispongan, puedan sacar su cuerpo o sus huesos para trasladarlos a uno de sus entierros en el reino de Castilla.
Don José de Ugarte, vecino de este pueblo de Jalapa, dijo que por cláusula de testamento de don Francisco González, natural de los Reinos de Castilla y vecino que fue del pueblo de Apan, en este Reino de Nueva España, mandó que de su caudal se impusieran 500 pesos a satisfacción del Síndico del Convento de San Francisco de este pueblo de Jalapa, por vía de simple limosna, para que de sus réditos se le cantase una misa anualmente el día del Santo Patriarca, y por la presente el Reverendo Padre Guardián y Religioso de este dicho Convento, don Bartolomé Salvo, hace la aceptación por vía de limosna simple, obligándose a satisfacer la voluntad del testador. Por lo que otorga que vende realmente a favor del Síndico del Convento de San Francisco, 25 pesos de oro común de censo en cada un año que impone sobre todos sus bienes.
Don Juan Montañés de la Cueva, natural de la Ciudad de Málaga en los Reinos de Castilla y vecino de este pueblo de Jalapa, Tercero de Hábito Exterior de Nuestro Padre San Francisco de este Convento, hijo de don Francisco Montañés y de doña María de la Cueva, difuntos. Otorga poder para testar al Lic. Don Manuel Vicente de la Barrera, Cura, Vicario y juez eclesiástico de esta doctrina; a su hijo don Rodrigo Montañés de la Cueva, Presbítero; a don Antonio Primo de Rivera; a don Enrique, su hermano; y a don Carlos José Garzón, vecinos todos de este pueblo. Declara fue casado con doña Anastasia Javiera Natera, difunta, con quien tuvo 10 hijos. Nombra como albaceas a los susodichos apoderados. Nombra como herederos universales por iguales partes a sus hijos.
Don Juan Francisco López, de estado soltero, hijo legítimo de los difuntos don Francisco López y de doña Josefa del Diestro, vecinos que fueron del lugar de [Santa Cruz de] Bezana, Jurisdicción de la Abadía de la Ciudad de Santander, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, residente en esta Villa, otorga su testamento y ordena que de sus bienes se den 2 000 pesos entre los pobres vergonzantes y familias necesitadas de Veracruz; 4 000 para el sustento y curación de los pobres enfermos del Hospital de San Sebastián de dicha ciudad; asimismo dispone que se envíen 2 000 pesos a la Villa de Ixtlahuca, para que sean invertidos en bien público del vecindario; dona 2 000 pesos para la fábrica del Convento de San José de Gracia de Orizaba. Por otra parte, declara que se den 2 000 pesos a cada una de sus tres primas, vecinas del pueblo de Tepozotlán, Arzobispado de México; manifiesta que si al tiempo de su fallecimiento tuviere algún esclavo, le den su absoluta libertad. Nombra como albaceas y herederos a don José Ignacio de la Torre y a don Manuel de Villa y Gibaja, del comercio de la Nueva Veracruz.
Pedro Trillo de Figueroa, Notario del Santo y Recto Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición de esta Nueva España, natural del reino de Galicia, arzobispado de Santiago en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Domingo Trillo de Figueroa y doña Inés del Corral y Figueroa, difuntos; y doña María de Pedraza, su legítima mujer, natural de esta villa de Córdoba, hija legítima de [roto] de Pedraza y Ana García de Meza, difuntos, dijeron que por cuanto las cosas del descargo de su conciencia y bienes de su alma las tienen comunicadas el uno al otro y el otro al otro, por tanto, en aquella vía y forma otorgan el uno al otro y el otro al otro el poder cumplido para que puedan hacer y otorgar su testamento en la manera siguiente: Mandan a las cofradías sitas en la iglesia parroquial de esta villa a cada una 10 reales de limosna de quienes son hermanos con declaración que han de asistir el día del entierro. Ítem, mandan 10 pesos a la fábrica material de la santa iglesia parroquial de esta villa y otros 10 al convento de San Antonio. Declaran que habrá tiempo de trece años que contrajeron matrimonio, que dicho Pedro Trillo de Figueroa trajo por su caudal 3 477 pesos, aunque era más cantidad, declara no quiere dañificar a la dicha doña María de Pedraza, su legítima mujer, por algunos menoscabos como consta declarado por un testamento. Y la dicha María de Pedraza trajo por su dote de limosna 600 pesos, que durante el matrimonio han tenido por hijos legítimo a Pedro que será de edad de cuatro años, a María Trillo de Figueroa de tres y a Miguel Trillo de Figueroa de ocho meses y el póstumo o póstuma de que la susodicha se encuentra en cinta. Ítem, declaran que se tienen comunicado el uno al otro se pague de sus bienes todo lo que conste por vales y escritura. Y para pagar y cumplir las mandas y legados del testamento se nombran el uno al otro y el otro al otro por albaceas testamentarios y tenedores de bienes, para que entren en ellos los vendan, y en caso de que Pedro Trillo fallezca primero nombra como sus albaceas al Capitán Juan Gómez Dávila y al Alférez Antonio Muñoz de Anaya y a la susodicha la nombra por tenedora de sus bienes. Y en el remanente que quedare de todos sus bienes nombran por sus universales herederos a Pedro Joaquín, María Trillo de Figueroa, Miguel Trillo de Figueroa y al póstumo o póstuma.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOJuan Guazo de los Ríos, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la villa de Pie de Concha, en las montañas de Burgos, en los reinos de Castilla, hijo de Juan Guazo de los Ríos y de María Sáenz de Hoyos, difuntos; y María Galván de la Oliva, su mujer, vecina de esta villa, hija de Alonso Galván y de Juana de la Oliva, difuntos; ambos otorgan su testamento en la forma siguiente: Mandan que sus cuerpos sean amortajados con el hábito y cuerda de San Francisco, de cuya Orden de Penitencia son hermanos, Juan Guazo de los Ríos es de hábito exterior y ella de hábito interior, y como tales hermanos conducidos sus cuerpos, el de Juan a la capilla de la Orden Tercera de Penitencia sita en el convento de San Antonio, y el de la susodicha a la iglesia parroquial de esta villa. Juan Guazo de los Ríos, declara fue casado en las montañas de Burgos, en la villa de Pie de Concha, con Ana Núñez, y cuando contrajeron matrimonio la susodicha ni él llevaron caudal alguno, procrearon a Francisco Guazo de los Ríos, del que tuvieron noticia es difunto, aunque no confirmada, y habiendo fallecido Ana Núñez no dejó caudal alguno, ya que murió pobre. Ambos declaran que hace diecinueve años contrajeron matrimonio, y ella llevó por dote un solar el cual se vendió en 50 pesos, y Juan llevó de capital una casa de cal y canto cubierta de teja que es de su morada y 200 pesos en reales, misma que se haya mejorada y una tienda en ella. Por bienes suyos, señalan la casa de su morada y tienda de géneros comestibles. Declaran han criado y tienen en su casa y compañía a Feliciana Seferina Márquez, niña que será de edad de diez años, y a Nicolás Francisco del Río, niño de siete años, a quienes mandan se les den de los bienes de ambos 50 pesos a cada uno por legado, luego que tengan la edad o tomen estado, en el ínterin mandan que dicha cantidad pare en manos de los albaceas de ambos. Ambos se nombran por sus albaceas testamentarios y tenedores de sus bienes junto con el Licenciado don Nicolás de la Torre y Mena, Cura Beneficiado por Su Majestad de esta villa, Vicario y Juez Eclesiástico en ella. Dicha María Galván nombra por su heredero a Juan Guazo de los Ríos y éste nombra por heredero a Francisco Guazo de los Ríos, su hijo, con declaración de que en caso de que apareciere él o sus nietos y justificando con información de ser sus descendientes, aperciban su herencia, la cual ha de quedar en el ínterin en la casa de su morada, cuyos réditos o alquileres de ella han de quedar en el ínterin en la cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio, sita en la parroquia de esta villa. En caso de que se que tenga noticia de que haya fallecido su heredero, pasará a ser heredera la cofradía de dicho remanente.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Isidoro de la Torre, vecino de España y residente en este pueblo, apoderado del consejo y vecinos del lugar de Yebas, provincia de Liébana, Obispado de León, Montañas de Burgos y Santillana, en los Reinos de Castilla, para el cobro de 6, 500 pesos al Padre Fray Domingo de San José, quien fue Prior del Convento de las Carmelitas Descalzos de la Villa de Orizaba y ahora Provincial de dicha religión, residente en la Ciudad de México, y a don Manuel de Cuenca, como albacea de don Francisco Díaz del Dosal; otorga sustituye dicho poder en don Luis Antonio de la Cal, en don Juan Antonio de Cora y en don Marcos González, vecinos de la Villa de Orizaba.