Don Francisco Valero y Espinosa y doña Estefanía Gómez Dávila, su mujer, vecinos de esta villa, exhibieron una escritura de hipoteca otorgada en sus nombres y en virtud de su poder por don Domingo de Alatriste, vecino de la ciudad de los Ángeles, por la que consta que los susodichos don Francisco y doña Estefanía habiendo otorgado escritura de imposición de censo y fundación de capellanía de 3 000 pesos de principal que impusieron sobre la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada San Juan Baptista Sacatepeque [San Juan Bautista Zacatepec], nombrando por primer capellán propietario e interino al Bachiller don Manuel Gómez Dávila, su hermano. Asimismo, señalan que por vía de agregación hipotecaron una casa que tienen en esta villa en la calle que va del convento de Señor San Antonio a la cañada, y para que conste de su pedimento puso la presente en el libro del becerro.
Zonder titelCONVENTOS
795 Archivistische beschrijving results for CONVENTOS
El Teniente de Infantería don José Mateos Navarro, vecino de esta villa, en nombre del Capitán don Francisco de Meza y Mendoza, vecino y labrador en la provincia de la ciudad de Thehuacan [Tehuacán], en virtud de su poder, en nombre de dicho su parte registró una escritura por la cual parece que don Juan de Briones, vecino de esta jurisdicción y dueño del trapiche del beneficio de hacer azúcar nombrado Santa Teresa que se halla en ella, cargó a censo principal redimible en favor de dicho don Francisco de Meza y Mendoza 1 000 pesos de oro común, sobre su persona y bienes, especialmente sobre el referido trapiche, declarando que dicho trapiche se halla sujeto a otro censo de 1 000 pesos en favor de la Reverenda Madre Catalina de San José, Religiosa del convento de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles, y sujeto al principal de otros 1 000 pesos a favor de dicho don Francisco de Meza, y los 1 000 pesos que nuevamente impuso confiesa haberlos recibido. La escritura fue otorgada en la ciudad de Tehuacán el 20 de febrero de 172[0].
Zonder titelMiguel de Leiva [Esparragosa], dijo que por cuanto [María] Valero de Grageda [Grajeda], vecina de esta villa, [mujer] que fue del Capitán Joseph [José] Blanco y [su albacea testamentaria] y tenedora de bienes [roto] venta de una hacienda de trapiche en términos de San Juan Cuescomatepeq [Coscomatepec] nombrada Acatengo, con un sitio y 2 caballerías de tierra en que está fundada. Asimismo otro sitio y 4 caballerías más de tierra, que lindan con la barranca de Chocamán que llaman el Comedero del Monte. Dicha hacienda se le adjudicó a la susodicha en el juicio divisorio que se formó de los bienes de su marido en cuenta y parte de pago de la cantidad de pesos que debió haber de ellos por su dote, arras y mitad de multiplicados. Y porque el otorgante se halló obligado como consta de escritura a reconocer 1 000 pesos que están situados a censo redimible sobre el dicho sitio y 4 caballería de tierra que llaman el Comedero del Monte a favor de las religiosas del convento de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles, y a pagar sus réditos a dichas religiosas a razón de un 5 por ciento anual, y aceptando dichas escrituras como de nuevo la acepta, y dándose por entregado del sitio y 4 caballerías de tierra de dicho Comedero del Monte sobre que están cargados dichos 1000 pesos, de los cuales a mayor abundamiento se da por entregado. Por tanto en aquella vía y forma otorga que reconoce el referido censo y por dueño y señor de él a las religiosas de dicho convento o a quien por su derecho representare, y que pagará dicha cantidad de su principal cuando lo redima en el ínterin de sus réditos a razón de 5 por ciento en cada un año, que el primero empezó a correr y contar desde el día 15 de mayo de 1693.
Zonder titelJuan Ruis Vacilio, maestro de cerero y confitero; y doña Margarita de Cuéllar, su mujer, vecinos de esta villa, dijeron que por cuanto tienen en el convento de San Agustín de la ciudad de los Ángeles, un altar de Nuestra Señora en la capilla mayor de dicho convento, que fundaron y pusieron en él Basilio Ruis [Ruiz] y Luisa de los Reyes, padres del otorgante. Y en atención de que el Reverendo Padre y Prior Fray Bartholome Xil [Bartolomé Gil] Guerrero que lo es actual de dicho convento, les ha escrito a los otorgantes que un devoto, vecino de dicha ciudad, quiere poner un altar de otra imagen en el mismo lugar donde está hoy el de los otorgantes, y para que lo pueda conseguir les ha pedido dicho padre prior que hagan dexacion [dejación] de dicho altar y den licencia para poderlo quitar, y en su lugar poner uno nuevo. Por tanto, en aquella vía y forma conforme a derecho, otorgan hacen dejación de dicho [altar] para que se pueda quitar, con la condición [roto] según y de la manera que hoy está en dicha iglesia, y de que en caso del fallecimiento de los otorgantes o cualquiera de ellos en la mencionada ciudad, dicho reverendo padre prior o el cual en su lugar hubiere o fuere, ha de ser obligado a darles sepultura en dicho convento delante de dicho altar que se ha de fundar, y al cumplimiento de lo que dicho es, se obligan tanto Basilio como Luisa con sus bienes habidos y por haber.
Zonder titelDoña Josepha [Josefa] García de Miranda, viuda de don Joseph [José] de Olibera [Olivera], vecina de esta jurisdicción y natural de esta villa de Córdoba, hija de [Juan] García de Miranda y de doña María de [Leiva], difuntos, otorga su testamento en el que señala lo siguiente: Ordena se digan 1 000 misas rezadas por el alma de su marido y sus padres; y por su alma se digan las misas de la Emperatriz y las de San Vicente Ferrer. Ordena se den 300 pesos al convento de Señor San Antonio de esta villa y 300 a la iglesia parroquial para ayudar a la continuación de sus obras materiales. Declara ser deudora de diferentes cantidades de pesos a don Nicolás de Olibera [Olivera], su hijo, y al Regidor Miguel de Leiba, su primo, persona que tiene su poder y ha corrido con sus negocios, y a quien manda no se le pida cuenta alguna. Declara haber sido albacea y tenedora de bienes de su marido, tutora y curadora ad bona de sus menos hijos. Durante su matrimonio procrearon a Nicolás de Olibera [Olivera], que fue casado con doña Magdalena de [Gatica], difunta; a María de la Encarnación, Religiosa en el monasterio de Santa Clara de la ciudad de la Puebla; y a doña Rosa Francisca, de quince años. Nombra como herederos a don Nicolás de Olivera y a doña Rosa Francisca de Olivera, en atención a que la madre María de la Encarnación, al tiempo de su profesión renunció a las herencias paterna y materna. Declara que en una de las cláusulas del testamento de su marido, mandó se sacaran 1 000 pesos de sus bienes y se le diesen a la madre María de la Encarnación, y con sus réditos hacer vestuario o lo que quisiese, para cuyo efecto se pusiesen en depósito, lo cual no ha tenido efecto. También es su voluntad que de sus bienes se saquen 200 pesos para Francisca de Miranda, su sobrina y ahijada. Declara tuvo en su [administración] la hacienda de trapiche que quedó por bienes del dicho su marido y la casa de su morada, cuyo trapiche se encuentra libre de cuentas. Manda se den 200 pesos a la niña Francisca de Betancor, su sobrina; a Isabel de Arebalo [Arévalo], su hermana, 100 pesos; 100 pesos a Thomasa [Tomasa de Herrera], la viuda de Mathías [de] Tamaris [Matías Tamariz]; 100 pesos a [roto] de Algarín, viuda de Juan de Manecas; asimismo, 50 pesos de limosna para el santuario del Señor San Miguel del Milagro, de la jurisdicción de la ciudad de Tlascala [Tlaxcala]. También, manda se saque de sus bienes lo que importare un vestido de lama para la Limpia Concepción de Nuestra Señora, sita en la iglesia de esta villa. Ruega a su hijo Nicolás, continúe sacando a procesión el paso del Santo Sepulcro como se acostumbra todos los viernes santos. Ordena que del remanente del quinto de sus bienes, se imponga a 5 por ciento y sus réditos se adjunten a los 1 000 pesos referidos, para que le sirvan de alivio a la madre María de la Encarnación. Declara por bienes la hacienda de trapiche en esta jurisdicción, nombrada San Francisco de las Mesillas, con las suertes de caña, casa y todo lo que le pertenece, junto con los esclavos que se mencionan en esta escritura, y medio solar. Nombra por su albacea testamentario y tenedores a dicho [Nicolás] de Olibera [Olivera], y al Regidor Miguel de Leyba [Leiva].
Zonder titelEl Capitán Lope de Yribas [Iribas], vecino de esta villa de Córdoba, Síndico del convento de religiosos de San Antonio de esta dicha villa, vende [roto] Juan de Piña, vecino de esta villa, un mulato esclavo de dicho convento, nombrado Diego, que será de edad de cuarenta años poco más o menos, que le pertenece por donación que le hizo [por vía] de limosna el Capitán Joseph [José] Blanco, vecino que fue de esta villa. Lo vende en nombre de dicho convento, por esclavo sujeto a perpetuo [cautiverio] y servidumbre, por libre de empeño, deuda, enajenación e hipoteca, sin ninguna tacha, enfermedad, vicio ni defectos, al precio de 250 pesos que tiene recibidos en reales de contado.
Zonder titelEl Sargento Miguel Díaz de Aguilar, residente en esta villa de Córdoba y vecino del pueblo de Orizaba, vende al Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, Presbítero, vecino de esta villa, un medio solar de [roto] varas de frente y 50 de fondo, en la calle que [roto] de la plaza Pública al convento de Señor San Antonio por las espaldas de dicho convento y el río de esta villa, el cual por una parte linda con casa de Miguel de Salcedo; por el fondo con solar de los herederos de doña Juana de Contreras Gatica; hace esquina, calle en medio, con solar del Capitán don Manuel Gómez Dávila; y hace frente, calle en medio, con casa de Diego de Rojas. Lo vende en precio de 130 pesos de oro común. Cuyo solar declara lo hubo y compró de doña María Rodríguez, mujer legítima de Miguel de Salcedo, en el año de 1706.
Zonder titelDon Antonio Fernández de Obregón, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz y residente en esta villa de Córdoba, albacea testamentario y tenedor de bienes, único y universal heredero del Capitán Domingo Mucio, difunto; dijo que por cuanto el 26 de junio pasado, ante el presente escribano, el dicho Capitán Domingo Mucio otorgó escritura de obligación a favor del convento de señoras religiosas de la Santísima Trinidad de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, por la cantidad de 1 470 pesos para pagar dentro de un año con sus rédito corridos, los cuales se habían de pagar al tiempo de la profesión de doña Josefa de Origuela, niña doncella novicia de dicho convento, por mano de doña María Velázquez, vecina de dicha ciudad de los Ángeles, viuda del Capitán Juan Guillén del Castillo, encomendero de dicho difunto, y con hipoteca de la hacienda de trapiche hacer azúcar nombrada Señor San José [alias Panzacola]. Y como tal albacea y heredero, revalida en todo dicha escritura y otorga se obliga a pagar a dicho convento los 1 470 pesos de oro común en reales, cuya cantidad es la misma que el Capitán Mucio le debía al Capitán don Lope Antonio de Iribas, como parte de mayor cantidad, y a su vez el Capitán Iribas tenía otorgada escritura de obligación por dicha cantidad a favor del Señor Doctor don Francisco Mayorga Cervantes, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de ella, con fecha de 5 de agosto de 1709 en esta villa, para la dote de dicha Josefa de Origuela. Cuya cantidad se obliga a pagar el próximo 26 de junio de 1711, solventando sus réditos antes y al tiempo de que dicha monja profese, además, hipoteca la mencionada hacienda de trapiche como seguro de la deuda.
Zonder titelEl Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa y dueño hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, dijo que el 12 de mayo de 1708, el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa el entregó por escritura de venta una hacienda de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, nombrada Señor San José, en precio de 36 000 pesos en que se incluyen 1 350 pesos de principal que sobre dicha hacienda están a censo, con otros a favor del Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, difunto, por razón de las tierras donde está fabricada dicha hacienda; habiendo otorgado, el día 27 de febrero de 1711, escritura de reconocimiento de los 1 350 pesos a favor de los herederos del dicho Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira. Y por cuanto, la parte del convento de señoras religiosas de Santa Clara de la ciudad de la Puebla de los Ángeles le ha mostrado una escritura, con fecha en dicha ciudad a 16 de abril de 1711, otorgada por doña Francisca de Guzmán, viuda de dicho Rivadeneira, en la cual se hace cesión de dichos 1 350 pesos a favor de dicho convento, y en virtud de que el Capitán Juan Rodríguez Calado, Mayordomo actual de los propios y rentas de dicho convento, le ha pedido su reconocimiento y obligación; otorga por la presente que reconoce por dueño y señor de los 1 350 pesos a dicho convento y se obliga a pagar sus réditos del 5 por ciento anual.
Zonder titelEl Alférez José Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, como tutor y curador ad bona de doña María Teresa Gómez Dávila y doña Juana María Gómez Dávila, sus hermanas, reclusas en el convento de religiosas de Señora Santa Clara de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, otorga haber recibido del Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa y dueño de haciendas del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, a saber 1 100 pesos de oro común en reales por cuenta de mayor cantidad que para en poder del susodicho por cuenta de las dichas sus hermanas.
Zonder titel