Don Mateo de Garay, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar, nombrada San Miguel de Asesenatl [Azezenatl] ubicada en esta jurisdicción, dijo que por cuanto a los 24 de este presente mes don Diego Fernández de León, vecino de la ciudad de los Ángeles, en voz y en nombre del convento de Santa Clara presentó ante el Señor don Francisco Sigler del Rebollar, Alcalde Mayor de esta villa, una Real Provisión despachada por los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, en que es servido Su Alteza de mandar otorgue reconocimiento de la cantidad de 10 000 pesos a favor de dicho convento y pagar sus réditos a razón de 5 por ciento en cada un año, y por auto proveído por dicho señor alcalde se le notificó dicho auto y respondió estaba pronto hacer y otorgar la dicha escritura de reconocimiento de dicho censo y a pagar sus réditos que empezaron a correr desde el día 28 [roto] de 1706, que fue el día en que tomó posesión de la dicha hacienda. Y para que conste y parece de dicha Real Provisión, auto y notificación a que se remite, en aquella vía y forma otorga que reconoce por dueño y señor de los dichos 10 000 pesos de principal que están sobre la dicha hacienda a réditos a dicho convento de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles, y se obliga, ínterin que no los redimiere, a pagar sus réditos.
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Don Diego Fernández de León, vecino de la ciudad de los Ángeles, residente en esta villa, en voz y en nombre del convento de señoras religiosas de Santa Clara de dicha ciudad, en virtud de su poder que le fue sustituido por el Bachiller don José Arias Maldonado, otorga haber recibido de don Mateo de Garay, vecino de esta villa, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada San Miguel Asesenatl [Azezenatl], 500 pesos de oro común en reales, los mismo que importaron los réditos corridos de un año de los [roto] mil pesos de principal que están sobre dicha hacienda.
Zonder titelEl Capitán Juan de los Santos Cubillos y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, viuda del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa y al presente mujer de don Lope Antonio de Iribas, albaceas testamentarios del susodicho regidor, dijeron que el Regidor don Miguel de Leiva en una de las cláusulas testamentarias mandó a sus albaceas sacaran de sus bienes 500 pesos para imponerlos a censo en finca segura, para que con sus réditos de un 5 por ciento que hacen 25 pesos en cada un año, se manden decir cincuenta misas rezadas que deben celebrarse en la ciudad de los Ángeles todos los lunes en el altar del Santo Cristo de Burgos, que está en el convento de Señor San Agustín de dicha ciudad por las Almas Benditas del Purgatorio y por el sacerdote que eligieren. Asimismo, declaran que han puesto en efecto dicha cláusula, situando y cargando el censo sobre la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada San José que quedó por bienes del citado difunto, valuada en 27 756 pesos y 4 reales, cuyos réditos pagará la dicha Agustina Jaimes Dávila Barrientos como patrona que es de una capellanía que también fundó su difunto marido. Por otra parte, señalan que es condición de esta escritura que mientras no se redima el censo, el Capitán Lope Antonio de Iribas y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos no podrán vender la hacienda. Por último, dijeron que impuestos los 500 pesos sobre la hacienda se desisten y apartan del derecho de propiedad que ha dicha hacienda tenían y lo ceden y renuncian en este censo.
Zonder titelEl Capitán Juan Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorga que sitúa y carga a censo redimible 1 000 pesos de oro común sobre todos sus bienes, especialmente sobre las casas que tiene en esta villa de Córdoba, fabricadas en solar de 50 varas en cuadro, que tiene de frente 30 varas labradas y de fondo 25, dicho solar hace esquina, por una parte linda calle en medio con esquina y casa de Lorenzo de Guzmán, asimismo, con esquina y casa de los herederos de Jerónimo de Leiva y por el otro lado linda con casa de doña Gertrudis de Gatica y por el fondo con casa de la susodicha y Diego de Palma. Declara que dicho censo de 1 000 pesos carga como se señala en favor de la Madre Catalina de San José, Religiosa Profesa de Velo y Coro del convento de Santa Clara de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, una de las hijas y herederas del Regidor don José Gómez Dávila, su hermano difunto, y son los mismos que están cargados sobre unas tierras que le pertenecen, pero para mejor seguro y perpetuidad los carga sobre dichas casas, por lo que para mayor abundamiento se da por entregado de dicha cantidad.
Zonder titelEl Depositario don Baltazar González de Velilla Blanco, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, padre legítimo de doña Margarita Gertrudis, doña María Gabriela y doña Antonia María de Velilla Blanco, otorga poder al Capitán don Diego Fernández de León, residente en esta villa y vecino de la ciudad de México, para que representando su persona y en virtud de carta misiva que tiene de su sobrina la Madre Antonia de San Nicolás, Religiosa Profesa del convento de Santa Clara de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, en donde le dice que en su testamento y última disposición para su profesión mandó y legó 1 000 pesos a las citadas sus tres hijas, quien por los señores presidentes y oidores de la Real Audiencia se le declaró su legítimo lugar, y en su virtud se le libró despacho para que don Diego Fernández le recaude dicha herencia del poseedor de la hacienda de trapiche del beneficio de hacer azúcar nombrado San Miguel Asesenatl [Azezenatl], que poseyeron los capitanes Nicolás Blanco y don Lope de Iribas, y siendo esta última determinación de que se diese el cumplimiento de la manda de dichos 1 000 pesos, que su data y entrega resultara a las partes que han de recibir este beneficio, para lo cual dicho Capitán don Diego ruegue y encargue a la madre [roto] que su manda tenga el debido efecto, para que habiendo mandado sería el fin de que recaudada su herencia, lograrán las susodichas la utilidad que pueda resultar, y para cumplimiento de su última voluntad pueda cobrarlos de la parte donde se disponga y hasta que lo consiga haga todas las diligencias. Asimismo, le da este poder para todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales.
Zonder titelDon Francisco Valero y Espinosa y doña Estefanía Gómez Dávila, su mujer, vecinos de esta villa, exhibieron una escritura de hipoteca otorgada en sus nombres y en virtud de su poder por don Domingo de Alatriste, vecino de la ciudad de los Ángeles, por la que consta que los susodichos don Francisco y doña Estefanía habiendo otorgado escritura de imposición de censo y fundación de capellanía de 3 000 pesos de principal que impusieron sobre la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada San Juan Baptista Sacatepeque [San Juan Bautista Zacatepec], nombrando por primer capellán propietario e interino al Bachiller don Manuel Gómez Dávila, su hermano. Asimismo, señalan que por vía de agregación hipotecaron una casa que tienen en esta villa en la calle que va del convento de Señor San Antonio a la cañada, y para que conste de su pedimento puso la presente en el libro del becerro.
Zonder titelEl Teniente de Infantería don José Mateos Navarro, vecino de esta villa, en nombre del Capitán don Francisco de Meza y Mendoza, vecino y labrador en la provincia de la ciudad de Thehuacan [Tehuacán], en virtud de su poder, en nombre de dicho su parte registró una escritura por la cual parece que don Juan de Briones, vecino de esta jurisdicción y dueño del trapiche del beneficio de hacer azúcar nombrado Santa Teresa que se halla en ella, cargó a censo principal redimible en favor de dicho don Francisco de Meza y Mendoza 1 000 pesos de oro común, sobre su persona y bienes, especialmente sobre el referido trapiche, declarando que dicho trapiche se halla sujeto a otro censo de 1 000 pesos en favor de la Reverenda Madre Catalina de San José, Religiosa del convento de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles, y sujeto al principal de otros 1 000 pesos a favor de dicho don Francisco de Meza, y los 1 000 pesos que nuevamente impuso confiesa haberlos recibido. La escritura fue otorgada en la ciudad de Tehuacán el 20 de febrero de 172[0].
Zonder titelMiguel de Leiva [Esparragosa], dijo que por cuanto [María] Valero de Grageda [Grajeda], vecina de esta villa, [mujer] que fue del Capitán Joseph [José] Blanco y [su albacea testamentaria] y tenedora de bienes [roto] venta de una hacienda de trapiche en términos de San Juan Cuescomatepeq [Coscomatepec] nombrada Acatengo, con un sitio y 2 caballerías de tierra en que está fundada. Asimismo otro sitio y 4 caballerías más de tierra, que lindan con la barranca de Chocamán que llaman el Comedero del Monte. Dicha hacienda se le adjudicó a la susodicha en el juicio divisorio que se formó de los bienes de su marido en cuenta y parte de pago de la cantidad de pesos que debió haber de ellos por su dote, arras y mitad de multiplicados. Y porque el otorgante se halló obligado como consta de escritura a reconocer 1 000 pesos que están situados a censo redimible sobre el dicho sitio y 4 caballería de tierra que llaman el Comedero del Monte a favor de las religiosas del convento de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles, y a pagar sus réditos a dichas religiosas a razón de un 5 por ciento anual, y aceptando dichas escrituras como de nuevo la acepta, y dándose por entregado del sitio y 4 caballerías de tierra de dicho Comedero del Monte sobre que están cargados dichos 1000 pesos, de los cuales a mayor abundamiento se da por entregado. Por tanto en aquella vía y forma otorga que reconoce el referido censo y por dueño y señor de él a las religiosas de dicho convento o a quien por su derecho representare, y que pagará dicha cantidad de su principal cuando lo redima en el ínterin de sus réditos a razón de 5 por ciento en cada un año, que el primero empezó a correr y contar desde el día 15 de mayo de 1693.
Zonder titelJuan Ruis Vacilio, maestro de cerero y confitero; y doña Margarita de Cuéllar, su mujer, vecinos de esta villa, dijeron que por cuanto tienen en el convento de San Agustín de la ciudad de los Ángeles, un altar de Nuestra Señora en la capilla mayor de dicho convento, que fundaron y pusieron en él Basilio Ruis [Ruiz] y Luisa de los Reyes, padres del otorgante. Y en atención de que el Reverendo Padre y Prior Fray Bartholome Xil [Bartolomé Gil] Guerrero que lo es actual de dicho convento, les ha escrito a los otorgantes que un devoto, vecino de dicha ciudad, quiere poner un altar de otra imagen en el mismo lugar donde está hoy el de los otorgantes, y para que lo pueda conseguir les ha pedido dicho padre prior que hagan dexacion [dejación] de dicho altar y den licencia para poderlo quitar, y en su lugar poner uno nuevo. Por tanto, en aquella vía y forma conforme a derecho, otorgan hacen dejación de dicho [altar] para que se pueda quitar, con la condición [roto] según y de la manera que hoy está en dicha iglesia, y de que en caso del fallecimiento de los otorgantes o cualquiera de ellos en la mencionada ciudad, dicho reverendo padre prior o el cual en su lugar hubiere o fuere, ha de ser obligado a darles sepultura en dicho convento delante de dicho altar que se ha de fundar, y al cumplimiento de lo que dicho es, se obligan tanto Basilio como Luisa con sus bienes habidos y por haber.
Zonder titelDoña Josepha [Josefa] García de Miranda, viuda de don Joseph [José] de Olibera [Olivera], vecina de esta jurisdicción y natural de esta villa de Córdoba, hija de [Juan] García de Miranda y de doña María de [Leiva], difuntos, otorga su testamento en el que señala lo siguiente: Ordena se digan 1 000 misas rezadas por el alma de su marido y sus padres; y por su alma se digan las misas de la Emperatriz y las de San Vicente Ferrer. Ordena se den 300 pesos al convento de Señor San Antonio de esta villa y 300 a la iglesia parroquial para ayudar a la continuación de sus obras materiales. Declara ser deudora de diferentes cantidades de pesos a don Nicolás de Olibera [Olivera], su hijo, y al Regidor Miguel de Leiba, su primo, persona que tiene su poder y ha corrido con sus negocios, y a quien manda no se le pida cuenta alguna. Declara haber sido albacea y tenedora de bienes de su marido, tutora y curadora ad bona de sus menos hijos. Durante su matrimonio procrearon a Nicolás de Olibera [Olivera], que fue casado con doña Magdalena de [Gatica], difunta; a María de la Encarnación, Religiosa en el monasterio de Santa Clara de la ciudad de la Puebla; y a doña Rosa Francisca, de quince años. Nombra como herederos a don Nicolás de Olivera y a doña Rosa Francisca de Olivera, en atención a que la madre María de la Encarnación, al tiempo de su profesión renunció a las herencias paterna y materna. Declara que en una de las cláusulas del testamento de su marido, mandó se sacaran 1 000 pesos de sus bienes y se le diesen a la madre María de la Encarnación, y con sus réditos hacer vestuario o lo que quisiese, para cuyo efecto se pusiesen en depósito, lo cual no ha tenido efecto. También es su voluntad que de sus bienes se saquen 200 pesos para Francisca de Miranda, su sobrina y ahijada. Declara tuvo en su [administración] la hacienda de trapiche que quedó por bienes del dicho su marido y la casa de su morada, cuyo trapiche se encuentra libre de cuentas. Manda se den 200 pesos a la niña Francisca de Betancor, su sobrina; a Isabel de Arebalo [Arévalo], su hermana, 100 pesos; 100 pesos a Thomasa [Tomasa de Herrera], la viuda de Mathías [de] Tamaris [Matías Tamariz]; 100 pesos a [roto] de Algarín, viuda de Juan de Manecas; asimismo, 50 pesos de limosna para el santuario del Señor San Miguel del Milagro, de la jurisdicción de la ciudad de Tlascala [Tlaxcala]. También, manda se saque de sus bienes lo que importare un vestido de lama para la Limpia Concepción de Nuestra Señora, sita en la iglesia de esta villa. Ruega a su hijo Nicolás, continúe sacando a procesión el paso del Santo Sepulcro como se acostumbra todos los viernes santos. Ordena que del remanente del quinto de sus bienes, se imponga a 5 por ciento y sus réditos se adjunten a los 1 000 pesos referidos, para que le sirvan de alivio a la madre María de la Encarnación. Declara por bienes la hacienda de trapiche en esta jurisdicción, nombrada San Francisco de las Mesillas, con las suertes de caña, casa y todo lo que le pertenece, junto con los esclavos que se mencionan en esta escritura, y medio solar. Nombra por su albacea testamentario y tenedores a dicho [Nicolás] de Olibera [Olivera], y al Regidor Miguel de Leyba [Leiva].
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