CONVENIOS

Elements area

Taxonomie

Code

Bereik aantekeningen

    ron aantekeningen

      Toon aantekening(en)

        Hiërarchische termen

        CONVENIOS

          Gelijksoortige termen

          CONVENIOS

            Verwante termen

            CONVENIOS

              261 Archivistische beschrijving results for CONVENIOS

              261 results directly related Exclude narrower terms
              Zonder titel
              MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0114 · Stuk · 1831/06/08
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              El ciudadano Francisco Javier de Gorospe, de esta vecindad, mayor de edad, dijo que siendo inmediato sucesor de su hermano, el ciudadano Joaquín Gorospe, en los mayorazgos que posee y de cuya mitad puede disponer el último en virtud de la ley, ha pedido al comparente su parecer para la enajenación de una hacienda y dos ranchos, cuyo total valor cabe bien en la mitad referida. Y considerando el comparente que la enajenación no solo es útil sino ventajosa para su hermano y que de ninguna manera se ofenden los intereses pecuniarios del otorgante, otorga que conviene y consiente en que su hermano, Joaquín Gorospe, venda una hacienda de labor nombrada San Miguel Tlacotepec y un rancho también laboreo llamado Covadonga. Situadas ambas fincas junto al pueblo de Apizaco, perteneciente al mayorazgo que fundó don Luis García Negrete Becerra en el territorio de Tlaxcala, y su rancho nombrado San Nicolás, conocido con el nombre de Gorospe, también laboreo y agostadero de ganado menor perteneciente a la hacienda de Tuzamapan del mayorazgo que fundó don Pedro de Gorospe Irala.

              Zonder titel
              Zonder titel
              MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0037 · Stuk · 1833/03/11
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Los ciudadanos el Bachiller José María Aparicio y Rafael Velad, de esta vecindad, dijeron que después de firmada la escritura de compromiso, otorgada el 5 de enero del corriente año, manifiestan que hay equivocación, al decirse que los otorgantes le concedían a los arbitradores nombrados, el término preciso de treinta días útiles a cada uno, contados desde que aceptaran el cargo, pues concediéndoles el término de treinta días comunes y prorrogables hasta los sesenta de la ley para que rindiesen sus repuestas y probanzas; los otorgantes exponen que hay contradicción entre ambos términos; por cuyo motivo y en común acuerdo han ratificado en concederles a los indicados árbitros para dar sus laudos, treinta días a cada uno, pero que empezarán a contar desde que se concluyan las pruebas y se les entreguen los autos con el referido objeto y al efecto; además, quieren que ésta aclaratoria conste a continuación del original que corre en los autos de la materia.

              Zonder titel
              Zonder titel
              MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0156 · Stuk · 1833/12/05
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Doña María Josefa Longinos Cruz, de esta vecindad, mayor de edad, libre de ajena administración, dijo que su padre don Anastasio Cruz, fue dueño del agua que ha nacido en el patio de la casa que fue de don Manuel Bustillos, por compra que hizo en los términos y bajo las condiciones que constan en la escritura formalizada en esta ciudad el 23 de agosto de 1803. Y de cuya agua disfrutaban, mientras estuvo en corriente las fincas de dicho don Anastasio. Pero por fallecimiento de éste, se dividió el usufructo de esa agua, entre la relacionante y su hermano don Manuel. Que dicha agua no está en corriente por causas naturales, aunque el nominado don Manuel ha hecho varios gastos para ponerla en curso: y que por no tener la comparente proporción para costear lo que a ella le toca en los gastos que se hicieron a fin de limpiar la toma del agua, ni para satisfacerle a su hermano los 212 pesos que le debe, han convenido en que la propiedad de la referida agua quede solo para don Manuel, y que éste en recompensa cede a favor de la relacionante el indicado adeudo y lo gastos que ha hecho en la limpieza de la toma. Por tanto, doña María Josefa Longinos Cruz otorga que cede, dona y traspasa en favor de su hermano don Manuel la acción que ha tenido a una parte de esa agua, para que absolutamente disfrute de ella. Y estando presente don Manuel otorga que acepta la cesión y en recompensa de ello, como por el amor y cariño que la profesa, le hace formal donación de los 212 pesos que le tiene suministrados y de los gastos que ha hecho en la toma.

              Zonder titel
              Zonder titel
              MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0033 · Stuk · 1834/02/15
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Juan Francisco Carasa, hacendado en este cantón, dijo que su hacienda nombrada de Aránzazu alías Encero reconoce el capital de 31 000 pesos a favor del convento de señoras religiosas de la Concepción de Puebla, y por contratiempos se ha retrasado en el pago de réditos estos últimos años. Que sobre el saldo de dichos réditos ha tenido varias contestaciones con el apoderado del mayordomo del referido convento, y que últimamente en obvio de pasos judiciales, y por no haberse logrado extrajudicialmente el arrendamiento de la finca en razón de las variaciones de algunos sujetos que la pretendían, se ha resuelto que a fin de asegurar los intereses del acreedor y deudor se le dé a este negocio el corte que explican las cláusulas siguientes: El deudor don Juan Francisco Carasa enterará anualmente 3 000 pesos a don Dionisio Camacho como apoderado de dicho convento; que esa cantidad se ha de caucionar con fiador, el cual se ha de obligar como principal pagador. Que para el entero que ha de hacerse en enero de 1835 es fiador don Manuel María Carasa; que en diciembre del presente año y en los sucesivos ha de subrogar don Juan Francisco dicho fiador. Que en defecto de esas cauciones entregará el mismo don Juan Francisco Carasa no solo la hacienda del Encero, sino también la finca del Palmarejo. Que cuando ya estén cubierto los réditos atrasados cesará este convenio. Por lo que reduciendo a efecto el nominado don Juan Francisco Carasa otorga que ratifica este convenio y se obliga a cumplir lo que ha ofrecido.

              Zonder titel
              Zonder titel
              MX UV.USBIX ANX-P-0092-PX_0092_0110 · Stuk · 1835/08/26
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Félix Velasco Quiroz y don Manuel de los Reyes, ambos de esta vecindad, dueño de botica el primero y profesor de farmacia el segundo, otorgan que han convenido en que Reyes se encargue del despacho de la botica de Quiroz bajo las condiciones que se mencionan, entre las cuales destacan: El sueldo que debe disfrutar Reyes es de 60 pesos mensuales y una tercera parte de lo que importen las recetas de igualas. El tiempo que debe percibir este sueldo y la tercera parte de las recetas igualas será de tres años. Que Reyes estará todo el día en la botica hasta las ocho de la noche.

              Zonder titel
              Zonder titel
              MX UV.USBIX ANX-P-0092-PX_0092_0118 · Stuk · 1835/09/07
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Juan Nepomuceno de Arriaga, como apoderado de don Diego Briseño, albacea de don José Manuel Cruz y Bremont, para que desahogue todos sus negocios relativos al expresado albaceazgo, dijo que una de las casas pertenecientes a dicha testamentaria, ubicada en la esquina de las calles de las Damas y de Techacapa, reconoce 200 pesos a favor del Convento de San Francisco de esta ciudad; 200 pesos a la cofradía de la Purísima de esta parroquia; y 200 a la cofradía de las Ánimas. Asimismo, dijo que el primer capital está al corriente de sus réditos; del segundo se adeudan 230 pesos hasta fin de junio del presente año; y del tercero se adeudan 280 pesos hasta el 20 de octubre próximo; sin que haya sido totalmente culpable el dueño de la finca, pues hasta cierto tiempo nadie se presentó al cobro de los réditos y después se le reclamó una cantidad de mucha suma respecto a la cortedad del importe anual. Y al fin de no recargarle más y sin perjuicio de solicitar una quita a la autoridad, ha convenido con los mayordomos de las indicadas cofradías, don Dionisio Camacho de la Purísima y don Manuel Domínguez de la del Carmen, consignarles la casa para que se encarguen de percibir sus arrendamientos, dándola a los inquilinos que les parezca y de sus productos pagasen anualmente los réditos al convento de San Francisco, turnando el resto a fin de que descontando el rédito de los anuales que vayan venciéndose, se abone el sobrante en cuenta de los caídos hasta tanto que se cubra lo adeudado o se consiga la quita que intenta, en cuyo caso volverá la casa a la testamentaria o a la persona que en la partición de bienes le toque. Y estando presentes dichos mayordomos lo aceptaron y se dan por entregados de la casa en cuestión, obligándose a pagar los réditos al convento de San Francisco, a distribuirse entre sí por mitad el sobrante y a devolver la casa tan luego que haya devengado lo que adeuda por réditos a dichas cofradías.

              Zonder titel
              Zonder titel
              MX UV.USBIX ANX-P-0086-PX_0086_0139 · Stuk · 1829/12/17
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              El Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, de esta vecindad, dijo que en el juzgado de primera nominación de esta misma villa se siguen autos de concurso a los bienes del finado don José Miguel de Iriarte, en los cuales se comprende la hacienda nombrada hoy San Cayetano, alias Pacho, cuya finca fue tratada en venta por los principales acreedores, residentes en la ciudad de Puebla, a don Martín Sánchez y Serrano, bajo las condiciones y por el precio que se relaciona en el convenio. Posteriormente, el 7 de diciembre de 1826, se celebró una junta en esta villa, en el tribunal que conoce dicho asunto y, en ella se acordó por los demás acreedores tuviese efecto la indicada venta, en términos convenidos en Puebla por aquellos acreedores. Y habiendo sido nombrado, en esa misma junta, el comparente, síndico del propio concurso, también se le facultó para que otorgase al comprador la correspondiente escritura. Y reduciéndolo a efecto, por la presente, el nominado Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, en voz y en nombre de los acreedores a la hacienda San Cayetano Pacho, á virtud de las facultades de que se haya investido como tal síndico, otorga que ratifica, los pactos y condiciones que se expresan en el relacionado convenio y declara formalmente vendida a don Martín Sánchez y Serrano la predominada Hacienda de San Cayetano, alías Pacho, en precio de 55 000 pesos, de los que exhibió el comprador 5 000 pesos al contado.

              Zonder titel
              Zonder titel
              MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0082 · Stuk · 1830/07/10
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              El Presbítero don Gabriel Ferra y don José Miguel de Iriarte, de esta vecindad, dijeron que formalizaron escritura de compromiso el día 16 de junio pasado, sujetando a arbitrios la decisión del negocio que en dicha escritura se refiere, fijándoles el término de dos meses, así como al tercero en discordia le dieron quince días. Que en 19 del mismo hicieron una adición, reduciendo a un mes el término de dos que habían señalado; pero que han vuelto a convenirse en los mismos dos meses que desde el principio fijaron. Por lo que, otorgan que dan por cancelada la expresada adición de 19 de junio, y en consecuencia revalidan la escritura formalizada a 16 del propio junio, en cuanto al término prefijado a los arbitrios, pues quieren que éste sea el de dos meses.

              Zonder titel
              Zonder titel
              MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0107 · Stuk · 1830/09/15
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Antonio María de Casas dijo que don Luis García Teruel dueño de la hacienda de Lucas Martín y del rancho nombrado el Castillo, cuyas tierras están lindando al norte con las de la hacienda San Antonio de la pertenencia del comparente, está fabricando en el lindero de sus tierras una cerca de piedra, pero que desde la mojonera del camino de Mastatlán a la nombrada del Tronconal, cuyo lindero corre de oriente a poniente, es el terreno muy quebrado y de manera que son elevados los costos de la cerca si el citado García la construye en la misma línea. Por lo cual, don Luis García ha convenido con el relacionante Casas en llevar la cerca por el terreno de éste, sin que por ello se entienda cedida o donada la parte que dicha cerca divida desde el punto de su construcción hasta el del lindero recto que pertenece de la hacienda de San Antonio; sobre tal convenio se ha de formalizar instrumento público para que en todo tiempo conste ser una gracia, favor y generosidad de Casas el acceder a la indicada permisión y que lo hace sin el más ligero interés y con la precisa condición de que cuando a éste o a sus sucesores les convengan quieran echar su cerca en el lindero de su pertenencia, no podrá por manera alguna impedirlo García ni los suyos. Y reduciendo a efecto, el nominado don Antonio María de Casas otorga que concede su permiso y licencia a don Luis García Teruel para la construcción de la cerca en la manera y bajos las condiciones explicadas, repitiendo que jamás será visto desapoderarse de la propiedad dominio y señorío del terreno que quede fuera de la cerca. Y estando presente don Luis García Teruel, confesó ser cierto cuanto queda relacionado y acepta la concesión que don Antonio María de Casas bajo el concepto que queda explicado.

              Zonder titel
              Zonder titel
              MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0060 · Stuk · 1831/04/18
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              El Presbítero don José de Castro, a nombre propio; don José Luciano Nava, como marido de Ana María Góngora; don José Rafael Ladrón de Guevara, como apoderado de María Andrea Castro y curador ad litem de José María Castro; y doña María Brígida Castro, en consorcio de su marido don Manuel Nava y Mota, quien concede licencia a su referida esposa para el otorgamiento de la presente escritura; dijeron que el día 2 de marzo último concurrieron ante don Juan Franco, Alcalde cuarto de esta ciudad, en donde los primeros reclamaron a doña Brígida, rindiese cuentas de una finca que ha tenido en administración, perteneciente a la testamentaria de don José Tomás de Castro, de quienes son herederos, y habiendo conferenciado sobre el particular, convinieron en los puntos que incluye el certificado de conciliación que se agrega a esta escritura, siendo una de las condiciones que se decidiese el asunto por árbitros. Por lo cual, otorgan que hacen formal nombramiento de árbitros, doña Brígida y su consorte en don Francisco Rosas; los demás en el carácter de actores en don Andrés Farías; y todos en don José María Rodríguez Roa para tercero en caso de discordia; a quienes les dan poder para que pronuncien su laudo en el acto conciliatorio, para lo cual les señalan a dichos árbitros el término de un mes, contados desde el día en que se les haga entrega de los documentos por el actuario, y al tercero le designan el término de quince días, contados desde el día en que se le haga igual entrega. Y se obligan a respetar el laudo que se pronuncie, considerándolo como si fuese sentencia y no pedirán nulidad, aunque el laudo tenga algún agravio, y en caso de que alguno apele lo contrario no se le admitirá en juicio ni fuera de éste.

              Zonder titel