CONVENIOS

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              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0071-PX_0071_0095 · Unidad documental simple · 19/06/1807
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña Josefa María Laso de la Vega, residente en esta Villa, otorga poder especial a don Cristóbal Rendón Palomino, vecino de la Puebla de los Ángeles, para que se presente en la Junta Subalterna de Consolidación, de la citada ciudad, a tratar y verificar composición y convenio para la exhibición de los 8 000 pesos que a favor de varios obras pías y capellanías se hallan impuestas en una de sus casas que posee en la Ciudad de la Nueva Veracruz, haciendo todas las agencias y diligencias que ha dicho particular conduzcan.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0055-PC_0055_0110 · Unidad documental simple · 1719/10/30
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Doña María Milián Perdomo, viuda y heredera del remanente que quedó por bienes de doña Francisca Milián Perdomo, su difunta hija; y el Capitán don Pedro Fernández de Ves y Segura, albacea y tenedor de bienes que es de la susodicha, su mujer. Ambos otorgantes dijeron que el día 25 del presente mes y año se procedió a hacer inventario y avalúo de bienes que quedaron de la difunta. Doña María Milián, señaló que el caudal que dejó su hija ha sido ganado durante su matrimonio de lo que quedó más que medio [solar] de tierra eriazo que le dio en dote de 25 varas de frente y 50 de fondo, y el dicho [roto] llevó al matrimonio 4 500 pesos [roto] de casa y un esclavo nombrado Antonio de Segura. Le consta que el caudal de [roto] pasaban de 8 000 pesos como parece del libro de sus cuentas, la mayor parte de él son débitos incobrables como cobrables que lleva mucho tiempo para apercibirlos, como asimismo otros gastos precisos e inexcusables que se puedan ofrecer. Situación por la cual, ambas partes han convenido y ajustado transacción en esta escritura, para que la parte que tocare de herencia [roto] se pueda distribuir en la forma y manera siguiente: primero doña María, declara haber recibido del capitán la ropa de color y blanca de la difunta su hija, alguna plata labrada, un par de sarcillos de oro grandes, dos pares de aretes de oro, dos sortijas de oro, una cama de grana, un rodastrato de pinturas nuevo, tres cojines de raso encarnados, seis sillas de baquetas labradas nuevas, unas colcha camera nueva de Tecamachalco, un colchón camero y otras menudencias del uso de su hija y algunos reales que le había dado [roto], que de uno y otro se da por entregado a su voluntad, por lo que entrega carta de pago y recibo en forma. Asimismo, durante los días de su vida y hasta donde cubriere la cantidad que le tocare de su legítima, le halla de dar el capitán para sus alimentos, todos los sábados 4 pesos y de quince en quince días 4 libras de cacao y dos onzas de canela y la azúcar correspondiente a cada molienda. Asimismo, se encargará de techar la casa de su morada que se compone de la sala de 12 varas de tejas, la madera y clavos que necesitare y haya de pagar los operarios. Asimismo, en el caso de que llegase su fallecimiento, sobreviviendo don Pedro Fernández, se encargará de enterrarla en donde fuere su voluntad sin que se entrometa ninguno de sus herederos. Tanto el uno y el otro se remiten y perdonan los alcances y se dan por finiquito y apartan los derechos y acciones. La susodicha aparta a sus herederos para que no pidan ni demanden cosa alguna al Capitán don Pedro Fernández, por estar satisfecha la herencia y él pueda disponer de sus bienes, y ella se obliga a las calidades y condiciones que se mencionan en esta escritura.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0031-PC_0031_0073 · Unidad documental simple · 1696/08/06
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Licenciado don Juan de [la] Beguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, vecino y natural de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, hijo legítimo de don Francisco de la Beguellina [Veguellina] y Sandoval, vecino de dicha ciudad, y de doña Gerónima de Chaves [Jerónima de Chávez] y Goitia; y don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y vecino de esta villa de Córdoba, dijeron que don Juan de Beguellina [Veguellina] tiene tratado casarse y hacer verdadero matrimonio con doña Águeda María de Solís Gatica y Aguilar, hija legítima de don Gregorio Martínez de Solís y de doña Juana [de] Gatica y Aguilar. Y habiéndose efectuado y celebrado los esponsales, debido a embarazos que se les han ofrecido, definieron que se celebre dicho matrimonio [roto] para el [día de] Natividad del Señor veinticinco de [diciembre] de este año. Asimismo, [roto] han conferido hacer las siguientes capitulaciones al matrimonio: Que don Juan de Beguellina, contraído el matrimonio, se ha de obligar a no sacar de esta villa a doña Águeda, su esposa, excepto acaeciendo que Su Majestad le ocupe en cosa de servicio en la ciudad de México, porque siendo en otra parte ha de subsistir la habitación en esta dicha villa por ser de utilidad a una y otra parte. Es condición que tres o cuatro días antes del matrimonio, don Gregorio Martínez de Solís otorgue obligación a favor de don Juan de Beguellina, por 12 000 pesos como dote de su hija, los 10 000 en reales de contado y los 2 000 en esclavos y alhajas.

              NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0121 · Unidad documental simple · 1714/11/29
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Manuel de Rosas, Caballero de la Orden de Calatrava, vecino y dueño de trapiche de fabricar azúcar en jurisdicción de esta villa de Córdoba, dijo que él y los Capitanes Millán de Mandanares y Pedro Martínez de Rosas, como principales, y los Capitanes don Hipólito del Castillo de Altra y Pedro Sáenz de Rosas, como sus fiadores, por escritura hecha en la ciudad de los Ángeles el 18 de abril de 1697, ante Miguel García Fragoso, Escribano Real y Público, se obligaron a pagar al Licenciado don Jacinto Fernández de Priego, Presbítero que fue [sic], vecino de la ciudad de los Ángeles, 6 300 pesos de oro común, de cuya cantidad se restan debiendo 2 400 pesos del principal y 334 pesos de sus réditos hasta el día 18 de octubre del presente año. Cuya cantidad convino con el Licenciado don Nicolás del Castillo de Altra, uno de los herederos albaceas del Capitán don Hipólito del Castillo, lastar por mitad la cantidad de principal y réditos, que son 1 200 pesos y 167 pesos de réditos corridos hasta dicho el día 18 de octubre pasado. Y atento a no tener al presente posibilidades de pagar dicho principal, ha convenido con doña Rosa María González, como heredera del Licenciado don José del Río, quien lo fue del Licenciado don Jerónimo Fernández de Priego y éste del Bachiller don Jacinto de Priego, en cuyo favor se otorgó dicha escritura, a pagar y satisfacer los dichos 1 200 pesos de principal en favor de Juana Antonia de San José y María Gertrudis de San José, menores legatarias de dicho Licenciado don José López del Río, y los 167 pesos de los réditos que tiene ya entregados a doña Rosa María González. Y confesando lo referido por cierto y verdadero, se constituye como real y verdadero deudor de los 1 200 pesos de principal, obligándose a pagar a las susodichas Juana Antonia de San José y María Gertrudis de San José, de la fecha de esta escritura en seis años con sus réditos correspondientes de 5% cada año desde el día 18 de octubre pasado, para ayuda de sus alimentos y vestuario.

              FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REAL
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0035-PC_0035_0034 · Unidad documental simple · 1700/06/16
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa de Córdoba, obligado del abasto y carnicerías de vaca en esta villa, dijo que tiene convenido vender el corambre al pelo al Capitán don Gabriel Suárez Sandoval y Rojas, vecino de la ciudad de los Ángeles, habiendo ajustado en que le ha de vender 700 cueros al pelo de marca de dar y recibir, a razón de 9 reales cada uno; por lo cual, otorga se los vende por la presente, los cuales entregará cada mes 70 corambres o más los que estuvieren secos; y el dicho Capitán se obliga a pagar cada cuatro meses la cantidad que importasen las corambres.

              JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0054-PX_0054_0005 · Unidad documental simple · 20/01/1786
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Francisco Ignacio de Herrasti, en nombre del Doctor José Suárez, Prebendado de la iglesia catedral de la Puebla de los Ángeles, junto con don Juan Antonio Espinosa, vecinos de Jalapa, revalidan un convenio que establecieron el difunto Doctor y doña María de Jesús de Acosta, difunta, madre de dicho Espinosa, el cual es su albacea, sobre permitirle colocar materiales de construcción en la entrada de la casa del difunto.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0026-PX_0026_0185 · Unidad documental simple · 02/09/1745
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Juan López Meilán, residente del pueblo de Colipa y dueño de la hacienda de Llano con escritura fechada el 14 de enero de 1745 en Puebla en común acuerdo con los naturales de esta jurisdicción y las tierras que aborda dicha hacienda que trabajen en ella con el cultivo del maíz dando por dicho trabajo la paga de un real por cada animal que tuviesen, como tributo por el uso de dicha tierra.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0100 · Unidad documental simple · 1831/01/29
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José Francisco Rivadeneira, a nombre propio; y don Manuel Martínez, como apoderado de doña María Manuela Yáñez, vecina de Puebla, en virtud del poder que ésta le otorgó en dicha ciudad el 31 de diciembre del año pasado, por el cual, se le autoriza, para que pidiendo a Rivadeneira cuentas, las liquide, adicione y apruebe conviniéndose y transigiendo con él sobre ellas y su pago, con arreglo a las instrucciones de doña María Manuela Yáñez. Dijeron que habiendo dado al citado Rivadeneira, en el año de 1824, 6 000 pesos para que los girara libremente y con sus utilidades sostuviera a su familia, Rivadeneira promovió una escritura pública de obligación a favor de la señora Yáñez, la que por consentimiento de ambos se otorgó en la ciudad de Puebla, por ante el escribano Nacional Ignacio de Urrutia el 27 de junio de 1825. Escritura en la que Rivadeneira se obligó a reconocer la citada cantidad por término de 8 años, pagando los réditos del 5 por ciento anuales y bajo la hipoteca de todos sus bienes. Posteriormente, el 21 de marzo de 1826, provoco la señora Yáñez una conciliación ante el alcalde quinto interino de esa ciudad, en la que confesando su patrono, el Licenciado don Manuel Ruiz, que su parte había hecho a Rivadeneira donación de 1 000 pesos y diciendo que ignoraba ella en que parte se hallaban los 5 000 pesos restantes, que eran los únicos a que con su respectivos réditos tenía derecho ya, quería se le expusiese aquello y se le asegurara su dinero con un instrumento e hipoteca de una finca raíz. Dificultándose el asunto por la falta de bienes de Rivadeneira, finalmente convino éste con el Licenciado don Manuel Martínez en nombre de la señora Yáñez, que el asunto se tenga por transigido en los términos y con las condiciones siguientes: 1.ª que la deuda que Rivadeneira tiene con la señora doña Manuela Yáñez, queda reducida a la cantidad de 1 650 pesos, así por el capital de 5 000 pesos, como por los réditos. 2.ª esta cantidad no ha de causar ninguno en adelante, y se ha de satisfacer parcialmente. 3.ª por lo pronto, el deudor debe entregar 300 pesos a don Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio, persona elegida por la Yáñez. 4.ª en los primeros días de marzo y en adelante, debe entregar 40 pesos mensuales a la misma persona hasta concluir el pago de los 1 350 pesos. 5.ª para realizar el pago, no se pediré fianza ni otra seguridad. 6.ª se deberá entregar a Rivadeneira escritura en donde conste que queda cancelada la de fecha de 27 de junio de 1825, y de alguna otra que en su contra pudiera obrar. Considerando que dan valor a la presente escritura para cumplir lo pactado en ella, por lo que ambos Martínez por la señora Yáñez, y Rivadeneira por sí mismo, quienes señalan que en la presente transacción no hay dolo ni engaño alguno, dando por nulos y rotos todos los instrumentos, obligaciones y papeles que se hayan extendido antes.

              ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0033 · Unidad documental simple · 1834/02/15
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Juan Francisco Carasa, hacendado en este cantón, dijo que su hacienda nombrada de Aránzazu alías Encero reconoce el capital de 31 000 pesos a favor del convento de señoras religiosas de la Concepción de Puebla, y por contratiempos se ha retrasado en el pago de réditos estos últimos años. Que sobre el saldo de dichos réditos ha tenido varias contestaciones con el apoderado del mayordomo del referido convento, y que últimamente en obvio de pasos judiciales, y por no haberse logrado extrajudicialmente el arrendamiento de la finca en razón de las variaciones de algunos sujetos que la pretendían, se ha resuelto que a fin de asegurar los intereses del acreedor y deudor se le dé a este negocio el corte que explican las cláusulas siguientes: El deudor don Juan Francisco Carasa enterará anualmente 3 000 pesos a don Dionisio Camacho como apoderado de dicho convento; que esa cantidad se ha de caucionar con fiador, el cual se ha de obligar como principal pagador. Que para el entero que ha de hacerse en enero de 1835 es fiador don Manuel María Carasa; que en diciembre del presente año y en los sucesivos ha de subrogar don Juan Francisco dicho fiador. Que en defecto de esas cauciones entregará el mismo don Juan Francisco Carasa no solo la hacienda del Encero, sino también la finca del Palmarejo. Que cuando ya estén cubierto los réditos atrasados cesará este convenio. Por lo que reduciendo a efecto el nominado don Juan Francisco Carasa otorga que ratifica este convenio y se obliga a cumplir lo que ha ofrecido.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0086-PX_0086_0139 · Unidad documental simple · 1829/12/17
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              El Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, de esta vecindad, dijo que en el juzgado de primera nominación de esta misma villa se siguen autos de concurso a los bienes del finado don José Miguel de Iriarte, en los cuales se comprende la hacienda nombrada hoy San Cayetano, alias Pacho, cuya finca fue tratada en venta por los principales acreedores, residentes en la ciudad de Puebla, a don Martín Sánchez y Serrano, bajo las condiciones y por el precio que se relaciona en el convenio. Posteriormente, el 7 de diciembre de 1826, se celebró una junta en esta villa, en el tribunal que conoce dicho asunto y, en ella se acordó por los demás acreedores tuviese efecto la indicada venta, en términos convenidos en Puebla por aquellos acreedores. Y habiendo sido nombrado, en esa misma junta, el comparente, síndico del propio concurso, también se le facultó para que otorgase al comprador la correspondiente escritura. Y reduciéndolo a efecto, por la presente, el nominado Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, en voz y en nombre de los acreedores a la hacienda San Cayetano Pacho, á virtud de las facultades de que se haya investido como tal síndico, otorga que ratifica, los pactos y condiciones que se expresan en el relacionado convenio y declara formalmente vendida a don Martín Sánchez y Serrano la predominada Hacienda de San Cayetano, alías Pacho, en precio de 55 000 pesos, de los que exhibió el comprador 5 000 pesos al contado.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINO