El señor don Juan Francisco de Bárcena y don Cayetano José Jiménez, de esta vecindad y comercio, dijeron que el primero es dueño de un establecimiento de tienda pulpería y panadería, en la misma casa de su habitación, y se lo tiene entregado al segundo para su administración y giro, bajo las condiciones estampadas en el documento que viene adjunto. Y siendo preciso conste ese convenio por instrumento público, quieren se formalice, y reduciéndolo a efecto por el presente confiesa el ciudadano Jiménez estarle entregado cuanto comprehende dicho establecimiento, cuyo importe asciende a 8 644 pesos 3 y 7 octavos reales.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOCONVENIOS
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Doña María de los Ángeles Peredo y su hermano don Antonio José, viuda la primera y ambos albaceas de don José Vicente de las Casas; y don Francisco Fernández y Agudo, todos de esta vecindad; dijeron que los nominados Fernández y Agudo y el finado Casas, formalizaron escritura en esta ciudad el día 28 de febrero último, de una compañía en la negociación relativa a la hacienda del señor General don José María Cervantes; siendo una de las condiciones que asentaron en dicho instrumento, que en caso de que Casas falleciera antes de cumplirse el tiempo de la compañía, ocupase su lugar y representación la persona que acordasen sus albaceas y el mismo Fernández. Y en virtud de dicha cláusula han acordado que la dejan vigente, sin modificación alguna, y cumplan igualmente las cláusulas siguientes: 1.ª que la persona que se encargue de la administración y giro de la negociación es don José María Contreras, vecino de Coatepec, en cuanto a su honorario o indemnización por su administración se entenderá con los albaceas, y este particular será objeto de convenio entre ellos y Contreras. 2.ª no es responsabilidad de Contreras representar la testamentaria de Casas.
Don Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio y vecindad, dijo que en cumplimiento a la cláusula séptima de la escritura otorgada en México el 16 de abril último, del arrendamiento sobre la hacienda La Orduña, debió entregar en esta ciudad el día 21 de julio de próximo pasado a don José María Bonilla y Flores, como apoderado de don Pablo Beti, 19 940 pesos 6 reales por valor de los campos de caña, muladas, boyadas y deudas de sirvientes de dicha hacienda. De dicha cantidad, sólo ha entregado 9 940 pesos 6 reales, respecto a ello tiene convenido con Bonilla, que para el resto de pesos, le entregará hoy mismo libranzas sobre México contra don Antonio Elías Sáenz, de aquel comercio, pagadera unas en septiembre próximo entrante y otras en octubre siguiente. De acuerdo a lo antes mencionado y por el beneficio que le resulta al comparente, fijan las cláusulas siguientes: 1.ª pagará el correspondiente rédito de los 10 000 pesos a razón del 5 por ciento anual, que empezará a contarse desde el 21 de julio último. 2.ª el tiempo máximo del plazo es hasta el 18 de octubre del presente año, fecha en que deberán estar cubiertas todas las libranzas. 3.ª de los riesgos del cobro de las libranzas, corren a cuenta del otorgante. 4.ª en el evento de no efectuarse las libranzas o parte de ellas, y que por esa razón no estén cubiertos los 10 000 pesos el 18 de octubre venidero, entregará el otorgante esa cantidad o la que falta a su completo dentro de quince días, y si pasado este tiempo no se verificase el pago, se procederá en contra del fiador. 5.ª que cualquier derecho, premio, o porción que en la citada fecha tenga que trasladarse de México a esta ciudad, será por cuenta del comparente, como también el flete de su conducción. 6.ª correrá por cuenta del otorgante cualquier perjuicio que se ocasione al señor Beti, o a la testamentaria de su cargo por la falta del pago a la fecha referida. 7.ª queda caucionado todo lo referido con don Juan Francisco de Bárcena, quien en esta escritura se obligará como principal pagador de los 10 000 pesos y de los premios, gastos, costas y demás perjuicios.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO PÚBLICODon Andrés Rodríguez, de esta vecindad, dijo que habiendo tenido varias reuniones con don Dionisio Camacho, colector de diezmos en este distrito, a fin de saldar las cuentas que tiene pendientes con la Contaduría de Diezmos de Puebla, a resultas de la administración y arriendo de los diezmos de la Antigua en los años de 1827 y 1828, en la última concurrencia expuso Rodríguez que respecto a las 158 pesos, 4 reales que se le demandan del año 1827 sólo es deudor de 81 pesos, 4 reales, pues los 77 los entregó, cuyo recibo ha exhibido. Que, por lo tocante al año de arrendamiento, para evitar litigios se presta a una transacción racional. Y que últimamente habiendo entrado ambos en final conferencia, quedaron convenidos después de algunos debates en lo siguiente: Que don Andrés Rodríguez ha de pagar dos terceras partes de los 1 460 pesos y así mismo satisfacer los 81 pesos 4 reales resto de los 158 con 4 reales del año de 1827; y siendo el monto de dichas dos terceras partes 973 pesos 2 reales y 8 granos compone el todo de su deuda 1 054 pesos 6 reales 8 granos, mismos que pagará por mitad en dos plazos, los cuales se mencionan en el acta. Cuyos pagos garantiza con su rancho de ganado nombrado La Ternera, en tierras de don Francisco de Arrillaga o con la escritura de plazos que le otorguen los compradores, si verificase la venta que tiene contratada, debiendo cancelarse la escritura de arrendamiento de los años de 1828 y 1829, tan luego como quede firmado el presente documento de obligación. Y reduciendo a afecto el nominado don Andrés Rodríguez otorga y confiesa tener celebrada con don Dionisio Camacho la explicada transacción sobre los particulares referidos y que por ella se constituyó deudor en favor de la Masa General de Diezmos del obispado de la Puebla de la cantidad de 1 054 pesos, 6 reales y 8 granos. Y para mayor seguridad, sujeta a esta responsabilidad un rancho de ganado ubicado en terreno conocido con el nombre de la Ternera, en tierras de don Francisco de Arrillaga, de cuyo ganado no podrá disponer para otro objeto sino para satisfacer el presente compromiso.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOCompareció una mujer que expresó llamarse Petra Josefa Jiménez y ser viuda de Ignacio Vázquez, de la cual dan conocimiento don José María Córdoba y don Eustaquio de Castro, de esta vecindad; dijo que durante su matrimonio con el nominado Vázquez, hubieron ambos una casita de paredes, cubierta de madera y teja, ubicada en esta ciudad, a la calle de Santiago, con 13 y media varas de fondo hacia el sur, con la expresada calle y 102 varas de fondo al norte, lindando por este viento con casa y solar de Juan Luna; por el costado de oriente con casa de Francisca Olivares; y por el costado del poniente con casa de Vicente Sánchez, alias el Teoselano, cuyo fundo les vendió el ciudadano José María Rivera, pero los títulos de esa compra se les extraviaron. También durante el mismo matrimonio, se contrajo una deuda con don Juan Francisco de Bárcena, de este comercio, por la que se le quedaron restando a dicho señor 470 pesos, sobre lo cual se celebró un juicio conciliatorio ante el alcalde cuarto de esta ciudad; en que quedó acordado se procediese a la venta de dicha casita, para que su precio lo tomase el señor Bárcena en parte del pago de la deuda. Y que habiéndose presentado marchante para la casa está pactada su venta. Por tanto, la comparente Petrona Jiménez otorga que vende al ciudadano Aniceto López, la casita que queda deslindada, comprendiéndose a la venta el pozo que disfruta la misma casa, en precio de 310 pesos, estando ya ésta suma en poder del nominado Bárcena.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOComparecieron, por una parte, la señora María Julia Hermenegilda López y Morales, con Teodoro Jiménez, su esposo, ella con licencia marital y por la otra, las señoras doña María Josefa Ortiz y doña Gertrudis Rodríguez Guevara, todos vecinos de esta ciudad, dijeron que el finado don Santiago López dejó instituidas herederas de sus bienes a las nominadas señoras Ortiz y Rodríguez Guevara. Que la señora Julia creyéndose con derecho a esa herencia, nombró apoderado para que reclamase dicha herencia; y con esta investidura el Licenciado don Sebastián Camacho trató confidencialmente el asunto con don Francisco González, representante de las herederas. Y que, habiendo sido el resultado de las conferencias entre ambos apoderados la transacción, estando de conformidad las interesadas con el convenio han venido en acreditarlo por medio de la correspondiente escritura pública. Por tanto, las nominadas señoras doña María Josefa Ortiz, doña Gertrudis Rodríguez Guevara y doña María Julia Hermenegilda López, otorgan que ratifican el convenio celebrado por sus respectivos apoderados, a quienes dan las gracias, por el afán con que influyeron a evitar la ruina que causaría un litigio, consienten y pasan por dicho convenio o transacción según y cómo queda explicado; así mismo quieren se tengan por transigidas, fenecidas y acabadas todas las diferencias o reclamos que sobre el asunto. Y, en consecuencia, la señora María Julia López se da por entregada de los 60 pesos que se expresan en el referido pacto; y formaliza el recibo a favor de don Francisco González y de las señoras sus representadas.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Lino Carasa Jiménez, dijo que el 11 de diciembre de 1806 les otorgó escritura de venta a sus hijos don Manuel María Carasa y a don Juan Francisco Carasa, de la hacienda de San Miguel Almolonga y rancho de Santa Cruz, ubicada en esta Jurisdicción y doctrina de Naolinco, en precio de 41 800 pesos, incluidos 1 800 de dos obras pías y los 40 000 pesos restantes a censo por término de 5 años, hasta que el 15 de marzo pasado otorgaron contrato de separación de la sociedad que tenían ambos hermanos, quedando don Manuel María como único dueño y sujeto a las condiciones de la escritura de venta, constándole al declarante la actividad, aplicación y continuo afán que don Manuel María ha tenido para su aumento y mejoras. Por desgracia, esta época que dolorosamente experimenta la desoladora insurrección, cuyo azote quiso el todopoderoso que también experimentase esta fiel población y sus contornos, ocasionó a los dos tercios del mes de abril último, que en las cercanías de aquella finca se levantara y engrosara una gavilla de bandidos insurgentes que muy pronto pusieron en un ruinoso estado la hacienda y sus campos, malográndose de un golpe los afanes y tareas de su hijo, en el aumento y mejoras que había conseguido, por cuya razón el compareciente se conviene en volver a recibir su finca en el estado en que se halle y declara que da por libre y exonerado a su hijo don Manuel María de las obligaciones que se constituyó en la escritura de venta.
Don José Miguel de Iriarte, de esta vecindad, Diputado nombrado por los naturales de las Cuatro Provincias del Reino de Navarra, Vizcaya, Guipúzcoa y Álava, vecino residente en esta Villa, otorga poder especial a don Cristóbal Rendón Palomino, Procurador de la Curia Eclesiástica del Obispado de la Puebla de los Ángeles, para que en uso de la indicada representación proceda a celebrar y ratificar la transacción y amigable convenio habido del artículo promovido por el mayordomo de la fábrica de esta iglesia parroquial, el Presbítero don Juan Nepomuceno de Ulloa, y el otorgante con la indicada representación, sobre puntos de la capilla de San Ignacio y bóveda subterránea en la misma parroquia, hecha y titulada por aquellos, arreglándose en un todo para la dicha transacción a las cinco condiciones estipuladas.\t
Protocolización de convenio entre don José Nicanor Serrano, cura interino de la feligresía de Naolinco, y el común de indígenas de dicho pueblo, en el cual compareció dicho cura y el comisionado de indígenas de este pueblo José Roque y el suplente Francisco Antonio del Rosario, con todo el común que firma esta acta; y dijeron que a consecuencia que dicho cura compró a doña María de Jesús Leocadia Reyes y Meza, como única heredera de sus finados padres, don José Reyes y Acosta y doña Josefa Meza, el terreno que por derecho le corresponde con el nombre de Nejapa, que se halla en esta jurisdicción, el cual colinda de poniente a norte y de este a oriente con tierras de los indígenas de este pueblo, por lo cual han convenido ambos colindantes las condiciones que se mencionan en la escritura, entre las cuales destacan: Que los linderos divisorios de las tierras de los naturales con las del señor Serrano, serán comenzando en la punta del cerro que nombran Campanario, lindando con tierras del difunto don Rafael de Aguilar, buscando el hervidero dividiéndolo por mitad y de ahí al cerro nombrado de la Sal. Que el señor cura podrá hacer uso de los pastos, leñas y maderas de las tierras de los naturales de este pueblo sin ninguna renta, haciendo los naturales lo mismo en tierras del señor cura sin ninguna renta. El señor Serrano cede a los naturales la mitad del manantial de agua, pero sin que puedan darle otra dirección, entre otras condiciones que se mencionan.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODon Miguel Gómez de Soto, vecino de la provincia de San Juan de los Llanos, por una parte, y por la otra Lucas de Mojica, vecino de la jurisdicción de La Antigua Veracruz, dijeron que el primero otorgó escritura de venta al segundo de 2 sitios de tierra para ganado menor en términos de Juchique; ahora han convenido y ajustado que en caso de que cualquiera de los dos decida venderlo a un tercero ha de ser obligado a citar al otro para ello y no requiriéndose al otro, constituyen y declaran por nula, de ningún valor y efecto la venta que hicieren.