CONVENIOS

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              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0016-PX_0016_0438 · Unidad documental simple · 24/01/1719
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Tomás Martínez Navarro, residente en el pueblo de Jalapa, vecino del puerto de Santa María en los Reinos de Castilla, con poder de doña Manuela de Castellanos, su mujer, heredera de Pedro Miguel de Thormes, su primer marido, y el Capitán Bartolomé de Castro, con poder de Juan Rodríguez de Tejada, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, marido de Juana de los Santos y Thormes, hermana de Pedro Miguel, hijos y herederos de Juan de Thormes, dijeron que en la partición de bienes que quedaron por muerte de Juan de Thormes se aplicó a la tercia parte del valor de las casas que quedaron de su morada en concurso de Juan José de Thormes, asimismo heredero, cuyo importe fue de 6, 000 pesos en que se incluyen 2, 000 que tienen sobre sí de capellanía a favor del Convento de San Francisco. Por convenio que hicieron, han deliberado traspasar a Juan José de Thormes, la parte que se les adjudicó para que íntegramente lo goce por la cantidad de 3, 000 pesos.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0103 · Unidad documental simple · 1714/10/10
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Parecieron don Juan Ignacio y don José Prudencio Cruzado, menores e hijos del Provincial don Francisco Cruzado, difunto; Juan de Vega, su curador ad litem; y don Juan Hurtado de Mendoza, su tío; en virtud de la licencia concedida por el alcalde mayor a dichos menores para el otorgamiento de este instrumento, hacen la presente escritura de compromiso, en la forma siguiente: Juan Ignacio, José Prudencio Cruzado y su curador se obligan, a que no revocarán el nombramiento de tutor y curador en el Bachiller Pedro de Montenegro, hasta que el susodicho haya pagado a todos los acreedores del Provincial don Francisco Cruzado; asimismo, es condición que si antes de que el dicho Bachiller Pedro de Montenegro haya satisfecho a todos los acreedores y pagado a sí mismo el salario por razón de tutor y administrador de la hacienda nombrada Santa Cruz de las Palmillas, dichos menores nombraran como tutor a otra persona, pagarán al actual tutor lo que por relación simple dijese se le debe y en caso de no hacerlo, ha de sacar su principal en las prendas que le pareciere en la hacienda, de lo mejor y más bien parado de ella para hacerse pago de su débito. Es condición, si cualquiera de los dos menores se pusiere en estado, solo se le dará a cada uno 2 000 pesos de su legítima materna, que están invertidos en dicha hacienda, por no haber liquidado la paterna y no haber caudal para ella hasta haber pagado a los acreedores del difunto. Es condición, que no se le pedirá cuenta al Bachiller Pedro de Montenegro de la administración de la hacienda, hasta que se hayan satisfecho los débitos y se haya pagado lo que supliere en ella por la satisfacción que tiene de su bien obrar y por el cuidado, ocupación y trabajo que tendrá en la hacienda y su administración, de lo que se le pagarán de salario anual 1 200 pesos, que comenzarán a contarse desde hoy día de la fecha de esta escritura. También, es condición que cuando el Bachiller Pedro de Montenegro entregue la hacienda, las mejoras que se dieren de 25 000 pesos en que se le entrega, se avaluarán y de su valor se le darán un 5 %, asimismo, por el aumento y beneficio de ella. Estando presente don Juan Hurtado de Mendoza, como tío carnal de los menores, se obligó a que si durante la administración del Bachiller don Pedro de Montenegro, tutor de los menores, éstos pusieren problemas en contra de él, éste los sosegará de manera que no tenga disgusto hasta tanto que la hacienda se halle libre de débitos y se cumplan las cláusulas de esta escritura.

              JERÓNIMO DE ACOSTA, JUEZ RECEPTOR