Don Bartolomé Salvo, Teniente de Capitán de la Compañía de Caballería Miliciana, vecino de España y residente en el pueblo de Jalapa, en nombre del Convento de San Francisco, otorga poder especial a don Santiago Dorantes, Sotasíndico de dicho convento, para que cobre la cantidad de 2, 000 pesos de principal que están impuestos sobre el ingenio de don Juan Díaz Matamoros.
CONVENTOS
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Doña Gabriela de Unanue y Jiménez, esposa de don José Fernando de la Peña, con licencia de éste, otorga poder especial a don Manuel Zea, vecino de México, para que en su nombre la represente en cuantos trámites y negocios haya o puedan ocurrir como tercera albacea y heredera que es de su hermana Sor Catalina de Unanue y Jiménez, Monja del convento de la Encarnación de dicha ciudad; asimismo, general, para que cobre todo lo que le deban en virtud de escrituras públicas o por cualquier título, causa o razón. Asimismo, para que pueda concertar, transigir y convenir cualesquiera diferencias, así con respecto a dicha testamentaria de su hermana, como para cualquier asunto.
Zonder titelMaría Micaela Torres, hija de [en blanco], ya difuntos, otorga que hace y ordena su testamento en la siguiente manera: En el que declara no tener herederos forzosos que conforme a derecho pudiesen y debiesen heredarle y en tal virtud va a disponer de sus bienes libremente. Ordena que a la niña Ana María de la Concepción Torre, a la cual ha criado y educado en su casa y compañía tratándola como hija, se le dé una casa de edificio bajo, ubicada en esta ciudad a la calle que llaman de San Cristóbal y la cantidad de 2 000 pesos. Ordena que le den 500 pesos a su hermana doña Manuela Torres y la casita con su solar situada en esta misma ciudad, en el paraje nombrado Jalitic [Xallitic]. También dona otros 500 pesos a su prima doña Ana de Jesús Morales. Ordena que se funde una obra pía, con el principal de 1 000 pesos, que deja a favor de la santa escuela erigida en la parroquia de esta ciudad, para que perciba sus réditos, con la obligación de celebrar en el mes de marzo de cada año, unas horas solemnes en sufragio de su alma y que el primer año que deje de cumplir con esta carga la santa escuela, pase con la misma carga dicha obra pía al convento de Nuestro Padre San Francisco, de esta ciudad; y si del mismo modo, dejase de cumplirse por parte de dicho convento se trasladará la obra pía al colegio de San José de Gracia de Orizaba, con la explicada carga. Y al mismo tiempo de otorgarse, la referida fundación, se nombren por patronos de ella a los Venerables Padres Guardianes, que por tiempo lo fueren del citado convento, a quienes les encarga la vigilancia de lo relacionado; entre otros legados que se mencionan en el acta. Expresa que sus albaceas quedan instruidos de cuáles son sus bienes, de donde debe cubrirse todo lo que lleva ordenado y pide al presente escribano que en la copia que se le ministre de este testamento, deje dos o tres hojas en blanco rubricadas de su puno para asentar en ellas lo que ocurra y pide que se le la validación respectiva. Finalmente, en atención a que la niña Ana María de la Concepción Torre, necesita por su edad vivir aún bajo tutela nombra [en blanco].
Zonder titelDoña María Luisa de Castro y de Guevara, de esta vecindad, mayor de veinticinco años de edad, dijo que don Francisco Victoriano Rodríguez, religioso enclaustrado del convento de Nuestra Señora de Belén, ha seguido en el juzgado tercero de esta misma villa, expediente sobre pesos contra don José Gago; y por estar próximo a ausentarse fuera de la república, el juzgado le exigió fianza para recibir notificaciones. Motivo por el cual, Rodríguez, le solicitó que sea su fiadora. Por lo que, Luisa señala que acepta y se obliga a pagar lo que contra él fuere juzgado y sentenciado, con más las costas que se originen, para lo cual se constituye principal deudora y consiente que las diligencias que ocurran se practiquen y entiendan con ella.
Zonder titelDoña María Micaela Pérez, hija legítima de don Manuel Pérez y de doña Ana Petra Aramburu, sus padres ya difuntos, vecinos que fueron de la ciudad de Veracruz, de donde es originaria, hallándose enferma del accidente, pero en su entero acuerdo y cumplida su memoria, otorga que hace las declaraciones siguientes: Declara que fue casada con don José Mariano Jiménez, que ya es difunto, de cuyo matrimonio no existen hijos, pues han fallecido, y sólo hay algunos nietos. Declara que no tiene bienes de que pueda disponer. Declara que su tía doña Antonia de Aguilar y Montes de Oca, en el testamento bajo que falleció y fue otorgado el 9 de mayo de 1777, dejó en usufructo una casa ubicada en la referida ciudad de Veracruz, contigua a la del Hospicio de Nuestra Señora de Belén, ordenando dicha testadora que después de "mis días" se convirtiera el importe de esa casa en el principal de una capellanía. Y en virtud de esa disposición ha estado percibiendo los productos de la repetida casa, pero de algún tiempo han sido tan mezquinos que se ha visto precisado a contraer algunos créditos pasivos que deben satisfacerse con los rendimientos que en lo de adelante produzca la finca, la cual se entregará a quien corresponda, tan luego como estén ya pagadas esas deudas y los gastos que se hagan en su entierro; de cuyo monto y personas deja instruida a la señora Isabel Ruiz. Declara que la casa de que queda hecha mención reconoce 1 200 pesos a favor del convento de Nuestro Padre Santo Domingo de la ciudad de la Veracruz, otros 1 200 a favor del convento de la Merced de la misma ciudad, 500 a favor del Colegio de Niñas de la ciudad de Puebla; cuyos gravámenes fueron impuestos o cargados por el nominado su esposo, después de que la casa vino a poder de ellos. Y para el cumplimiento de los pagos indicados, recaudación de los productos de la casa para ese fin, faculta competentemente al Presbítero don José María Esteva, vecino de la repetida ciudad de Veracruz, dándole como le da el poder que se crea necesario para que en clase de albacea o como mejor estime en derecho se encargue de desempeñar en esta encomienda.
Zonder titelEl presbítero don Juan Manuel del Valle y Vieyra, de esta vecindad, como albacea de su difunta madre doña María Josefa de Vieyra y Álvarez, quien a su vez lo fue de su consorte don Manuel Antonio del Valle, padre del otorgante, dijo que por fallecimiento de don José Ignacio de Uriarte, que fue del comercio de la Nueva España, y por el concurso formado por acreedores a sus bienes, se le remató a su citado padre la hacienda nombrada Nuestra Señora de Aránzazu, alías el Encero [Lencero], ubicada en esta jurisdicción de esta villa, su fecha en 3 de agosto de 1808, en la que estaban impuestos 30 000 pesos a premio de 5 por ciento pertenecientes al convento de religiosas de la Purísima Concepción de la Puebla de los Ángeles, los cuales, continuó reconociendo sobre la misma finca por escritura pública realizada en la ciudad de la Puebla, el 5 de diciembre de 1808, con condición expresa de redimir todo en el término de 5 años. Muerto su padre, sin haber realizado ningún pago, doña María Josefa de Vieyra solicitó prórroga de otros cinco años, la cual le fue concedida con la condición de garantizar la deuda con hipoteca especial de la hacienda del Encero [Lencero] y una casa baja y alta ubicada en la calle de la Caleta de Veracruz, de la que otorgó la escritura correspondiente, en la misma ciudad de la Puebla a 30 de septiembre de 1814. Y habiéndose cumplido el tiempo de la prorroga sin haberse efectuado la redención ni pagado la mayor parte de los réditos del año de 1821; en 1822 se entabló demanda por parte del convento acreedor en la ciudad de Veracruz, celebrándose remate de ambas fincas, fincándose la casa a don Francisco de Lizardi, como apoderado de su padre político don José Javier de Olazábal, por cantidad de 25 000 pesos pagaderos en la capital de México. En cuyo remate el otorgante consiguió que el comprador continué reconociendo la imposición de las capellanías que están impuestas sobre la misma casa, por el tiempo de un año a partir de esta fecha, mientras se aclaran las noticias y circunstancias que guardan las escrituras de sus fundaciones. En cuya virtud y restando solo el otorgamiento de la escritura, por la presente otorga que vende, cede y traspasa en favor de don José Javier de Olazábal, una casa de paredes de cal y piedra, alta y baja, cubierta de madera, ladrillo y azotea, ubicada en la calle que nombran de la Caleta en la Nueva Veracruz, con su frente al poniente que se compone de 25 y media varas, calle en medio, y del otro lado casa alta de los herederos de don Alberto Herrero y 19 de fondo hacia el oriente, con más un pedazo; por el costado del norte linda con casa perteneciente a una obra pía que fundó don Diego Ortiz de Lagarchi; y por el del sur con el de otra que pertenece a don Martín de Olasagasti. Cuya deslindada finca, es la misma, que hubo por entrega y traspaso que le hizo su abuelo, don Juan de Vieyra y Sousa, a cuenta de lo que a su esposa, hija de aquel, pudiera pertenecerle de sus bienes, según escritura que de ello otorgó en la ciudad de Veracruz a 19 de mayo de 1795, dicha casa afecta en aquel tiempo a 2 500 pesos en favor del colegio de niñas de Nuestra Señora de Guadalupe de la Puebla de los Ángeles, que ya están redimidos, estando actualmente afecta con tres capellanías que se puntualizan en él acta. La vende por la cantidad de 25 000 pesos, de los cuales, 17 000 pesos que reconocerá por un año con el correspondiente interés y los 8 000 pesos restantes que entregará en una libranza en la ciudad de México, al cargo del apoderado por parte del convento de religiosas de la Concepción de la Puebla, el licenciado don Rafael Argüelles. Por último, el comprador declaró que hizo esta adquisición con la finalidad de obsequiársela a su esposa doña María Nicolasa Migoni, a quién tendrá por señora y dueña de dicha casa.
Zonder titelEl presbítero don Francisco de Campo, vecino de esta villa, dijo que en la Puebla de los Ángeles el 5 de diciembre de 1819, otorgó escritura de obligación y reconocimiento por cantidad de 2 500 pesos en favor del convento de religiosas de Santa Clara, de aquella ciudad, por termino de cinco años y con réditos de 5 por ciento, con hipoteca de las tierras que nombran los Ojuelos, ubicadas en jurisdicción de esta villa, y una casa en la segunda cuadra de la calle Alba de esta villa. Y tratando de redimir 1 500 pesos de ellos, ha resuelto enajenar los Ojuelos, quedando el resto de los 1 000 impuestos solo sobre la casa; y con esta libertad enajenar las tierras. Y estando conformes las monjas interesadas, otorga que se obliga a reconocer los 100 pesos sobre la citada casa, por el tiempo de cinco años desde esta fecha, bajo las condiciones contenidas en aquella escritura que quedan vigentes, menos la hipoteca de los Ojuelos, que se venden como va dicho.
Zonder titelDon Manuel José Benavides, de esta vecindad, como albacea que es del difunto Gabriel Ochoa, otorga que vende en favor de don Andrés de la Peña, vecino y del comercio de esta villa, un pedazo de solar eriazo, ubicado en la calle de Santiago de esta villa, a la que se hace su frente hacia el sur, y del otro lado el arruinado cuartel de Santiago, por su fondo al norte linda con solar de los indígenas del pueblo; por el costado del oriente con el de la casa de Juan de los Santos Alcázar; y por el del poniente con un callejón o barranca que de dicha calle nace para el barrio de los Tecajetes. Dicho terreno es el mismo que dejó Ochoa y al presente lo vende al citado Peña en precio de 100 pesos, los que impone y sitúa sobre el mismo terreno a premio de 5 por cierto, con el cual se ha de acudir perpetuamente al convento de San Francisco, con el fin de que se invierta en una misa cantada por un padre en el día de San Diego de Alcalá. Y estando presente el citado comprador don Andrés de la Peña quien dijo que se constituye y obliga a reconocer los 100 pesos por el término de siete años o el demás de su retención, lo cual verificará a los prelados que fueran del convento.
Zonder titelDon Luis García Teruel, dueño de la hacienda nombrada Lucas Martín, en las inmediaciones de esta villa, dijo que el reverendo padre fray Gabriel Ferra, actual guardián del convento de San Francisco, obtuvo buleto especial del sumo pontífice para su perpetua secularización, y para que tenga su total cumplimiento, requiere de una congrua sustentación, ínterin obtiene otro beneficio eclesiástico. Y como hace algunos años que profesa sincera amistad al agraciado fray Gabriel, ha resuelto en este caso hacerle el bien y servicio que esté de su parte al logro de su intención, a cuyo efecto otorga que se constituye y obliga a contribuirle al expresado fray Gabriel Ferra en cada un año, contado desde el día primero en que vista el hábito de San Pedro, 200 pesos en reales hasta el día en que tome posesión de algún beneficio eclesiástico que se le conceda, y en cuyos rendimientos pueda cómodamente subsistir; cuya asignación que ahora le hace, le servirá en el entretanto de congrua sustentación y le acudirá con ella por tercios corridos sin dejar de verificarlo por pretexto alguno hasta aquel caso.
Zonder titelDoña María Luisa de Castro y de Guevara, hija legítima de don Bernardo de Castro y de doña Clara Romero de Acosta, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Ordena se fabrique una bóveda en el camposanto general, para depositar en ella su cadáver y los restos que existan de su hija doña María Dolores Ladrón de Guevara de Landa, quien fue sepultada en el camposanto antiguo y se halla en una bóveda por donde está la pared gruesa, siendo su voluntad que en la bóveda que ahora se debe construir en el actual camposanto no haya de colocarse en lo sucesivo cadáver alguno, pues solo deben quedar depositados en ella el de la otorgante y el de su hija, cuya exhumación y traslado se llevará a cabo después de que fallezca la otorgante. Declara fue casada con don Mariano Ladrón de Guevara, de cuyo matrimonio solo quedó viva una niña nombrada María Dolores, quien murió después que su padre. Declara estar casada actualmente con don Antonio Mancilla, no teniendo sucesión alguna. Declara que ningún bien ha traído a su poder el expresado Mancilla, ni tiene acción alguna a los de ella por ningún respecto. Declara por bienes tres casas ubicadas en esta ciudad, una en la calle Nueva, otra en la calle de Belén y otra en el callejón de Gorospe. Ordena que la casa de la calle de Belén quede consignada para que, con sus rendimientos, se celebre anualmente en el convento de San Francisco, de esta ciudad, unas honras por el alma de su hija, otras por el alma de su difunto esposo y se inviertan en alfombras para dicho templo. Ordena se consigne la casa del callejón de Gorospe a Nuestra Señora de Dolores de la parroquia. Ordena se consigne la casa de la calle Nueva a su sobrino, el Presbítero don Juan Francisco Cabañas, para que disponga de ella como suya propia. Ordena que, a Tranquilina García, huérfana de ocho años de edad, a quien tiene en su casa, se haga cargo de ella su sobrino Presbítero don Juan Francisco, llevándosela consigo, y para su asistencia y educación, se tomen de los alquileres de la casa de la calle de Belén 10 pesos mensuales, los cuales consigna a Tranquilina por vía de pensión durante su pubertad. Ordena se distribuya entre sus sobrinas la plata que existe en la Habana de la pertenencia de la testadora. Nombra albacea a su sobrino el Presbítero don Juan Francisco.
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