El Capitán don Francisco José Rodríguez de Abouza, vecino de esta villa, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, pidió el registro de una escritura su fecha a 19 de marzo del presente año, en la cual se percibe que el expresado capitán impuso y cargó sobre su hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de la Defensa, alias Panzacola, a censo principal redimible 1 131 pesos 4 reales y un grano de principal redimible en favor de los pobres enfermos que adolecen en el convento de religiosos Hipólitos y hospital de la Santísima Trinidad de esta villa, y se obligó a satisfacer sus correspondientes réditos de 5 por ciento.
DIEGO GÓMEZ DE OLASO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOCONVENTOS
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Don Manuel Francisco García del Castillo, Procurador de Causas de la Audiencia Ordinaria, exhibió un testimonio de escritura para que se registre en los libros de los censos de este cabildo, y en él se percibe que el Licenciado don Manuel José Rodríguez de Abouza y Meza, Clérigo Presbítero, en virtud de poder que tiene del Capitán don Francisco José Rodríguez de Abouza, su padre, obligó al susodicho a que dentro de cinco años desde el día en que profesare en el convento de señoras religiosas Agustinas Recoletas de Santa Mónica de la Puebla de los Ángeles Sor Manuela Josefa de la Purificación, hija de dicho capitán y hermana del citado licenciado, daría y pagaría a la parte que lo fuere legítima por dicho sagrado convento, los 3 000 pesos de la dote de la susodicha y en el ínterin sus réditos del 5 por ciento, y para mayor seguridad del principal hipotecó en nombre del expresado su padre una hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de la Defensa, alias Panzacola.
DIEGO GÓMEZ DE OLASO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOEl Licenciado don Miguel Rodríguez Serrano, Cura interino y Juez Eclesiástico, hizo presentación del testimonio de una escritura, su data el día de ayer, por el cual consta que doña Gertrudis María del Castillo de Altra, viuda de don Miguel Navarro, que antes lo fue del Capitán don José de Carvajal y Contreras, reconoció en favor del convento de Santa Teresa 2 000 pesos de principal a censo redimible sobre sus tierras y su hacienda, obligándose a pagar a su actual mayordomo el que en adelante lo fuere su correspondiente rédito de 5 por ciento en cada un año.
DIEGO GÓMEZ DE OLASO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDODon Tomás Antonio de Tablas, Regidor Perpetuo en esta villa, exhibió un testimonio para que se registre en este libro, y de ella consta que el expresado don Tomás y doña Catalina de Molina y Contreras, su legítima mujer, como albacea testamentario del Padre Fray Miguel de Tablas, hijo de ambos, Chorista en el sagrado convento de Señor Santo Domingo de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, en conformidad de su voluntad expresada en su testamento para que se fundara un capellanía por su alma y las de su intensión; instituyeron y fundaron una capellanía de misas rezadas con el principal de 3 000 pesos de oro común, parte de la citada cantidad forma parte de la herencia que le corresponden al citado fraile, y la restante cantidad del quinto de sus bienes de los otorgantes, los cuales impusieron a censo principal redimible, sobre una casa de cal y canto, cubierta de madera y teja, fundada en un solar de tierra que poseen en esta villa. Y la referida fundación la hicieron con el número de misas, nombramiento de patrón y capellanes, presentando por primer propietario interino al Bachiller don José de Tablas, su hijo legítimo que actualmente se halla estudiando en la ciudad de México.
DIEGO GÓMEZ DE OLASO, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Miguel de Leiva Esparragosa, Alcalde Ordinario, y doña Narcisa Blanco de Buendía, su legítima mujer, hicieron exhibición de un testimonio de escritura con inserción de varias diligencias otorgada por el Licenciado Nicolás María Rubín de Celis, Presbítero Domiciliario de este obispado, por el que consta que a memorial presentado por el susodicho al señor obispo de la ciudad de los Ángeles, pidió se le conceda a censo redimible de un 5 por ciento la cantidad de 3 000 pesos de los reales que se hallaban depositados en el cofre de la santa iglesia, sobre una casa de cal y canto situada en la calle que llaman la Nueva, de madera y teja, valuada en 5 596 pesos. Y por decreto de su ilustrísimo mandó que los interesados otorgaran escritura de obligación de la citada cantidad de 3 000 pesos en favor de la capellanía que fundó la Madre María Francisca de San Ignacio, Religiosa que fue del convento de la Santísima Trinidad de dicha ciudad, con especial y expresa hipoteca de dos casas de don Miguel de Leiva y de igual manera doña Narcisa sus bienes dotales. Por tanto, el 22 de mayo el nominado Licenciado Nicolás María Rubín de Celis otorgó escritura, obligándoles a pagar los 3 000 pesos a la capellanía citada y en su nombre a los capellanes dentro del término de cinco años y en ínterin los réditos de 5 por ciento.
JOSÉ MARÍA GERALDINO Y ABAD, ESCRIBANO PÚBLICOEl Capitán don Ambrosio Gómez del Corro, vecino republicano de esta villa de Córdoba, y doña Bárbara Carvajal, su legítima consorte, exhibieron para que se registre en este libro un testimonio de una escritura de reconocimiento de censo otorgada por el Bachiller don Nicolás María Rubín de Celis, Clérigo Presbítero, vecino de la ciudad de los Ángeles, en virtud de poder de los referidos don Ambrosio y Bárbara, y en él consta que el citado Bachiller don Nicolás María Rubín de Celis confesó que sus partes necesitaban la cantidad de 6 000 pesos y acudieron al sagrado convento de religiosas de Señora Santa Clara de la expresada ciudad de la Puebla, suplicando se les mandaran entregar con plazo de tres años, réditos e hipoteca de sus casas. Y por memorial que presentaron las muy reverendas madres les fue concedida por decreto y previnieron se otorgara la escritura correspondiente; por tanto, el citado clérigo obligó a sus representados a pagar al convento de señoras religiosas de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles, la citada cantidad de 6 000 pesos y los obligó a pagar en el tiempo de tres años con hipoteca de dos casas que posee sus parte en esta villa en calle que atraviesa del convento de Señor San Antonio a la iglesia parroquial con valor de 12 290 pesos.
JOSÉ MARÍA GERALDINO Y ABAD, ESCRIBANO PÚBLICODon Miguel García del Valle, vecino del pueblo de Orizaba, en virtud de poder del Capitán José Antonio Moreno, de la misma vecindad, dueño en esta jurisdicción de la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada San Francisco de Paula, alias la Peñuela, otorga que por autos seguido a su pedimento ante la Real Audiencia de esta villa, se ha justificado que la hacienda de fabricar azúcar citada no tiene más afecciones ni gravámenes que 4 850 pesos a favor del convento hospital de esta villa, [roto] y 3 000 más de una capellanía que fundó don Juan de la Madera, la cual no consta registrada en este libro, y porque en todo tiempo conste su gravamen pidió en los mismos autos se hiciere el correspondiente registro; cuyo pedimento con lo demás de su contenido en dichos autos con dictamen de asesor se conformó el señor juez de la causa y mandó se ponga esta razón firmada de la parte que así fue hecha.
JOSÉ MARÍA GERALDINO Y ABAD, ESCRIBANO PÚBLICO“Don Félix de Gándara, de esta vecindad, exhibió un testimonio de una escritura para que se registre en este libro, y de él consta haberla otorgado en la ciudad de los Ángeles el 8 de febrero pasado, y que los 6 000 pesos que con calidad de réditos reconocía a favor del Conde de Castelo, sobre una casa de cal y canto de edificio bajo, cubierta de madera y teja, y que respecto de que dicho conde necesitó de otra igual cantidad para varios gastos, la que se le entregó por parte del convento de religiosas de Santa Clara con las circunstancias de que el otorgante se obligara a su satisfacción en la forma [ilegible] con dicho convento y con efecto, dándose por entregado de la referida cantidad del citado convento de Santa Clara, en su consecuencia colocó y cargó dicho principal sobre las casas susodichas, asimismo con hipoteca de las mismas casas”.
JOSÉ MARÍA GERALDINO Y ABAD, ESCRIBANO PÚBLICOEl Bachiller don José de Leiva Valero, Clérigo Presbítero de esta vecindad, Comisario del Santo Oficio de la Inquisición, exhibió un testimonio de una escritura para que se registre en este libro, y por él consta que el día de ayer se obligó a reconocer 1 000 pesos de principal a favor de sagrado convento de religiosos de Santo Domingo de Oaxaca, y a darlos en el término de cuatro años y a satisfacer el rédito de 5 por ciento, y para asegurar el pago hipotecó su hacienda del beneficio de hacer azúcar titulado Señor San José [Joseph] de Buena Vista con todo lo que le pertenece, asimismo, una casa de cal y canto de edificio alto y bajo, con portal arriba y debajo de arquería de bóveda sobre pilares de cantera labrada, cubierta de viga y techo de azotea, compuesta de distintas y abundantes piezas, y también un rancho de labor nombrado Nuestra Señora de Guadalupe, contiguo a la citada hacienda de San José.
JOSÉ MARÍA GERALDINO Y ABAD, ESCRIBANO PÚBLICOEl Bachiller don Manuel Gómez Dávila, Presbítero, albacea tenedor de los bienes quedados por el final de doña Florentina Millán, su único heredero, exhibió un testimonio de una escritura para que se registre en este libro, en el consta que el día de hoy se obligó a reconocer 1 000 pesos sobre una casa de cal y canto cubierta de madera y teja que quedó en esta villa por bienes de la citada doña Florentina, que confesó haber recibido de don Toribio Rodríguez Cabanzón como Síndico Tesorero del Venerable Orden Tercero de Penitencia de Nuestro Padre Señor San Francisco de Asís, sita en su convento de religiosos Franciscos Descalzos con advocación de Señor San Antonio de ésta, y la que se juntó entre diferentes hermanos profesos de dicho Orden Tercero; con el fin de que se impusiese sobre finca segura a censo principal redimible para que sus réditos se conviertan en sufragar los costos de los Desagravios de Cristo Señor Nuestro que se han de celebrar anualmente en su respectivo tiempo en la capilla de dicho Venerable Orden Tercero de Penitencia y por vía de depósito irregular con obligación de réditos, obligándose a satisfacer dicha cantidad en el término de cinco años contados desde hoy día de la fecha, y en el ínterin sus respectivos réditos de 5 por ciento.
JOSÉ MARÍA GERALDINO Y ABAD, ESCRIBANO PÚBLICO