El General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa de Córdoba y su jurisdicción, Teniente de Capitán General y Juez Recaudador de Tributos; el Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor; don Francisco de Aguilar, el Capitán de Caballos Corazas Juan Valero Grajeda y don Ignacio de Tembra y Simanes, todos Regidores perpetuos de esta villa, a nombre propio y por los demás capitulares que son y fueren del cabildo por quienes prestan voz, otorgan que sitúan y dotan de 100 pesos de oro común anuales para que se celebre la festividad de San Francisco. Decisión que fue tomada porque el convento de San Antonio se encuentra decaído debido a sus cortedades. Señalan que cada uno de los capitulares dará 10 pesos, tomados de sus salarios que se entregaran tres días antes de la festividad que se deberá hacer en el día de su santo sin conmutarla a otra fecha. Celebradas con sus vísperas, misa y sermón y con asistencia del señor cabildo, la comunidad saldrá a recibirlo a la puerta de su iglesia con el esperge y acompañarlo hasta su asiento, y la aplicación de la misa será por la exaltación de la fe católica y por la monarquía. Estando presente el Padre Predicador Fray Pedro Pérez de la Calle y los Padres Fray Antonio Márquez y Fray Juan de Bárcena, se obligan a hacer lo contenido en esta escritura y celebrarán anualmente las fiestas en el convento del Señor San Francisco por razón de la limosna de su dotación.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOCONVENTOS
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El Reverendo Padre Fray Pedro Pérez de la Calle, Guardián del convento del Señor San Antonio de esta villa de Córdoba; Antonio de Villavicencio, Sotasíndico de dicho convento; y dicho padre guardián en voz y en nombre del Muy Reverendo Padre Predicador Fray Antonio Gamón, Provincial del mencionado convento en la ciudad de México, en virtud de su carta orden, su fecha en la ciudad de México a 4 de marzo de 1718, en que le ordena satisfaga al sayalero, para lo cual, venden a doña Josefa de Pedraza, viuda, vecina de esta villa, a saber un solar eriazo que el convento posee en esta villa y se compone de 50 varas de frente y 50 de fondo; que hace frente, calle en medio, con el mencionado convento de San Antonio; por la otra frente, calle en medio, con casa de los herederos de Antonio Millán Quijada, difunto; por el otro lado con casa de don José de Segura y Ceballos, Alcalde Ordinario de esta villa por Su Majestad; y por el fondo con [roto] errera. Solar que fue donado al convento [roto] Iribas difunto, y hoy lo venden con sus entradas y salidas, usos y costumbres, derecho y servidumbre, por libre de deuda, empeño e hipoteca, al precio de 200 pesos de oro común en reales.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDODon Alonso López de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de haciendas de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder especial a don Antonio Díez de Bustamante, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que en nombre y representación de persona lo obligue a favor del convento de señoras religiosas de la Santísima Trinidad de dicha ciudad, a que pagará cada año a dicho convento la cantidad de pesos que se regulare deber, por razón del piso en dicho convento de doña Jerónima [Sagade] y Isabel de Sagade, niñas, sus hijas legítimas y de doña Antonia Clara de Rivadeneira, su mujer difunta, en razón de ello entregue la escritura de obligación que le fuere pedida.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDODon Alonso López de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa de Córdoba, en voz y nombre de doña Antonia Clara de Rivadeneira, su legítima mujer, en virtud del poder para testar que le otorgó en la ciudad de los Ángeles, bajo el cual falleció, otorga por la presente el testamento de su mujer según y cómo se lo dejó comunicado: Declara que su cuerpo fue sepultado en la iglesia del convento de la Santísima Trinidad, debajo de la lámpara del Santísimo Sacramento. Ordena se dé una mantellina de tisú al Patriarca Señor San José de la parroquia de esta villa. Manda se imponga una renta sobre sus fincas para menesteres y chocolate de sus hijas, la Madre Antonia de San José y la Madre María de la Santísima Trinidad, Religiosas que son del convento de la Santísima Trinidad de la ciudad de los Ángeles. Declara para que conste, que al tiempo que fundaron las capellanías de 3 000 pesos cada una, que gozan el Licenciado don José López de Sagade Bugueiro y don Gaspar López de Sagade Bugueiro, sus hijos, habían de ser del quinto de los bienes de cada uno y cinco del demás caudal o del remanente del tercio donde cupieran. Es su voluntad que la alfombra grande se le diese al dicho convento de la Santísima Trinidad para que sirviese en las funciones de su iglesia. Declara haber sido casada con el otorgante, quien recibió de dote 3 000 pesos y él tenía otros 3 000 pesos; y durante dicho matrimonio procrearon al Licenciado don José de Sagade, Presbítero, de veintisiete años de edad; a don Gaspar López de Sagade Bugueiro, Presbítero, de veintiséis años; a la Madre Antonia de San José y a la Madre María de la Santísima Trinidad, Religiosas Profesas de Velo y Coro de dicho convento, la primera de veintidós años y la segunda de veinte; a doña Gertrudis López de Sagade Bugueiro, de diecisiete años, mujer legítima de don José de Segura y Ceballos; a doña Clara [López de Sagade Bugueiro], de doce años; a doña Jerónima[López de Sagade Bugueiro], de diez años; y a doña Isabel López de Sagade Bugueiro, de ocho años. Nombra herederos a sus hijos don José, don Gaspar, doña Gertrudis, doña Clara, doña Jerónima y doña Isabel López de Sagade; declara que no instituye como herederas a sus dos hijas religiosas porque en los testamentos que otorgaron al tiempo de sus sagradas profesiones, hicieron renuncia de sus legítimas a favor de sus padres. Se nombra el otorgante como tutor y curador ad bona de sus menores hijas.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Muy Reverendo Padre Predicador Fray Miguel Zapata, Religioso Guardián del convento de San Antonio [roto] de Córdoba, [otorga poder] general [roto] al Reverendo Padre Fray José Cortecero, Predicador Conventual del convento de Nuestra Madre Santa Bárbara de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre y el del convento de esta villa de Córdoba, parezca en todos su pleitos, causas y negocios civiles y criminales, movidos o por mover, demandando como defendiendo en cualquier juzgado, audiencia o tribunal de ambos fueros, eclesiásticos y seculares.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Alonso Bueno, vecino y mercader de esta villa de Córdoba, en voz y nombre de las señoras religiosas del convento de Señora Santa Clara de la ciudad de los Ángeles, en virtud de su poder que le fue sustituido por el Licenciado don Tadeo Delgado y Arizmendi, Presbítero, Administrador General de los [roto] y rentas de dicho convento, hecho en dicha ciudad de los Ángeles el 3 de enero pasado ante Diego de Neira, Escribano Real y Público; otorga haber recibido de doña Sebastiana Cid, viuda de Antonio Millán [Quijada] [ilegible] 1 035 pesos 3 reales de oro común en reales, los mismos que estaban en su poder en depósito por bienes de don Manuel Gómez Dávila, difunto, [roto] de réditos a dicho convento, del principal de 2 000 pesos que tiene sobre la casa que se [roto] vendió a don Juan Ortiz de Rosas y declaró pertenecer a dicho Antonio Millán Quijada, cuyos réditos se debían hasta el día del remate por dicho Gómez.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODoña Agustina Vázquez, natural y vecina de esta villa de Córdoba, hija legítima de Pedro Rodríguez y de doña Agustina Vázquez, otorga su testamento de la siguiente manera: Ordena se dé un real de limosna a las cofradías de esta iglesia parroquial y a la de Jesús de Nazareno de la iglesia de San Juan de las Casillas. Declara que hace cuarenta y dos años más o menos se casó con el Doctor Miguel de Prado, difunto, con quien procreó a Miguel de Prado, de cuarenta años; a Josefa de Prado, mujer legítima del Sargento Miguel Díaz de Aguilar; Teresa de Prado, mujer legítima de Manuel de Sosa; al Bachiller don Manuel de Prado, Presbítero; a Agustín de Prado, de veintisiete años de edad; a Martín de Prado, difunto; a Nicolás de Prado, de diecinueve años de edad; y a Juana Gertrudis de Prado, mujer legítima de Juan Manuel Conte Alejandre. Hace donación a dicho bachiller de un cuarto donde asiste y tiene su vivienda con sillas y cuadros. Declara por bienes la casa de su morada y solar, ubicada en la calle que va del convento de Señor San Antonio para la Lagunilla, asimismo, una esclava negra nombrada María, la cual es su voluntad que asista por todos los días de su vida al Bachiller don Manuel de Prado y fallecido éste ha de quedar libre la susodicha. Declara que dicha esclava se encuentra encinta, por lo cual manda que lo que nazca, viviendo veinticuatro horas, se le dé a dicho Nicolás de Prado y lo crie la dicha su madre, de lo cual le hace gracia y donación por cuenta de herencia. Declara que habiendo nacido José, negrito de la dicha esclava María, estando enfermo de pecho, se lo vendió a dicho bachiller, a todo riesgo, en precio de [54] pesos, con cuya cantidad pagó un débito que tenía con el Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís, y hasta ahora no ha entregado escritura de venta a dicho bachiller. Nombra como albaceas al Bachiller don Manuel de Prado, asimismo como tutor y curador ad bona de su hijo menor Nicolás. Como herederos nombra a sus hijos y en representación de Martín a Rafaela, su hija y nieta de la otorgante.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Doctor don Francisco Mayorga Cervantes, Cura Beneficiado por Su Majestad de esta villa, Vicario Foráneo, Juez Eclesiástico y Comisario de la Santa Cruzada, se obliga a pagar al mayordomo que sea del convento de religiosas de la Santísima Trinidad de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, 3 000 pesos de la dote de doña Luisa Sánchez Solano, su sobrina, que está para tomar el hábito de religiosa, cuya cantidad pagará ocho días antes de la profesión de la susodicha.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOJuan Rodríguez Bazán y doña Juana Millán Quijada, su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, otorgan deben y se obligan a pagar a doña Juana Fernández de Olivares, doncella huérfana que salió en la fiesta de la Santísima Trinidad que se celebró en la iglesia parroquial de esta villa el domingo 31 de mayo pasado, a saber 400 pesos de oro común en reales, los mismos que por hacer bien y buena obra les ha entregado el Doctor don Francisco Mayorga Cervantes, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico en esta villa y Comisario del Santo Tribunal de la Cruzada. Cuya cantidad tendrán en su poder en depósito como dote de dicha doña Juana Fernández, para que cuando tome estado, ocho días antes, hagan obligación de ellos al señor cura que sea de dicha parroquia de esta villa, para que los entregue a su consorte, y en el ínterin le acudirán con sus réditos del 5 por ciento anual para sus alimentos, con declaración de que si la susodicha falleciera antes de tomar estado, se han de volver a rifar los 400 pesos en otra huérfana, para cuyo cumplimiento hipotecan una casa que poseen en esta villa, en la calle que sale del convento de Señor San Antonio para la Lagunilla.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán don Nicolás Rodríguez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, vende a Diego de Palma, el joven, una casa de piedra por acabar, con sus paredes arrasadas, en solar de 18 varas y media de frente y 50 de fondo en esta villa, en la calle que viene del convento de Señor San Antonio para la plaza de esta villa; linda por una parte con casa del dicho vendedor; y por la otra hace esquina, calle en medio, y linda con casa que quedó por bienes de doña Juana de Contreras Gatica; hace frente, calle en medio, con casa del Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa; y por el fondo con casa de Diego de Palma, su primo. La vende en precio de 1 500 pesos que han de quedar a censo sobre dicha casa a razón de 5 por ciento anual, en el ínterin que no toman estado o edad competente los hijos legítimos y herederos de doña Gertrudis Jaimes Navarro y del Regidor don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, difuntos, a quienes pertenece dicho principal y réditos, cuya venta se hace bajo las condiciones que se mencionan en la escritura.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO