El Presbítero don Gabriel Ferra y don José Miguel de Iriarte, de esta vecindad, dijeron que el segundo celebró compañía con don Julián de Tellaeche para una siembra de Tabaco. Que dicho Presbítero Ferra tomó la acción de Tellaeche en 14 de diciembre del mismo año, habiéndole satisfecho a aquel las cantidades que tenía exhibidas y entrando bajo las mismas condiciones que estaban celebradas con Iriarte, quien alcanzaba a Tellaeche en la cantidad de 468 pesos 7 y 3 cuartillas reales que Ferra propuso pagar de contado en el acto, pero que habiéndolo rehusado Iriarte, se convinieron quedase esa cantidad en poder de dicho Presbítero hasta que Iriarte dispusiese de ella cuando lo tuviere por conveniente. Que éste último le ha demandado a Ferra cierta cantidad por saldo de gastos impedidos posteriormente en la siembra y por su manejo en la realización del tabaco, y que habiendo tenido el juicio de conciliación con asistencia de sus hombres buenos don José Fernando de la Peña por parte de Iriarte y el Licenciado don José Lázaro de Villamil por la del Presbítero Ferra, se convinieron en comprometer este asunto en árbitros arbitradores, habiéndose electo por Iriarte a don Andrés Farías y por el Presbítero Ferra al nominado Licenciado Villamil, así como por ambas parte a don Juan Bautista de Lezama, para tercero en caso de discordia. Y para que tenga efecto ese convenio los relacionados Presbíteros don Gabriel Ferra y don José Miguel de Iriarte otorgan que hacen formal nombramiento de árbitros el primero en el Licenciado don José Lázaro de Villamil, el segundo en don Andrés Farías y ambos en don Juan Bautista de Lezama, constituyéndolos arbitrios arbitradores a fin de que decidan las diferencias del explicado asunto, a cuyo fin les confieren tan amplio poder para que dentro de dos meses pronuncien su laudo con arreglo a los documentos e instrucciones que le sean ministradas y se les presenten. Y se obligan solemnemente a estar y pasar por el laudo que se pronuncie como si fuese por sentencia consentida y pasada en autoridad de cosa juzgada, renunciado como renuncia el derecho de apelar y toda otra excepción.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICOCONVENIOS
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El Presbítero don Gabriel Ferra y don José Miguel de Iriarte de esta vecindad, dijeron que el 16 del corriente formalizaron una escritura de compromiso comprometiendo en arbitrios un asunto que tienen pendiente y se explica en la propia escritura, designándoles a dichos arbitrios el término de dos meses y al tercero en discordia quince días para que produzcan su laudo. Pero que posteriormente han acordado reducir a un mes el término que se había fijado en dos, y para que esto sea con la correspondiente formalidad, han venido en otorgarlo por medio de adicción, por lo que al presente adicionan de unánime consentimiento reducir a un mes el término de dos que se habían fijado a los arbitrios arbitradores Licenciado don José Lázaro de Villamil y don Andrés Farías, dejando vigente y en toda su fuerza lo demás que contiene la referida escritura.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICODon Antonio María de Casas, de esta vecindad, dijo que demandado en conciliación ante el señor Alcalde primero don Miguel del Valle, el 4 de noviembre último, por parte de don Pedro Bon y Cornide para que le pagase 456 pesos valor de ganado que, bajo fianza del compareciente, ministró Bon a Cristóbal Campomanes y a Joaquín Meza, quedó convenido en dicho acto conciliatorio que el relacionante pagaría esa suma con abonos de a 25 pesos mensuales, caucionando con hipoteca de la casa que habita. Por lo cual, otorga que ratifica dicho convenio conciliatorio, y en virtud a que la referida casa pertenece a doña Ana María Rodríguez Montero, esposa del nominado Casas, comparece igualmente a este acto y ambos otorgan que hipotecan una casa de edificio bajo, ubicada en la calle de la Amargura de esta ciudad.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOEl señor Cura Párroco y Vicario foráneo de esta ciudad, el Presbítero don José Francisco Campomanes; doña Juana Pensado y Navarrete como viuda de don Pedro Francisco de Villa; doña María Margarita Barradas albacea de su difunto marido don Cipriano Pensado y Navarrete; y don Juan Franco, Síndico de este Ilustre Ayuntamiento, prestando voz y caución por Manuel Esteban, ausente; dijeron que la testamentaria de don Juan Lazon es responsable de 300 pesos al primero para el cumplimiento de unos comunicados reservados; 100 pesos a Villa; 100 pesos a Pensado; y 20 a Esteban; y no existiendo en la pertenencia de dicha testamentaria más bienes que una casita ruinosa ubicada en esta ciudad, en la esquina de las calles de Tecuanapa y fuente de San Cristóbal, cuyo mezquino valor no cubre los 520 pesos del monto de dichos créditos y en consideración en que transcurriendo más tiempo acabará de arruinarse la finca y será mayor el quebranto, convinieron con doña Catalina Lazon, única hija y heredera del finado, en que vendiese la expresada casa y deducidos los gasto que tiene convenidos, el remanente se distribuyese, aplicándole a doña Juana Pensado, a doña María Margarita Barradas y a Manuel Esteban la mitad de sus respectivos créditos y el resto a Campomanes para los comunicados reservados. Y habiéndose vendido la casa en 300 pesos e importando 56 con 6 y una cuartilla los gastos que deben deducir, quedan libres 258 pesos un real y 3 cuartillas, de los que corresponden 50 pesos para Villa, 50 pesos para Pensado, 10 para Esteban y 148 pesos para el comunicado reservado. Por lo cual, otorgan que reciben de doña Catalina Lazon las mencionadas cantidades, dándose por entregados a su voluntad.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Manuel Fernández del Campo, Subdelegado del Partido de Xicayán, don José Pérez de Llera y don Juan Francisco Cardeña, dijeron que don Nicolás Manuel Fernández, padre del primero, hizo convenio con los dos últimos, pero don Nicolás vendió su casa a su hijo, por lo que se precisan a confirmar el convenio firmado anteriormente, es así como consienten que las aguas vengan unidas desde las tomas donde se reparte, en los términos referidos y si resultare un aumento, debe entenderse como remuneración en el uso que por la cañería de estos recibe Fernández, quedando enterados en que si quiere darle otro curso al agua ha de llevarla de su toma y a los otros dos les ha de quedar la que compraron a Bustillo.\t
Doña Josefa María Laso de la Vega, residente en esta Villa, otorga poder especial a don Cristóbal Rendón Palomino, vecino de la Puebla de los Ángeles, para que se presente en la Junta Subalterna de Consolidación, de la citada ciudad, a tratar y verificar composición y convenio para la exhibición de los 8 000 pesos que a favor de varios obras pías y capellanías se hallan impuestas en una de sus casas que posee en la Ciudad de la Nueva Veracruz, haciendo todas las agencias y diligencias que ha dicho particular conduzcan.
Pedro de Quiroz, por una parte y Juana Severina de Quiroz y José de los Santos Martín, su marido, dijeron que por muerte de Alonso de Quiroz, abuelo de esta última, recayó en la susodicha la mitad de las tierras que en concurso de otros herederos se hizo, y sobre la demanda que habían interpuesto contra el primero, han convenido que Pedro de Quiroz le dé a Juana Severina 4 caballerías de tierra ubicadas en Zonquantla, que linda al oriente con tierras desde la toma de la tarjea del alguacil que va al ingenio de Pacho, al poniente terminan con el río nombrado Nacaestapalate, al norte con el Camino Real que va de este pueblo al de Coatepec y al sur con tierras de Xolostla, con lo que se dan por contentos de la parte que les tocaba.
Juan Miguel de Valencia por una parte y por la otra Agustín Gómez del Castillo, dijeron que el primero recibió unas heridas hechas por el segundo, de la que interpuso querella su mujer y se ha seguido la causa ante la Real Justicia, pero Juan Miguel traía una pistola que sobre ello mismo se querelló siguiéndose contra él. Por tanto de su libre y espontánea voluntad, estando ciertos, sabedores de su derecho otorgan que se perdonan el uno al otro y el otro al otro cualquier cargo o culpa que parezcan tener, así como el derecho, acción civil y criminal que por razón de las querellas se tienen.
El Capitán Don José Morera, Alcalde Mayor y Capitán a Guerra por Su Majestad de la provincia de Jalapa, habiendo visto la información hecha al tenor del escrito y pedimento del Lic. Don Juan de Bañuelos Cabeza de Vaca, y la utilidad a los menores del convenio con Doña Ana María de Alemán Maldonado, concedió la licencia para otorgar en nombre de los dichos menores, la escritura de concierto con Doña Ana María.
Doña Ana María de Alemán Maldonado, vecina de Veracruz, viuda, mujer legítima que fue del Capitán Don Fernando Ruiz de Córdoba y Arellano, su albacea, tenedora de bienes y heredera nombrada en su testamento, dio su poder cumplido al Lic. Don Juan Pérez Rivero, Abogado de la Real Audiencia de Nueva España, vecino de esta ciudad, para que en su nombre pueda tratar, conferir, transigir y concertar con los acreedores del ingenio nombrado San Sebastián Maxtlatlan que poseía su marido, las cantidades de los corridos que se deben con las quiebras y esperas para su satisfacción, por el tiempo y con los plazos que le pareciere convenientes, obligándole a la paga de los réditos, desde el día del otorgamiento de dicha transacción en adelante, hasta redimir las cantidades del principal.