Doña Micaela Ramos, vecina de este pueblo, viuda del Capitán Marcos Blanco, dijo que por escritura de 19 de julio de este presente año en la ciudad de los Ángeles, don Dionisio Serrano y Perea, su hijo, y el Licenciado don Sebastián de Torija y León, Clérigo Presbítero, concertaron en orden de los sitios de tierra de ganado mayor, en que dicho licenciado sucedió por remate que de ello se le hizo el 22 de octubre de 1706 por bienes de Pedro Barrero, en el precio y con las calidades que en él se contienen, y mediante a que el poder que tiene dado al dicho Dionisio es bastante para hacer la dicha escritura de concierto, en cuya conformidad se otorgó con expresa obligación que dentro de un mes la aprobaría dicha Micaela Ramos, por tanto, en aquella vía y forma, otorga, aprueba y ratifica la escritura de concierto citada según como en ella se contiene y se obliga de guardarla.
Zonder titelCONVENIOS
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Ysidro [Isidro] Sánchez de la Llama, vecino de esta villa, en nombre de Juan Bautista [de] Sierra Valle [y] Rioseco, residente en la ciudad de los Ángeles; y el Capitán don Diego Dávila Barrientos, vecino de esta villa, dueño de hacienda labor en la jurisdicción de Quichula [Quechula], provincia de Tepeaca; dijeron que por cuanto dicho Capitán Diego Dávila compró de don Juan Bautista de Sierra Valle 3 sitios de tierra de ganado menor en términos del pueblo de Quezala [Coetzala] y Omealca, jurisdicción de Zongolica, partido de la Antigua Veracruz. Dichos sitios cuentan con un trapiche, casa de molienda, oficinas, aperos, mulas, suertes de caña y linderos de dichas tierras, cuya compra fue celebrada en cantidad de 10 000 pesos, de los cuales pagó 4 000 de contado y los 6 000 pesos restantes se obligó a pagar en un periodo de seis años que se contaron desde 1691, dando 1 000 pesos en cada uno, 500 para Juan Bautista [de] Sierra Valle [y] Rioseco y los otros 500 para [roto] de Sierra Valle, su hermano que ya es difunto, de que le hizo gracia. Asimismo, señalaron que en atención a que se cumplieron los plazos, dicho Juan Bautista [de] Sierra Valle solicitó a Diego Dávila Barrientos el pago de 5 130 pesos que quedaban pendientes de resto de los 6 000 expresados. En ese tenor Diego Dávila Barrientos notificó a Juan Bautista [de] Sierra Valle que aceptaba la deuda y se comprometía a pagar el resto, siempre y cuando el susodicho le entregara de manera íntegra los 3 sitios de tierra. Después de autos y apelaciones que realizaron los comparecientes dijeron que ajustaron cuenta y acordaron que Isidro Sánchez de la Llama a nombre su parte rebajaría 1 200 pesos de los 5 130 pesos, en razón de que no entregaría 15 caballería; por su parte don Diego Dávila Barrientos se obligó a pagar sólo 3 930 y aceptó recibir 2 sitios de los 3 que expresa la primera escritura.
Zonder titelJuan de Alfaro, vecino de la ciudad de los Ángeles, y Miguel Yáñez Morón, residentes en esta villa de Córdoba, dijeron que, en diciembre de 1700, el dicho Juan de Alfaro, en virtud de poder general de doña Josefa de Atienza Palacios, viuda del Alférez Pedro de Trujillo Villavicencio, vecina del pueblo de San Andrés Chalchicomula, tutora y curadora de sus hijos, vendió al citado Miguel Yáñez Morón, actual mayordomo de la hacienda de ovejas de que es dueño don Gonzalo Francisco de Cervantes, un sitio de tierra que llaman el Novillero para ganado mayor, en términos de Guatusco [San Antonio Huatusco] por precio de 1 500 pesos. En la escritura de venta Miguel Yáñez dijo que la cantidad la pagaría el dicho Gonzalo de Cervantes luego que legase libranza suya, y que por defecto de no hacerlo los pagaría el dicho Miguel; pero debido a que la libranza no fue otorgada y Miguel Yáñez se hallaba sin dinero para la paga, de modo que, para excusar litigios y pleitos, los otorgantes hicieron convenio en el que Juan de Alfaro recibirá de nuevo el sitio de ganado, quedando así libre de la paga Miguel Yáñez Morón; por lo que, ambos dieron por cancelada la escritura de venta y obligación, y de esta manera el dicho Capitán Juan de Alfaro pueda vender libremente dicho sitio.
Zonder titelEl Capitán Juan de Alfaro, vecino de la ciudad de los Ángeles y residente en esta villa de Córdoba, dijo que en virtud de sustitución de poder que le otorgó doña Josefa de Atienza Palacios, viuda del Alférez Pedro de Trujillo Villavicencio, tutora y curadora ad bona de sus hijos, ha contratado con el Capitán Pedro López del Castrillo, vecino de esta villa de Córdoba, que devuelva un sitio de ganado mayor y las 4 caballerías de tierra que el citado Pedro de Trujillo y la susodicha le vendieron en precio de 4 400 pesos de oro común, los 2 000 de contado y el resto de la cantidad que quedó a censo sobre las tierras. Asimismo, dijo que por razones de que dichas tierras están distantes y otras razones que ambos han conferido, el citado López del Castrillo y el presente otorgante han convenido que Alfaro, a nombre de su parte, le ha de dar 12 caballerías de tierras que están situadas en el paraje que llaman el asiento de Tlacomulco, en términos de San Martín Tepatlasco [Tepatlaxco] jurisdicción de San Antonio Guatusco [Huatusco], con los linderos que se mencionan en el acta, a razón de los 2 000 pesos que había entregado al momento de la compra con el dicho alférez; y para mayor seguridad el Capitán Pedro López del Castrillo le pidió declaración de dicho contrato, por tal razón le cedió y otorgó escritura de dichas 12 caballerías de tierra, y de este modo otorgó carta de pago y cancelación del censo.
Zonder titelDon José Manuel Cruz y Bremont, de esta vecindad, albacea de su difunto padre don Anastasio Cruz, quién fue heredero y albacea de su hermano y tío del otorgante, don Pedro Mariano Cruz; otorga poder especial a don Antonio Bandini, vecino de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre proceda a celebrar convenio amistoso con los acreedores y accionistas a las haciendas de Tectipanapan [Tetipanapan], San Nicolás, estancia o ranchería del Castillo y otros anexos que hubo y compró a censo el citado su tío del presbítero don Francisco Mateo Florido y su hermano don José Mariano Florido, para pagarles sus principales y la parte de premios devengados en los términos, plazos y condiciones que ajuste con ellos.
Zonder titelEl Capitán don Lope Antonio de Iribas, tutor y curador ad bona de don Miguel y don Rafael de Leiva, menores hijos y herederos del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, difunto, y de doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos; y por otra parte el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de la villa de Córdoba, albacea y uno de los herederos del Regidor don José de Leiva y de doña Catalina de Esparragosa, difuntos, vecinos que fueron de esta villa de Córdoba; dijeron que por muerte de don José de Leiva se formaron autos sobre el juicio divisorio de sus bienes, entre sus herederos que lo fueron el presente otorgante don Antonio de Leiva Esparragosa; y en representación de don Miguel de Leiva, su hermano, los citados menores Miguel y Rafael de Leiva; asimismo, en representación de doña María de Leiva Esparragosa, su hermana, el Alférez don José Gómez Dávila, y sus hermanas, hijos de la susodicha y del Regidor don José Gómez Dávila, difuntos; y después de la muerte de la citada doña Catalina de Esparragosa, su madre y abuela de Miguel y Rafael de Leiva, se han fulminado autos en la ciudad de los Ángeles del juicio divisorio de sus bienes entre los mencionados herederos, cuyas cuentas han estado a cargo del Capitán don Antonio de Leiva; por lo cual se han convenido a que el susodicho se obligue a pagar a los menores la cantidad de pesos que les toque en las hijuelas de partición que se hicieren de sus abuelos, con la calidad y condiciones siguientes: Primeramente, es condición que el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa pague en dos años a don Miguel y don Rafael de Leiva, y en su representación a Lope Antonio de Iribas y a su madre doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, sus tutores, la tercia parte de lo que importan las hijuelas con sus réditos correspondientes a razón de 5 por ciento. Ítem es condición que las otras dos tercias partes se obliga a pagar a los susodichos dentro de año y medio [roto]. Ítem con calidad de esta escritura hipoteca dos haciendas que tiene en la jurisdicción de la villa de Córdoba, una nombrada San José y la otra San Juan Bautista [roto]
Zonder titelEl Bachiller don Sebastián de Torija Ortuño, Presbítero, Domiciliario del Obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de ella, residente en esta villa de Córdoba; don Jerónimo Hernández, Gobernador actual del pueblo de San Jerónimo Sentla [Zentla] de esta jurisdicción; don Pedro Jiménez y don Andrés Jiménez, Alcaldes; Martín Jiménez y Diego Hernández, Regidores; Andrés Hernández, Alguacil Mayor; don Juan Jiménez y don Martín de Olmos, Gobernadores pasados de dicho pueblo; dijeron que tuvieron pleito ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, con el Capitán don Francisco de Torija Ortuño, Regidor Perpetuo de la ciudad de los Ángeles, dueño de haciendas de ganado menor y de labor, padre del citado don Sebastián de Torija, sobre el derecho a las tierras de la loma que llaman Mataluca [Matlaluca], que están a una legua poco más o menos del pueblo de San Jerónimo Zentla. Asimismo, señalaron que los señores de la Real Audiencia dieron sentencia y ampararon a los naturales sobre la propiedad de la loma en lo más inmediato a su pueblo, las 2 400 varas a 600 por cada viento, y las tierras que quedaron fuera de dichas medidas le tocaron al citado Francisco de Torija Ortuño. También informaron que el 25 de febrero del presente año el Bachiller don Lorenzo de Cabrera, Presbítero, medidor nombrado por el superior gobierno de esta Nueva España, midió las tierras en la loma de Mataluca [Matlaluca], por la parte más inmediata al referido pueblo de San Jerónimo Zentla y después de medidas las 600 varas por cada viento, señalando linderos, se les dio posesión a los naturales, quedando fuera de dichas medidas como tres cordeles de a 50 varas cada una y un ranchito de vacas de dichos naturales, los cuales pasaron a ser propiedad del Bachiller don Sebastián de Torija. Por lo que ahora, en esta presente fecha, los otorgantes han convenido y transigido en hacer una escritura de arrendamiento bajo las condiciones siguientes: Primeramente, el Bachiller don Sebastián de Torija concede plena facultad a los naturales para que entren en sus tierras, pasteen sus ganados mulares y caballares, como no sean vacunos y que no perjudiquen a sus ganados, así como a sus montes, cultivos de milpa, por cuya razón le han de pagar de arrendamiento 50 pesos en cada un año. Segundo, es condición de esta escritura que se han de obligar los naturales a construir la puente que llaman el paso del Cuarto, por donde conduce sus ganados y los de su padre, que siempre la tendrán permanente y en caso de caerse la han de aderezar y componer a su costo. Tercero, es condición que este arrendamiento y transacción ha de durar y permanecer en toda su vida o hasta que sucedan a otro poseedor. Finalmente, los citados gobernador, alcaldes y demás naturales de dicho pueblo de San Jerónimo Sentla [Zentla], habiendo visto y entendido esta escritura por José Márquez, intérprete, dijeron que la aceptaban y se obligaban a los demás naturales a pagar los 50 pesos en cada un año y a hacer la dicha puente.
Zonder titelBernardo Rodríguez, residente en esta villa, y vecino de la ciudad de los Ángeles, maestro organista, dijo que ha convenido con [José Valero Grajeda], Cura y beneficiado por [Su Majestad], Vicario Eclesiástico de ella, en hacerle un órgano [para la Iglesia] parroquial de esta villa, dentro de cinco meses, que cuentan y correr desde hoy día de la fecha de esta escritura. Por dicho trabajo le pagará 400 pesos, más 75 pesos para sustentarse en esta villa, dándole toda la madera necesaria para dicho órgano, y de los dichos 400 pesos [roto] le ha de dar 190 pesos para el lunes de ramos [roto] y los 210 pesos restantes luego que entregue dicho órgano acabado, y los 75 pesos de contado, por cuya cuenta tiene recibidos 30 pesos por mano de Juan de Piña, y dicho cura ha pedido le otorgue escritura de obligación. Por tanto, Bernardo otorga que se obliga a entregar dicho órgano acabado al cura, en el tiempo acordado, dándole las maderas y dichos reales, y con caja de dos varas y media de alto [roto] de 42 flautas cada una [roto] y la caja con sus molduras.
Zonder titelConcierto entre Juan Antonio de Alarcón, como apoderado de Juan de Castro, e Isidro Sánchez de la Llama, para evitar pleitos, costas y gastos sobre los autos que en esta villa se siguen respecto a seis cacastles de borcelana [porcelana] de China, que remitió de la ciudad de los Ángeles Martín Calvo al Capitán Diego de Vera, vecino de la ciudad de la Veracruz, en recua de Juan Antonio Romero, vecino de Orizaba, y por cuanto la porcelana no llegó a manos del Capitán Diego de Vera y éste inició juicio por tal hecho ante el alcalde de la Veracruz, en cuyos autos se declaró que dicho Juan de Castro compró en esta villa a Isidro Sánchez de la Llama las mencionadas porcelanas chinas, siguiéndose causa contra dicho Juan de Castro.
Zonder titelEl Capitán don Nicolás Rodríguez Dávila, dueño de trapiche de hacer azúcar en jurisdicción de esta villa de Córdoba, y don José Manuel de Castro, vecinos de ella, dijeron que el día 7 del presente mes se le remató a don José Manuel el trapiche de hacer azúcar nombrado San Antonio de Padua, que quedó por bienes de don Juan Rodríguez Durán, padre de dicho capitán, mismo que poseía sin título don Manuel Gómez Dávila, más que con solo la administración de él; el cual se le remató en 29 159 pesos y 6 reales, y sobre cuya propiedad el citado Nicolás Rodríguez ha estado siguiendo artículo contra los albaceas del citado Manuel Gómez, su tío, sobre que presentaren el título de propiedad. Y respeto a “que somos mortales” y solicitan la paz, quietud y sosiego de sus hijos y herederos, se han comprometido y ajustado en lo siguiente: El Capitán Nicolás, dijo que hizo renuncia, cesión y traspaso en don José Manuel de Castro de todos los derechos que tiene sobre la hacienda nombrada San Antonio de Padua. Es condición que si el Capitán don Nicolás ganase en el litigio que sigue sobre el trapiche nombrado San Antonio y su propiedad, no le tiene que pedir a Castro más cantidad que en la que se le remató, en caso de declararse como suya y mandársele entregar por los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, y ha de ser obligado a mantenerlo en la propiedad de la hacienda como si por [él] en venta real se le hubiese celebrado escritura, quedando en la obligación de hacérsela buena y apartando a sus hijos y sucesores de la propiedad y derecho que a ella pudieren representar, dejándoles sólo el derecho de poder demandar la cantidad que quedase líquido pagado los acreedores que fueren o hubiesen sido del cargo de la hacienda del tiempo que la poseyó su padre. De cuya cantidad se le rebajarán 5 000 pesos que reconocerá a censo don José Manuel, los 3 000 a favor del convento de religiosas de descalzas de Santa Teresa de la ciudad de los Ángeles, 2 000 pesos a favor de la capellanía, cuyos cargos hoy se hallan sobre su hacienda nombrada Señor San José y cobrar como capellán el Bachiller don Nicolás de Barrios. Asimismo, 4 275 pesos que tiene a censo sobre las casas de su morada a favor de los menores hijos y herederos de don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, Regidor Perpetuo que fue de esta villa. Y José Manuel de Castro hará obligación y reconocimiento sobre la hacienda a favor de los menores y pagará sus réditos a finales de cada año, que empezaron a correr desde el día del remate; con declaración, de que si alguno de los menores se pusiese en estado dentro de dos años de la fecha del remate ha de ser de cuenta del Capitán don Nicolás Rodríguez Dávila el pagar la cantidad que cada uno tiene de principal sobre la casa, y pasados los dos años, no poniéndose en estado cualquiera de los menores, al siguiente año se pusiesen en estado de casado o tuviese la edad competente dispuesta por derecho o ser sacerdote, don José Manuel le ha de entregar sus legítimas llanamente sin pleito alguno. Estando presente don José Manuel de Castro, se obligó a reconocer a censo en la forma y manera que van expresados, y a pagar sus réditos, junto con los réditos de los 4 275 pesos a favor de los menores del Regidor don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, y que el principal con los 5 000 pesos antecedentes de la capellanía y religiosas, cargaría de principal sobre su hacienda nombrada San Antonio de Padua, y que si al tercer año se pusiesen en estado o tuviesen la edad competente entregará a los hijos y herederos del Regidor don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente sus legítimas por entero, y también se obliga a que entregará al Capitán don Nicolás Rodríguez, luego que se halla [roto] remate por los señores de la Real Audiencia de esta Nueva España, un cofre grande que tiene demás la hacienda y 18 piezas de esclavos y lo que quedare debiendo, según el avalúo liquidando la cuenta, incluyéndose en ella los censos arriba expresados, lo que restare a deber lo ha de reconocer a censo sobre dicha su hacienda y pagará sus réditos al Capitán don Nicolás Rodríguez o a los herederos, y los costos del litigio han de ser dé cuenta del dicho don José Manuel de Castro.
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