Juan Rodríguez Bazán y doña Juana Millán Quijada, su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, otorgan deben y se obligan a pagar a doña Juana Fernández de Olivares, doncella huérfana que salió en la fiesta de la Santísima Trinidad que se celebró en la iglesia parroquial de esta villa el domingo 31 de mayo pasado, a saber 400 pesos de oro común en reales, los mismos que por hacer bien y buena obra les ha entregado el Doctor don Francisco Mayorga Cervantes, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico en esta villa y Comisario del Santo Tribunal de la Cruzada. Cuya cantidad tendrán en su poder en depósito como dote de dicha doña Juana Fernández, para que cuando tome estado, ocho días antes, hagan obligación de ellos al señor cura que sea de dicha parroquia de esta villa, para que los entregue a su consorte, y en el ínterin le acudirán con sus réditos del 5 por ciento anual para sus alimentos, con declaración de que si la susodicha falleciera antes de tomar estado, se han de volver a rifar los 400 pesos en otra huérfana, para cuyo cumplimiento hipotecan una casa que poseen en esta villa, en la calle que sale del convento de Señor San Antonio para la Lagunilla.
Zonder titelCONVENTOS
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El Capitán don Nicolás Rodríguez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, vende a Diego de Palma, el joven, una casa de piedra por acabar, con sus paredes arrasadas, en solar de 18 varas y media de frente y 50 de fondo en esta villa, en la calle que viene del convento de Señor San Antonio para la plaza de esta villa; linda por una parte con casa del dicho vendedor; y por la otra hace esquina, calle en medio, y linda con casa que quedó por bienes de doña Juana de Contreras Gatica; hace frente, calle en medio, con casa del Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa; y por el fondo con casa de Diego de Palma, su primo. La vende en precio de 1 500 pesos que han de quedar a censo sobre dicha casa a razón de 5 por ciento anual, en el ínterin que no toman estado o edad competente los hijos legítimos y herederos de doña Gertrudis Jaimes Navarro y del Regidor don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, difuntos, a quienes pertenece dicho principal y réditos, cuya venta se hace bajo las condiciones que se mencionan en la escritura.
Zonder titelJuan García de Miranda, vecino y natural de esta villa de Córdoba, hijo legítimo del Sargento Juan Antonio Hernández Golfín y doña Juana García de Miranda, difuntos, otorga su testamento en la siguiente manera: pide ser sepultado en la capilla de la Venerable Orden Tercera de Penitencia en el Convento [roto] San Antonio de esta villa. Manda 150 pesos para ayuda a la fábrica material de la santa iglesia parroquial de esta villa. Explica que debe a diferentes personas, así como, otras personas que le deben a él. Declara que está obligado a la tutela por la cantidad de 200 pesos de una niña, su hermana, por parte de su padre, nombrada Teresa Hernández, de edad de dieciséis años. Menciona que hizo escritura de obligación a favor de don Francisco Gómez, estante de esta villa, por la cantidad de 1 500 pesos, cuya cantidad la tiene pagada y por olvido no la han cancelado. Señala como parte de sus bienes la casa donde tiene su morada, que es de cal y canto cubierta de teja, que se encuentra en esta villa, en la calle Real y hace frente con casa [roto] del Capitán don José Gómez Dávila [roto] fondo que le pertenece, la cual es libre de censo; una hacienda de trapiche de fabricar azúcar que tiene arrendada a los propios de esta villa. Asimismo, declaró que cuando se casó con María Gómez, ambos no tenían ningún caudal y durante dicho matrimonio procrearon como hijos legítimos a Jerónimo, de veintidós años; María García, doncella de veinte años; Francisca Estefanía García de Miranda, de diecisiete años; José García, de quince años; Antonia, de diez años; Juana, de ocho años; Nicolasa, de cinco años; Bárbara Gertrudis, de cuatro años; y Elena, de dos meses. Nombra como albaceas al Capitán José Gómez Dávila, vecino de esta villa y Alcalde Ordinario en ella, a Nicolás de Olivera, su sobrino y a la dicha María Gómez, su mujer; nombra por solo tenedor de bienes y por tutor y curador de las personas y bienes de los dichos sus hijos en caso de contar en edad pupilar al dicho Nicolás de Olivera, su sobrino. Y por sus únicos y universales herederos a sus hijos legítimos.
Zonder titelDon Joseph [José] Valero de Gragera [Grajeda], Cura propietario por Su Majestad, Vicario Foráneo y Juez Eclesiástico de esta villa de Córdoba y su partido, vende a Pedro García de Mesa [Meza], vecino de esta villa, medio solar que antes fue de Francisco Nicolás, quién lo donó verbalmente a la Iglesia Parroquial de esta villa, para la fiesta del tránsito del Patriarca Señor San José, en cuya conformidad se le dio posesión al otorgante por la justicia ordinaria de esta villa el 12 de junio de 1691. Cuyo solar se ubica abajo del convento de San Antonio, linda con otro medio solar que fue de Juana de Angulo y se compone de 25 varas de frente y 50 de fondo. Lo vende por precio de 100 pesos de oro común impuestos a censo redimible sobre el mismo solar, obligándose a pagar 5 pesos cada año como renta, los cuales serán destinados para la fiesta del gloriosísimo tránsito de Señor San José, que se festeja el 20 de julio de todos los años.
Zonder titelDon Diego Quesada Guerrero, residente en esta villa de Córdoba, natural y vecino de la ciudad de los Ángeles, hijo legítimo de don Luis de Quesada y doña María Velázquez, sus padres difuntos, ordena su testamento en la forma y manera siguiente: Manda a las mandas forzosas y acostumbradas, y Casa Santa de Jerusalén un peso a cada una. Ítem se den 4 reales de limosna para la beatificación del hermano Gregorio López. Manda se digan por su alma y la de sus padres cuarenta misas rezadas. Ítem manda se den de sus bienes 6 pesos de limosna para la obra material de la santa iglesia parroquial de esta villa, y otros 6 pesos para la obra material del convento de San Antonio que se está haciendo en esta villa. Declara estar casado y velado con doña Jetrudes Coctiño Masariegos [Gertrudis Coutiño Mazariegos], vecina de la ciudad Real de Chiapa [Chiapas], donde al presente reside, durante el matrimonio no han tenido hijos. Declara por sus bienes una tienda botica con diferentes géneros de medicinas; los trastes, muebles y ropa de su vestir. Asimismo, declara por sus bienes cuatro camisas, las dos de platilla que le está haciendo María de Oses [Osses], y las dos que le está haciendo la mujer de Antonio Hernández, mayordomo de la hacienda de Juan Rodríguez Durán, vecino de esta villa, y éstas tienen las mangas de cambray. Señala que debe a Juan Mateos [Yáñez], maestro de boticario, residente en la ciudad de México, 204 pesos y 3 reales procedidos de diferentes medicinas que le dio a su crédito, para el surtimiento de dicha su botica, manda se le pague. También debe a Antonio de Nota, vecino de la ciudad Real de Chiapa [Chipas], 230 pesos, manda se le paguen; a José Landeros, vecino de Chiapa de Indios, 10 pesos manda se le paguen; a doña Gertrudis de Gatica, vecina de esta villa, lo que la susodicha dijere del arrendamiento de la casa en que vive a razón de 3 pesos cada mes. Declara que el Capitán don Lope de Yribas [Iribas] le es deudor de 80 pesos de diferentes medicinas, que gastó en su casa en la curación de siete negros sus esclavos, manda se cobre. Declara que Juan García de Miranda le es de deudor de más de 250 pesos de medicinas que le ha suplido de tres años a esta parte, manda se ajuste cuenta y se cobre. Manda que se cobre por sus bienes lo que pareciere por sus papeles deberle algunos vecinos de esta villa de medicinas. Y para cumplir y pagar su testamento nombra como sus albaceas al Alférez Juan Maldonado y al Capitán Pedro López del Castrillo, y como universal heredera instituye a doña Gertrudis Coutiño Mazariegos.
Zonder titelJoseph Gómez Dávila, vecino de esta villa, y doña Marina Gómez Dávila, viuda, mujer que fue de Juan Rodríguez Durán, en voz y nombre del susodicho otorgan su testamento según y con las cláusulas que les comunicó que fueron de la manera siguiente: Fue su voluntad se den a las mandas forzosas y Casa Santa de Jerusalén 2 pesos a cada una; se digan por su alma ochocientas misas rezadas y otras cien misas rezadas por el alma de sus padres [roto]. También fue su voluntad se dieran 6 pesos a las cofradías sitas en la iglesia parroquial de esta villa; 200 pesos de limosna para la ayuda de obra material de la santa iglesia de esta villa, y otros 200 pesos para la obra del convento del señor San Antonio. Ítem fue su voluntad se den a Josefa de Prados [Prado], Teresa de Prados [Teresa Catalina de Prado] y a Juana de Prados [Juana Gertrudis de Prado], hermanas doncellas, hijas legítimas de Miguel de Prado, 200 pesos a cada una. Ítem fue su voluntad se den a María de Barrios, de nueve años, hija legítima de Francisco de Barrios y de doña Isabel Rodríguez, hermana que fue de dicho difunto, 300 pesos y una negrita nombrada María de edad de seis años, criolla de casa. Ítem fue su voluntad se den a [roto] de Aguilar, 100 pesos, y otros 100 pesos a Inés de Aguilar, sus sobrinas doncellas, hijas legítimas de Juan de Aguilar, difunto, y de María Rodríguez [Palomino]. También mandó 200 a Beatriz, niña, hija legítima de Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa; 100 pesos a Juana Vasques [Vázquez] y otros 100 pesos a Rossa Vasquez [Rosa Vázquez], sus primas, doncellas, vecinas del pueblo de Orizaba, hijas legítimas del Alférez Joseph Vasques [Vázquez]. “Declaro que yo la dicha doña Mariana Gómez Dávila fui casada con el dicho Juan Rodríguez Durán”, durante su matrimonio procrearon por su hijo legítimo a Nicolás Rodríguez Durán, que será de edad de doce años. Declaran por bienes de dicho difunto las casas de su morada, de cal y canto; otra casa de piedra con tienda; otra casa de piedra, cubierta de teja. Asimismo, declaran por bienes de dicho difunto los esclavos varones y hembras que tenía a su servicio. Ítem declaran por bienes de dicho difunto una hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada [roto] José, ubicada en jurisdicción de esta villa, sobre la cual están cargados 3 000 pesos a censo redimible a favor del convento de religiosas Carmelitas de la ciudad de los Ángeles; también sobre dicha hacienda están situados y cargados 2 000 pesos a favor de una capellanía de misas rezadas. Ítem declaran por más bienes una hacienda trapiche de hacer azúcar nombrada San Antonio, sobre la cual están cargadas las cantidades que se mencionan en la escritura. Por otra parte declara que dicho difunto era deudor a las personas siguiente: Capitán don Gaspar [Carlos] de Rivadeneira, don Pedro Caramur y Enríquez, la cofradía del Santísimo Sacramento, Capitán Antonio Orejón de la Lama, Juan Camaño, Pedro Trillo de Figueroa, Gertrudis [de Villegas] Guerra [roto], Diego de Rojas, Antonio [de] Villavicencio, Domingo López, doña María [Gómez] Dávila, Licenciado Joseph [José] Rodríguez de la Peña. Asimismo, declaran como deudores de dicho difunto a Alonso Gómez Dávila, Miguel Mason [Mazón], Mathias [Matías] Duarte, Esteban de Vértiz, Agustín Alfonso maestro de barbería, Balthazar Gonzales de Belilla [Baltazar González de Velilla Blanco], Miguel de Leyba, Marcos Rodríguez, Diego Dávila Barrientos, Antonio Estévez, Francisco de Barrios y Agustín de Guevara. Y para cumplir y pagar este testamento fue la voluntad de dicho difunto nombrarlos por sus albaceas testamentarios e instituyó por su universal heredero a Nicolás Rodríguez Durán.
Zonder titelDon Antonio Suárez Valdés, vecino del pueblo de Jalapa, vende a don Jacinto Guerra, de esta misma vecindad, una casa nueva con el solar que le pertenece, el cual mide 13 y media varas de frente y 62 de fondo, que linda al sur con la calle Nueva y casas de la testamentaria de Diego José de Gorozpe Yrala y Padilla, al oriente con casa de doña Anna Catarina de Campo, al norte con solar de la casa de los herederos de don José de Echeagaray y al poniente con casa de María Guadalupe Durán, dicha venta la hace en 800 pesos de oro común, de los cuales 400 pesos tiene cargados sobre si a réditos a favor del Convento de San Francisco de este pueblo.
El Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende a Antonio de Leiva Esparragosa, su hermano, vecino de esta villa, una hacienda de hacer azúcar nombrada [Nuestra Señora de la Concepción] Acatengo, que tiene en términos de esta jurisdicción, hacia la parte del norte, con 2 sitios y 6 caballerías de tierra, las cuales dichas caballerías lindan por la parte del sur y del oriente con tierras de esta villa; por el poniente con tierras del trapiche que posee el Doctor don Diego Peláez Sánchez, Canónigo de la santa iglesia catedral de la ciudad de los Ángeles; y por el norte [roto] del pueblo de San Francisco [Chocamán], jurisdicción del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec]. También, dijo que en dicha hacienda están situados y cargados 1 000 pesos a censo, por don Miguel de Leiva y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, con fecha del 15 de diciembre de 1700, a razón del 5 por ciento en cada un año, para que los réditos se entreguen al Reverendo Padre Guardián que sea del convento de San Antonio de esta dicha villa y con ellos celebre una fiesta perpetuamente a la Purísima Concepción de Nuestra Señora todos los años como consta de dicha escritura. Dicha hacienda se compone de tierras y de los bienes siguientes, un sitio y 2 caballerías de tierras en que está fundada dicha hacienda y el otro sitio 4 caballerías que llaman el Comedero del Monte; una casa de vivienda; una casa de trapiche armada sobre horcones cubierta de zacate, jacales, animales de cargo y de tiro, un negro nombrado Carlos, un mulato nombrado Mateo, una licencia de trapiche, animales de granja, suertes de cañas con diferentes cortes, entre otros bienes que se mencionan. Dicha hacienda la vende libre de empeño, deuda, enajenación hipoteca por precio de 15 170 pesos y 2 reales, los 4 500 pesos de contado, 4 000 que se obliga don Antonio Leiva de pagar a doña María Valero Grajeda, vecina de la ciudad de los Ángeles que son los mismos que el presente otorgante le estaba debiendo y se obligó a pagar por dicha hacienda de trapiche, y la cantidad restante el susodicho se obliga en esta escritura de pagar en los tiempos y plazos mencionados en el acta.
Zonder titelDon Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor y Regidor por Su Majestad en esta villa de Córdoba, dijo que se hizo pregón de una hacienda de trapiche de fabricar azúcar nombrada San Miguel Asesenatl [Azezenatl] y otros bienes que quedaron por fin y muerte del Capitán Lope de Iribas, y que 19 de junio de 1699 hizo postura a todos los bienes, excepto a la casa de la morada que quedó en esta villa que fue del dicho difunto, en dicha postura ofreció dar 45 000 pesos, los 26 000 de ellos a censo y los 19 000 que se obligó a pagar en los tiempos y plazos que se mencionan en el acta, con la condición de que se le han de rebajar los esclavos que se hubieren muerto. Y respecto a pedimento de las religiosas del convento de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles, como acreedoras a dichos bienes, ganaron Real Provisión de los señores de la Real Audiencia, para que se dieran treinta pregones a dichos bienes. Y por la presente otorga poder a don Diego Dávila Barrientos, su primo, residente en dicha ciudad de México, vecino de esta villa, para que, en su representación parezca ante el Rey Nuestro Señor y su Real Audiencia y Cancillería de dicha ciudad de México, y ante quien, y con derecho deba solicite que se haga el remate del trapiche de fabricar azúcar nombrada San Miguel Asesenatl [Azezenatl] y los demás bienes, en la cantidad que tiene ofrecidos dar.
Zonder titelIsabel Pérez de Moya, vecina de esta villa de Córdoba, viuda mujer que fue Jerónimo de Leiva, difunto, otorga poder a Andrés de Leiva y Matías de Leiva, sus hijos, para que en su nombre hagan y ordenen su testamento, en la forma que se los tiene comunicado, asimismo los nombra albaceas testamentarios y tenedores de bienes a los susodichos. Declara que fue casada con Jerónimo de Leiva y durante dicho matrimonio procrearon a ocho hijos de los cuales el mayor es Nicolás de Leiva, Andrés de Leiva, Jerónimo de Leiva, Matías de Leiva, Bernabela de Leiva, María Gertrudis, Juan de Leiva y Antonio de Leiva. Dijo que fue albacea de su marido, en compañía de su hijo Andrés, y como tal albacea cumplió con las mandas y legados que le encomendó. Señaló que su marido llevó al matrimonio 100 pesos y de su parte ella no tenía nada. Pide que sea sepultada junto al altar de Jesús en el convento de San Antonio. Ordenó y mandó ciento cincuenta misas rezadas por su alma y otras para el alma de su marido, pidió que se le den 100 pesos a su nieto y el tercio de sus bienes se lo den a su hija María Gertrudis. Finalmente nombró como herederos únicos y universales a sus hijos.
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