Pedro García de Meza, vecino de esta villa de Córdoba y Síndico del convento del Señor San Antonio de esta villa, dijo que por cuanto doña Ana González de Velilla Blanco, difunta, mujer que fue del Capitán don Lope de Iribas, difunto, por unas de las cláusulas de su testamento consta que hizo donación y limosna al dicho convento y religiosos de dos esclavos criollos nombrados Ignacio y Bernabé; quienes según dicha cláusula poseen legítimamente al negro Ignacio, y por lo que se refiere a Bernabé, éste le dieron libertad en virtud de despacho del muy reverendo padre provisional y definitorio del convento del Señor San Diego de la ciudad de México. Y respecto de hallarse con orden del muy reverendo padre provincial del convento de San Diego de la ciudad de México, para vender a dicho Ignacio, “el Reverendo Padre Guardián de este convento Fray Nicolás Patiño”, para que tenga efecto, otorga que vende a Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa, el dicho negro Ignacio que será de edad de veintidós años poco más o menos, el cual lo vende por esclavo cautivo sujeto a perpetuo cautiverio y servidumbre libre de empeño, deuda enajenación, sin vicios ni enfermedad pública ni secreta, en precio y cantidad de 350 pesos de oro común en reales de contado.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOCONVENTOS
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Doña Juana de Gatica y Aguilar, natural y vecina de esta villa de Córdoba, hija legítima de Gonzalo Gatica y doña María Álvarez, difuntos, mujer legítima de Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda se digan por su alma trecientas misas rezadas; cien misas rezadas por el alma de Pedro Suárez, su primer marido; otras cien misas por el alma de los Capitanes Nicolás Blanco y Joseph [José] Blanco, sus tíos. Manda se den 100 pesos de limosna para la obra material de la santa iglesia parroquial de esta villa; otros 100 pesos de limosna para la obra material del convento de San Antonio; y 15 pesos para la cera del santísimo sacramento. Declara estar casada con el Alguacil Mayor Gregorio Martínez de Solís, durante dicho matrimonio han tenido por su hija legítima a Águeda María [de Solís Gatica y Aguilar]. Manda se le den 400 pesos de sus bienes a doña Gertrudis de Gatica, su hermana; 300 pesos a Juan Suárez, que ha criado en su casa; 80 pesos a doña Jerónima de Gatica, mujer legítima de Luis Gómez Infante; a María [de] Ferrera [de Tévez], Ana de Guzmán, Tomasa [roto] y Ángela de la Concepción, 4 pesos a cada una. Manda que a [Francisca Tomasina], su suegra, se le den 200 pesos a quien dicho su primer marido dejó por su heredera. Nombra como albacea testamentario al citado Gregorio Martínez de Solís a quien da poder de albaceazgo para que entre en sus bienes, los venda y remate. Nombra como única y legítima heredera a María Águeda, su hija.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOManuel Pereira de Lima, residente en esta villa de Córdoba, natural de la Feligresía de San Pedro Ayon [Dayon], Arzobispado de Braga en el Reino de Portugal, hijo legítimo de Juan Pérez Pereira e Isabel de Lima, difuntos, dijo que por cuanto los descargos de su conciencia y bienes de su alma los tiene comunicados con don Antonio López Correa, residente en Oaxaca, y con el Capitán Manuel Fiallo, vecino de ella, por tanto en aquella vía y forma otorga que da poder a cada uno “para que en caso de que Nuestro Señor fuere servido de llevarme otorguen mi testamento” en la manera siguiente: A la mandas forzosas y acostumbras y casa de Jerusalén manda a cada una 2 reales; para la beatificación del hermano don Gregorio López un peso. Manda 300 pesos para que sus albaceas, con intervención del señor cura, “echen en una urna las cédulas con los nombres de las huérfanas doncellas pobres y españolas que hubiere en esta villa y la que saliere en suerte haya de haber dichos 300 pesos para el estado que Dios Nuestro Señor fuere servido de darle”. También manda que dichos albaceas junto con el señor cura impongan de sus bienes a censo redimible, sobre finca segura, 200 pesos para que perpetuamente goce de los réditos el altar de Nuestra Señora del Rosario que se ha de poner en la santa iglesia parroquial de esta villa. Manda se den 100 pesos para la obra material del convento de San Antonio; y otros 100 pesos para la cofradía de las Benditas Ánimas. Y para cumplir este testamento nombra albaceas testamentarios a don Antonio López Correa y al Capitán Manuel Fiallo; del remanente que quedare de todos sus bienes nombra como universal heredero a Antonio López Correa, y en caso que el susodicho fallezca “antes que yo” herede el remanente el Capitán Manuel Fiallo.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Regidor Joseph [José] de Leiva, natural y vecino de la villa de Córdoba, hijo legítimo del Capitán Juan de Miranda y Leiva, y de Ana de Burgos [Durán], difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda que llegado su fallecimiento se diga un novenario de misas. A las mandas forzosas y Casa Santa de Jerusalén manda a cada una un peso; y para la beatificación del “hermano Gregorio López” 2 pesos. Ítem manda se digan por su alma y las de sus padres quinientas misas rezadas; y cien más para las almas que “yo pueda ser encargo” y de aquellas personas que han muerto en su servicio. Ítem manda a las cofradías sitas en la iglesia parroquial una arroba de cera de Castilla. Declara que es hermano de todas ella. Ítem manda se den de sus bienes 1 000 pesos para la obra material de la santa iglesia parroquial de esta villa; y otros 1 000 pesos para la obra material del Convento de San Antonio. Ítem manda se le den a María de Pedraza, doncella, su sobrina, huérfana, 200 pesos; y a María García de Miranda, su sobrina, mujer legítima de Juan de Betancur [Letancur], 200 pesos. Ítem manda se den de sus bienes tres piezas de mantos a tres mujeres pobres. Ítem manda se den de sus bienes de limosna 100 pesos a Antonio Martín para los alimentos y vestuarios de sus hijos. Ítem manda que el [roto] de sus bienes se impongan a censo sobre fincas seguras [roto] a razón de cinco por ciento en cada año para que de la mitad de sus corridos se alimenten las madres Nicolasa Theresa [Teresa] de la Concepción y Gertrudis de San Miguel, sus hijas, Monjas de velo y coro del convento de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles, y la otra mitad se conviertan en misas rezadas por las Benditas Ánima del Purgatorio. Ítem declara estar casado con doña Catalina de Esparragosa, y al tiempo que contrajeron matrimonio la susodicha trajo 1 000 pesos en reales y otros bienes, con 1 000 pesos más que le mandó en arras. Declara que dentro de su matrimonio han tenido por hijos legítimos a Miguel de Leyva [Leiva Esparragosa], que al presente es alcalde ordinario; a Joseph de Leyba [José de Leiva Esparragosa], que al presente es mayor de veinticinco años; a Antonio de Leyba [Leiva Esparragosa], que será de edad de dieciséis años; a las dichas Nicolasa Theresa [Teresa] de la Concepción y a Gertrudis de San Miguel, Monjas; y a doña María de Leyba [Leiva Esparragosa], mujer legítima de Joseph Gomez Davila. Declara que cuando contrajo matrimonio la dicha María de Leiva le envió en dote 2 855 pesos. Ítem declara por sus bienes una hacienda de trapiche nombrada San Juan Bautista con caballería y media de tierra; otra casa en dicha hacienda, los esclavos, ganados, cañaverales, cobres y demás aperos que le pertenecen; treinta y cuatro machos de tiro de dicho trapiche y otras treinta cuatro mulas de recua; cinco caballos, dos mulas de silla; y cuatro yeguas. Declara por más bienes otra hacienda de hacer azúcar [roto], ubicada en el pago de Totutla, con 10 caballerías de tierra, una casa de vivienda, una casa de cal y canto, 15 suertes de caña, cuarenta y siete mulas y machos de tiro, quince esclavos varones y hembras, todo junto valuado en 16 911 pesos. Ítem declara por más bienes una hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada San José ubicada en el pago que llaman de Totutla, con 8 caballerías de tierra, con sus casas de vivienda y de trapiche, una casa de cal y canto, 6 suertes de caña, cinco esclavos, veintiséis mulas y machos; sobre dicha hacienda están cargados a censo redimible a favor del Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, 1 352 y 4 reales. Ítem declara que sobre la hacienda nombrada San Miguel están situados y cargados a censo redimible 2 500 pesos a favor de don Domingo de [roto] y Gándara, vecino de la Puebla de los Ángeles. Nombra como sus albaceas testamentarios a doña Catalina de Esparragosa, a Miguel de Leiva [Esparragosa], a José de Leiva y a José Gómez Dávila; e instituye como sus universales herederos a Miguel de Leiva [Esparragosa], José de Leiva, Antonio de Leiva y a doña María de Leiva, en atención a que las dichas madres Nicolasa Teresa de la Concepción y Gertrudis de San Miguel, tienen sus dotes recibidas.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODoña María Balero Grageda, vecina de esta villa de Córdoba, viuda, mujer que fue del [Capitán] Joseph [José] Blanco, otorga que [vende] a Miguel de Leyba, [un trapiche] de hacer azúcar nombrado Acatengo, que posee en esta jurisdicción hacia la parte del norte, con 2 sitios y 6 caballerías de tierra; un sitio y dos caballerías en que está fundado dicha hacienda; y el otro sitio y 4 caballerías más que llaman el Comedero del Monte, sobre dicho comedero junto con 4 caballerías están situados y cargados 1 000 pesos a censo redimible a razón del 5 por ciento anual a favor de las religiosas del convento de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles, cuyo rédito es obligado a pagar el dicho Miguel de Leyba desde el 15 de mayo de 1693. Dicha hacienda se le adjudicó a la presente otorgante por bienes de su marido a cuenta de su dote y arras, la cual linda por la parte del sur y de oriente con tierras de esta villa; por la del poniente con tierras que posee don Balthasar González de Velilla Blanco; por la del norte con tierras del pueblo de San Francisco Chocamán, jurisdicción del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec]. La vende en precio de 13 000 pesos de oro común, de los que Miguel de Leyba [Leiva] le pagó 3 000 en reales de contado y 5 000 pesos que el susodicho por la presente escritura se obligará a pagarle dentro de seis años, que empiezan a contar desde el día 15 de mayo de 1693, ínterin le ha de pagar a razón de 5 por ciento anual; y los 4 000 restantes será obligado a pagar a Joseph [José] de Villaseca, heredero de Geronimo [Jerónimo] de Villaseca, ya que la otorgante se los debía, dándole 1 000 pesos anuales; y los 1 000 que restan quedan cargados a favor de dichas religiosas del convento de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles. En dicha hacienda se incluyen: una casa [roto], calderas, espumaderas, remillones, canoas en que se echan los melados, otra para lavar lo cajetes, otra para echar las mieles, jacal para purgar los azucares, yugos con sus cuartas y coyundas, esclavos mulatos y negros, bueyes, potros, una suerte de caña nombrada San Joseph [José], cinco pedazos [roto] de dicha caña de diferentes [calidades y cortes] nombrados San Nicolás, Jesús [Nazareno], Nuestra Señora de la Candelaria, Santa Cruz y [Santa Rosa].
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOMiguel de Leiva [Esparragosa], vecino de esta villa de Córdoba, dueño de la hacienda de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorga poder a Joseph de Leyba y Esparragossa, su hermano, para que lo obligue como fiador y principal pagador de doña Josepha [Josefa] García de Miranda, vecina de esta villa, y residente en la ciudad de los Ángeles, hasta en cantidad de 2 000 pesos con los réditos de 5 por ciento anual, a pagar en 2 años. Dando 1000 anuales, empezando a contar el primero, desde la fecha de la escritura que en virtud de este poder se ha de otorgar y dicha paga se hará en el convento de religiosas de Santa Clara de los Ángeles.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOJoseph Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la ciudad de los Ángeles, hijo de Domingo Antonio Gómez, Escribano de Su Majestad, y de doña Juana Dávila [Valero], difuntos, otorga poder a María de Leyba [María de Leiva Esparragosa], su mujer, Miguel de Leyba y a Joseph de Leyba [José de Leiva Esparragosa], para que otorguen su testamento en la forma y con las cláusulas que les tiene comunicadas. Por otra parte declara que su cuerpo sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco, y sepultado en el convento de San Antonio de esta villa. Ítem declara estar casado con doña María de Leyba [María de Leiva Esparragosa], quien llevó de caudal al matrimonio 2 000 pesos en reales y otros bienes que constan por escritura que a su favor otorgó, y él tenía 2 500 pesos. Durante dicho matrimonio procrearon a Joseph [José] de ocho años, Cathalina [Catalina], Juana y a María que están en edad pupilar. Nombra por sus albaceas testamentarios, pagadores y cumplidores a María de Leyba [María de Leiva Esparragosa], Miguel y Joseph de Leyba [José de Leiva Esparragosa]. Por último nombra por universales herederos a sus hijos, y de los que están en edad pupilar les nombra como tutor y curador de sus personas y bienes a la dicha su mujer María de Leyba [Leiva].
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICONicolás de Estrada, Escribano de Su Majestad y Público de esta villa, y doña Felipa Joseph [José] de Morales, su mujer, otorgan poder especial a Diego Duarte Correa, residente en esta villa y vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, para que en sus nombres y representación administre dos casillas bajas de piedra y madera que poseen, una ubicada en la calle que sale de la esquina del convento de Nuestra Señora de la Merced para la muralla, y la otra [roto] de la referida, que hace frente a la muralla, arrendándolas al precio y tiempo que por bien tuviere. En cuya razón entregue escritura de arrendamiento con las cláusulas, firmezas, renunciaciones que se requieran, por lo que se le da éste con libre y general administración para ello.
FRANCISCO DE BARRIOS, JUEZ RECEPTORJoseph Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto se le han seguido diferente pérdidas y atrasos en su caudal por haber pagado y lastado diferentes fianzas de cantidades de pesos en que se ha constituido fiador de muchas personas. Por lo que a través de la presente, se obliga a no otorgar a favor de ninguna persona fianza a alguna judicial ni extrajudicial de ninguna cantidad, reales ni efectos; en caso contrario se impone por cada vez que se constituya como fiador de cualquiera, 1 000 pesos de pena convencional, 500 para la obra material de la iglesia parroquial de esta villa y los otros 500 restantes para la obra material del convento de San Antonio. Para cumplir lo antes mencionado, le da poder a la persona a cuyo cargo fuere la prosecución de la obra de la iglesia y del convento para que en virtud de esta escritura lo apremien y lo hagan cumplir en el pago de dichas cantidades, y se obligarán a distribuirlos en dichas obras.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Doctor don Joseph [José] Valero [de] Gragera [Grajeda], Cura Propietario por Su Majestad, Vicario Foráneo y Juez Eclesiástico de esta villa de Córdoba y su partido, vende a Francisco Hernández Valero, vecino de esta villa, un solar que posee en ella, en la calle del [convento] de Nuestra Señora de la Merced; que por el oriente linda con solares de [esta] villa; por el poniente con la cuadra que de dicho convento [roto] con solar de los herederos de Juan Cid; y por el sur con el de [roto]. El cual declara lo hubo por merced que le hizo el Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa el 14 de diciembre de 1689. Lo vende a censo redimible en precio de 100 pesos de oro común, los cuales sitúa y carga el comprador sobre dicho solar y se obliga a pagar 5 pesos de rédito anual al cura que sea de esta villa, para que sumados a [otros] 12 pesos que pagará Alonso Gómez Dávila, vecino de esta villa y dueño de trapiche, se celebre en su día la fiesta del glorioso San Joseph [José] en su altar, sita en la santa iglesia parroquial de esta villa.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO