Por una parte: doña María Josefa de Olea y Hoyos, viuda de don Tomás Rubio Roso, que fue de este comercio y vecindad; y por la otra, don Eustaquio de Castro y Chávez, doña María Teresa de Castro y doña María de la Luz de Castro y Chávez, con el marido de ésta don Felipe Ramos, hermanos enteros y poseedores de una casa, de que más adelante se hace mención, que pertenecía a su finado sobrino, José Mariano de Castro. Dijeron que desde el año noventa, don Domingo de Castro, abuelo y curador que fue de José Mariano, de dos casas contiguas que éste heredó de su abuela materna, las cuales vendió una al citado Roso, y están situadas en la segunda cuadra de la calle de la Amargura o del Calvario. Desde aquella época, Roso quedó poseyendo un martillo y medio pozo que en el fondo pertenece a la otra casa que no se ha vendido, y ésta casa disfrutaba el zaguán hasta más de la mitad del fondo al llegar al pozo, con casi cuatro varas de ancho, sin hacerse reclamo el uno al otro. Y hace unos seis años, arreglaron la división al tenor de la escritura, quedándose Roso sin el pozo y la casa de los Castro sin el zaguán o entrada; pero convenidos una y otros que les está mejor tener agua la primera en la mitad del pozo, y los segundos poseer la otra mitad y el zaguán. Por tanto, todos han convenido en volver a lo que antes fue y combinieron sus antecesores, dejando a los Castro el zaguán entrada con su terreno, y la casa de Roso, a quien pertenecia, con el medio pozo y martillejo, con la diferencia que un comuncito hecho en el fondo del zaguán, que da por de la casa de Roso, a la cual se le ha mudado la entrada y aguaderas, y cerrándose la que tenía por el zaguán antes dicho. A cuyo efecto otorgan la presente declaración.
Zonder titelCONVENIOS
261 Archivistische beschrijving results for CONVENIOS
El Presbítero don Gabriel Ferra y don José Miguel de Iriarte, de esta vecindad, dijeron: que el segundo tuvo celebrada compañía para una siembra de tabaco con don Julián de Tellaeche, quien por haber tenido que salir fuera de la República traspasó su acción en favor de dicho presbítero, siguiendo entre éste e Iriarte la negociación. Que a virtud de ella así por utilidades, como por gastos y productos les ocurrieron varias diferencias y para avenirlas parecieron ante el ciudadano alcalde de tercera nominación de esta villa, a fin de celebrar conciliación en la cual acordaron sujetarse a arbitrios, según aparece del certificado que ministró aquel funcionario. Que en cumplimiento de lo pactado en dicha conciliación celebraron escritura de compromiso el 16 de junio y el 19 adicionaron el término designado, y que después volvieron aplicar los mismos términos que establecieron en la primera escritura de compromiso, como todo consta en los documentos que agregan a este registro para su inserción en las copias que quieran pedir. Dijeron que últimamente invitados los contendientes por los arbitrios se han allanado a verificar una transacción, que al mismo tiempo que termina su diferencia, los pone en el gozo de tranquilidad que apetece. Y a efecto de llevar adelante los relacionantes la indicada transacción, por el presente en aquella vía y forma otorgan que se ajustan por lo respectivo al negocio e incidencias de que se ha hecho mención, en los términos y bajo las capitulaciones siguientes: Primera, el Presbítero Ferra entregará de contado a Iriarte 312 pesos y 4 reales en plata efectiva por convenio y transacción mutua y espontanea que han tenido por la mediación de los árbitros, con cuya suma dan por saldadas todas sus cuentas que han seguido en la negociación del tabaco, desistiendo ambos de todo reclamo mutuo; por lo que queda concluida para siempre la totalidad de las demandas. Segunda, quedan consignadas y a disposición del Presbítero Ferra la galera y casa del mayordomo, fabricadas por Iriarte a cuenta de la negociación en el terreno donde se hizo la siembra. Tercera, Iriarte rendirá una minuta de las cantidades que a la negociación adeudan los mozos que trabajaron en ella, cuya cobranza será a cargo y beneficio de Ferra; e igualmente, Iriarte hará que el mayordomo produzca otra de las rentas que deben los arrendatarios que sembraron parte de las tierras del rancho el segundo año de su fundación y del mismo modo queda a cargo y beneficio de Ferra su cobro como deuda que exclusivamente le pertenece. Cuarto, que desglosándose del expediente el certificado de conciliación y los términos del compromiso, adición y ampliación del término para que se protocolice, el resto que forma expediente se distribuirá entregándosele al Presbítero Ferra y a Iriarte las cuentas, cartas recibos, documentos y alegatos que cada cual exhibió respectivamente para que lo destruyan o hagan de él lo que quieran.
Zonder titelDon José Mariano Rodríguez de San Miguel y el licenciado don Luis Gonzaga Gago, el primero como apoderado general del común de indígenas de Santa María Tlapacoyan del partido de Jalacingo y el segundo del común de razón del mismo pueblo; dijeron que ambos comunes, desde hace muchos años, han tenido continuas diferencias, ocasionadas por los ganados que el común de razón ha introducido en los terrenos de los indígenas, y de aquí han resultado las diferencias, ocasionando trabajos y disgustos al Supremo Gobierno Departamental por las reiteradas quejas que se han elevado por unos y otros haciendo valer sus derechos. Y deseosos que aquellos tengan un término feliz, bien aconsejados de personas de sano juicio, imparcialidad y honradez, han propuesto el mejor medio que pudiera encontrarse para conseguirlo, sin prejuicio en uno y otro común por lo que han formado convenio. Por tanto, los expresados don José Mariano Rodríguez de San Miguel y el licenciado don Luis Gonzaga Gago, otorgan que aprueban y ratifican todas y cada una de las doce cláusulas del convenio, con las dos que sirven de aclaración y se obligan a cumplir respectivamente cada una por lo que les corresponde. Entre dichas cláusulas destacan: Primera, que el instrumento otorgado ante el juez de primera instancia de Jalacingo, fecha 13 de octubre del año pasado, por la que representaban al común de razón de este pueblo a favor del de indígenas del mismo, y sin perjuicio del terreno de Olopiota y Cochota, se lleve adelante la medida de sus tierras y compromiso de la cerca, añadiendo que dicha cerca ha de ser mejor que la de hoy y general hasta Tomata, comenzando al momento de su reposición, para quedar los indígenas en el completo uso y aprovechamiento de sus propiedades. Segunda, que en caso de haber daño por bestias o ganado de cualquier especie en los sembrados de dichos indígenas, será pagado por los dueños respectivos de los animales.
Zonder titelComparecieron don Miguel Zires, agente de la empresa de diligencias establecida en México, transeúnte en esta ciudad; y don Félix Lucido, vecino de ella, como apoderado de la señora Piedad Due, quienes exhibieron una escritura otorgada en la ciudad de México el 18 de febrero del presente año, ante el escribano don Ramón de la Cueva, en la que consta que la señora Due, viuda de don José María Suárez, vecino que fue de Plan del Río, y don Diego Ramón Somera, que hoy es dueño del establecimiento todo de Diligencias Línea Unida, rescindieron el contrato que Suárez celebró en 1º de abril de 1835 para servir los extraordinarios que ocurrieran desde Corral Falso a Veracruz en los puntos de ese derrotero por el término de cinco años, el cual por su fallecimiento quedó a cargo de la citada esposa, quien por los motivos que en dicha escritura se menciona ha renunciado expresamente el año y días que faltan para concluir dicho contrata bajo las cuatro condiciones que en ella fueron sentadas. Y el señor Zires dijo que faltando solo que el señor Lucido como apoderado actual de la señora Due le haga entregas de las postas que administra en Veracruz, la Antigua, Puente Nacional, Plan del Río y Corral Falso, y estando anuente a hacerlo luego que fue impuesto de la resolución de su poderdante, han convenido en que dicha entrega se haga en este día bajo las bases y condiciones que expresa el papel que en dos fojas exhibe. Por lo que, a través de la presente, ratifica los cuatro artículos que contiene dicho convenio, obligándose el señor Zires por don Diego Ramón Somera, y el señor Lucido por la señora doña Piedad Due, a cumplir respectivamente, cada uno, por lo que les corresponde en las cláusulas estipuladas sin variar su sentido.
Zonder titelDon Dionisio González y Cabrera, de esta vecindad, labrador en su jurisdicción, otorga que ratifica la obligación e hipoteca que otorgó, ante el presente escribano, el 11 de enero de 1811, en la escritura de venta que a su favor le otorgó el finado don Domingo Franceschi [Franco], del trapiche y tierras de San Sebastián Maxtatlán. En cuanto a la cantidad que aún resta a la testamentaria de Franceschi, del valor en que le dio fiado la venta y réditos de dicho trapiche hasta el 17 de diciembre del presente año en que consigue un nuevo convenio. Por lo tanto, se obliga a hacer los pagos y abonos en lo estipulado y para la mayor seguridad de este principal y réditos que proceden de aquel primer contrato, ratifica la hipoteca del mencionado trapiche y tierras por el cual no podrá enajenar hasta no estar pagado este crédito y sus premios. Y si hiciere lo contrario, puedan sus acreedores sacarlo de tercero y más poseedores, venderlo y rematarlo y con su producido cubrirse del principal, réditos, décimas y costas.
Zonder titelDoña María Josefa Reyes de Sedano, con licencia de su marido don Cristóbal Sedano, y el Licenciado don Carlos Hernández Viamonte, como apoderado del Presbítero don Vicente Maldonado, actual recaudador de huecos y capellanías vacantes en el obispado de Puebla, dijeron que el nominado señor Viamonte demandó a la señora Reyes por cantidad de réditos de 2 000 pesos impuestos sobre una casa de edificio bajo, ubicada en esta ciudad, en la plazuela que se denominó del Rey y hoy se nombra de la Constitución, cuya finca pertenece hoy a la nominada señora Reyes y fue antiguamente de doña Antonia Domínguez Ballesteros, quien la gravó en dicha suma que recibió de don Gabriel Arteaga para que se impusiese una capellanía, según consta en escritura con fecha en esta ciudad a primero de septiembre de 1770. Asimismo, dijeron que de las contestaciones habidas sobre dicha demanda entre Viamonte y la señora Reyes, quien tiene hechos gastos considerables en reponer la finca, ha resultado un acuerdo que contiene las cláusulas siguientes: Primero, que la señora Reyes acudirá con el Señor Obispo para solicitarle se reduzca la deuda atrasada de réditos a 1 000 pesos por los últimos diez años en atención a no haberse presentado ningún interesado en tiempo oportuno a cobrar dichos réditos. Segundo, en caso de denegarse dicha solicitud, se procederá a liquidar el monto de dichos réditos atrasados. Tercero, entretanto la señora Reyes ha de ir pagando cada mes de diciembre 100 pesos por el rédito corriente y 40 pesos en cuenta de lo atrasado. Cuarta, que dichas exhibiciones de 140 pesos anuales se han de caucionar con responsabilidad de don Dionisio Camacho, y en caso de no querer continuar este señor en esa caución, el año que siga al que se venza hará entrega de la casa al apoderado de la recaudación de vacantes, al mismo tiempo de exhibir en el respectivo diciembre los 140 pesos anuales. Bajo tales condiciones otorgan que formalizan el expresado compromiso y estando presente don Dionisio Camacho, otorga se constituye fiador de doña María Josefa Reyes, obligándose a satisfacer por esta señora los 140 pesos anuales al representante de recaudación de vacantes del obispado de Puebla.
Zonder titelJuan Muñiz, de esta vecindad, dijo que don José María Rodríguez le tiene vendida una casita ubicada en esta ciudad, en la plazuela de Señor San José, en precio de 110 pesos por escritura con fecha en esta ciudad a 11 de febrero del presente año. Y con posteridad al otorgamiento de esa escritura aparecieron otros interesados representando derechos a la misma casa, aunque por pequeñas acciones. Por lo cual, resolvieron, el vendedor y el compareciente, componerse en lo privado con esos interesados. A cuyo fin, el referido Juan Muñiz otorga que se constituye responsable a cualesquiera reclamos que otro tercero haga a la referida casa por razón de herencia que alegue a los bienes de los causantes del vendedor, de manera que el otorgante por sí responderá en cualquier tiempo de todo reclamo.
Zonder titelEl señor don Juan Francisco de Bárcena y don Cayetano José Jiménez, de esta vecindad y comercio, dijeron que el primero es dueño de un establecimiento de tienda pulpería y panadería, en la misma casa de su habitación, y se lo tiene entregado al segundo para su administración y giro, bajo las condiciones estampadas en el documento que viene adjunto. Y siendo preciso conste ese convenio por instrumento público, quieren se formalice, y reduciéndolo a efecto por el presente confiesa el ciudadano Jiménez estarle entregado cuanto comprehende dicho establecimiento, cuyo importe asciende a 8 644 pesos 3 y 7 octavos reales.
Zonder titelDoña María de los Ángeles Peredo y su hermano don Antonio José, viuda la primera y ambos albaceas de don José Vicente de las Casas; y don Francisco Fernández y Agudo, todos de esta vecindad; dijeron que los nominados Fernández y Agudo y el finado Casas, formalizaron escritura en esta ciudad el día 28 de febrero último, de una compañía en la negociación relativa a la hacienda del señor General don José María Cervantes; siendo una de las condiciones que asentaron en dicho instrumento, que en caso de que Casas falleciera antes de cumplirse el tiempo de la compañía, ocupase su lugar y representación la persona que acordasen sus albaceas y el mismo Fernández. Y en virtud de dicha cláusula han acordado que la dejan vigente, sin modificación alguna, y cumplan igualmente las cláusulas siguientes: 1.ª que la persona que se encargue de la administración y giro de la negociación es don José María Contreras, vecino de Coatepec, en cuanto a su honorario o indemnización por su administración se entenderá con los albaceas, y este particular será objeto de convenio entre ellos y Contreras. 2.ª no es responsabilidad de Contreras representar la testamentaria de Casas.
Don Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio y vecindad, dijo que en cumplimiento a la cláusula séptima de la escritura otorgada en México el 16 de abril último, del arrendamiento sobre la hacienda La Orduña, debió entregar en esta ciudad el día 21 de julio de próximo pasado a don José María Bonilla y Flores, como apoderado de don Pablo Beti, 19 940 pesos 6 reales por valor de los campos de caña, muladas, boyadas y deudas de sirvientes de dicha hacienda. De dicha cantidad, sólo ha entregado 9 940 pesos 6 reales, respecto a ello tiene convenido con Bonilla, que para el resto de pesos, le entregará hoy mismo libranzas sobre México contra don Antonio Elías Sáenz, de aquel comercio, pagadera unas en septiembre próximo entrante y otras en octubre siguiente. De acuerdo a lo antes mencionado y por el beneficio que le resulta al comparente, fijan las cláusulas siguientes: 1.ª pagará el correspondiente rédito de los 10 000 pesos a razón del 5 por ciento anual, que empezará a contarse desde el 21 de julio último. 2.ª el tiempo máximo del plazo es hasta el 18 de octubre del presente año, fecha en que deberán estar cubiertas todas las libranzas. 3.ª de los riesgos del cobro de las libranzas, corren a cuenta del otorgante. 4.ª en el evento de no efectuarse las libranzas o parte de ellas, y que por esa razón no estén cubiertos los 10 000 pesos el 18 de octubre venidero, entregará el otorgante esa cantidad o la que falta a su completo dentro de quince días, y si pasado este tiempo no se verificase el pago, se procederá en contra del fiador. 5.ª que cualquier derecho, premio, o porción que en la citada fecha tenga que trasladarse de México a esta ciudad, será por cuenta del comparente, como también el flete de su conducción. 6.ª correrá por cuenta del otorgante cualquier perjuicio que se ocasione al señor Beti, o a la testamentaria de su cargo por la falta del pago a la fecha referida. 7.ª queda caucionado todo lo referido con don Juan Francisco de Bárcena, quien en esta escritura se obligará como principal pagador de los 10 000 pesos y de los premios, gastos, costas y demás perjuicios.
Zonder titel