Doña Josefa María Laso de la Vega, residente en esta Villa, otorga poder especial a don Cristóbal Rendón Palomino, vecino de la Puebla de los Ángeles, para que se presente en la Junta Subalterna de Consolidación, de la citada ciudad, a tratar y verificar composición y convenio para la exhibición de los 8 000 pesos que a favor de varios obras pías y capellanías se hallan impuestas en una de sus casas que posee en la Ciudad de la Nueva Veracruz, haciendo todas las agencias y diligencias que ha dicho particular conduzcan.
CONVENIOS
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Don Dionisio Ángel Salvo, apoderado general de su madre doña Petra [Antonia] Bonilla, dijo que el 17 del corriente celebró compañía sobre una tienda pulpería situada bajo los portales de esta Villa, con ciertas cláusulas y condiciones y por término de 5 años, con don Juan Antonio Figueroa, de esta misma vecindad, y debido a que no puede seguir con la compañía, ha convenido con el citado Figueroa en que le entregará el capital y utilidades que pudiera producir la citada negociación en los referidos 5 años que tenían pactado, con la condición de que la citada tienda seguirá funcionando en la misma casa, propia de su citada madre, manejada solo por Figueroa y por consiguiente se rescinda dicho contrato. Por lo que a través de la presente otorga que ha recibido del susodicho Figueroa el principal que introdujo en la nominada compañía, junto con las utilidades que pudiera producir en los 5 años, otorgando a favor de Figueroa recibo en forma, dando por rota, nula y cancelada la referida compañía.
Don José Antonio de la Peña, Alcalde Ordinario más antiguo, como Mayordomo de la Cofradía de las Benditas Ánimas, dijo que desde tiempo inmemorial dicha cofradía posee un solar ubicado en el paraje y barranca de Xallitic, en el lugar que llaman El chorrito, y que debido al descuido de los anteriores mayordomos de esta cofradía, los colindantes de dicho solar han invadido a discreción, y en vista de la introducción que tiene hecha en el mencionado solar don Francisco Javier López, uno de los colindantes del lado sur, y a que la cofradía no tiene recursos para seguir un pleito, han convenido en que todas las casillas que hay hasta la fecha, tirada una línea de sur a norte, desde un pozito o lavadero, en que lavan las del barrio, hasta el arroyo que viene de Xallitic, tenga derecho e percibir y a gozar el usufructo de sus arrendamientos dicho don Francisco Javier, más no tiene derecho alguno en el material de la tierra, porque este derecho pertenece a la Cofradía de las Ánimas. Que este derecho o gracia que le hace la nominada cofradía en percibir y gozar dichos arrendamientos se ha de entender por el tiempo de la vida del citado López y no más, y fallecido que sea éste, recaiga el derecho en la expresada Cofradía de las Ánimas.
Don José María Becerra, de esta vecindad, dijo que tiene impuestos 1 000 pesos sobre una casita de material cubierta de madera y tejas, situada en la Calle del Beaterio, cuyo principal pertenece al convento hospital de esta villa, de la que él se obligó a premio de un 5% en término de 9 años, pero ha convenido con el Reverendo Padre Prior actual Fray Gerardo Zavaleta y don Juan de Bárcena el trasladar dicho principal a otra casa de su pertenencia, respetando las condiciones con los que se obligó en la indicada escritura, por lo que otorga traslada en otra de calicanto y piedra, cubierta de madera, ladrillo y teja que posee en la Calle de Alba con el frente al poniente y del otro lado casas de don José Miguel de Iriarte. Por su fondo al oriente linda con el de la casa de José Zamora, por el sur con la de doña Andrea [de] Morales y por el norte con la de don Miguel de Campo. Propiedad que él compró de sus hermanas Albina y Gertrudis Jiménez y de la que se compromete a no vender, enajenar hasta que no esté redimido el principal.
Don Dionisio González y Cabrera, de esta vecindad, labrador en su jurisdicción, otorga que ratifica la obligación e hipoteca que otorgó, ante el presente escribano, el 11 de enero de 1811, en la escritura de venta que a su favor le otorgó el finado don Domingo Franceschi [Franco], del trapiche y tierras de San Sebastián Maxtatlán. En cuanto a la cantidad que aún resta a la testamentaria de Franceschi, del valor en que le dio fiado la venta y réditos de dicho trapiche hasta el 17 de diciembre del presente año en que consigue un nuevo convenio. Por lo tanto, se obliga a hacer los pagos y abonos en lo estipulado y para la mayor seguridad de este principal y réditos que proceden de aquel primer contrato, ratifica la hipoteca del mencionado trapiche y tierras por el cual no podrá enajenar hasta no estar pagado este crédito y sus premios. Y si hiciere lo contrario, puedan sus acreedores sacarlo de tercero y más poseedores, venderlo y rematarlo y con su producido cubrirse del principal, réditos, décimas y costas.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINODon José Ignacio de Uriarte, vecino y del comercio de Veracruz, residente en esta Villa de Xalapa, otorga poder especial a don Jerónimo de Alcalde, vecino del pueblo de Perote, para que se ponga de acuerdo con don Francisco Villa, padre político del otorgante, y conteste sobre todos los particulares concernientes a la testamentaria de la difunta doña María Gertrudis Villa de Aparicio, esposa que fue del citado su padre, y madre legítima de su esposa doña Ana Paula de Villa, por lo respectivo a la tutela materna de esta.
Doña María Magdalena de la Torre, de esta vecindad, viuda de don Bernardo Cardel, y don Francisco Javier López, de esta misma vecindad, albacea de dicho Cardel, dijeron que después de varias dificultades entre ambos han acordado que dicho albacea entregue 260 pesos 5 y medio reales a dicha viuda, cuya cantidad exhibió el citado albacea por vía de paz y concordia.
Don Mariano de Campo, de este comercio y vecindad, como apoderado de los herederos de Acosta, y don Cayetano Acosta, marido legítimo de doña Mónica Acosta, heredera del Presbítero don José Nicolás de Acosta, ambos se expresaron respecto a cierto litigio que trataron de promover la susodicha y su consorte por el derecho que exponen tener a las tierras nombradas los Ojuelos, por lo cual se han comprometido en poner dicho asunto en manos y parecer de jueces árbitros para que de común acuerdo decidan las dudas y diferencias que encontraren, por lo que otorgan poder a los licenciados don Sebastián Jarero, vecino de la Nueva Veracruz, y a don José María Durán, de esta Villa, ambos Abogados de la Real Audiencia de México. El primero nombrado por parte de don Mariano de Campo y el segundo por la de don Cayetano Acosta, para que ambos de mancomún vean los autos o papeles que sobre el caso hubiera y con audiencia o sin ella procedan a sentenciar lo que les parezca.
El presbítero don Francisco de Campo, de esta vecindad, dijo que el 21 de marzo de 1812 otorgó, en esta villa, escritura de obligación y reconocimiento en favor de don Francisco de Paula Cortés, difunto, por la cantidad de 227 pesos, con causa de réditos de 5 por ciento anual en cada uno de los tres años en que se obligó a pagar dicha suma, causada por deuda de su difunto hermano, Miguel de Campo, y como seguridad del principal, hipotecó las tierras nombradas los Ojuelos. Por tanto, ha convenido con la viuda de Cortés, su acreedora, doña Ana Ignacia Ortiz de Zárate, el trasladar este censo e hipoteca sobre una casa de su propiedad. Por lo tanto, otorga que ha recibido los 227 pesos, cantidad que se obliga a pagar en el término de 2 años, contados desde el 21 de marzo próximo pasado, con sus réditos de 5 por ciento anual. Y para mayor seguridad, hipoteca una casa ubicada en esta villa, en la segunda cuadra de la calle de Alba, a la que hace su frente al poniente y del otro lado casa de la difunta doña Juana Manuela de Alba; por su fondo al oriente linda con solar de don Martín Sánchez y Serrano; por los costados del norte y sur con casas de don José María Becerra.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon Juan de Bárcena, de esta vecindad y comercio, don Antonio Gomila, don Domingo Nogueira, don José García Blanco, don Cayetano Gándara y José de Silva, dueños de panadería que proveen a este vecindario, dijeron que por cuanto en esta villa existe el antiguo establecimiento de que en las tiendas se debe de expender el pan que amasan, entregándolo en ellas diariamente a una hora cómoda y teniendo de ganancia un real en cada peso, situación que les impide tener la más mínima utilidad de su trabajo, pues dando lo cabal en su peso, bien trabajado y cocido, hay ocasiones que salen perdiendo dinero, motivo que ocasiona muchas veces el que esté falto de peso y no con el cocido que exige el bien de la causa pública; en cuya virtud han deliberado de común acuerdo que para reasumir en sí este real en cada peso, han de venderlo cada uno en sus obrajes o panaderías y también poner en la Plaza Pública sus puestos para expenderlo, acordando que de ninguna manera lo venderán a los tenderos, bajo la condición de que si alguno de los comparecientes por tener más expendio diese alguna ganancia a los tenderos, se le exigirán 100 pesos de multa, por la primera ocasión; 200 por la segunda; y 300 por la tercera; y si alguno a pesar de haber sufrido las tres penas contraviniere después, se le quitará el amasijo y por ningún motivo podrá amasar en lo sucesivo, para lo cual alternarán mensualmente cada uno de los seis comparecientes, teniendo cuidado de hacer a horas cómodas el cómputo o cálculo de si debe hacerse otra o más hornadas, para que el público no carezca de pan; lo mismo debe entenderse para con las tropas a quienes también se les ha de dar por cada real las onzas que previene el arancel sin la más mínima ganancia, bajo las penas antes dichas; lo que se hará efectivo a partir del 1 de noviembre del presente.