Isabel López Ruiz Matamoros, vecina de Jalapa, hija natural y heredera de Juan López Ruiz Matamoros, y prestando voz y caución por Ana López Ruiz Matamoros, su hermana ausente, nombradas en el testamento de su padre.Y por cuanto la parte de la herencia que les cabe, está situada en un rancho de vacas en la jurisdicción de La Antigua Veracruz, y otro, se halla indiviso entre Isabel, Ana y Juan López Ruiz Matamoros, todos hermanos, se les ha puesto demanda por el Capitán Don Salvador Fernández Marín, vecino de la nueva ciudad de Veracruz, sobre cartas misivas donde se hizo pacto de venderle cierta porción de ganado vacuno y caballar, con el cual está poblado dicho rancho. Y pretendiendo el cumplimiento de referido pacto, el que nunca tuvieron; atento a ello, dieron su poder cumplido al Alférez Juan Bautista de Sosa, vecino de la Nueva Veracruz, para que en sus nombres prosiga, acabe la acción y derecho que les compete, hasta quedar declarado que dicho capitán no tiene derecho a lo que pretende.
CONVENIOS
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Convenio celebrado entre el Capitán Don Lorenzo Romero Jurado, vecino de Jalapa, y Juan de Malpica, vecino del desierto de Perote, quienes han sostenido un pleito ante las justicias de esta jurisdicción sobre ciertas mulas, por el cual Juan de Malpica paga de contado al Capitán Don Lorenzo Romero Jurado, como a parte principal, 200 pesos de oro común en reales y lo que se hubiere gastado de costas, y con ello finiquitaron el litigio.
Convenio entre el Capitán Francisco García López, vecino de Jalapa, y los mayordomos de las cofradías del Santo Nombre de Jesús, Nuestra Señora de la Concepción y de las Animas del Purgatorio, fundadas en la iglesia parroquial de este pueblo, por el cual ambas partes cancelan la escritura y dan por libre de la obligación que tenía el dicho capitán de no jugar a los naipes en Jalapa o fuera de el, quedando solo la condición de no dar ninguna fianza, pena de pagar los 600 pesos de oro común a las tres cofradías; y habiendo quedado libre de la obligación, el capitán Francisco García López, les dio de limosna media arroba de cera de Castilla, a cada una de las cofradías.
Diego de Brito Lomelín, vecino de esta villa de Córdoba, como tutor y curador de José y María de Brito mujer de Manuel Fernández, sus sobrinos, hijos legítimos de Joseph [José] de Brito su hermano difunto y Juana de Morantes; también presente el dicho Manuel Fernández como marido y conjunta persona de María de Brito, dijeron que la dicha Juana de Morantes y los menores tienen una casa de vivienda que les dejó José de Brito [Lomelín] el “Viejo” e Inés de Morantes su mujer, en la cual tienen por mitad dicha Juana y los citados menores. Señala que tienen convenidos con la dicha Juana en que ella viva en la sala y alto, y que para dichos menores quede la tienda con su alto y cocina para poder arrendar; por lo que realizado el acuerdo los comparecientes otorgan que arrendan a Guillermo Aquino la tienda y alto por tiempo de un año, en precio de 31 pesos de oro común que les ha de dar y pagar por fin del año.
Zonder titelDon Miguel de Medina y Guzmán, residente en esta villa de Córdoba, en voz y en nombre de doña Francisca de Guzmán y Medina, viuda, albacea y tenedora de bienes del Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira; y don Francisco Nicolás de Rivadeneira, asimismo, albacea del difunto y uno de sus herederos; dijeron que el 30 de abril de 1708 el Bachiller don Lorenzo de Cabrera, Presbítero, en voz y en nombre de don Gaspar Carlos otorgó escritura de venta a favor del Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, de dos sitios de tierra para ganado menor en términos de esta jurisdicción, que llaman el Platanillo, que comienza a correr principiando por la parte del poniente, linda con tierras de don Hipólito del Castillo de Altra; por la del sur con tierras del Capitán don Lope Antonio de Iribas; por la del norte con el arroyo que llaman de Las Piedras; y por la del oriente con tierras de don Gaspar Carlos de Rivadeneira. Y habiendo visto y reconocido los dos sitios, se han convenido con el Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro en darle otro en tan buena parte, lugar y por el mismo precio que los antecedentes de 2 000 pesos, que corren desde el paso que llaman Tumba Carretas y arroyo de Tisapa [Tizapa] para bajo por la loma que hoy se dice de Hernán Pérez, hasta juntarse con la [roto] de los dos arroyos. El de Tisapa [Tizapa] que entra por la parte del norte y el de Cora o vado que está a la parte del sur y camino real que va para la Veracruz por la venta de Totolinga y una mata de limón y, asimismo, por la barranca que llaman de Totolinga sobre la mano izquierda junto a un cerro y una laguna, que todo consta de la merced que hizo el Señor don Álvaro Manríque de Zúñiga y Sotomayor, Marqués de Villamanríque, Virrey que fue de este reino, a don Gaspar de Rivadeneira, abuelo que fue de don Francisco Nicolás. Por lo cual, de común acuerdo, han convenido en otorgar este compromiso, transacción y concierto de los sitios deslindados por los otros del Platanillo que tenía comprados el Bachiller don Juan de Sagade en remuneración de los dos de la loma de Hernán Pérez. De ellos se da por entregados a su voluntad, y dio recibo en forma, y si por dicha escritura que se hizo a favor de él de los dos sitios [roto] algún derecho ha adquirido lo sede, renuncia y trasfiere en don Gaspar Carlos de Rivadeneira para que haga y disponga a su voluntad, y don Miguel de Medina, a nombre de propio y en el de don Francisco Nicolás de Rivadeneira, como tal albacea y heredero del difunto, ceden y transfieren el derecho de propiedad, dominio y señorío de los dos sitios de tierra que tenían y dan por rota y cancelada la escritura.
Zonder titelDon Alonso López de Sagade Bugueiro, Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba; y don Gaspar Rendón, en voz y en nombre de don José Manuel de Castro, residente en la ciudad de México, en virtud del poder que de él tiene; ambos con licencia de don Domingo Merodio, Alcalde de esta villa, para el otorgamiento de esta escritura; dijeron que por cuanto don Gaspar Rendón, en nombre de su parte como mejor postor, se le remató el 17 de agosto de 1717 el trapiche de hacer azúcar nombrado San Antonio de Padua en 29 159 pesos y 6 reales, con cargo de que afianzaría el remate a favor de los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España. Asimismo, dijeron que en la postura hubo contradicciones entre su parte y el Licenciado don José López de Sagade Bugueiro, Presbítero, quien había hecho postura a dicho trapiche en 25 000 pesos, diciendo que era de mejor calidad su postura que la de José Manuel de Castro, según lo expresaba en un escrito. Sin embargo, el remate se hizo en Juan Manuel de Castro en la cantidad referida con el cargo de afianzarla. También, dijeron que el remate fue aceptado y dejó poder general al Teniente don Luis Martínez de Figueroa para que administrase el trapiche. Sin embargo, tanto su parte Juan Manuel como el Licenciado don José López de Sagade continuaron resolviendo en la Real Audiencia sobre cuál de las dos posturas al remate era la mejor, y después de varias contradicciones y la falta de afianzamiento de parte de José Manuel de Castro, los señores de la Real Audiencia declararon por mejor postura la del Licenciado José López de Sagade. Por ello, dijeron los comparecientes, que en una sentencia declaratoria fue pedido a don Domingo Merodio, Alcalde Ordinario, que la ejecutara, por lo que se hizo citación a las partes acreedoras y albaceas de don Manuel Gómez, y dio el remate en el Licenciado José López de Sagade Bugueiro, quien argumentó que la postura la había hecho para don Alonso de Sagade, por lo cual cedió el remate en el susodicho, ya que la había comprado con su dinero. Por todo lo anterior, los comparecientes dijeron que don José Manuel de Castro ha pretendido que le pague don Alonso de Sagade o el Licenciado José López las mejoras que hizo desde que entró en la citada hacienda hasta que la entregó; pero consiente una y otra parte de los problemas que han tenido y deseosos de resolverlos, el dicho don José Manuel deliberó poder a presente don Gaspar para la transacción, ajuste y otorgamiento de escrituras que fueren necesarias. Por lo que ambos otorgantes, sabedores que los litigios son difíciles y sus fines dudosos, en aquella vía y forma que más halla a lugar en derecho, otorgan que se ajustan en lo siguiente: el Capitán don Gaspar Rendón se desiste y aparta al dicho su parte, José Manuel de Castro, del derecho que pretendía por razón de las mejoras, para que de ahora en adelante él ni sus herederos ni sucesores pidan a don Alonso López de Sagade Bugueiro cosa alguna, las cuales no se hicieron en el trapiche, porque éstas se recompensaron en los frutos que sacaron de ella, de lo cual se imponen 500 pesos por cada uno por vía de pena convencional al que reclamare sobre este ajuste y convenio, mitad para la Real Cámara de Su Majestad y la otra mitad para la parte obediente luego que conste haber faltado al cumplimiento de esta escritura, a su condición y cumplimiento de ella obligan sus personas y bienes habidos y por haber.
Zonder titelDe una parte parecieron el Capitán Nicolás Pezellín Vaca, vecino del pueblo de Orizaba y dueño de este rancho y sus tierras, por remate que obtuvo de los bienes de don Francisco de Santana Irimo; y de la otra parte don Diego Martín, Gobernador del pueblo de Santa Ana Sacan [Zacan] de dicha jurisdicción; don Tomás de la Cruz, don Antonio de Aranda, sus alcaldes; Diego Martín y Juan Diego, Regidores Mayores; Miguel de la Cruz y Miguel Antonio, Alguaciles Mayores, en voz y nombre de los demás principales, común y naturales de dicho pueblo; dijeron que ayer 31 de enero en virtud de Real Provisión de los señores presidentes y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, fechada en la ciudad de México a los 7 de julio 1705, se le dio posesión al dicho Capitán Nicolás Pezellín Vaca de este dicho rancho y sus tierras, que por la parte del poniente lindan con las 600 varas del dicho pueblo de Santa Ana Sacan [Zacan] y arroyo de Aljujuca [Aljojuca], en que dicho pueblo se halla ceñido sin tener tierra para sus sementeras por ninguno de los cuatro vientos, y solo le queda un llano y pedazo de tierra en que hasta hoy simbraban, desde dicho arroyo hasta un abra que llaman el Puertesuelo y tierras de Tocuila cercadas de serranías, cuyo llano y tierras también se le dieron en posesión a Pezellín, quedando los naturales desposeídos. Y por excusar litigios, costos y gastos, han convenido con el Capitán Pezellín en comprarle el dicho pedazo de tierra que va deslindado desde dicho arroyo se Aljojuluca [Aljojuca] y abra del Puertesuelo cercado de serranía, bajo las condiciones que se mencionan en la escritura.
Zonder titelJuan de Alfaro, vecino de la ciudad de los Ángeles, y Miguel Yáñez Morón, residentes en esta villa de Córdoba, dijeron que, en diciembre de 1700, el dicho Juan de Alfaro, en virtud de poder general de doña Josefa de Atienza Palacios, viuda del Alférez Pedro de Trujillo Villavicencio, vecina del pueblo de San Andrés Chalchicomula, tutora y curadora de sus hijos, vendió al citado Miguel Yáñez Morón, actual mayordomo de la hacienda de ovejas de que es dueño don Gonzalo Francisco de Cervantes, un sitio de tierra que llaman el Novillero para ganado mayor, en términos de Guatusco [San Antonio Huatusco] por precio de 1 500 pesos. En la escritura de venta Miguel Yáñez dijo que la cantidad la pagaría el dicho Gonzalo de Cervantes luego que legase libranza suya, y que por defecto de no hacerlo los pagaría el dicho Miguel; pero debido a que la libranza no fue otorgada y Miguel Yáñez se hallaba sin dinero para la paga, de modo que, para excusar litigios y pleitos, los otorgantes hicieron convenio en el que Juan de Alfaro recibirá de nuevo el sitio de ganado, quedando así libre de la paga Miguel Yáñez Morón; por lo que, ambos dieron por cancelada la escritura de venta y obligación, y de esta manera el dicho Capitán Juan de Alfaro pueda vender libremente dicho sitio.
Zonder titelEl Capitán Juan de Alfaro, vecino de la ciudad de los Ángeles y residente en esta villa de Córdoba, dijo que en virtud de sustitución de poder que le otorgó doña Josefa de Atienza Palacios, viuda del Alférez Pedro de Trujillo Villavicencio, tutora y curadora ad bona de sus hijos, ha contratado con el Capitán Pedro López del Castrillo, vecino de esta villa de Córdoba, que devuelva un sitio de ganado mayor y las 4 caballerías de tierra que el citado Pedro de Trujillo y la susodicha le vendieron en precio de 4 400 pesos de oro común, los 2 000 de contado y el resto de la cantidad que quedó a censo sobre las tierras. Asimismo, dijo que por razones de que dichas tierras están distantes y otras razones que ambos han conferido, el citado López del Castrillo y el presente otorgante han convenido que Alfaro, a nombre de su parte, le ha de dar 12 caballerías de tierras que están situadas en el paraje que llaman el asiento de Tlacomulco, en términos de San Martín Tepatlasco [Tepatlaxco] jurisdicción de San Antonio Guatusco [Huatusco], con los linderos que se mencionan en el acta, a razón de los 2 000 pesos que había entregado al momento de la compra con el dicho alférez; y para mayor seguridad el Capitán Pedro López del Castrillo le pidió declaración de dicho contrato, por tal razón le cedió y otorgó escritura de dichas 12 caballerías de tierra, y de este modo otorgó carta de pago y cancelación del censo.
Zonder titelDomingo Martín, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que compró Lorenzo de Guzmán, vecino de esta villa, un solar con unas paredes de cal y canto y un pozo con su brocal de piedra, en cantidad de 300 pesos, de los cuales 100 pesos pagó al contado y el resto en tiempos y plazos que se obligó a pagar, y habiéndose cumplido el plazo en que debió pagar dicha cantidad, no lo hizo por hallarse sin ella, por cuya razón Lorenzo de Guzmán presentó escrito pidiendo le pagase dicha cantidad y por defecto se ejecutase su persona y bienes, lo cual se puso en ejecución. Y para excusar semejante daño y seguimiento, ha convenido con Lorenzo de Guzmán devolverle dicho solar, paredones y pozo en la conformidad que estaba, perdiendo los 100 pesos que le había dado al contado, volviendo a poder de Guzmán dicho solar para que disponga de él como le parezca.
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